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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 296-2017-PRODUCE Reinician actividades extractivas del recurso anchoveta

Reinician actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca realizadas por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la R.M. Nº 010-2017-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 296-2017-PRODUCE 21 de junio de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 444-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe Nº 166-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 881-2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Reinician actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca realizadas por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la R.M. Nº 010-2017-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 296-2017-PRODUCE
21 de junio de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 444-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe Nº 166-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 881-2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en otros criterios; asimismo que el Ministerio sustentado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 010-2017-PRODUCE se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre los 16º00'LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período enero - junio 2017, a partir de la 00:00 horas del cuarto día hábil de publicación, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo T otal de Captura Permisible de la Zona Sur - LMTCP-Sur autorizado para dicha temporada, o en su defecto, no podrá exceder del 30 de junio de 2017, previo informe del IMARPE, estableciéndose el LMTCP en quinientos quince mil (515,000) toneladas;

Que, con Resolución Ministerial Nº 068-2017- PRODUCE se suspendió las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicación, en el área comprendida entre los 16º00´LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE
recomiende el reinicio de las actividades extractivas; y a su vez el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial establece que la suspensión es de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial Nº 010-2017-PRODUCE;

Que, asimismo, la referida Resolución Ministerial en su artículo 4 prevé que el IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 099-2017-PRODUCE se reinició las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens)
y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizadas por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial Nº 010-2017-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicación, en el área marítima comprendida entre los 16º30'LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 444-2017-IMARPE/DEC remite el "Informe de Avance en la Primera Temporada de Pesca de Anchoveta en la Región Sur del Mar Peruano (17 de enero al 06 de junio 2017)", a través del cual señala, entre otros, que:
i) "Considerando las evidencias observadas de una tendencia a la disminución del porcentaje de incidencia de juveniles de anchoveta en la región sur, tanto por la pesquería como en las observaciones de la dieta de aves marinas, se recomienda reiniciar las actividades extractivas de anchoveta en el área comprendida entre los 16º00´S y 16º29.9'S; y, ii) "Considerar la aplicación de medidas inmediatas de conservación de la fracción juvenil de anchoveta y de la fauna incidental en esta área";

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 166-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 444-2017-IMARPE/DEC, recomienda, entre otros, "(...) reiniciar las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizadas por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial Nº 010-2017-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial correspondiente, en el área marítima comprendida entre los 16º00'LS y los 16º30'LS";

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reiniciar las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) realizadas por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial Nº 010-2017-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el área marítima comprendida entre los 16º00'LS y 16º30'LS.

Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar
oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Pesca Artesanal y de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción

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