6/30/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 279-2017-MEM/DM Imponen con carácter permanente a favor de concesión

Imponen con carácter permanente a favor de concesión definitiva de generación de energía eléctrica de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Santa Lorenza S.A.C., la servidumbre de obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Santa Lorenza I RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 279-2017-MEM/DM Lima, 23 de junio de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 11241617 sobre solicitud de imposición de la servidumbre de obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Santa Lorenza I, presentada por Empresa de Generación
Imponen con carácter permanente a favor de concesión definitiva de generación de energía eléctrica de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Santa Lorenza S.A.C., la servidumbre de obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Santa Lorenza I
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 279-2017-MEM/DM
Lima, 23 de junio de 2017
VISTOS: El Expediente Nº 11241617 sobre solicitud de imposición de la servidumbre de obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Santa Lorenza I, presentada por Empresa de Generación Eléctrica Santa Lorenza S.A.C.; y, el Informe Nº 271-2017-MEM/DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 414-2015-MEM/DM se otorga a favor de Empresa de Generación Eléctrica Santa Lorenza S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Santa Lorenza I, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 473-2015;

Que, mediante documento con Registro Nº 2694199
presentado el 03 de abril de 2017, Empresa de Generación Eléctrica Santa Lorenza S.A.C. solicita la imposición de servidumbre de obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Santa Lorenza I, ubicada en los distritos Ambo y San Rafael, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la servidumbre de obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Santa Lorenza I ocupa en su totalidad área de la faja marginal del río Huallaga, la cual es considerada de dominio público, de conformidad con el numeral 113.1 del artículo 113 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG;

Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, el literal a) del artículo 110 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece la constitución de las servidumbres de acueductos, embalses y de obras hidroeléctricas para centrales hidroeléctricas, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, en concordancia con el artículo 111 de la citada Ley;

Que, la Dirección General de Electricidad, según el Informe de Vistos, ha verificado que la concesionaria cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que recomienda imponer la servidumbre de obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Santa Lorenza I;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Santa Lorenza S.A.C., la servidumbre de obras hidroeléctricas para la Central Hidroeléctrica Santa Lorenza I, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód.

Exp.

Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Tipo de propiedad 11241617 Servidumbre de obras hidroeléctricas para la C.H. Santa Lorenza I
Área total: 19 806,69 m2
Coordenadas UTM (WGS 84)
Vértices Este Norte 1 373 360,21 8 869 031,48
2 373 373,37 8 869 082,43
3 373 302,37 8 869 290,05
4 373 249,89 8 869 285,03
5 373 282,78 8 869 066,47
6 373 281,06 8 869 020,35
Estatal Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que Empresa de Generación Eléctrica Santa Lorenza S.A.C. vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 4.- Disponer que Empresa de Generación Eléctrica Santa Lorenza S.A.C. adopte las medidas necesarias a fin que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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