6/29/2017

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 175-2017-MINEDU Modifican Norma Técnica para la implementación

Modifican Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado "Compromisos de Gestión para la Mejora de la Calidad y el Logro de Resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria" aprobada por la Res. Nº 085-2017-MINEDU RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 175-2017-MINEDU Lima, 28 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento
Modifican Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado "Compromisos de Gestión para la Mejora de la Calidad y el Logro de Resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria" aprobada por la Res. Nº 085-2017-MINEDU
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 175-2017-MINEDU
Lima, 28 de junio de 2017
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad. El Ministerio de Educación es el ente rector de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la educación superior universitaria;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria, dispone el diseño e implementación de mecanismos y herramientas técnicas que incentiven y/o fomenten la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo que brindan las universidades públicas;
asimismo, señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los montos y criterios técnicos, entre otras disposiciones que se estimen necesarias, para la aplicación de los citados mecanismos;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2015-MINEDU se aprobó la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, cuyo Pilar Nº 1 Información Confiable y Oportuna, establece que la implementación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad (SAC) tiene como soporte principal la información disponible y accesible para todos los actores del Sistema Universitario; en esa línea, la Política propone el desarrollo de un Sistema Integrado de Información de Educación Superior Universitaria, a cargo del Ministerio de Educación, que permita y facilite la recopilación, organización y divulgación de la información relevante para, por un lado, el conocimiento, toma de decisión, inspección y vigilancia del sistema por parte de la comunidad universitaria, la sociedad civil organizada y la población en general y, por otro lado, para la planeación, monitoreo, evaluación y retroalimentación propias de la política pública y el devenir institucional de la universidad.

Este Pilar se vincula con el Lineamiento 02: Promover la transparencia y rendición de cuentas en todo el Sistema Universitario, así como una continua vigilancia académica e institucional por parte de la sociedad. Por su parte, el Pilar Nº 2 Fomento para Mejorar el Desempeño, establece, como Lineamiento 08: Garantizar que los recursos públicos que se le otorgan a la universidad se utilicen de manera eficiente y con responsabilidad, para lograr una mejora en la prestación del servicio educativo superior universitario. Por su parte, la Acción Estratégica
08.1 del citado Lineamiento, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, diseña estrategias, herramientas técnicas e indicadores, que contribuyen a una mejora en la ejecución de recursos públicos en las universidades públicas y el incremento del mismo basado en resultados institucionales y académicos de calidad;

Que, el literal a) del numeral 29.1 del artículo de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza, al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública al que se refiere el artículo 29 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, respectivamente, hasta por el monto de S/ 240
000 000,00 (DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES Y
00/100 SOLES), para, entre otros, la aplicación de los mecanismos y herramientas técnicas que incentivan o fomentan la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo, que comprenden los de investigación y licenciamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, previa suscripción de convenio, y de acuerdo a los mecanismos y condiciones para la selección de universidades que apruebe mediante Resolución el Ministerio de Educación para el efecto;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, el Titular del Pliego 010:

Ministerio de Educación, delegó en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, entre otras, la facultad de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de competencia del Despacho Ministerial;

Que, en este marco, mediante Resolución de Secretaría General Nº 085-2017-MINEDU, se establece la asignación de recursos como mecanismo para el mejoramiento de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo de la Educación Superior Universitaria al cual se ha denominado "Compromisos de Gestión para la Mejora de la Calidad y el Logro de Resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria" así como las condiciones para la selección de universidades y la suscripción de los respectivos convenios; asimismo, se aprueba la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado "Compromisos de Gestión para la Mejora de la Calidad y el Logro de Resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria";

Que, mediante Informe Nº 132-2017-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DICOPRO, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria sustenta y solicita modificar la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado "Compromisos de Gestión para la Mejora de la Calidad y el Logro de Resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria";

Que, la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, mediante el Informe Nº 0026-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, sustenta y propone realizar precisiones y modificaciones a la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado "Compromisos de Gestión para la Mejora de la Calidad y el Logro de Resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria" a fin de: i)
Modificar el indicador del Compromiso Nº 15, ii) Modificar la fecha de cumplimiento del Compromiso 21, iii) Modificar el Anexo 4 de la citada Norma Técnica en lo que se refiere a los recursos a transferirse en el Tramo 3;

Con el visado del Secretario General, de la Viceministra de Gestión Pedagógica, de la Directora General de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, de la Jefa de la Unidad de Financiamiento por Desempeño y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, por la que se delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio, durante el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el indicador del Compromiso Nº 15 Cumplimiento de Meta de Ejecución Presupuestal del Tramo 3; y, la fecha de cumplimiento del Compromiso Nº 21 Actualización de documentos de gestión: Manual de Perfiles de Puestos (MPP) y Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Tramo 4 del Anexo Nº 2 Fichas Técnicas de Actividades de los Compromisos de Gestión, condiciones e Indicadores para su Evaluación (Incluye el Formato para la Presentación del Plan de Uso de Recursos); de la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado "Compromisos de Gestión para la Mejora de la Calidad y el Logro de Resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria", aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 085-2017-MINEDU; de acuerdo al siguiente detalle:
"15. Cumplimiento de Meta de Ejecución Presupuestal (...)
f. Indicador Devengado Presupuesto Institucional Modificado (PIM) sin considerar recursos adicionales transferidos por el MINEDU durante el presente año fiscal 2017
Para el cálculo del numerador se considera el monto devengado de la universidad entre el presupuesto institucional modificado (PIM) sin considerar recursos adicionales transferidos por el MINEDU durante el presente año fiscal 2017. El resultado establecerá el porcentaje de avance de ejecución presupuestal. (...)"
"21. Actualización de documentos de gestión: Manual de Perfiles de Puestos (MPP) y cuadro para Asignación de Personal (CAP) (...)
e. Fecha de cumplimiento 31 de diciembre del 2017. (...)"
Artículo 2.- Modificar el numeral 3 del Anexo Nº 4:

Metodología de cálculo del monto máximo asignable para el Tramo 3 de la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado "Compromisos de Gestión para la Mejora de la Calidad y el Logro de Resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria", de acuerdo al siguiente detalle "ANEXO Nº 4
METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL MONTO MÁXIMO
ASIGNABLE PARA EL TRAMO 3 (...)
3. Para cada universidad que participa en el Tramo III, se estiman los siguientes indicadores, con fecha de corte 30 de junio de 2017 sin considerar las transferencias de recursos adicionales al presupuesto institucional de las universidades públicas transferidos por el Ministerio de Educación:
a) Indicador 1: Porcentaje de ejecución de la Genérica de Gasto 3: Bienes y Servicios de 2017.

Incluye gastos por concepto de adquisición de bienes
para el funcionamiento institucional y cumplimiento de funciones, así como los pagos por servicios de diversa naturaleza prestados por personas naturales o jurídicas, sin vínculo laboral con el Estado. Para el caso de universidades públicas, se hace referencia a (por ejemplo)
los materiales utilizados para clases, pago de servicio de comedor universitario, alquiler de inmuebles, entre otros.
b) Indicador 2: Porcentaje de ejecución de la Genérica de Gasto 6: Adquisición de Activos no Financieros de 2017. Incluye gastos por las inversiones en la adquisición de bienes de capital que aumentan el activo de las instituciones del sector público e incluye las adiciones, mejoras, reparaciones de la capacidad productiva del bien de capital; así como los estudios de los proyectos de inversión.
c) Indicador 3: Total de Especificaciones Técnicas, Expedientes Técnicos y Términos de Referencia aprobados presentados en el Tramo 1. Incluye el monto total de las Especificaciones Técnicas, Expedientes Técnicos y Términos de Referencia, presentado por las universidades a la fecha de cumplimiento del Tramo 1 y representado en soles. Este indicador evalúa el desempeño de cada una de las universidades respecto de la elaboración y presentación oportuna de los requerimientos, la implementación de los actos preparatorios y la obtención del valor estimado.

Se procede a estandarizar cada uno de los indicadores previamente mencionados de la siguiente manera:
ܫ ௡ǡ௜ ൌ ܫ ௘ǡ௜ െܯ݅݊ሺܫ ௘ǡ௜ ሻ ܯܽݔሺܫ ௘ǡ௜ ሻെܯ݅݊ሺܫ ௘ǡ௜ ሻ Dónde:
ܫ ௡ǡ௜ : Indicador normalizado de la universidad ݅
ܫ ௘ǡ௜ : Indicador estandarizado de la universidad ݅ ܯ݅݊ሺܫ ௘௜
ሻ : Valor mínimo de ܫ ௘ǡ௜
ܯܽݔሺܫ ௘௜
ሻ : Valor máximo de ܫ ௘ǡ௜
"
Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS
Secretario General

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