6/13/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 111-2017-TR Aprueban inicio del proceso de transferencia de competencias

Aprueban inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora del Gobierno Regional de Cusco a la SUNAFIL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2017-TR Lima, 9 de junio de 2017 VISTOS: El Memorándum Nº 08-2017-SUNAFIL/CD de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo y el Memorándum Nº 324-2017-SUNAFIL/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; y, CONSIDERANDO: Que,
Aprueban inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora del Gobierno Regional de Cusco a la SUNAFIL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2017-TR
Lima, 9 de junio de 2017
VISTOS:

El Memorándum Nº 08-2017-SUNAFIL/CD de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo y el Memorándum Nº 324-2017-SUNAFIL/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el artículo 3 de dicha norma otorga a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo y le faculta para desarrollo y ejecución de todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2013-TR establece que la transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos Regionales a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL se realiza progresivamente, conforme al cronograma de transferencias que se apruebe mediante resolución ministerial, en el que se determina la fecha específica del inicio de funciones de la referida entidad en cada jurisdicción;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 037-2014-TR se estableció el 1 de abril de 2014 como fecha de inicio de funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL como Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo a nivel nacional y el ejercicio de sus competencias inspectivas y sancionadoras en el ámbito de Lima Metropolitana;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 125-2014-TR
se da por concluido al 31 de marzo de 2014, el proceso de transferencia de Recursos Humanos, Bienes y Aspectos Logísticos, Programa Presupuestal: Fortalecimiento de las Condiciones Laborales, Documentación del Sistema de Inspección del Trabajo, Acervo Documentario, Soporte Tecnológico y Sistema Informático y Documentación del Marco Normativo, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL;

Que, el artículo 2 de la mencionada resolución ministerial dispone que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL debe presentar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la propuesta de cronograma de transferencia de competencias, indicando la fecha específica del inicio de sus funciones en cada jurisdicción, conforme lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2013-TR;

Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, es función del Consejo Directivo, como el órgano máximo de la mencionada entidad, aprobar la propuesta de implementación o desactivación de sus órganos desconcentrados;

Que, conforme con lo señalado en el documento de vistos, en sesión extraordinaria de fecha 7 de junio de 2017 el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL aprueba la implementación de la Intendencia Regional de Cusco;

Que, conforme a lo señalado en el considerando anterior, debe establecerse el cronograma a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2013-TR y determinar la fecha de transferencia de las competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora ejercidas por el Gobierno Regional de Cusco, lo que implica el inicio del ejercicio de la función inspectiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL en el ámbito territorial del citado gobierno regional; para lo cual es necesario conformar una comisión que se encargue de la mencionada transferencia;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, el Decreto Supremo Nº 003-2013-TR, el Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2013-TR y normas concordantes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Inicio del proceso de transferencia Aprobar el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora del Gobierno Regional de Cusco a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL.

Artículo 2.- Conformación de la Comisión de Transferencia Disponer la conformación de la Comisión de Transferencia, la que tiene por función conducir el proceso de transferencia en el ámbito regional indicado en el artículo 1 de la presente resolución ministerial. La Comisión de Transferencia estará conformada de la siguiente manera:

Por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL:

1. Un representante del Despacho de la Superintendente, quien lo presidirá;

2. El Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, o su representante; y, 3. El Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, o su representante.

Por parte del Gobierno Regional del Cusco, tres (3)
representantes designados por el Presidente Regional.

La Comisión de Transferencia se instala dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras Establecer el inicio del ejercicio de las competencias en materia de fiscalización inspectiva y sancionadora de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -
SUNAFIL, en el ámbito territorial del Gobierno Regional de Cusco, el día 14 de julio de 2017.

Artículo 4.- Supervisión del proceso de transferencia El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo supervisa el proceso de transferencia en función a lo dispuesto en el literal c) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo
Nº 004-2014-TR.

Artículo 5.- Suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo Suspender los plazos de los procedimientos de inspección del trabajo y de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las instancias correspondientes de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Cusco, desde tres (3) días antes hasta tres (3) días posteriores a la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL en el ámbito territorial referido en el artículo 3 de la presente resolución ministerial, relativos a:
a. La distribución de órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica.
b. El inicio de actuaciones inspectivas de investigación y de orientación y asesoría técnica.
c. Las órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica, y las actuaciones inspectivas que se realizan como consecuencia de ellas, como son las visitas, comparecencias, emisión de medidas inspectivas de advertencia y requerimiento, así como la emisión de informes finales o actas de infracción.
d. El registro de actas de infracción y su distribución a la Subdirección de Inspección del Trabajo en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT).
e. La notificación de actas de infracción y el inicio de procedimientos sancionadores.
f. La emisión de resoluciones directorales y sub-directorales que resuelvan los procedimientos administrativos sancionadores.

Artículo 6.- Excepción a la suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo Exceptúense de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente resolución ministerial, los procedimientos de inspección del trabajo y los procedimientos sancionadores referidos a la verificación de despidos, accidentes de trabajo, paralización de labores, afectaciones al derecho de huelga, el otorgamiento de constancias de cese y los derivados de materias relacionadas con derechos fundamentales.

Artículo 7.- Suspensión de plazos para los administrados Suspender los plazos de los procedimientos sancionadores a cargo de las autoridades instructiva y resolutiva o sancionadora de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional del Cusco, o quienes hagan sus veces, desde tres (3)
días antes hasta tres (3) días posteriores a la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL en el ámbito territorial referido en el artículo 3 de la presente resolución ministerial, relativos a la presentación de descargos, apelaciones y quejas por denegatoria de apelación.

No se suspenden los plazos dispuestos en las medidas inspectivas de requerimiento.

Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe)
en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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