6/13/2017

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 056-2017-INACAL/PE Modifican la N° 108-2016-INACAL/PE

Modifican la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 108-2016-INACAL/PE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 056-2017-INACAL/PE Lima, 8 de junio de 2017 VISTO: El Memorando Nº 483-2017-INACAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 241-2017-INACAL/OA de la Oficina de Administración, y el Informe Nº 056-2017-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad y el
Modifican la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 108-2016-INACAL/PE
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 056-2017-INACAL/PE
Lima, 8 de junio de 2017
VISTO:

El Memorando Nº 483-2017-INACAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 241-2017-INACAL/OA de la Oficina de Administración, y el Informe Nº 056-2017-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, como un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, que constituye Pliego Presupuestal y cuenta con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30224, en concordancia con el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, y su modificatoria, disponen que la Presidencia Ejecutiva del INACAL
conduce el funcionamiento institucional de la Entidad y está a cargo de un Presidente Ejecutivo, a dedicación exclusiva y remunerada, quien es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva de la entidad y ejerce la titularidad del pliego presupuestal; asimismo, el artículo 19 y el literal p) del artículo 20 del citado Reglamento, señalan que la Secretaría General asume las facultades que le sean expresamente delegadas por la Presidencia Ejecutiva, y tiene a su cargo la dirección, coordinación y supervisión de los órganos de apoyo y asesoramiento;
en tanto que, el artículo 31 señala que la Oficina de Administración es el órgano responsable de programar, conducir, ejecutar, controlar y supervisar los sistemas administrativos de abastecimiento, finanzas, tesorería, contabilidad y gestión de recursos humanos;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 108-2016-INACAL/PE se delegaron, entre otros, diversas facultades en materia administrativa y de contrataciones, en el/la Secretario/a General y en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del INACAL, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley Nº 30225, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF;

Que, posteriormente a la expedición de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 108-2016-INACAL/PE, la citada Ley y su Reglamento, han sido modificados por el Decreto Legislativo Nº 1341, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, respectivamente;

Que, conforme lo dispone el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley en materia de contratación pública. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la citada Ley y los otros supuestos que se establezcan en el aludido reglamento;

Que, mediante el literal b) del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 108-2016-INACAL/PE, se delega en el/la Secretario/a General, entre otros, la facultad de resolver los recursos de apelación que se interpongan en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65)
UIT; delegación que resulta necesario modificar, en razón
que dicho monto ha sido reducido a cincuenta (50) UIT, conforme al numeral 41.3 del artículo 41 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por Decreto Legislativo Nº 1341, y al numeral 95.1 del artículo 95 del Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF;

Que, a través del literal e) del artículo 2 de la acotada Resolución de Presidencia Ejecutiva, se delega en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, entre otros, la facultad de autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el Reglamento; delegación que resulta necesario dejar sin efecto, debido a que conforme a lo dispuesto por el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y el numeral 4 del artículo 142 del citado Reglamento, dicha facultad es indelegable, de acuerdo a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo Nº 1341 y el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF;

Que, asimismo, resulta conveniente precisar los alcances de la delegación en materia de contrataciones del Estado, a fin de establecer que se encuentran comprendidos los contratos celebrados al amparo del derogado Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y sus modificatorias;

Que, por otro lado, en materia administrativa, mediante el literal c) del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 108-2016-INACAL/PE se ha delegado en el/la Secretario/a General, entre otros, la facultad de representar y ejercer la representación del INACAL
ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa para solicitar y proseguir procedimientos administrativos destinados a la obtención de autorizaciones, permisos y/o cualquier otro derecho que sea necesario para asegurar los intereses de la entidad, para lo cual podrá presentar todo tipo de escritos, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, formular recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas; sin embargo, es necesario ampliar y precisar el alcance de dicha delegación a fin de indicar que ésta comprende la facultad de emitir o suscribir garantías de toda clase;

Que, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión en materia administrativa y en las contrataciones de bienes, servicios y obras, es necesario modificar la delegación de facultades efectuada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 108-2016-INACAL/PE, adecuándola a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo Nº 1341 y el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, sus modificatorias; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de los literales b) y c) del artículo 1, y modificación del literal e) del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 108-2016-INACAL/PE
Modifíquense los literales b) y c) del artículo 1 y el literal e) del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 108-2016-INACAL/PE, en los siguientes términos:
"Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Secretario/a General Delegar en el/la Secretario/a General del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2017, las siguientes facultades: (...)
b) En materia de contrataciones del Estado: (...)
- Resolver los recursos de apelación que se interpongan en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley Nº 30225 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.
c) En materia Administrativa: (...)
- Representar y ejercer la representación del Instituto Nacional de Calidad ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa a fin de emitir o suscribir garantías de toda clase, así como para solicitar y proseguir procedimientos administrativos destinados a la obtención de autorizaciones, permisos y/o cualquier otro derecho que sea necesario para asegurar los intereses del Instituto Nacional de Calidad, para lo cual podrá presentar todo tipo de escritos, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, formular recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas. La presente delegación no afecta las funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, conforme a la normativa sobre la materia. (...)
Artículo 2.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2017, las siguientes facultades: (...)
e) En materia de contrataciones del Estado:
- Aprobar los expedientes de contratación, incluyendo los correspondientes a contrataciones directas.
- Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección.
- Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como modificar su composición.
- Aprobar las Bases de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas.
- Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en los procedimientos de selección.
- Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección y de las contrataciones directas, así como sus modificaciones. Igualmente, suscribir contratos complementarios y sus modificaciones.
- Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley.
- Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley.
- Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.
- Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como, en otros supuestos previstos por la Ley y su Reglamento.
- Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de contratos que se presenten al INACAL.
- Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje derivados del incumplimiento de los contratos suscritos.
- Aprobar el proceso de estandarización de los bienes o servicios a ser contratados por la entidad, de conformidad con la normativa vigente.
- Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección que haya convocado la Entidad.
- Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los
procedimientos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como, gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios formular ante otras entidades en materia de contrataciones públicas.
- Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.
- Suscribir convenios con otras entidades públicas para encargarles las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección; así como, aprobar los respectivos expedientes de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.
- Aprobar la subcontratación de prestaciones en las condiciones y por el máximo permitido por la normativa en contratación pública.
- Suscribir los contratos, órdenes de compra o de servicio respecto a las contrataciones de bienes y servicios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); así como suscribir los demás actos para su ejecución, modificación y/o resolución.

Se encuentran comprendidos en la presente delegación de facultades los contratos celebrados al amparo del Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y sus modificatorias."
Artículo 2.- Dejar subsistentes las demás disposiciones contenidas en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 108-2016-INACAL/PE.

Artículo 3.- Notificar la presente resolución a los funcionarios a quienes han sido delegadas las facultades y atribuciones señaladas en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad

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