6/29/2017

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 060-2017-INACAL/PE Aprueban la modificación del Texto Único

Aprueban la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 060-2017-INACAL/PE Lima, 26 de junio de 2017 VISTO: El Informe Nº 007-2017-INACAL/DA y el Memorando Nº 0277-2017-INACAL/DA de la Dirección de Acreditación, el Informe Nº 033-2017-INACAL/OPP y el Memorando Nº 527-2017-INACAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 232-2017-INACAL/OA de la Oficina de Administración,
Aprueban la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 060-2017-INACAL/PE
Lima, 26 de junio de 2017
VISTO:

El Informe Nº 007-2017-INACAL/DA y el Memorando Nº 0277-2017-INACAL/DA de la Dirección de Acreditación, el Informe Nº 033-2017-INACAL/OPP y el Memorando Nº 527-2017-INACAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 232-2017-INACAL/OA de la Oficina de Administración, y el Informe Nº 073-2017-INACAL/OAJ y la Nota Nº 153-2017-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 42.4 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego, establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, establece en su artículo 1 que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos se requiere contar con autorización de Ley expresa. De igual manera, el artículo 2 de la citada norma, señala que el Titular de la entidad mediante Resolución que deberá ser publicada establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, en concordancia con el artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo
Nº 004-2015-PRODUCE, y su modificatoria, establecen que la Dirección de Acreditación es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la acreditación, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional; asimismo, los artículos 39 y 40 de la citada Ley establecen que los ingresos provenientes del desarrollo de actividades que realizará el INACAL constituyen tasas y tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en función al alcance de las actividades ejercidas por los órganos de línea de la institución;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 106-2015-INACAL/PE, publicada el 15 de diciembre de 2015, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad;

Que, mediante Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 040-2016-INACAL/PE y Nº 056-2016-INACAL/ PE, publicadas el 11 de mayo y el 14 de julio de 2016, respectivamente, se modifica el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad;

Que, mediante Informe Nº 033-2017-INACAL/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sobre la base de lo sustentado por la Dirección de Acreditación en el Informe Nº 007-2017-INACAL/DA, emite opinión favorable para la modificación de los servicios con Número de Orden 347, 350, 353, 356 y 359, previstos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos del INACAL, correspondientes a la citada Dirección, con el objeto que se incorpore a los laboratorios clínicos dentro de dichos servicios, precisando los requisitos y costos respectivos;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, Disposiciones aplicables a las entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación de los servicios con Número de Orden 347, 350, 353, 356 y 359, del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 106-2015-INACAL/PE, modificado por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 040-2016-INACAL/PE y Nº 056-2016-INACAL/PE, que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", y su Anexo en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob. pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución.

Artículo 3- Disponer la publicación de una versión consolidada del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad, en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe), que incluya los servicios previstos en las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 106-2015-INACAL/PE, Nº 040-2016-INACAL/PE y Nº 056-2016-INACAL/PE, y en la presente resolución; así como la actualización de la numeración de la dirección de la entidad: calle Las Camelias Nº 817, San Isidro.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad

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