6/29/2017

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 174-2017-MINEDU Modifican la Norma Técnica para la

Modifican la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado "Compromisos de Gestión ESFA 2017" RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 174-2017-MINEDU Lima, 27 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que,
Modifican la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado "Compromisos de Gestión ESFA 2017"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 174-2017-MINEDU
Lima, 27 de junio de 2017
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal i) del artículo 80 de la Ley General de Educación establece que una de las funciones del Ministerio de Educación es las de liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa;

Que, el artículo 49 de la Ley General de Educación establece que la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país y su adecuada inserción internacional;

Que, el literal a) del artículo 51 de la Ley General de Educación establece que uno de los principales actores de la Educación Superior son las instituciones e instancias de Educación Superior, que pueden ser universidades, escuelas o institutos; públicos o privados; y que gozan de autonomía, conforme a la ley de la materia, y que se rigen por sus estatutos y ley específica; asimismo, el párrafo final del citado artículo establece que la Educación Superior contempla, entre otros, el proceso formativo, el funcionamiento de las instituciones e instancias de Educación Superior y su interrelación con la comunidad, poniendo especial énfasis en el aseguramiento de la calidad, acceso y articulación, en beneficio de los estudiantes;

Que, el artículo 3 del Reglamento de Institutos y Escuelas Superiores de Formación Artística, aprobado por Decreto Supremo Nº 41-85-ED establece que son fines de los Institutos y Escuelas Superiores de Formación Artística: a) La formación artística y de docentes en artes a nivel superior, en el marco del desarrollo cultural del país y los avances de tecnología aplicada, conservando las peculiaridades de nuestras tradiciones y afirmando la identidad nacional, y b) La promoción y difusión de las manifestaciones artístico-culturales de las diversas regiones de nuestro país, estimulando la creación artística y la cohesión nacional. Por su parte el artículo 4 del citado Reglamento establece que son objetivos de los Institutos y Escuelas de Formación Artística: a) Formar artistas profesionales de la música, artes plásticas, teatro, danza y otras áreas artísticas con una sólida base humanística, científica y tecnológica, b) Formar profesores de educación artística para niveles y modalidades del Sistema Educativo Peruano, c) Estimular y cultivar la investigación y creación artística, preferentemente en las diversas manifestaciones folklóricas del país, d)
Difundir las manifestaciones artísticas de nuestro país, contribuyendo a la integración nacional y al intercambio con la de los países latinoamericanos y de otros pueblos, y e) Profesionalizar y capacitar a docentes en servicio a cargo de asignaturas de educación artística en los niveles y modalidades del Sistema Educativo;

Que, el artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU establece que la Unidad de Financiamiento por Desempeño es responsable de proponer y coordinar la implementación de metodologías y mecanismos de financiamiento por desempeño dirigidos a instituciones, programas educativos e instancias de gestión educativa descentralizada. Depende de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, el Ministro de Educación, delegó en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, entre otras, la facultad de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de competencia del Despacho Ministerial;

Que, en este marco, mediante Resolución de Secretaría General Nº 125-2017-MINEDU se establecieron los Compromisos de Gestión 2017
para las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas (Compromisos de Gestión ESFA 2017) como un mecanismo de financiamiento por desempeño que otorga recursos adicionales a las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas - ESFA por el cumplimiento de las metas establecidas para cada compromiso de gestión, para financiar la implementación del denominado Plan de Uso de Recursos - PUR 2017 propuesto por cada ESFA del ámbito de Lima Metropolitana; asimismo, se aprobó la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado "Compromisos de Gestión ESFA
2017";

Que, la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, mediante el Informe Nº 0027-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, sustenta y propone realizar precisiones y modificaciones a la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado "Compromisos de Gestión ESFA 2017" a fin de: a) agregar un literal adicional y modificar el cuadro del inciso 7.4 del numeral VII de la norma Técnica, y b)
modificar la descripción del Compromiso y el cálculo
del indicador del Compromiso 6. Ejecución de Recursos Habilitados;

Con el visado del Secretario General, de la Directora General de la Dirección General de Educación Técnico Productiva y superior Tecnológica y Artística, de la Jefa de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Jefa de la Unidad de Financiamiento por Desempeño y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510;
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; la Directiva Nº 023-2013-MINEDU/ SG-OAJ denominada "Elaboración, Aprobación y Tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación", aprobada por Resolución Ministerial Nº 0520-2013-ED; y, la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, por la que se delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio, durante el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el cuadro contenido en el inciso 7.4 e incorporar el numeral 7.6 en el numeral VII de la "Norma Técnica de los Compromisos de Gestión ESFA
2017", aprobada mediante Resolución de Secretaría General Nº125-2017-MINEDU, el cual queda redactada de la siguiente manera:
"VII. Monto máximo asignable para cada ESFA del ámbito de Lima Metropolitana (...)
7.4 La asignación del MMA se efectúa de acuerdo al ponderador que corresponde a cada Compromiso de Gestión conforme se detalla en el Anexo Nº 2 de la presente Norma Técnica siendo los MMA por cada Compromiso de Gestión los Siguientes:

Nº Título del Compromiso de Gestión MMA
Tramo I: hasta el 12 de mayo C1 Ejecución de recursos habilitados S/ 135 000,00*
C2 Matrícula y egreso S/ 101 250,00
C3 Plana docente y administrativa S/ 101 250,00
C4
Informe institucional de Recursos Directamente Recaudados (RDR)
S/ 202 500,00
C5 Actualización de la página web institucional S/ 135 000,00
Tramo II: hasta el 30 de junio C6 Ejecución de recursos habilitados S/ 70 800,00*
C7
Financiamiento de la producción de proyectos/ presentaciones de egresados
S/ 141 600,00
C8 Encuesta de percepción de estudiantes S/ 70 800,00
C9
Inventario físico de bienes patrimoniales y conciliación contable
S/ 35 400,00
C10
Co-producciones organizadas con otras instituciones de arte
S/ 141 600,00
C11
Premiación nacional/internacional o admisión a Elencos internacionales
S/ 141 600,00
C12
Promoción de inserción laboral y de oportunidades de desarrollo artístico
S/ 106 200.00
* Presentan asignación variable (...)
7.6 En caso que no aplique el criterio de evaluación para un Compromiso de Gestión, la Unidad de Financiamiento por Desempeño prodrá de re-ponderar el MMA de dicho compromiso de manera proporcional al resto de compromisos que conforman el tramo de evaluación."
Artículo 2.- Modificar la descripción del compromiso y el cálculo del indicador del Compromiso 6. Ejecución de recursos habilitados, del Anexo 03 Fichas Técnicas de la "Norma Técnica para la implementación de los Compromisos ESFA 2017", conforme al Anexo Nº01 de la presente Resolución, el cual forma parte integrante de la misma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS
Secretario General

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