6/24/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0461/RE-2017 Constituyen el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo -

Constituyen el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo - CSST del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0461/RE-2017 Lima, 21 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país; para ello cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del
Constituyen el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo - CSST del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0461/RE-2017
Lima, 21 de junio de 2017
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país; para ello cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;

Que, el artículo 29 de la citada norma dispone que los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo constituyen un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), el cual está conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora, y cuyas funciones son detalladas en el Reglamento de la referida ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-TR;

Que, el artículo 38 del citado Reglamento señala que el empleador debe asegurar, cuando corresponda, el establecimiento y el funcionamiento efectivo de un CSST, así como el reconocimiento de los representantes de los trabajadores y facilitar su participación;

Que, en virtud del artículo 43 del mismo cuerpo normativo, previo acuerdo entre las partes, se definió que el CSST debía ser conformado por doce (12) miembros, de los cuales seis (6) representarían al empleador y seis (6), a los trabajadores;

Que, en ese sentido, con relación a los representantes de la parte empleadora, el artículo 48 del mismo cuerpo normativo dispone que el empleador conforme lo establezca su estructura organizacional y jerárquica designa a sus representantes, titulares y suplentes ante el CSST, entre el personal de dirección y confianza;

Que, asimismo, con relación a los representantes de los trabajadores, el artículo 49 del citado Reglamento dispone que los trabajadores eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el CSST, mediante votación secreta y directa;

Que, como consecuencia de dicho proceso de elección, mediante carta S/N, de 6 de junio de 2017, el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de
Relaciones Exteriores - SITRE, comunicó al empleador los resultados del proceso de elección de los seis representantes de los trabajadores para el CSST (titulares y suplentes);

Que, en dicho contexto, resulta necesario que el Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de empleador, constituya el CSST por el periodo de dos (2)
años;

Con los visados de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asuntos Legales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; y la Resolución Ministerial Nº 148-2012-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constitución del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo - CSST
Constituir el CSST del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el periodo de dos (2) años, de acuerdo a la siguiente composición:

Representantes de la parte empleadora:

Representantes Titulares:
a) El/la Jefe/a de la Oficina General de Administración;
b) El/la Jefe/a de la Oficina General de Recursos Humanos;
c) El/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
d) El/la Jefe/a de la Oficina General de Asuntos Legales;
e) El/la Jefe/a de la Oficina General de Apoyo a la Gestión Institucional; y, f) Un Representante de la Secretaría General.

Representantes Suplentes:
a) El/la Jefe/a de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración;
b) El/la Jefe/a de la Oficina de Servicios y Bienestar del Personal de la Oficina General de Recursos Humanos;
c) El/la Jefe/a de la Oficina de Programación y Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
d) El/la Jefe/a de la Oficina de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Asuntos Legales; y, e) El/la Jefe/a de la Oficina de Seguridad de la Oficina General de Apoyo a la Gestión Institucional.

Representantes de la parte trabajadora, de conformidad con el proceso de elección:

Representantes Titulares:
a) José Arsenio Benzaquen Perea;
b) Vicenta Clarisa Zavaleta Meza de Arapa;
c) Ana Angélica Peña Doig;
d) John Walter Cubas Álvarez;
e) Walter Saúl Rutti Oroya; y, f) Ana María Felipa Chumpitaz.

Representantes Suplentes:
a) Gustavo Alonso Figueroa Navarro;
b) Carmen Gladys Sandoval Manrique;
c) Hernán Vargas Dulanto;
d) Julissa Castro Silva;
e) Walter Porfidio Aguilar Cotera; y, f) Eduardo Alejandro Ríos Hernández.

Artículo 2.- Apoyo a los miembros del CSST
Disponer que los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Relaciones Exteriores brinden las facilidades necesarias a los miembros del CSST a los que se refiere la presente resolución:

Artículo 3.- Notificación y Publicación Encargar la notificación de la presente resolución a todos los miembros del CSST y disponer la publicación de la misma en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), debiendo ser difundida a todo el personal de la entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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