6/16/2017

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 261-2017-SINEACE/CDAH-P Oficializan

Oficializan Acuerdo mediante el cual se autorizó el registro de la entidad Accreditation Council for Business Schools and Programs, INC. - ACBSP, como Agencia Acreditadora Internacional ante el SINEACE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 261-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 12 de junio de 2017 VISTO: El Informe Nº 092-2017-SINEACE/TP-DEA-ESU, de fecha 19 de mayo 2017, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que,
Oficializan Acuerdo mediante el cual se autorizó el registro de la entidad Accreditation Council for Business Schools and Programs, INC. - ACBSP, como Agencia Acreditadora Internacional ante el SINEACE
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 261-2017-SINEACE/CDAH-P
Lima, 12 de junio de 2017
VISTO:

El Informe Nº 092-2017-SINEACE/TP-DEA-ESU, de fecha 19 de mayo 2017, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del SINEACE; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE habiéndose mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, constituido el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, precisa que la evaluación está a cargo de las entidades especializadas nacionales o internacionales, reconocidas y registradas para realizar las evaluaciones con fines de acreditación y por instituciones públicas cuando corresponda;

Que, según los artículos 16º, 17º, 18º y 19º del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, las entidades evaluadoras deben estar debidamente autorizadas, de acuerdo con la normativa vigente;

Que, mediante Informe de visto, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, emite opinión favorable para el registro ante el SINEACE como Agencia Acreditadora, a la entidad Accreditation Council for Business Schools and Programs, INC. - ACBSP, a efectos de reconocer las acreditaciones que realice a instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales, conforme al marco normativo correspondiente;

Que, en atención al informe antes indicado y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 07 de junio 2017, arribó al Acuerdo Nº 185-2017-CDAH, mediante el cual se autorizó el registro de la entidad Accreditation Council for Business Schools and Programs, INC. - ACBSP, como Agencia Acreditadora, ante el SINEACE, con una vigencia de cinco (05) años contados desde el día siguiente de publicada la Resolución y siempre que su autorización de funcionamiento como agencia acreditadora se encuentre vigente, de acuerdo a lo estipulado en la Directiva Nº 001-2015-SINEACE-PCDAH - "Directiva que regula el Procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas a las instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales por agencias o redes acreditadoras del extranjero y nacionales vinculadas a agencias o redes acreditadoras internacionales", cuya aprobación fue oficializada a través de Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc
Nº 175-2015-SINEACE/CDAH-P;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; y, Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1º. - Oficializar el Acuerdo Nº 185-2017-CDAH, de sesión de fecha 07 de junio 2017 del Consejo
Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autorizó el registro de la entidad Accreditation Council for Business Schools and Programs, INC. - ACBSP , como Agencia Acreditadora Internacional ante el SINEACE, con una vigencia de cinco (05) años, siempre que su autorización de funcionamiento como agencia acreditadora se encuentre vigente.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web de la Entidad (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
SINEACE

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