6/16/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 282-2017-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 282-2017-PRODUCE 15 de junio de 2017 VISTOS; Los Oficios Nº 229 y 201-2017-PRODUCE/ INNÓVATE PERU.CE del Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, y el Memorando Nº 590-2017-PRODUCE/ OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el literal a), numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 282-2017-PRODUCE
15 de junio de 2017
VISTOS; Los Oficios Nº 229 y 201-2017-PRODUCE/ INNÓVATE PERU.CE del Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, y el Memorando Nº 590-2017-PRODUCE/ OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el literal a), numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1025, que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público, se crea el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad, cuya finalidad es promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial que sean de utilización práctica para el incremento de la competitividad;
Que, la Ley Nº 29152, establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad, en adelante FIDECOM, creado por la Ley Nº 28939, señalando que el FIDECOM está dirigido a las empresas y a las asociaciones civiles de carácter productivo legalmente constituidas en el país;
y los recursos del mismo son asignados al desarrollo de proyectos que fortalezcan la capacidad de generación de conocimientos tecnológicos para la innovación en procesos, productos, servicios y otros del sector productivo, considerando elementos como la articulación entre la comunidad académica y el sector privado; y la transferencia y difusión tecnológica;
Que, el Reglamento de la Ley Nº 29152, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-PRODUCE, establece las funciones del Consejo Directivo y de la Secretaria Técnica del FIDECOM; asimismo, se especifican los criterios para la asignación de los recursos del citado Fondo;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad en el ámbito del Ministerio de la Producción, con el objetivo general de impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; asimismo, en el artículo 5 de la norma citada, se dispone la fusión bajo la modalidad de absorción a la Unidad Ejecutora
012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida;
Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, y con cargo a su presupuesto, con la finalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; señalando que dichas transferencias financieras y las subvenciones mencionadas se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, debiéndose contar con el Informe favorable previo de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces; indicando que dicha Resolución Ministerial se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, asimismo, la Disposición Complementaria Final de la Ley señalada en el considerando precedente, dispone que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; los cuales, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda; y que el Ministerio de la Producción, mediante resolución del titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y personas jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del Ministerio de la Producción de los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo precedentemente señalado;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 136-2017-EF, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 19 320 521,00
a favor del Pliego 038: Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos del FIDECOM, para el financiamiento de proyectos de inversión que se encuentran en ejecución y proyectos de inversión nuevos de Innovación Productiva, referidos a: i) Proyectos de Innovación Productiva para Empresas Individuales (PIPEI); ii) Proyectos Menores de Innovación Productiva (PIMEN); iii) Proyectos de Validación y Empaquetamiento (PVE); iv) Proyectos de Mejora de la Calidad Individual (PMCI); v) Proyectos de Mejora de la Calidad (Renovaciones y Actualizaciones); vi)
Especialistas de Análisis Técnico Productivo; vii) Proyecto de Accesos a Servicios Tecnológicos de MIPYME; viii)
Proyectos Sectoriales de Innovación (PSI); así como, los gastos administrativos de la Secretaría Técnica del
FIDECOM;
Que, mediante los Oficios Nº 229 y 201-2017-PRODUCE/ INNÓVATE PERU.CE el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, sustentado en los Informes Nº 042
y 035-2017-PRODUCE/ INNÓVATEPERU/UPEG de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión del Programa, señala que el Programa está a cargo de la Secretaría Técnica del FIDECOM, y sustenta la necesidad de autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas hasta por la suma de Siete Millones Quinientos Setenta y Un Mil Trescientos Treinta y Tres y 26/100 Soles (S/ 7
571 333.26), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, para ser destinado a cofinanciar 281
proyectos denominados "Proyectos de Innovación Productiva en Empresas Asociadas" - PIPEA; "Proyectos de Innovación Productiva en Empresas Individuales" - PIPEI; "Proyectos de Innovación para Microempresas"
- PIMEN; "Proyectos Asociativos de Transferencia Tecnológica para Microempresas" - PATTEM; "Proyectos Sectoriales de Innovación" - PSI; "Proyectos de Acceso a Servicios Tecnológicos para MIPYME" - ASTP
MIPYME; "Proyectos de Validación y Empaquetamiento de Innovaciones" - PVE; "Proyectos del Concurso de Mejora de la Calidad en Empresas Agrupadas" - CMCEA;
y, "Proyectos del Concurso de Mejora de la Calidad en Empresas Individuales" - CMCEI; conforme se detalla en el anexo único de la presente Resolución; en el marco de las disposiciones del FIDECOM y lo establecido en la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; asimismo, señala que los 281
proyectos que serán cofinanciados con los recursos del FIDECOM, fueron seleccionados cumpliendo los criterios y las fases de avaluación establecidas por el Programa, en calidad de Secretaría Técnica del FIDECOM; y que con el desembolso de las subvenciones algunos de los proyectos iniciarán su ejecución y otros continuarán el proceso de ejecución cumpliendo las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los Convenios suscritos;
Que, con el Memorando Nº 590-2017-PRODUCE/ OGPPM del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 278-2017-PRODUCE/OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto, se emite opinión favorable para el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas hasta por la suma de
SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y TRES Y 26/100 SOLES (S/ 7 571 333,26) del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados a cofinanciar la ejecución de los proyectos detallados en el anexo único de la presente Resolución, en el ámbito del FIDECOM y en el marco de la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo
Nº 009-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización para el otorgamiento de Subvenciones Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial con cargo a la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS
SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES
Y 26/100 SOLES (S/ 7 571 333,26), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinada a cofinanciar los proyectos detallados en el citado Anexo Único, con cargo al Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM; en el marco de la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
Artículo 2.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para lo cual se realiza el otorgamiento de las referidas subvenciones, en el marco de lo dispuesto
por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
Artículo 3.- Acciones Administrativas La Oficina General de Administración o la que haga las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, del Pliego 038: Ministerio de la Producción, efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 5.- Publicación Disponer que el Anexo Único a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción
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