6/11/2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 506-2017-SUCAMEC Aprueban la Directiva N° 14-2017-SUCAMEC

Aprueban la Directiva Nº 14-2017-SUCAMEC denominada "Directiva que regula la emisión de licencias de uso de armas, tarjetas de propiedad y transferencias de armas de fuego que devienen de licencias de posesión y uso otorgadas al amparo de la Ley Nº 25054" RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 506-2017-SUCAMEC Lima, 9 de junio de 2017 VISTOS: El Informe Nº 1871-2017-SUCAMEC-GAMAC, de fecha 26 de mayo de 2017, emitido por la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, el Informe Técnico Nº 079-2017-SUCAMEC-OGPP
Aprueban la Directiva Nº 14-2017-SUCAMEC denominada "Directiva que regula la emisión de licencias de uso de armas, tarjetas de propiedad y transferencias de armas de fuego que devienen de licencias de posesión y uso otorgadas al amparo de la Ley Nº 25054"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 506-2017-SUCAMEC
Lima, 9 de junio de 2017
VISTOS: El Informe Nº 1871-2017-SUCAMEC-GAMAC, de fecha 26 de mayo de 2017, emitido por la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, el Informe Técnico Nº 079-2017-SUCAMEC-OGPP de fecha 06 de junio de 2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal Nº 344-2017-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 08 de junio de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, en el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1127, se establece como una de las funciones del Superintendente Nacional: "Emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia";

Que, el literal i) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, refiere que la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos es el órgano encargado de elaborar, proponer
y aprobar, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias;

Que, la Ley Nº 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, tienen por objeto regular las actividades relacionadas al uso civil de las armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, que comprenden la autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, teniendo como fin la preservación de la seguridad nacional, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica, conforme al artículo 175 de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 2227-2017-SUCAMEC-GAMAC de fecha 18 de mayo de 2017, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos dispuso la cancelación de ciento ochenta y dos mil quinientos noventa y cinco (182, 595) licencias de posesión y uso que no fueron regularizadas dentro del plazo de regularización establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30299 y sus ampliatorias, lo que conllevó a que se deje sin efecto jurídico las autorizaciones para la posesión y uso de armas de fuego otorgadas por la SUCAMEC, requiriéndose el depósito temporal de las armas de fuego cuyas licencias de posesión y uso fueron canceladas;

Que, mediante Informe Nº 1871-2017-SUCAMEC-GAMAC de fecha 26 de mayo de 2017, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos sustentó la necesidad de contar con lineamientos que regulen la emisión de licencias de uso de armas, tarjetas de propiedad y transferencias de armas de fuego que devienen de licencias de posesión y uso otorgadas al amparo de la derogada Ley Nº 25054, Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra;

Que, en el precitado informe, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos señala que aquellos titulares de armas de fuego cuyas licencias fueron canceladas, deben acogerse a los procedimientos regulares de emisión de licencias de uso de armas, emisión de tarjetas de propiedad o transferencias de armas de fuego; no obstante, debido a que los artículos 28.7 y 28.8 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, establecen que la recuperación de las armas de fuego se encuentran sujetas a su internamiento, resulta indispensable establecer los lineamientos necesarios que incluyan dicho requisito;

Que, asimismo, señala que al haber culminado el periodo de regularización establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30299
y sus ampliatorias, los procedimientos especiales estipulados en la Primera y Segunda Disposición Transitoria Complementaria del Reglamento resultan ser inaplicables para aquellas personas que cuenten con licencias de posesión y uso otorgadas al amparo de la Ley Nº 25054, en su condición de vencidas (dentro de los 90 días calendario antes que la SUCAMEC disponga su cancelación) y vigentes;

Que, en atención a ello, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 344-2017-SUCAMEC-OGAJ de fecha 08 de junio de 2017, indica que el proyecto de Directiva que regula la emisión de licencias de uso de armas, tarjetas de propiedad y transferencias de armas de fuego que devienen de licencias de posesión y uso otorgadas al amparo de la Ley Nº 25054, cuenta con opinión técnica viable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y dado que cumple con las disposiciones establecidas en la normatividad vigente, corresponde su aprobación por el Superintendente Nacional mediante Resolución de Superintendencia;

Con el visado de la Gerente de Armas, Municiones y Artículos Conexos, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General;

De conformidad con la Ley Nº 30299, Ley de Armas de fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, el Reglamento de la Ley Nº 30299, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-IN; de acuerdo con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 14-2017-SUCAMEC
denominada "Directiva que regula la emisión de licencias de uso de armas, tarjetas de propiedad y transferencias de armas de fuego que devienen de licencias de posesión y uso otorgadas al amparo de la Ley Nº 25054", la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y la Directiva en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.sucamec. gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN ORLANDO RODRIGUEZ RABANAL
Superintendente Nacional
DIRECTIVA Nº 14-2017-SUCAMEC
DIRECTIVA QUE REGULA LA EMISIÓN
DE LICENCIAS DE USO DE ARMAS,
TARJETAS DE PROPIEDAD Y TRANSFERENCIAS
DE ARMAS DE FUEGO QUE DEVIENEN
DE LICENCIAS DE POSESIÓN Y USO
OTORGADAS AL AMPARO DE LA LEY Nº 25054
I. OBJETO
La presente directiva tiene por objeto establecer los lineamientos para la atención de las solicitudes de licencias de uso de arma de fuego, tarjetas de propiedad y transferencias de armas de fuego que devienen de las licencias de posesión y uso otorgadas al amparo de la Ley Nº 25054 en su condición de canceladas, vencidas y vigentes.

II. FINALIDAD
Establecer criterios obligatorios para la evaluación y atención de los procedimientos de emisión de licencias de uso de armas de fuego, tarjetas de propiedad y transferencias de armas de fuego que devienen de las licencias de posesión y uso otorgadas al amparo de la Ley Nº 25054 en su condición de canceladas, vencidas y vigentes.

III. ALCANCE
La presente directiva será de aplicación obligatoria para las unidades funcionales y los órganos desconcentrados de la SUCAMEC.

Además, es de cumplimiento obligatorio para aquellas personas naturales y personas jurídicas que cuenten con licencias de posesión y uso de arma de fuego otorgadas al amparo de la Ley Nº 25054 en su condición de canceladas, vencidas y vigentes.

IV. BASE LEGAL
La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas:
• Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC.
• Ley Nº 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en adelante, la Ley).
• Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, Reglamento de la Ley Nº 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil.
• Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por el Decreto Supremo Nº 017-2013-IN.
• Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Resolución de Superintendencia Nº 005-2014/SUCAMEC, que aprueba la Directiva Nº 001-2014-SUCAMEC/SN "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil."
• Resolución de Superintendencia Nº 410-2017/SUCAMEC, que aprueba la Directiva Nº 009-2017-SUCAMEC "Cancelación de licencias de posesión y uso de arma de fuego vencidas y acciones administrativas para el recupero de las armas de fuego."
• Directiva Nº 003-2014-SUCAMEC, "Directiva que regula el uso de la plataforma virtual para la realización de trámites administrativos a través de la internet."
V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. Definiciones y/o abreviaturas Para efectos de la presente Directiva, se entiende por:
• Acta de internamiento: Formato en el que se detalla las características de las armas de fuego que fueron depositadas por su titular, incautadas o decomisadas por un inspector de la GCF; es suscrita por el personal que recepciona el bien y por el depositante.
• Depositar: Acción realizada por el titular de la licencia de uso consistente en entregar las armas de fuego de su propiedad para su internamiento en los almacenes de la
SUCAMEC.
• FUT: Formulario único de trámite.
• GAMAC: Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos.
• GCF: Gerencia de Control y Fiscalización.
• Licencia de uso de arma de fuego: Documento expedido por la SUCAMEC de manera temporal, por un periodo de tres años, mediante el cual se autoriza a una persona para el uso y porte de armas de fuego, conforme a los tipos, modalidades, requisitos, condiciones y límites establecidos en la Ley.
• OGTIC: Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
• SEL: SUCAMEC en línea.
• Sistema integrado de internamiento del arma de fuego: Sistema de la SUCAMEC a través del cual se registra el internamiento del arma de fuego. Este sistema asigna un código de internamiento considerando el tipo de arma, marca, calibre y número de serie del arma de fuego.
• Tarjeta de propiedad de arma de fuego: Documento expedido por la SUCAMEC que identifica a una persona como propietaria de un arma de fuego, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de la Ley, su vigencia es indefinida para su titular, mientras conserve la propiedad del arma de fuego registrada en la SUCAMEC a su nombre.
• Titular de la licencia de uso de arma de fuego:

Persona natural a favor de quien la SUCAMEC otorga una autorización temporal para el uso de armas de fuego.

VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS
6.1. De las responsabilidades de las Oficinas o Gerencias de la SUCAMEC
6.1.1. De las responsabilidades de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones - Administrar la programación de las citas para el Polígono de tiro y para la validación de datos identificatorios de las armas de fuego.
- Facilitar las inscripciones de los usuarios de la SUCAMEC en la plataforma virtual de la SUCAMEC para obtener su clave SEL de acuerdo a lo establecido en la Directiva 6.1.2. De las responsabilidades de la Gerencia de Control y Fiscalización - Colaborar con el personal encargado del internamiento de las armas de fuego y validación de las armas de fuego cuando sea necesario.
- Incautar las armas de fuego de aquellas personas que se muestren renuentes a entregar voluntariamente las armas de fuego.

6.1.3. De las responsabilidades de la Unidad de Trámite Documentario, Atención al Usuario y Acervo Documentario - Recibir la documentación presentada por los administrados.
- Brindar información idónea respecto a lo señalado en la presente directiva.

6.2. Sobre las licencias de posesión y uso otorgadas al amparo de la Ley Nº 25054 en su condición de canceladas.

6.2.1. La cancelación de licencia es una medida administrativa que deja sin efecto jurídico la autorización otorgada por la SUCAMEC dentro de sus competencias, ante el incumplimiento de las obligaciones del titular.

6.2.2. Aquellos titulares de armas de fuego cuyas licencias de posesión y uso fueron canceladas deben depositar las armas de fuego de manera temporal en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.

6.2.3. Las armas de fuego depositadas temporalmente en los almacenes de la SUCAMEC
por sus titulares o terceros, podrán ser recuperadas, habiendo depositado la totalidad de las armas de fuego registradas a sus nombres en los almacenes de la
SUCAMEC.

6.2.4. Los propietarios de las armas de fuego que hayan sido depositadas en los almacenes de la SUCAMEC
podrán recuperar las armas de fuego de su propiedad en los siguientes supuestos:
- Cuando la SUCAMEC haya emitido una nueva licencia de uso de arma de fuego y obtenido su tarjeta de propiedad respecto del arma depositada, en los casos de personas naturales.
- Cuando la SUCAMEC haya emitido la tarjeta de propiedad respecto del arma depositada, en los casos de personas jurídicas.
- Cuando el nuevo propietario del arma de fuego haya obtenido licencia de uso de arma de fuego y tarjeta de propiedad respecto al arma depositada, en los casos de personas naturales.
- Cuando el nuevo propietario del arma de fuego haya obtenido la tarjeta de propiedad respecto del arma depositada, en los casos de personas jurídicas.

6.2.5. De la obtención de la licencia de uso de arma de fuego:

El titular del arma de fuego cuya licencia de posesión y uso de arma de fuego deberá realizar, en orden de prelación lo siguiente:
a) Internar la totalidad de las armas de fuego cuyas licencias de posesión y uso fueron canceladas.
b) Inscribirse en la plataforma virtual de la SUCAMEC
para obtener su clave SEL (https://www.sucamec. gob.pe/web/index.php/plataforma-sel) de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 003-2014-SUCMAEC
"Directiva que regula el uso de la plataforma virtual para la realización de trámites administrativos a través de la internet".
c) Programar una cita mediante la página web de la SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe) para el Polígono de tiro, a fin de rendir su examen teórico/práctico de tiro, previo al pago de la tasa correspondiente por emisión de licencia de uso de arma de fuego.
d) Presentar a través de Mesa de Partes de la SUCAMEC los requisitos por cada modalidad según lo establecido en la Ley Nº 30299 y su Reglamento, para el procedimiento de emisión de licencia de uso de arma de fuego.

Asimismo, es necesario mencionar que la GAMAC
desestimará de plano la solicitud de emisión de licencia de uso de arma de fuego, cuando advierta que el administrado no cumplió con haber realizado el internamiento temporal de la totalidad de las armas de fuego en los almacenes de la SUCAMEC, salvo que realice los descargos correspondientes, conforme a lo establecido en el numeral 6.4 de la presente directiva.

6.2.6. De la obtención de la tarjeta de propiedad de arma de fuego:

Los titulares de las licencias de uso de arma de fuego o las personas jurídicas autorizadas para portar arma de fuego cuyas licencias de posesión y uso fueron canceladas deberán solicitar la emisión de la tarjeta de propiedad de arma de fuego, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nº 30299 y su Reglamento.

Adicionalmente a ello, solo en los casos de personas jurídicas autorizadas para portar arma de fuego deberán inscribirse en la mesa de partes de la SUCAMEC para el acceso y clave del buzón electrónico de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 003-2014-SUCAMEC
"Directiva que regula el uso de la plataforma virtual para la realización de trámites administrativos a través de la internet.".

Asimismo, deberán señalar el código de internamiento de la totalidad de las armas de fuego en el Formulario Único de Trámite - FUT.

6.2.7. De la transferencia de arma de fuego:

Las personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas que adquieran las armas de fuego que se encuentran internadas en los almacenes de la SUCAMEC deberán contar previamente con la licencia de uso o autorización vigente que las faculte a adquirirlas.

El transferente y adquiriente del arma de fuego deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nº 30299
y su Reglamento, para ello deberá señalar en el Formulario Único de Trámite - FUT el código de internamiento de la totalidad de las armas de fuego a transferir.

La verificación física del arma de fuego se realizará en el momento que el titular de dicha arma o un tercero, deposite el arma de fuego en los almacenes de la
SUCAMEC.

6.3. Sobre las licencias de posesión y uso otorgadas al amparo de la Ley Nº 25054 en su condición de vencidas y vigentes.

6.3.1. El titular del arma de fuego que cuente con licencia de posesión y uso de arma de fuego otorgada al amparo de la Ley Nº 25054 en su condición de vencida o vigente, podrá optar por:
- Iniciar el procedimiento de emisión de licencia inicial de uso de arma de fuego y/o de tarjeta de propiedad, según corresponda; o, - Transferir el arma de fuego registrada a su nombre ante la SUCAMEC.

6.3.2. De la obtención de la licencia de uso de arma de fuego:

El titular del arma de fuego que cuente con licencia de posesión y uso de arma de fuego otorgada al amparo de la Ley Nº 25054 en su condición de vencida o vigente, deberá realizar en orden de prelación lo siguiente:
a) Inscribirse en la plataforma virtual de la SUCAMEC
para obtener su clave SEL (https://www.sucamec.gob.pe/ web/index.php/plataforma-sel) de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 003-2014-SUCMAEC "Directiva que regula el uso de la plataforma virtual para la realización de trámites administrativos a través de la internet".
b) Programar una cita mediante la página web de la SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe) para el Polígono de tiro, a fin de rendir su examen teórico/práctico de tiro, previo al pago de la tasa correspondiente por emisión de licencia de uso de arma de fuego.
c) Presentar a través de Mesa de Partes de la SUCAMEC todos los requisitos por cada modalidad según lo establecido en la Ley y su Reglamento, para el procedimiento de emisión de licencia de uso de arma de fuego.

6.3.3. De la obtención de la tarjeta de propiedad de arma de fuego:

Los titulares de las licencias de uso de arma de fuego o las personas jurídicas autorizadas para portar arma de fuego cuyas licencias de posesión y uso otorgadas al amparo de la Ley Nº 25054 se encuentren vencidas o vigentes, deberán realizar lo siguiente:
a) Programar una cita mediante la página web de la SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe) para la validación de los datos identificatorios de la totalidad de las armas de fuego, previo al pago de la tasa correspondiente por emisión de tarjeta de propiedad de arma de fuego.

El pago se efectuará por cada una de las armas de fuego de las cuales se obtendrán las tarjetas de propiedad.

La validación de datos identificatorios del arma de fuego permitirá a la SUCAMEC dentro del marco de su competencia de controlar, administrar, supervisar y fiscalizar las actividades provenientes de los procedimientos de emisión de licencia de uso y tarjeta de propiedad; toda vez que, en dicha validación se controlará que las armas de fuego no hayan sido modificadas, eliminadas sus características identificatorias, o la cadencia, el calibre, o la potencia del arma de fuego hayan sido alteradas; a fin de preservar la seguridad nacional, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica.

La SUCAMEC otorgará la constancia de validación de datos de arma de fuego a los titulares de las licencias de uso de arma de fuego, contenida en el Anexo 1.
b) Presentar a través de Mesa de Partes de la SUCAMEC todos los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento, para el procedimiento de emisión de tarjeta de propiedad de arma de fuego; así como la constancia de la validación de datos identificatorios de la totalidad de las armas de fuego que registran en su nombre ante la SUCAMEC.
c) La SUCAMEC generará un formulario de cargo dejando constancia de la presentación del trámite solicitado a través de la mesa de partes, otorgándole a los titulares de las licencias de uso de arma de fuego una copia de dicho formulario, contenida en el Anexo 2.

Adicionalmente a ello, solo en los casos de personas jurídicas deberán inscribirse en la mesa de partes de la SUCAMEC para el acceso y clave del buzón electrónico de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 003-2014-SUCAMEC, "Directiva que regula el uso de la plataforma virtual para la realización de trámites administrativos a través de la internet".

Asimismo, es necesario mencionar que la GAMAC
desestimará de plano la solicitud de emisión de tarjeta de propiedad de arma de fuego, cuando advierta que el administrado no cumplió con haber validado los datos identificatorios de la totalidad de sus armas de fuego, salvo realice los descargos correspondientes, conforme a lo establecido en el numeral 6.4 de la presente directiva.

6.4. Del no internamiento o validación de los datos identificatorios de la totalidad de las armas de fuego.

6.4.1. Excepcionalmente, cuando el administrado manifieste la imposibilidad de internar o validar los datos identificatorios de la totalidad de las armas de fuego registradas a su nombre ante la SUCAMEC deberá acreditar y justificar la razón por la cual no mantiene en su poder las armas de fuego.

6.4.2. La SUCAMEC realizará la evaluación del descargo presentado por el administrado, teniendo en consideración los siguientes criterios:
a) Cuando el administrado manifieste que ha transferido el arma de fuego a otra persona, deberá acreditar dicha transferencia mediante documentos que permitan identificar al nuevo propietario del arma de fuego (contrato de compraventa o similares).
b) Si el administrado no conserva documentos que puedan acreditar la transferencia realizada, deberá brindar a la SUCAMEC datos que permitan identificar al actual propietario del arma de fuego, (nombres y apellidos completos y/o documento de identidad); a fin de emplazar al actual propietario del arma de fuego para que valide la información proporcionada por el administrado, aceptando o reconociendo la transferencia realizada.
c) Cuando el administrado no reconozca la titularidad de la licencia de posesión y uso de arma de fuego registrada a su nombre, la SUCAMEC realizará las investigaciones correspondientes sobre el origen de la emisión de la licencia de posesión y uso de arma de fuego.

6.4.3. En todos los casos señalados en el numeral 6.4.2 de la presente directiva, los titulares de armas de fuego deberán adjuntar, además, una Declaración Jurada, contenida en el Anexo 3.

6.4.4. En caso el administrado, no haya cumplido con adjuntar la documentación requerida para la regularización de registros de usuarios de arma de fuego conforme a lo señalado en la presente directiva, la SUCAMEC está facultada para observar o desestimar la solicitud de emisión de licencia de uso, emisión de tarjeta de propiedad o transferencia de arma de fuego.

6.4.5. Cuando los supuestos del literal b) o c) del numeral 6.4.2 de la presente directiva no puedan ser acreditados, la GAMAC desestimará la solicitud de descargo de registro de usuario de arma de fuego. Sin perjuicio de ello, realizará la anotación en los sistemas informáticos de la SUCAMEC, de lo manifestado por el administrado en la declaración jurada y se continuará con el procedimiento de emisión de licencia de uso o tarjeta de propiedad de arma de fuego sobre las armas de fuego que tenga registrada a su nombre ante la SUCAMEC.

Asimismo, la SUCAMEC, comunicará a la Policía Nacional del Perú de la situación actual del arma de fuego, a fin de preservar la seguridad ciudadana.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera: Las disposiciones contempladas en la presente Directiva deben ser cumplidas en forma estricta, bajo responsabilidad.

Segunda: La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Tercera: T oda documentación que remita la SUCAMEC
a los titulares de las armas de fuego serán notificados al buzón electrónico de la SUCAMEC de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 003-2014-SUCAMEC, "Directiva que regula el uso de la plataforma virtual para la realización de trámites administrativos a través de la internet".

Cuarta: Excepcionalmente los terceros podrán efectuar el depósito de las armas de fuego en los almacenes de la SUCAMEC.

Quinta: Cuando la SUCAMEC advierta en la validación de los datos identificatorios del arma de fuego que esta no es de uso civil sino de guerra o esta se encuentra prohibida, se procederá con la incautación en el acto, teniendo como consecuencia el internamiento definitivo de la misma. Dicha actuación se realizará también cuando se advierta que el arma de fuego se encuentra con la serie limada, radicada, ilegible, regrabada u otros.

Sexta: La constancia del examen teórico/práctico y tiro y la constancia de la validación de los datos identificatorios de la totalidad de las armas de fuego tienen una vigencia de noventa (90) días calendario desde la fecha de su emisión.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera: En tanto se implemente el Sistema Integrado de Internamiento de la SUCAMEC en los Órganos Desconcentrados, Mesa de Partes deberá solicitar a los administrados copia de las actas de internamiento de la totalidad de las armas de fuego, cuyas licencias de posesión y uso hayan sido canceladas.

Segunda: En tanto se implemente el Sistema de Validación de Datos de Arma de Fuego y el Formulario de Cargo en los órganos desconcentrados de la SUCAMEC, los datos contenidos en la "Constancia de Validación de Datos de Arma de Fuego"- Anexo 1 deberán ser completados por el técnico armero a través de la hoja de aplicación Microsoft Word y los datos contenidos en el "Formulario de Cargo" - Anexo 2 deberán ser completados por el personal de trámite documentario a través de la hoja de aplicación Microsoft Word, adjunta a la presente Directiva.

Tercera: Los administrados que hayan reservado sus citas a través de la página web hasta el 17 de mayo del 2017, se acogerán al procedimiento de regularización de licencia vencida y procedimiento simplificado de regularización.

Cuarta: Excepcionalmente, la SUCAMEC ampliará el plazo de ingreso de solicitudes bajo el procedimiento de regularización de licencia vencida y procedimiento simplificado de regularización en la Jefatura Zonal de Áncash en Nuevo Chimbote por un período de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de vencimiento del periodo de regularización; es decir, desde el 18 de mayo al 28 de junio de 2017.

Quinta: Excepcionalmente las empresas de seguridad autorizadas por la SUCAMEC para usar y portar armas de fuego podrán optar por no realizar el depósito temporal de las armas de fuego cuyas licencias fueron canceladas acogiéndose a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30299 aprobado por D.S Nº 010-2017-IN. Transcurrido los ciento ochenta (180)
días calendario; es decir, al 29 de setiembre de 2017, establecidos en la referida disposición estos deberán depositar las armas de fuego de manera definitiva en los almacenes de la SUCAMEC, para que esta disponga el destino final de las mismas.

Sexta: Lo dispuesto en el numeral 6.4 de la presente Directiva, tiene alcance aquellas solicitudes de regularización de registro de usuarios de arma de fuego, ingresadas a partir del día lunes 03 de abril de 2017, fecha que entró en vigencia el Decreto Supremo Nº 010-2017-IN.

Séptima: En tanto se apruebe, publique y entre en vigencia el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUCAMEC, los pagos de las tasas señalados en la presente Directiva se encuentran exceptuados.

IX. ANEXOS:

Anexo 1: "Constancia de Validación de Datos de Arma de Fuego"
Anexo 2: "Formulario de Cargo"
Anexo 3: "Declaración Jurada"
"AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO"
ANEXO Nº 01
CONSTANCIA DE VALIDACIÓN DE DATOS DE ARMA DE FUEGO
Datos del Solicitante Tipo de Doc. : Número:

Ape. Paterno: Ape. Materno:

Nombres:

Dirección y Contacto del Solicitante Dirección:

Referencia:

Distrito: Provincia: Departamento:

Teléfono: Celular: E-mail:

Armas de fuego presentadas para validación de datos ante la SUCAMEC
Nº Serie Tipo Arma Marca Modelo Calibre Estado Situación
Armas de fuego no presentadas para validación de datos ante la SUCAMEC
Nº Serie Tipo Arma Marca Modelo Calibre Estado Situación
Por el presente documento, la SUCAMEC deja constancia que el administrado xxxxxxx, ha presentado (xx) armas de fuego registradas a su nombre para su respectiva validación de datos identificatorios, de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº XX-2017-SUCAMEC.

SE LE RECUERDA QUE, EXCEPCIONALMENTE, CUANDO EL ADMINISTRADO MANIFIESTE LA IMPOSIBILIDAD DE VALIDAR
LOS DATOS IDENTIFICATORIOS DE LA TOTALIDAD DE LAS ARMAS DE FUEGO REGISTRADAS A SU NOMBRE ANTE LA
SUCAMEC, DEBERÁ ACREDITAR Y JUSTIFICAR LA RAZÓN POR LA CUAL NO MANTIENE EN SU PODER DICHAS ARMAS DE
FUEGO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 6.4. DE LA DIRECTIVA Nº XX-2017-SUCAMEC Y EL
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30299.

XXX, xx de xxx de 2017.

FIRMA DEL TECNICO ARMERO
FOTO
"AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO"
ANEXO Nº 02
Fecha: xx/xx/xx Hora: x:xx am.

Usuario: XXXX
FORMULDE CARGO
1. Datos del Solicitante Tipo de Doc. : Número:

Ape. Paterno: Ape. Materno:

Nombres:

2. Dirección y Contacto del Solicitante Dirección:

Referencia:

Distrito: Provincia: Departamento:

Teléfono: Celular: E-mail:

3. Tipo de trámite: EMISIÓN DE TARJETA DE PROPIEDAD
Requisito Presentó
FORMULUNICO DE TRAMITE
DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PROPIEDAD DEL ARMA DE FUEGO
COPIA DEL COMPROBANTE DE PAGO POR DERECHO DE TRÁMITE
3.1. Armas de fuego presentadas para validación de datos
3.2. Armas de fuego internadas temporalmente en los almacenes de la SUCAMEC (*)
Nº Tipo Arma Marca Serie Clave de internamiento Nº Expediente Código de Barras
Nº Tipo Arma Marca Serie Nº Expediente Código de Barras
FOTO
"AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO"
4. Tipo de trámite: DESCARGO DE REGISTRO DE ARMA DE FUEGO (*)
Requisito Presentó
DECLARACION JURADA
CONTRATO DE COMPRAVENTA
OTROS:____________________________________________
4.1. Armas de fuego no presentadas para validación de datos Nº Tipo Arma Marca Serie Nº Expediente Código de Barras
Por el presente documento, xxxxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI Nº xxxxxxxxxx, domiciliado en xxxxxxxxxxx, distrito de xxxxxxxxxxx, provincia de xxxxxxxxxxxx, departamento de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 y 49 del T.U.O. de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y del Reglamento de la Ley Nº 30299, en pleno ejercicio de mis derechos, declaro bajo juramento:
- Mantener las mismas condiciones bajo las cuales me fue otorgada la licencia de uso de arma de fuego.
- Que, las copias simples en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos son auténticas.

La presente declaración corresponde a la verdad, teniendo presente que en caso contrario estaré sujeto a lo establecido en el artículo 411 del código penal.

XXX, xxxxxx de xxxxxxxxxx de 2017
Firma del administrado (Huella)
"AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO"
ANEXO Nº 03
DECLARACIÓN JURADA
Yo, _____________________________________________________; identificado(a) con DNI / Carné de extranjería Nº ________________________, y con domicilio en _________________________________
____________________________________________, distrito de _____________________, provincia de _____________________________ y departamento de _________________________________;

DECLARO BAJO JURAMENTO:

Que, respecto al arma de fuego tipo:_________________, marca:_________________, modelo:_____________, calibre:________________ y serie Nº____________________________;
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En caso de resultar falsa la información que proporciono, me sujeto a los alcances de lo establecido en el artículo 411º del Código Penal, concordante con Numeral 33.3 del artículo 33 del T.U.O de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

En fe de lo cual firmo la presente.

Firma del administrado (Huella)
En..................... ,.............. de................................. de 2017

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