6/17/2017

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 00126-2017-GG/OSIPTEL Disponen publicar en el Portal Electrónico

Disponen publicar en el Portal Electrónico del OSIPTEL, la comunicación DJ-747/17 del concesionario Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., para comentarios RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00126-2017-GG/OSIPTEL Lima, 13 de junio de 2017 MATERIA : Publicación para comentarios - Inclusión de la facilidad complementaria de "Acce-so a NAP Regional" a la "Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facili-dades Complementarias al Servicio Por-tador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa
Disponen publicar en el Portal Electrónico del OSIPTEL, la comunicación DJ-747/17 del concesionario Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., para comentarios
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00126-2017-GG/OSIPTEL
Lima, 13 de junio de 2017
MATERIA :

Publicación para comentarios - Inclusión de la facilidad complementaria de "Acce-so a NAP Regional" a la "Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facili-dades Complementarias al Servicio Por-tador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C."
VISTOS: (i) La carta DJ-747/17 recibida el 02 de junio de 2017, mediante las cuales el concesionario Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA)
presenta las Especificaciones Técnicas de la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional" de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, a efectos que pueda ser incorporada en la "Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias para el acceso al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica", aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 495-2016-GG/
OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 00134-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda disponer la publicación de la incorporación de la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional" a la Oferta Básica de Acceso referida en el numeral precedente, a efectos que pueda ser materia de comentarios por parte de los interesados, conforme lo establece la normativa aplicable;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, RDNFO) que integre a todas las capitales de las provincias del país y el despliegue de redes de alta capacidad que integren a todos los distritos, a fin de hacer posible la conectividad de Banda Ancha fija y/o móvil y su masificación en todo el territorio nacional, en condiciones de competencia;

Que, con fecha 17 de junio de 2014, el Estado Peruano -actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones- suscribió con la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA) el Contrato de Concesión del Proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro", mediante el concesionario en mención se obligó a diseñar, financiar, desplegar, operar y mantener la RDNFO objeto del referido contrato, así como a prestar los servicios y facilidades señaladas en éste;

Que, la Cláusula 23 del Contrato de Concesión antes mencionado establece, entre otros aspectos, que el concesionario se encuentra obligado a prestar, a solicitud de las empresas operadoras que contraten el servicio portador de la RDNFO, Facilidades Complementarias empleando los bienes que forman parte de la referida Red, las cuales no pueden afectar la funcionalidad adecuada del servicio portador en ninguno de sus aspectos;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 073-2016-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones Generales para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, las Disposiciones Generales), norma que establece, entre otras medidas, los mecanismos para la aprobación, revisión, ampliación o modificación de la Oferta Básica de Acceso a las Facilidades Complementarias de la
RDNFO;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 495-2016-GG/OSIPTEL se aprobó la "Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C." (en adelante, OBA de AZTECA), que incluye las condiciones generales de la Oferta Básica de Acceso y las condiciones específicas técnicas y económicas de las facilidades complementarias de Coubicación de Equipos, Arrendamiento de Postes, e Infraestructura de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (ducterías y cámaras);

Que, mediante el Informe Nº 00095-GPRC/2017 se evaluó, entre otros aspectos, la necesidad de incorporar en la OBA de AZTECA las condiciones específicas de la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional", concluyendo que de acuerdo al marco normativo vigente y a efectos de impulsar la activación de la Red Nacional del Estado - REDNACE, correspondía solicitar al concesionario de la RDNFO su propuesta de condiciones específicas para la referida facilidad complementaria, con el objetivo de iniciar el respectivo procedimiento normado por las Disposiciones Generales;

Que, mediante carta DJ-747/17 recibida el 2 de junio del 2017, AZTECA presentó al OSIPTEL las especificaciones técnicas de la citada la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional", para su incorporación a su OBA en calidad de Anexo 8, solicitando además la modificación del "Anexo 1 - Formato de Solicitud de Servicio de Facilidades Complementarias", de modo que se incorpore la referida facilidad como una de las que pueden ser solicitadas por los usuarios de la RDNFO;

Que, el artículo 10, numeral 10.2, de las Disposiciones Generales establece que cualquier ampliación o modificación de la Oferta Básica de Acceso se sujeta al procedimiento previsto en los artículos 8 y 9 de la referida norma, según corresponda; en tanto que el artículo 8, ítem
(i), concordado con el artículo 11, numeral 11.1, de las propias Disposiciones Generales, establecen que una vez recibida la Oferta Básica de Acceso o su actualización, la Gerencia General del OSIPTEL dispone su publicación en la página web institucional, mediante una resolución que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
ello, a efectos que los interesados puedan presentar sus comentarios dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles;

Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación de la precitada comunicación DJ-747/17 de AZTECA en el Portal Electrónico del OSIPTEL, relativa a las condiciones específicas con las cuales incorporaría la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional" a su OBA aprobada; a efectos que los interesados puedan presentar sus comentarios dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles a ser contado a partir del día en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano;

En aplicación de las funciones previstas en el artículo 88, literales k) y m), del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Publicar en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel. gob.pe), la comunicación DJ-747/17 del concesionario Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. recibida el 2 de junio del 2017, relativa a la incorporación de la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional" a la "Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.", aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 495-2016-GG/OSIPTEL.

Artículo Segundo.- Definir el plazo de diez (10)
días hábiles, a ser contado a partir del día en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de la incorporación de la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional"
a Oferta Básica de Acceso referida en el Artículo Primero.

Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios mediante correo electrónico a la dirección sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo adjunto a la presente resolución.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia de Comunicación Corporativa disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con la comunicación DJ-747/17 del concesionario Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. referida en el Artículo Primero y el Informe Nº 00134-GPRC/2017; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe) a más tardar en la misma fecha en que se concrete la publicación dispuesta en el párrafo precedente.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación de sus correspondientes recomendaciones a esta Gerencia General.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA
Gerente General (E)
ANEXO
Formato para la presentación de comentarios
INCORPORACIÓN DE LA FACILIDAD
COMPLEMENTARIA DE "ACCESO A NAP REGIONAL"
A LA "OFERTA BÁSICA DE ACCESO PARA LA
PRESTACIÓN DE FACILIDADES COMPLEMENTARIAS
PARA EL ACCESO AL SERVICIO PORTADOR
PROVISTO A TRAVÉS DE LA RED DORSAL
NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA"
Numeral Comentario 1
2 (...)
Anexo 8
Comentarios Generales Otros Comentarios

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.