6/10/2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 113-2017-SUNAFIL Aprueban "Protocolo de fiscalización de las

Aprueban "Protocolo de fiscalización de las obligaciones del régimen de los trabajadores y las trabajadoras del hogar" RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 113-2017-SUNAFIL Lima, 8 de junio de 2017 VISTOS: El Acta de Reunión Nº 003-2017-SUNAFIL/INII, el Informe Nº 086-2017-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Informe Nº 161-2017-SUNAFIL/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 185-2017-SUNAFIL/SG/OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que,
Aprueban "Protocolo de fiscalización de las obligaciones del régimen de los trabajadores y las trabajadoras del hogar"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 113-2017-SUNAFIL
Lima, 8 de junio de 2017
VISTOS:

El Acta de Reunión Nº 003-2017-SUNAFIL/INII, el Informe Nº 086-2017-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Informe Nº 161-2017-SUNAFIL/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 185-2017-SUNAFIL/SG/OGAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú prevé que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan;

Que, el inciso 1 del artículo 26 de la Constitución Política del Perú dispone que en la relación laboral se respeta el Principio de Igualdad de oportunidades sin discriminación;

Que, la Ley Nº 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-TR, regulan el régimen laboral especial de las trabajadores y los trabajadores del hogar, estableciendo las modalidades de trabajo del hogar, los beneficios sociales que le corresponden, los derechos y obligaciones de estos; así como de los empleadores;

Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 29981, la Sunafil es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;

Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, una de las finalidades de la Inspección del Trabajo es la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales en el orden sociolaboral;

Que, el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, dispone las sanciones ante el incumplimiento de las obligaciones referentes al régimen de los trabajadores y trabajadoras del hogar;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 050-2015-SUNAFIL, se publicó el proyecto de Directiva denominado "Directiva de fiscalización de las obligaciones del régimen de los trabajadores y trabajadoras del hogar", a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta;

Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, para tales fines, mediante los documentos del visto, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, con la colaboración de los órganos de línea y de apoyo de la Sunafil, propone un proyecto de Protocolo;

Que, asimismo, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva señala, en el Informe del visto, que el Protocolo que se recomienda aprobar, tiene como objetivo ser un instrumento técnico normativo que establece de forma clara y precisa las reglas y criterios específicos para el adecuado ejercicio de la función inspectiva en la etapa de actuación inspectiva, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, con la finalidad de coadyuvar a la verificación eficiente del cumplimiento de las normas laborales vinculadas a los trabajadores y las trabajadoras del hogar;

Que, mediante el Informe Nº 161-2017-SUNAFIL/ SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, indica que considera viable el proyecto del Protocolo remitido;

Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo Nº 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR, el Protocolo Nº 001
-2017-SUNAFIL/INII denominado "Protocolo de fiscalización de las obligaciones del régimen de los trabajadores y las trabajadoras del hogar", que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- DISPONER, que la presente resolución y su anexo se publiquen en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (www.sunafil.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARRO
Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral

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