6/28/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Disponen publicar proyecto de resolución que aprueba la modificación del Procedimiento Técnico del COES Nº 42 "Régimen Aplicable a las Centrales de Reserva Fría de Generación" en el portal de internet de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 146-2017-OS/CD Lima, 27 de junio de 2017 VISTA La propuesta presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional ("COES") sobre la modificación del Procedimiento Técnico
Disponen publicar proyecto de resolución que aprueba la modificación del Procedimiento Técnico del COES Nº 42 "Régimen Aplicable a las Centrales de Reserva Fría de Generación" en el portal de internet de OSINERGMIN
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 146-2017-OS/CD
Lima, 27 de junio de 2017
VISTA
La propuesta presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional ("COES") sobre la modificación del Procedimiento Técnico del COES Nº 42 "Régimen Aplicable a las Centrales de Reserva Fría de Generación" (PR-42), remitida mediante carta COES/D-101-2017.

CONSIDERANDO
Que, el literal c), del numeral 3.1, del artículo 3, de la Ley Nº 27332, "Ley Marco de Organismos Reguladores", señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Osinergmin, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, dictados por Osinergmin, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo;

Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar el proyecto de resolución que aprueba la modificación del PR-42, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados.

Que, finalmente se ha emitido el Informe Técnico Nº 329-2017-GRT y el Informe Legal Nº 330-2017-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332;
en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica"; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 20-2017.

SE RESUELVE
Artículo 1º.- Disponer la publicación, en el portal de internet de Osinergmin www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba la modificación del Procedimiento Técnico del COES Nº 42 "Régimen Aplicable a las Centrales de Reserva Fría de Generación", conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico Nº 329-2017-GRT y el Informe Legal Nº 330-2017-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Definir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: PRCOES@osinergmin. gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra.

Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 06:00 p.m., en cualquier medio.

Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

CARLOS BARREDA TAMAYO
Presidente del Consejo Directivo (e)

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