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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 299-2017-PRODUCE Disponen la publicación en el portal del Ministerio del

Disponen la publicación en el portal del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el R eglamento del D . L eg. Nº 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 299-2017-PRODUCE Lima, 26 de junio de 2017 VISTOS: El Memorando Nº 204-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGSFS, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, que hace suyo el Informe Nº 008-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGSFS-DS,
Disponen la publicación en el portal del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el R eglamento del D . L eg. Nº 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 299-2017-PRODUCE
Lima, 26 de junio de 2017
VISTOS: El Memorando Nº 204-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGSFS, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, que hace suyo el Informe Nº 008-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGSFS-DS, de la Dirección de Supervisión; el Memorando Nº 606-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando Nº 133-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN, de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, que hace suyo el Informe Nº 018-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN-evasquezq; el Informe Nº 889 -2017-PRODUCE/OGAJ; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el citado Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;

Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, disponen que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple las funciones de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, comprendiendo la facultad de tipificar reglamentariamente las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas legalmente; así como, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fiscalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente; para estos efectos podrá dictar las medidas cautelares y correctivas correspondientes;

Que, el literal b) del artículo 120 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE, señala que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones supervisa, fiscaliza y sanciona el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos técnicos referidos a productos industriales manufacturados para uso o consumo final, con excepción del etiquetado, en todo el territorio nacional;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados, señala entre otros, que el Ministerio de la Producción tiene las competencias para supervisar, fiscalizar y sancionar, en todo el territorio de la República, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos técnicos referidos a productos industriales manufacturados para uso o consumo final, con excepción del etiquetado;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1304, establece que la citada norma será reglamentada, mediante Decreto Supremo en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendarios, contados a partir de su publicación, respecto al cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos técnicos referidos a productos industriales manufacturados para uso o consumo final, con excepción del etiquetado
Que, de acuerdo a lo indicado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados, por lo que corresponde disponer la publicación del referido proyecto de norma en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de este Ministerio, en el que se mantendrá por un plazo de treinta (30) días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus observaciones, comentarios y/o aportes por vía electrónica a través del portal institucional o a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con los vistos del Despacho Viceministerial de MYPE
e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), así como la correspondiente exposición de motivos, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de treinta (30) días hábiles, contado desde la publicación de la presente norma.

Artículo 2.- Mecanismo de Participación Encargar a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, recibir, procesar y sistematizar las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se presenta, las cuales deber ser remitidas por escrito al Ministerio de la Producción, sito en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, y/o a la dirección electrónica reglamentostecnicos@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción

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