6/14/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0234-2017-MINAGRI Autorizan transf erencia financiera a fav or del Fondo

Autorizan transf erencia financiera a fav or del Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario - FOGASA, administrado por COFIDE, para el cofinanciamiento de la prima del Seguro Agrícola Catastrófico a favor de productores agropecuarios perjudicados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0234-2017-MINAGRI Lima, 12 de junio de 2017 VISTOS: El Memorándum Nº 632-2017-MINAGRI/SG-OGPP-OPRES, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 115-2017-MINAGRI-SG-OGPP/OPRES, de la Oficina de Presupuesto;
Autorizan transf erencia financiera a fav or del Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario - FOGASA, administrado por COFIDE, para el cofinanciamiento de la prima del Seguro Agrícola Catastrófico a favor de productores agropecuarios perjudicados
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0234-2017-MINAGRI
Lima, 12 de junio de 2017
VISTOS:

El Memorándum Nº 632-2017-MINAGRI/SG-OGPP-OPRES, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 115-2017-MINAGRI-SG-OGPP/OPRES, de la Oficina de Presupuesto; y, el Memorando Nº 469-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGA/DGA-GAF; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0617-2016- MINAGRI, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 007-2017, que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 08 de abril de 2017, se indica que dicho Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera de carácter excepcional y transitorio; que permitan facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones, otorgarle liquidez a los productores agropecuarios, así como brindar facilidades financieras a fin de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios derivados de la emergencia ocasionada por las lluvias intensas y peligros asociados; además de brindar apoyo a las poblaciones afectadas por desastres naturales que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, a fin de facilitar su reinserción en la actividad productiva del país;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia mencionado en el considerando precedente aprueba, como una de las medidas extraordinarias necesarias para brindar facilidades financieras, a fin de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios afectados por desastres naturales que se encuentran en zonas declaradas en Estado de Emergencia, lo siguiente: "2.2 Priorizar acciones del Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario - FOGASA para la implementación de un sistema de transferencia de riesgos agrícolas, mediante el cofinanciamiento del Seguro Agrario Catastrófico incorporando prioritariamente a las zonas declaradas en emergencia";

Que, asimismo, de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 3 del referido Decreto de Urgencia se autorizó al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI a realizar transferencias financieras a favor del Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario - FOGASA, hasta por la suma de S/ 23 000 000,00 (Veintitrés Millones y 00/100 Soles), con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; de los cuales, la suma de S/ 3 000 000,00 (Tres Millones y 00/100 Soles) corresponde al cofinanciamiento de la prima del Seguro Agrícola Catastrófico a favor de productores agropecuarios perjudicados; agrega en el numeral 3.4
que dicha transferencia financiera se aprueba mediante Resolución del Titular del MINAGRI, la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, sustentado en el Informe Nº 007-2017-MINAGRI/ DVDIAR/DGA-DIFESA-RAGR, adjunto al Memorando Nº 469-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGA/DG-GAF, el Director General de la Dirección General Agrícola solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, una transferencia de recursos a favor del Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario - FOGASA, que administra la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, para el cofinanciamiento de la prima del Seguro Agrícola Catastrófico a favor de los productores agropecuarios perjudicados; en ese sentido, sustentándose en el numeral 5.1 del rubro V. RECOMENDACIONES del mencionado último Informe, de acuerdo con lo señalado en el Decreto de Urgencia Nº 007-2017, la suma de S/ 3 000 000,00
debe ser transferida a COFIDE;

Que, a través del Informe Nº 115-2017-MINAGRI-SG-OGPP/OPRES, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego emite opinión al pedido efectuado por la Dirección General Agrícola, señalando en el numeral 3.8 del rubro III. ANÁLISIS, que ha evaluado el citado requerimiento, verificando que en el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondientes al Año Fiscal 2017 del Pliego 013. Ministerio de Agricultura y Riego, se encuentra asignada en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, en la Categoría Presupuesta 9002, Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Actividad 3999999. Reconversión Productiva en el VRAEM, la suma de TRES MILLONES
Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), la cual podrá ser transferida al Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario - FOGASA, para los fines mencionados precedentemente;

Que, sustentado en el Informe mencionado en el considerando precedente, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de este Ministerio ha emitido el Memorándum Nº 632-2017-MINAGRI/SG-OGPP-OPRES, con el que solicita, mediante Resolución Ministerial, autorizar a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, a realizar una transferencia financiera, hasta por la suma de TRES
MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), a favor del Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario - FOGASA, con cargo a la Fuente de Financiamiento 1.

Recursos Ordinarios; por lo que es necesario autorizar la transferencia financiera mencionada;

De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 007-2017; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la Unidad Ejecutora 001:

Ministerio de Agricultura - Administración Central del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, a realizar una transferencia financiera hasta por la suma de TRES
MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), a favor del Fondo de Garantía para el Campo y Seguro Agropecuario - FOGASA, administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, para el cofinanciamiento de la prima del Seguro Agrícola Catastrófico a favor de productores agropecuarios perjudicados, en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 007-2017.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego y a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, para los fines de ley.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego

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