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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0258-2017-MINAGRI Aprueban la Directiva N° 001-2017-CD/ FOGASA,
6/24/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0258-2017-MINAGRI Aprueban la Directiva N° 001-2017-CD/ FOGASA,
Aprueban la Directiva Nº 001-2017-CD/ FOGASA, denominada "Procedimiento Complementario para la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, en el otorgamiento de financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófico -SAC - Campaña Agrícola 2017-2018" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0258-2017-MINAGRI Lima, 22 de junio de 2017 VISTO: El Oficio Nº 1046-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGA-DIFESA, de la Dirección General Agrícola, que contiene la propuesta de Directiva Nº 001-2017-FOGASA-CD; y, CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0258-2017-MINAGRI
Lima, 22 de junio de 2017
VISTO:
El Oficio Nº 1046-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGA-DIFESA, de la Dirección General Agrícola, que contiene la propuesta de Directiva Nº 001-2017-FOGASA-CD; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4.1, inciso b) del artículo 4 de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, creó el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, con la finalidad de garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos;
Que, la Ley Nº 28995, Ley que amplía la finalidad del Fondo de Garantía para el Campo creado por Ley Nº 28939, establece en su artículo Único, que dicho Fondo garantiza los créditos otorgados por instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos, así como financia mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, se aprobó el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, en adelante el Reglamento, el cual en su artículo 11 prevé que para cada campaña agrícola y/o actividad pecuaria, se aprobarán mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, con opinión favorable del Consejo Directivo del Fondo, a) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agropecuario; b) Los tipos de Seguros Agropecuarios que se financiarán; c) Las zonas o territorios geográficos de cobertura; d) Los criterios de la población objetivo; e) Los porcentajes de financiamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima; y, f) Las bases y criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros, que otorgarán la cobertura del Seguro Agropecuario a que se refiere el Capítulo III del Título V del Reglamento;
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0076-2014-MINAGRI, se aprobaron los nuevos textos de las Condiciones General del Seguro Agrícola y las Condiciones Especiales del Seguro Agrícola Catastrófico, aprobadas, entre otros, por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0720-2008-AG;
Que, en el marco de lo aprobado en el Acuerdo 1 del Acta de Sesión Nº 52 del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, de fecha 02 de junio de 2017, y del Acta de Aprobación del Acuerdo Nº 7 de la Sesión Nº 52 del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, de fecha 16 de junio de 2017, se acordó aprobar de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario la propuesta de Bases y Criterios para la Contratación del SAC; y, otorgar opinión favorable a la propuesta de Póliza para el Seguro Agrícola, y encargar a la Secretaría Técnica del FOGASA, dar seguimiento al trámite correspondiente, a fin que esta sea aprobada conforme a las normas vigentes;
Que, sustentado en el Informe Nº 32-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGA/DIFESA-RMM, la Dirección General Agrícola ha emitido el Oficio Nº 1046-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGA-DIFESA, con el que eleva la propuesta de Directiva Nº 001-2017-FOGASA y diversas disposiciones referentes al Seguro Agrícola Catastrófico;
Que, en consecuencia, es necesario formalizar la aprobación de la Directiva en mención;
Que, el numeral 2.4 del artículo 2 del referido Reglamento Operativo, establece que el órgano colegiado instituido en el marco del fideicomiso está integrado por el Ministro de Agricultura y Riego o su representante quien lo presidirá; por lo que se ha considerado conveniente designar al Director General de la Dirección General Agrícola del Ministro de Agricultura y Riego, ante el Comité de Gestión del Fideicomiso;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001-2017-CD/ FOGASA, denominada "Procedimiento Complementario para la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, en el otorgamiento de financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófico -SAC - Campaña Agrícola 2017-2018", la misma que se encuentra conformada por diez (10) Títulos y ocho (08) Anexos, que son parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Derogar las Condiciones Generales del Seguro Agrícola y las Condiciones Especiales del Seguro Agrícola Catastrófico, aprobadas, entre otros, por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 076-2014-MINAGRI, y aprobar nuevos textos de las mismas, los que forman parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Aprobar los Criterios de Elegibilidad del Seguro Agrícola Catastrófico siguientes:
a) Tipo de Seguro a financiar: Seguro Agrícola Catastrófico.
b) La modalidad de financiamiento de primas del Seguro Agrícola Catastrófico: Financiamiento Total regulada por el Capítulo III del Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI.
c) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agrícola Catastrófico para la Campaña Agrícola 2017-2018, según la modalidad de financiamiento, son los siguientes:
- Financiamiento Total:
Cultivos Básicos, Hortalizas, Pastos y Forrajes, de acuerdo a la siguiente clasificación:
CLASIFICACIÓN CULTIVOS
Cultivos básicos Arveja Grano Seco Cebada Grano Frijol Grano Seco Haba Grano Seco Maíz Amiláceo Quinua Trigo Algodón Frijol Caupi Maíz amarillo duro Hortalizas Arveja Grano Verde Fríjol Grano Verde Haba Grano Verde Maíz Choclo Papa Maca Mashua Olluco Oca Pastos y Forrajes Alfalfa Avena Forrajera Cebada Forrajera Maíz Chala d) El Seguro Agrícola Catastrófico otorgado bajo la modalidad de financiamiento total está dirigido a los agricultores de menores recursos, ubicados en los departamentos de mayor pobreza en el país, para lo cual se ha tomado como referencia el Mapa de Pobreza Provincial y Distrital - 2013 del Informe Técnico de fecha Mayo 2013, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, denominado "Evolución de la Pobreza Monetaria 2009-2013".
e) Las zonas o territorios geográficos a ser cubiertos por el Seguro Agrícola Catastrófico, según la modalidad de financiamiento, son los siguientes:
- Financiamiento Total: Zonas o territorios geográficos que se encuentran ubicados en los departamentos de Cajamarca, Ayacucho, Pasco, Huancavelica, Apurímac, Huánuco, Puno, Cusco, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash y Lima.
Considerando esta clasificación, el Seguro Agrícola Catastrófico cubrirá los cultivos de mayor importancia en cada departamento, según la modalidad de financiamiento, de la siguiente manera:
- Financiamiento Total:
Departamento Total máximo de aporte disponible 1
del Fondo S/ Cultivos a coberturar Ayacucho 7 198 076,00
Arveja grano seco, Arveja grano verde, Avena forrajera, Cebada forrajera, Cebada grano, Frijol grano seco, Frijol grano verde, Haba grano seco, Haba grano verde, Maca, Maíz amiláceo, Maíz chala, Maíz choclo, Mashua, Oca, Olluco, Papa, Quinua, Trigo Pasco 1 150 822,00
Arveja grano seco, Arveja grano verde, Avena forrajera, Cebada forrajera, Cebada grano, Frijol grano seco, Frijol grano verde, Haba grano seco, Haba grano verde, Maca, Maíz amiláceo, Maíz chala, Maíz choclo, Mashua, Oca, Olluco, Papa, Quinua, Trigo Puno 6 547 012,00
Arveja grano seco, Arveja grano verde, Avena forrajera, Cebada forrajera, Cebada grano, Frijol grano seco, Frijol grano verde, Haba grano seco, Haba grano verde, Maca, Maíz amiláceo, Maíz chala, Maíz choclo, Mashua, Oca, Olluco, Papa, Quinua, Trigo Apurímac 3 154 075,00
Arveja grano seco, Arveja grano verde, Avena forrajera, Cebada forrajera, Cebada grano, Frijol grano seco, Frijol grano verde, Haba grano seco, Haba grano verde, Maca, Maíz amiláceo, Maíz chala, Maíz choclo, Mashua, Oca, Olluco, Papa, Quinua, Trigo Cusco 2 246 600,00
Arveja grano seco, Arveja grano verde, Avena forrajera, Cebada forrajera, Cebada grano, Frijol grano seco, Frijol grano verde, Haba grano seco, Haba grano verde, Maca, Maíz amiláceo, Maíz chala, Maíz choclo, Mashua, Oca, Olluco, Papa, Quinua, Trigo Huancavelica 3 804 669,00
Arveja grano seco, Arveja grano verde, Avena forrajera, Cebada forrajera, Cebada grano, Frijol grano seco, Frijol grano verde, Haba grano seco, Haba grano verde, Maca, Maíz amiláceo, Maíz chala, Maíz choclo, Mashua, Oca, Olluco, Papa, Quinua, Trigo Huánuco 4 235 315,00
Arveja grano seco, Arveja grano verde, Avena forrajera, Cebada forrajera, Cebada grano, Frijol grano seco, Frijol grano verde, Haba grano seco, Haba grano verde, Maca, Maíz amiláceo, Maíz chala, Maíz choclo, Mashua, Oca, Olluco, Papa, Quinua, Trigo Ancash 910 198,00 Maíz amarillo duro Cajamarca 5 423 169,00
Arveja grano seco, Arveja grano verde, Avena forrajera, Cebada forrajera, Cebada grano, Frijol grano seco, Frijol grano verde, Haba grano seco, Haba grano verde, Maca, Maíz amiláceo, Maíz chala, Maíz choclo, Mashua, Oca, Olluco, Papa, Quinua, Trigo
Departamento Total máximo de aporte disponible 1
del Fondo S/ Cultivos a coberturar La Libertad 997 170,00 Maíz amarillo duro Lambayeque 1 182 468,00 Algodón, Maíz amarillo duro, Frijol caupí Lima 778 718,00 Algodón, Maíz amarillo duro Piura 1 307 476,00 Algodón, Maíz amarillo duro, Frijol caupí Tumbes 64 232,00 Maíz amarillo duro, Frijol caupí 1. El total del Fondo disponible para cada Departamento incluye IGV
Artículo 4.- Aprobar las Bases y Criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros que otorgarán la cobertura del Seguro Agropecuario a que se refiere el Capítulo III del Título V del Reglamento Operativo del Fideicomiso del FOGASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI.
Artículo 5.- Disponer que el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL y la Dirección General de Articulación Intergubernamental - DGAI del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de sus unidades operativas y personal, brinden apoyo a los Gobiernos Regionales en la administración y seguimiento de los reportes de avisos de siniestros, así como en la validación del Registro de Beneficiarios, así como a la Secretaria Técnica del Consejo Directivo del FOGASA en lo que sea requerido, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Designar al señor ingeniero Ángel Manuel Manero Campos, Director General de la Dirección General Agrícola, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Comité de Gestión del Fideicomiso, quien lo presidirá, de conformidad a lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, que aprobó el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario.
Artículo 7.- Notificar la presente Resolución al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural -
AGRO RURAL. a la Dirección General de Articulación Intergubernamental, a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, y al Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario - FOGASA, para los fines de ley.
Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano;
y, conjuntamente con la Directiva que aprueba, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
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