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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 283-2017-MEM/DM Establecen monto de la inversión y plazo de ejecución de

Establecen monto de la inversión y plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por Hidroeléctrica Marañón S.R.L. para efecto de lo dispuesto en el art. 5 del Reglamento del D. Leg. Nº 973 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 283-2017-MEM/DM Lima, 26 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse
Establecen monto de la inversión y plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por Hidroeléctrica Marañón S.R.L. para efecto de lo dispuesto en el art. 5 del Reglamento del D. Leg. Nº 973
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 283-2017-MEM/DM
Lima, 26 de junio de 2017
CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse a un régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante Régimen Especial);

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 187-2013-EF, dispone que la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aprobada por Resolución Ministerial podrá ser modificada a solicitud del Beneficiario, para lo cual éste deberá presentar al Sector correspondiente la sustentación para la inclusión de las subpartidas nacionales de los bienes que utilizarán directamente en la ejecución del Contrato de Inversión, siempre que éstos se encuentren comprendidos en los códigos de la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE)
aprobados en el referido Reglamento, así como la sustentación para la inclusión de servicios o contratos de construcción directamente relacionados a la ejecución del Contrato de Inversión;

Que, con fecha 11 de diciembre de 2015
HIDROELÉCTRICA MARAÑÓN S.R.L. celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Marañón" (en adelante el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al Régimen Especial;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 088-2016-MEM/DM, se aprueba como empresa calificada a efecto del goce del Régimen Especial a HIDROELÉCTRICA
MARAÑÓN S.R.L.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción señalados en el anexo del Contrato de Inversión;

Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF , modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 187-2013-EF dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de Adendas;

Que, con fecha 26 de octubre de 2016 se suscribe la primera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de reducir el monto de la inversión comprometida de US$ 62 517 042,00 (Sesenta y Dos Millones Quinientos Diecisiete Mil Cuarenta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a un monto de US$ 53 237
838,00 (Cincuenta y Tres Millones Doscientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); y se amplía el plazo de ejecución de la inversión de un (01) año, ocho (08) meses y quince (15) días a un plazo de un (01) año y once (11)
meses, contado a partir del 31 de marzo de 2015;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 544-2016-MEM/DM, se establece el nuevo monto de inversión comprometido y el nuevo plazo de su ejecución; así como la modificación del listado de bienes que forma parte de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 088-2016-MEM/DM;

Que, con fecha 28 de noviembre de 2016
HIDROELÉCTRICA MARAÑÓN S.R.L. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -
PROINVERSIÓN, la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión con la finalidad de modificar el Cronograma de Inversiones por el incremento del monto de inversión y ampliación el plazo de ejecución de la misma; así como, incluir actividades de construcción adicionales en la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 088-2016-MEM/DM, y modificada mediante Resolución Ministerial Nº 544-2016-MEM/DM;

Que, con fecha 19 de abril de 2017 se suscribe la segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto de la inversión comprometida de US$ 53 237 838,00 (Cincuenta y Tres Millones Doscientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Ocho y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América) a un monto de US$ 65 310 133,00 (Sesenta y Cinco Millones Trescientos Diez Mil Ciento Treinta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión de un (01) año y once (11) meses a un plazo de dos (02) años, contado a partir del 31 de marzo de 2015;

Que, conforme al artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto
Supremo Nº 084-2007-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 1253-2017-EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo Registro Nº 2686886, el cual acompaña el Informe Nº 073-2017-EF/61.01, opina que procede aprobar la actividad de construcción adicional en el rubro contratos presentado por HIDROELÉCTRICA MARAÑÓN S.R.L. en su solicitud de modificación;

Que, a consecuencia de la suscripción de la segunda Adenda de Modificación de Contrato de Inversión resulta necesario establecer el actual monto de inversión y el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por
HIDROELÉCTRICA MARAÑÓN S.R.L.;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 129-2017-EF, que el monto de la inversión comprometido a cargo de HIDROELÉCTRICA
MARAÑÓN S.R.L. asciende a la suma de US$ 65 310 133,00 (Sesenta y Cinco Millones Trescientos Diez Mil Ciento Treinta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, contado a partir del 31 de marzo de 2015.

Artículo 2.- Modificar la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 088-2016-MEM/DM, modificada mediante Resolución Ministerial Nº 544-2016-MEM/ DM, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, con el fin de incluir la actividad de construcción adicional en el rubro contratos que se señala en el Anexo de la presente Resolución, siempre que se utilice directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 11 de diciembre de 2015.

Artículo 3.- Establecer, para efecto del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que la vigencia de la actividad de construcción adicional del presente Anexo, será de aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los contratos de construcción adquiridos a partir del 28 de noviembre de 2016, fecha de solicitud de la segunda adenda del contrato de inversión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
ANEXO
Actividad de Construcción a ser incluida en la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por la Resolución Ministerial Nº 088-2016-MEM/DM y modificada por Resolución Ministerial
Nº 544-2016-MEM/DM
I. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A:

1 Construcción de Línea de Transmisión.

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