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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 400-PE-ESSALUD-2017 Modifican la Res. N° 328-PE-ESSALUD-2015
6/12/2017
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 400-PE-ESSALUD-2017 Modifican la Res. N° 328-PE-ESSALUD-2015
Modifican la Res. Nº 328-PE-ESSALUD-2015 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 400-PE-ESSALUD-2017 Lima, 9 de junio del 2017 VISTOS: El Informe Nº 06-GCSPE-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, la Carta Nº 968-GCAJ-ESSALUD-2017 e Informe Nº 200-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 400-PE-ESSALUD-2017
Lima, 9 de junio del 2017
VISTOS:
El Informe Nº 06-GCSPE-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, la Carta Nº 968-GCAJ-ESSALUD-2017 e Informe Nº 200-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM
se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la finalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 8º del TUO de la Ley Nº 27806 las entidades obligadas a brindar información identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la citada Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el Secretario General de la institución o quien haga sus veces;
Que, el literal b) del artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM, establece que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público;
Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27806
establece expresamente que las entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la citada Ley; designación que debe ser efectuada mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, la cual debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 5-Aº del Reglamento de la Ley Nº 27806 incorporado mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM, los funcionarios responsables de entregar la información deben proponer a la máxima autoridad administrativa de la Entidad los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de información;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 328-PE-ESSALUD-2015 de fecha 05 de mayo de 2015
se establecieron a los funcionarios del Seguro Social de Salud - ESSALUD responsables de brindar la atención a que se refiere el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, en el ámbito de la Sede Central;
designando al Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas como responsable de brindar atención respecto a la información que posee o produzca;
Que, asimismo a través de la citada Resolución se estableció que los Gerentes o Directores de los Órganos Desconcentrados y/u Órganos Prestadores Nacionales serán los responsables de brindar la citada información en el ámbito de su competencia;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 139º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud -
ESSALUD aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y modificado mediante Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nros.
141, 310, 328, 394-PE-ESSALUD-2016, así como Nros.
055 y 142-PE-ESSALUD-2017, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas es el órgano de línea encargado de proponer las políticas, normas y estrategias de aseguramiento, así como gestionar los procesos relacionados al régimen contributivo de la Seguridad Social y otros seguros de riesgos humanos. Asimismo, controlar el otorgamiento de las prestaciones económicas;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 212-Aº del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD la Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas, área incorporada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 310-PE-ESSALUD-2016 de fecha 17 de junio de 2016, es el área operativa desconcentrada responsable de la atención de los trámites de seguros y prestaciones económicas que correspondan, la calificación de las solicitudes de prestaciones económicas; de la verificación de la condición de los asegurados, así como de realizar auditorías de seguros, fiscalización y control posterior en el ámbito territorial asignado, depende de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas;
Que, mediante Informe Nº 06-GCSPE-ESSALUD-2017 de fecha 20 de enero de 2017 la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas solicita se emita el acto administrativo correspondiente a través del cual se faculte a los Jefes de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas a nivel nacional para que en el marco de sus competencias, atiendan las solicitudes de acceso a la información pública; concluyendo, que las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas (OSPES), en su calidad de áreas operativas desconcentradas de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas generan, producen y custodian información dentro del ámbito de su competencia; en ese sentido, a efectos de dotar de celeridad a la tramitación de las solitudes de los administrados presentadas en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, consideran conveniente facultar a los Jefes de las OSPES a brindar dicha información;
Que, con Carta e Informe de Vistos la Gerencia Central de Asesoría Jurídica señala que siendo las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas áreas operativas desconcentradas de la Entidad, resulta viable la propuesta de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas a efectos que pueda designarse a los Jefes de las mismas como responsables de entregar la información de acceso público bajo su competencia, siendo atribución de la máxima autoridad de la Entidad dicha designación, tal como lo establece el literal b) del artículo 3º y el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27806; para cuyo efecto, corresponde la modificatoria de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 328-PE-ESSALUD-2015;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es Ia más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal;
Con los vistos de la Secretaría General, de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas y de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica;
Estando a lo propuesto y en uso de las atribuciones conferidas;
SE RESUELVE:
1. MODIFICAR la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 328-PE-ESSALUD-2015, incorporando el siguiente literal:
"3A. ESTABLECER que los Jefes de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas del Seguro Social de Salud - ESSALUD serán los responsables de brindar la información a que se refiere el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, en el ámbito de su competencia".
2. NOTIFICAR la presente Resolución a los funcionarios mencionados en el numeral precedente.
3. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
4. PUBLICAR la presente Resolución en el Portal de Transparencia del Seguro Social de Salud - ESSALUD.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GABRIEL DEL CASTILLO MORY
Presidente Ejecutivo
ESSALUD
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