6/16/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 013-2017-SUNASS-CD Modifican el artículo 6B del Reglamento

Modifican el artículo 6B del Reglamento General de T arifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2017-SUNASS-CD Lima, 12 de junio de 2017 VISTO: El Informe Nº 012-2017-SUNASS-100 de las gerencias de Políticas y Normas, Supervisión y Fiscalización, Regulación T arifaria y Asesoría Jurídica, el cual contiene la propuesta de modificación del artículo 6B del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº
Modifican el artículo 6B del Reglamento General de T arifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2017-SUNASS-CD
Lima, 12 de junio de 2017
VISTO:

El Informe Nº 012-2017-SUNASS-100 de las gerencias de Políticas y Normas, Supervisión y Fiscalización, Regulación T arifaria y Asesoría Jurídica, el cual contiene la propuesta de modificación del artículo 6B del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos;

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada
en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332 y modificada por la Ley Nº 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 19 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios;

Que, en ejercicio de dicha función normativa, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, se aprobó el Reglamento General de Tarifas aplicable a las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento (en adelante empresas prestadoras);

Que, el artículo 106 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento (en adelante TUO), aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, señala que la aplicación de la fórmula tarifaria está asociada al cumplimiento de las metas de gestión establecidas para el quinquenio regulatorio;

Que, el incremento de las tarifas debe garantizar a las empresas prestadoras cubrir los costos económicos eficientes para brindar los servicios de saneamiento durante el quinquenio regulatorio y, de esta manera, asegurar los ingresos económicos que permitan cubrir las inversiones y los costos de operación y mantenimiento;

Que, el incremento tarifario basado en el cumplimiento de las metas gestión busca generar los incentivos para que las empresas prestadoras las cumplan y con ello obtengan el referido incremento tarifario;

Que, en ese sentido, el artículo 6B del Reglamento General de T arifas establece que las empresas prestadoras con fórmula tarifaria vigente aplicarán los incrementos tarifarios en la oportunidad en que la SUNASS verifique el cumplimiento de las condiciones establecidas para la aplicación de dichos incrementos, en cualquier momento del quinquenio regulatorio;

Que, en el caso de desastres, como los ocurridos en diversas partes del país a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales, el Gobierno Nacional, mediante decreto supremo, puede declarar estado de emergencia en las zonas afectadas, de tal forma que se ejecuten las acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1315 del Código Civil, de aplicación supletoria, las situaciones antes señaladas constituyen un caso fortuito que impiden la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento tardío o defectuoso;

Que, teniendo en cuenta lo antes señalado, resulta necesario y urgente modificar el artículo 6B del Reglamento General de Tarifas para que, en caso de estado de emergencia (declarado mediante decreto supremo) que incida directamente en el cumplimiento de las metas de gestión, dicha situación sea considerada para el cálculo de los índices de cumplimiento, excluyendo los valores afectados;

Que, la modificación antes señalada permitirá que la empresa prestadora acceda al incremento tarifario correspondiente y, de este modo, no se vea afectada respecto de los ingresos que debe percibir, más aún en una situación de emergencia que debe ser revertida en el más breve plazo;

Que, el artículo 23 del Reglamento General de la SUNASS exceptúa del requisito de publicación del proyecto para la aprobación de los reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones a aquellas consideradas de urgencia;

Que, por otro lado, el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone que las normas de carácter general se encuentran exceptuadas de su publicación previa cuando resulte innecesaria, como en el presente caso dado que la modificación propuesta favorece al administrado;

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Políticas y Normas, Supervisión y Fiscalización, Regulación Tarifaria, Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

El Consejo Directivo en su sesión del 31 de mayo de 2017;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Modificar el artículo 6B del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD en los términos siguientes:

Artículo 6B.- Condiciones de aplicación del incremento tarifario Las EPS con fórmula tarifaria vigente aplicarán los incrementos tarifarios en la oportunidad en que la SUNASS verifique el cumplimiento de las condiciones establecidas para la aplicación de dicho incremento, en cualquier momento del quinquenio regulatorio.

Excepcionalmente, en caso de estado de emergencia por desastre como consecuencia de la ocurrencia de un fenómeno natural, declarado mediante decreto supremo, para efecto de la verificación del cumplimiento de las condiciones a fin de aplicar el incremento tarifario, se podrá excluir los valores utilizados para el cálculo de los índices de cumplimiento individual de las metas de gestión que se hayan afectado directamente como consecuencia del referido desastre. Sobre la base de dicho cálculo se determinará el índice de cumplimiento global. La Gerencia General de la SUNASS evaluará y aprobará dicha exclusión, de corresponder, previa solicitud de la empresa prestadora.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución, exposición de motivos y el Informe Nº 012-2017-SUNASS-100 en la página web de la SUNASS
www.sunass.gob.pe.

Regístrese, publíquese y difúndase.

IVÁN LUCICH LARRAURI
Presidente del Consejo Directivo

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