6/29/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 131-2017/SIS Aprueban Transferencia de la Unidad Ejecutora FISSAL para el

Aprueban Transferencia de la Unidad Ejecutora FISSAL para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas por los hospitales e institutos especializados a los asegurados del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 131-2017/SIS Lima, 28 de junio de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 450-2017-SIS-FISSAL/J, la Nota Informativa Nº 041-2017-SIS-FISSAL-OAJ, el Informe Nº 004-2017-SIS-FISSAL-DIF/AALL-CRRM, el Memorando Nº 216-2017/SIS-FISSAL-OPP, y el Informe Nº 029-2017-SIS-FISSAL/OPP, emitidos
Aprueban Transferencia de la Unidad Ejecutora FISSAL para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas por los hospitales e institutos especializados a los asegurados del Seguro Integral de Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 131-2017/SIS
Lima, 28 de junio de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 450-2017-SIS-FISSAL/J, la Nota Informativa Nº 041-2017-SIS-FISSAL-OAJ, el Informe Nº 004-2017-SIS-FISSAL-DIF/AALL-CRRM, el Memorando Nº 216-2017/SIS-FISSAL-OPP, y el Informe Nº 029-2017-SIS-FISSAL/OPP, emitidos por los estamentos administrativos del Fondo Intangible Solidario de Salud -
FISSAL, sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención, referidos a los pagos prospectivos, Calendario junio 2017, por convenio; así como el Informe Nº 042-2017-SIS/OGPPDO-NAM con Proveído Nº 216-2017-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 112-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar las transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, debiéndose aprobar mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y publicarse en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se creó la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, con el fin de financiar la atención de
las enfermedades de alto costo de atención; así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas establecida en la Ley Nº 29698. Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, constituyéndose como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en salud -
IAFAS;

Que, a través del artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, se establece que las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser financiadas para la población bajo el Régimen Subsidiado y Semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser definidas previamente por el Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Pliego Seguro Integral de Salud, se establece que el Pliego Seguro Integral de Salud tiene dos (2) instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas: el Seguro Integral de Salud - SIS y el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL;

Que, en el artículo 4 del acotado Decreto Legislativo Nº1163 se establece la obligatoriedad de la suscripción de un convenio o contrato, como requisito para la transferencia de fondos o pago que efectúe el Seguro Integral de Salud (SIS), pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. De igual modo, dispone que en los convenios y contratos que se suscribe con las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas y privadas respectivamente, podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago;

Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 325-2012-MINSA, se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención y mediante el artículo 2 se dispuso que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo sean financiados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud - Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 991-2012/ MINSA, se aprobaron los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el SIS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas, disponiéndose entre los elementos básicos, al mecanismo de pago y las tarifas de la prestación;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 093-2015/SIS, se aprobó el Listado de Procedimientos de Alto Costo a ser financiados por la Unidad Ejecutora 002 - FISSAL para los asegurados del SIS, cuya relación es la siguiente: Trasplante de Médula Ósea, Trasplante Renal y Trasplante Hepático;

Que, el FISSAL suscribió convenios con las diversas unidades ejecutoras que se detallan en los anexos que forman parte de esta resolución, para el financiamiento de las atenciones de alto costo en beneficio de los asegurados del SIS;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 151-2014/MINSA, aprobó el Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas, conformado por 4 grupos de Enfermedades:

Grupo 1: Muy alta prioridad, Grupo 2: Alta prioridad, Grupo 3: Baja prioridad, Grupo 4: Muy baja prioridad, con un total de 399 enfermedades;

Que, de acuerdo al Informe Nº 004-2017-SIS-FISSAL-DIF/AALL-CRRM, el FISSAL remite el consolidado de la transferencia a las unidades ejecutoras según el mecanismo de pago Prospectivo, Calendario Junio 2017, a mérito de financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo, según la normativa vigente y en función a su disponibilidad presupuestal;

Que, mediante Memorando Nº 216-2017/SIS-FISSAL-OPP , la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL informó que existe disponibilidad presupuestal para efectuar las transferencias financieras a las unidades ejecutoras, para lo cual emite la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 185-2017 por el monto de S/. 17
969 259,00 (DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS
SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
Y NUEVE CON 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante el Informe Nº 029-2017-SIS-FISSAL/OPP, la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL emite opinión favorable sobre las transferencias financieras programadas en el marco de los convenios suscritos; en el mismo sentido, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS, según Informe Nº 042-2017-SIS/ OGPPDO-NAM, emite opinión favorable respecto de las mencionadas transferencias;

Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la transferencia de recursos a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Pliego Seguro Integral de Salud, y la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;

Con el visto bueno del Jefe (e) del FISSAL, de la Secretaria General (e), del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002 -1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la suma total de DIECISIETE MILLONES
NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES (S/ 17 969
259,00), para las unidades ejecutoras que se detallan en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente a los pagos prospectivos, Calendario Junio de 2017.

Artículo 2.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural corresponden a la transferencia financiera para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas por los hospitales e institutos especializados a los asegurados del Seguro Integral de Salud con cobertura del Fondo Intangible Solidario de Salud, calculada de acuerdo a la metodología establecida en la Guía Técnica Nº 001-2015-SIS/FISSAL-V.01 "Guía Técnica para la determinación del monto a transferir a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS", aprobado por Resolución Jefatural Nº 216-2015/SIS y las cláusulas del convenio suscrito.

Artículo 3.- Aprobar la desagregación de los recursos autorizados en la presente Resolución, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en la categoría presupuestal, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación. La Resolución que aprueba la desagregación deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada, en la respectiva página web del Pliego.

Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General del SIS, la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como publicar en la página web del Seguro Integral de Salud, el texto de la presente Resolución y su anexo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES
Jefe del Seguro Integral de Salud

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