6/15/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 154-2017-MINAM Modifican el T exto Único de Procedimientos

Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 154-2017-MINAM Lima, 12 de junio de 2017 Vistos; el Memorando Nº 102-2017-MINAM/SG/OGPP y el Informe Nº 041-2017-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 100-2017-MINAM/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº
Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 154-2017-MINAM
Lima, 12 de junio de 2017
Vistos; el Memorando Nº 102-2017-MINAM/SG/OGPP
y el Informe Nº 041-2017-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 100-2017-MINAM/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-MINAM
se aprueba el T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del SENACE, el mismo que ha sido modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2016-MINAM;

Resolución Ministerial Nº 237-2016-MINAM; y, Resolución Ministerial Nº 008-2017-MINAM;

Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial. Asimismo, el numeral 43.5 del artículo 43 del citado Texto Único Ordenado señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprobó la Metodología de Simplificación Administrativa y se establecieron disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos y los servicios prestados en exclusividad, estableciendo en su numeral 4.1.3.2, como el segundo paso de la tercera fase de la etapa preparatoria del proceso de simplificación administrativa, la eliminación de procedimientos administrativos innecesarios o que no añaden valor, teniendo en cuenta que los procedimientos solo se justifican si son relevantes en función al interés público y los beneficios para la comunidad que se derivan de su existencia;

Que, la Unidad de Planeamiento, Desarrollo Institucional y Cooperación Técnica de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del SENACE, mediante Informe Nº 043-2017-SENACE-SG/OPP/UPLAN, sustenta la necesidad de eliminar el Procedimiento 2 - Recurso de apelación derivado de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT), así como el Formulario OA-01 - Recursos de apelación derivados de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT), del TUPA del SENACE, por cuanto se trata de la etapa impugnativa de un procedimiento regulado en la normativa de contrataciones del Estado, y por un criterio de simplificación administrativa, al no añadir valor. Asimismo, como consecuencia de dicha eliminación, el referido Informe señala la necesidad de reordenar la numeración de los procedimientos administrativos del TUPA del SENACE;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, mediante Informe Nº 041-2017-MINAM/SG/OGPP/OPM, emite opinión favorable para eliminación del Procedimiento 2 del TUPA del SENACE
y el reordenamiento de sus procedimientos;

Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE);
el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; y, los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la eliminación de procedimiento Eliminar el Procedimiento 2 - Recurso de apelación derivado de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT); así como el Formulario OA-01 - Recursos de apelación derivados de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT), del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-MINAM y sus modificatorias.

Artículo 2.- Reordenamiento del TUPA del SENACE
Reordenar la numeración de los procedimientos del T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-MINAM y sus modificatorias; conforme al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.com.pe); en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano. gob.pe) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (www.senace.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente

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