6/16/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 259-2017-MEM/DM Aprueban la Segunda Modificación al Contrato de Concesión

Aprueban la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 421-2013, solicitada por Empresa Eléctrica Agua Azul RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2017-MEM/DM Lima, 12 de junio de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 18319612 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Potrero, cuyo titular es Empresa Eléctrica Agua Azul S.A., la solicitud de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 421-2013
Aprueban la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 421-2013, solicitada por Empresa Eléctrica Agua Azul
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2017-MEM/DM
Lima, 12 de junio de 2017
VISTOS: El Expediente Nº 18319612 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Potrero, cuyo titular es Empresa Eléctrica Agua Azul S.A., la solicitud de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 421-2013 (en adelante, el CONTRATO); y, el Informe Nº 063-2017-MEM/DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 315-2013-MEM/DM se otorga a favor de Empresa Eléctrica Agua Azul S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Potrero, con una potencia instalada de 19,9 MW, ubicada en los distritos de Eduardo Villanueva, Condebamba, Ichocán y Sitacocha, provincias de Cajabamba y San Marcos, departamento de Cajamarca, aprobándose el CONTRATO;

Que, con fecha 18 de febrero de 2014, Empresa Eléctrica Agua Azul S.A. y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, suscriben el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante, el Contrato de Suministro), por el proyecto Central Hidroeléctrica Potrero, fijándose como fecha de inicio de la Puesta en Operación Comercial (POC) el 31 de diciembre de 2016;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 529-2015-MEM/DM se aprueba la Primera Modificación al CONTRATO, en los aspectos referidos a modificar el numeral 10.5 de la Cláusula Décima y el Anexo Nº 2, a fin de reducir la zona de concesión del proyecto;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 402-2016-MEM/DM se aprueba el texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Suministro, prorrogándose la POC hasta el 31 de marzo de 2017, basándose en razones de Fuerza Mayor;

Que, mediante el documento con Registro Nº 2659932 de fecha 29 de noviembre de 2016, Empresa Eléctrica Agua Azul S.A. solicita incorporar el Cronograma de Ejecución de Obras del Contrato de Suministro al CONTRATO, con la finalidad de consignar que la ejecución de obras y la POC del proyecto Central Hidroeléctrica Potrero, se cumplirán dentro de las fechas señalas en el Anexo 02
que figura en el Contrato de Suministro;

Que, el artículo 29 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modificada mediante el Decreto Legislativo Nº 1221, establece lo siguiente: "(...) Las modificaciones que se realicen en el contrato derivado de una licitación pública deben ser incluidas en el contrato de concesión definitiva, en lo pertinente.";

Que, asimismo al Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se incorpora el artículo 37-D
mediante el Decreto Supremo Nº 018-2016-EM que establece lo siguiente: "Cuando el peticionario solicite una concesión definitiva o autorización de generación como consecuencia de un proceso de promoción de la inversión privada a cargo del Estado, la concesión definitiva o autorización de generación recogerá el cronograma de ejecución de obras establecido en dicho proceso.

En este caso, sólo se deberá presentar una copia del cronograma a la DGE o GORE, como parte de la solicitud correspondiente. De igual modo, para la concesión definitiva o autorización de generación, sólo se deberá presentar una copia de la Carta Fianza vigente; siempre que esté adecuada a lo establecido en el artículo 25 de la Ley, cumpliendo con garantizar el fiel cumplimiento de la
ejecución de las obras, debiendo presentar conjuntamente con la solicitud";

Que, considerando las modificaciones a la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, corresponde aprobar la Segunda Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 421-2013, solicitada por Empresa Eléctrica Agua Azul S.A., en lo referido a modificar el numeral 1.2.1 de la Cláusula Primera y las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, con relación a la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Potrero, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 421-2013, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3º.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 421-2013 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 4º.- Disponer que Empresa Eléctrica Agua Azul S.A. publique la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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