6/29/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0157-2017-JUS Aprueban tercera etapa de implementación del Registro de

Aprueban tercera etapa de implementación del Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas y modifican el Procedimiento para la inscripción en el REVIESFO producidas en el periodo 1995 - 2001 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0157-2017-JUS Lima, 26 de junio de 2017 VISTOS: Los Oficios Nº 264 y 441-2017-JUS/DGDP de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, los Informes Nº 048 y 1835-2017-DGDPAJ de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; el Oficio Nº 1323-2017-JUS/OGPP,
Aprueban tercera etapa de implementación del Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas y modifican el Procedimiento para la inscripción en el REVIESFO producidas en el periodo 1995 - 2001
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0157-2017-JUS
Lima, 26 de junio de 2017
VISTOS:

Los Oficios Nº 264 y 441-2017-JUS/DGDP de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, los Informes Nº 048 y 1835-2017-DGDPAJ de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; el Oficio Nº 1323-2017-JUS/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 037-2017-OGPP-ORA de la Oficina de Racionalización y el Informe Nº 646-2017-JUS/OGAJ de la Oficina General del Asesoría Juridica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-JUS, de fecha 06 de noviembre de 2015, se declara de interés nacional la atención prioritaria de víctimas de esterilizaciones forzadas y se crea el registro correspondiente;

Que, por Resolución Ministerial Nº 0319-2015-JUS se aprobó el "Procedimiento para la Inscripción en el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas en el periodo 1995-2001 (REVIESFO)" y su anexo "Ficha Única de Recojo de Información REVIESFO 1995-2001", estableciéndose en su artículo 2 que la implementación se realizará de manera progresiva conforme al cronograma que se publicará en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, las dos etapas anteriores de implementación del REVIESFO, se realizaron de acuerdo a los cronogramas aprobados por Resolución Ministerial Nº 001-2016-JUS de fecha 08 de enero de 2016 y Resolución Ministerial Nº 161-2016-JUS de fecha 08 de julio de 2016;

Que, mediante los Oficios de vistos, la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, solicita la aprobación de la tercera etapa del Cronograma de implementación progresiva del Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas (REVIESFO) periodo 1995- 2001, señalando para el efecto, las Direcciones Distritales en las cuales se implementará el Registro;

Que, asimismo, la mencionada Dirección General informa que durante la primera y segunda etapa, se advirtieron situaciones que no han sido contempladas en el "Procedimiento para la Inscripción en el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas en el periodo 1995-2001 (REVIESFO)", por lo que solicita se realice modificaciones y una incorporación de texto en dicho documento, lo que permitirá garantizar el adecuado funcionamiento del Registro y cumplir con la finalidad establecida en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 006-2015-JUS;

Que, siendo ello así, resulta necesario emitir la presente Resolución, aprobando el cronograma de la tercera etapa de implementación del REVIESFO así como las modificaciones e incorporación propuestas;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública; el Decreto Supremo Nº 006-2015-JUS, Decreto Supremo que declara de interés nacional la atención prioritaria de víctimas de esterilizaciones forzadas producidas entre 1995-2001 y crea el registro
correspondiente; la Resolución Ministerial Nº 0319-2015-JUS, Aprueban el Procedimiento para la inscripción en el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas en el periodo 1995-2001 (REVIESFO) y su anexo Ficha Única de Recojo de Información REVIESFO
1995 - 2001 y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la tercera etapa de implementación del Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas (REVIESFO), conforme al siguiente cronograma:

DIRECCION DISTRITAL FECHA
1 La Libertad 14 de agosto de 2017
2 Huánuco 28 de agosto de 2017
3 Junín 04 de setiembre de 2017
4 Moquegua 15 de setiembre de 2017
5 Ventanilla 25 de setiembre de 2017
6 Apurímac 09 de octubre de 2017
7 Ucayali 23 de octubre de 2017
8 Loreto 06 de noviembre de 2017
9 Ancash 20 de noviembre de 2017
Sin perjuicio de los lugares donde se viene implementando este Registro, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos continuará realizando campañas itinerantes.

Artículo 2.- Modificar el artículo V y los numerales 5.1, 5.2 y 5.8 del artículo V; numerales 8.2.1 y 8.3.4 del artículo VIII; e incorporar un párrafo en el artículo VII del Procedimiento para la inscripción en el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas producidas en el periodo 1995-2001, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0319-2015-JUS, en los siguientes términos:

Modificar el artículo V y los numerales 5.1, 5.2 y 5.8:
"V. Definiciones operativas (...)
5.1. REVIESFO: Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas, cuya finalidad es identificar el universo de personas que se consideren afectadas por esterilizaciones forzadas y garantizar su acceso a la justicia.

5.2. Secciones del REVIESFO: Son dos: (i) Presuntas víctimas de esterilización forzada; ii) Víctimas de esterilización forzada.

5.2.1. Presunta víctima de esterilización forzada:
persona que se considera afectada por una intervención quirúrgica de esterilización, que cumpla con lo establecido en el numeral VII del presente procedimiento.

5.2.2. Víctima de esterilización forzada: persona que haya sido declarada como agraviada en un proceso judicial mediante resolución con calidad de cosa juzgada, o que haya sido reconocida como tal por el Estado ante organismos internacionales. (...)
5.8. Representante: es quien interviene en representación de la persona que se considera afectada por una esterilización forzada, a efecto de proporcionar información para la Ficha Única, entiéndase al cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente y parientes hasta el cuarto grado de afinidad.

Numerales 8.2.1 y 8.3.4 de artículo VIII:
(...)
8.2.1. Derivar a la o el declarante al profesional médico competente, al médico obstetra de su elección o al médico forense de la DGDP del MINJUS para la evaluación médica pertinente, cuando no se cuente con el documento médico que señala el numeral 7.3. (...)
8.3.4. Si la presunta víctima inscrita, luego de concluido el proceso judicial, fuera declarada agraviada mediante sentencia con calidad de cosa juzgada, será inscrita a su petición, en la sección de víctimas del REVIESFO.

Igualmente, podrá ser inscrita cualquier otra persona que cuente con una sentencia firme en este sentido".

Incorporar en el artículo VII, un último párrafo el cual tendrá el siguiente texto:
"En el caso de las víctimas de esterilizaciones forzadas reconocidas como tales por organismos internacionales de derechos humanos, solo se requerirá la presentación del documento emitido por dicho organismo".

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano"
y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

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