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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 174-2017-MIMP Aprueban el "Plan Operativo Institucional Reformulado 2017
6/10/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 174-2017-MIMP Aprueban el "Plan Operativo Institucional Reformulado 2017
Aprueban el "Plan Operativo Institucional Reformulado 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 174-2017-MIMP Lima, 8 de junio de 2017 Vistos, la Nota Nº 124-2017-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 063-2017-MIMP-OGPP-OP de la Oficina de Planeamiento; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministros de Estado tienen, entre
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 174-2017-MIMP
Lima, 8 de junio de 2017
Vistos, la Nota Nº 124-2017-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 063-2017-MIMP-OGPP-OP de la Oficina de Planeamiento;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministros de Estado tienen, entre otras, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno;
aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;
Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias, indica que la Ministra o el Ministro establece los objetivos del Sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno, está a cargo de la conducción de las políticas nacionales y sectoriales y del dictado de lineamientos y directivas en materia de mujer y poblaciones vulnerables;
Que, el numeral 71.3 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, prevé que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución a nivel de cada dependencia orgánica;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 014-2017-MIMP del 12 de enero de 2017, se aprobó el "Plan Operativo Institucional 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", precisándose en el artículo 3 de dicha resolución que el citado documento de gestión puede ser modificado y/o reformulado durante el proceso de su ejecución a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la base de los resultados del respectivo monitoreo y evaluación;
Que, con Nota Nº 124-2017-MIMP-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 063-2017-MIMP-OGPP-OP de la Oficina de Planeamiento, mediante el cual se propone la reformulación del "Plan Operativo Institucional 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", en mérito a la necesidad de adecuar las acciones del
MIMP correspondientes al ejercicio vigente, a los nuevos Objetivos y Acciones Estratégicas establecidas en el "Marco Estratégico del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables" aprobado, mediante Acta Nº 001-2017 de fecha 03 de abril de 2017, por la "Comisión de Planeamiento Estratégico del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables", constituida con Resolución Ministerial Nº 198-2014-MIMP y modificatorias;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar el "Plan Operativo Institucional Reformulado 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", conforme a la propuesta formulada por la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el "Plan Operativo Institucional Reformulado 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de su Oficina de Planeamiento, el seguimiento y evaluación del "Plan Operativo Institucional Reformulado 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", aprobado por la presente Resolución.
Artículo 3.- Establecer que el "Plan Operativo Institucional Reformulado 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", materia de la presente Resolución, podrá ser modificado y/o reformulado durante el proceso de su ejecución, a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la base de los resultados del respectivo monitoreo y evaluación.
Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución y su anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. mimp.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
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