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RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 147- 2017-SERFOR/DE Aprueban los "Lineamientos para el
6/13/2017
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 147- 2017-SERFOR/DE Aprueban los "Lineamientos para el
Aprueban los "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad" RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 147- 2017-SERFOR/DE Lima, 9 Junio de 2017 VISTOS: El Informe Técnico Nº 072-2016-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 10 de mayo de 2016; el Informe Técnico Nº 116-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 3 de agosto de 2016; y el Informe Técnico Nº 020-2017-SERFOR/ DGPCFFS-DPR de fecha 10 de febrero de 2017, emitidos por la Dirección
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 147- 2017-SERFOR/DE
Lima, 9 Junio de 2017
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 072-2016-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 10 de mayo de 2016; el Informe Técnico Nº 116-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 3 de agosto de 2016; y el Informe Técnico Nº 020-2017-SERFOR/ DGPCFFS-DPR de fecha 10 de febrero de 2017, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº 090-2016-SERFOR/ OGPP-OPR de fecha 26 de mayo de 2016, emitido por la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal Nº 92-2017-SERFOR/OGAJ de fecha 23 de mayo de 2017 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, asimismo el artículo 88 de la Ley en mención refiere, que se entiende por manejo de fauna silvestre las actividades de caracterización, evaluación, investigación, planificación, aprovechamiento, reintroducción, repoblamiento, enriquecimiento, protección y control del hábitat de las poblaciones de fauna silvestre conducentes a asegurar la producción sostenible de bienes, la provisión sostenible de servicios y la conservación de la diversidad biológica; asimismo prevé que el manejo de la fauna silvestre se da en libertad, en semicautiverio y en cautiverio, e indica que en el reglamento de dicha Ley señala las condiciones y requisitos para su autorización en cada caso;
Que, el artículo 92 de la Ley Nº 29763 modificado por Decreto Legislativo Nº 1283, considera que los centros de cría en cautividad de fauna silvestre son instalaciones de propiedad pública o privada que se destinan para la zoocría de especímenes de la fauna silvestre fuera de su hábitat natural, en un medio controlado y en condiciones adecuadas para el bienestar animal, con fines científicos, de difusión cultural, de educación, de conservación, de rescate, de rehabilitación o comerciales; además determina que el funcionamiento de dichos centros es autorizado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre-ARFFS, salvo en el caso de la cría de especies categorizadas como amenazadas en zoocriaderos, zoológicos y centros de conservación, que en cuyo caso lo autoriza el SERFOR;
Que, en concordancia con lo señalado, el artículo 51 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015 MINAGRI, señala que son centros de cría en cautividad los zoocriaderos, zoológicos, centros de conservación y centros de rescate, los cuales requieren contar con una autorización del proyecto, que incluye el plan de manejo y permite la construcción de las instalaciones del centro de cría en cautividad; así como de una autorización de funcionamiento, que permite el manejo de la fauna en cautiverio, según el plan de manejo aprobado;
Que, por otro lado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 195-2016-SERFOR/DE de fecha 2 de setiembre del 2016, se dispuso la prepublicación de los "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad", con el propósito de recibir comentarios y/o aportes a las disposiciones contenidas en dicho proyecto normativo por un plazo de quince (15) días hábiles; y que ello coadyuve a optimizar su aplicación y alcance;
Que, en ese sentido y mediante los documentos de Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa denominada "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad", la cual recoge los comentarios y/o aportes considerados pertinentes como consecuencia del proceso de participación ciudadana y de la evaluación correspondiente, dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 195-2016-SERFOR/DE;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y con el visado del Director de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y;
De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. La referida Resolución y los Lineamientos serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOHN LEIGH VETTER
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
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