6/27/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 487-2017/MINSA Conforman el Comité Técnico de Gestión del Observatorio de

Conforman el Comité Técnico de Gestión del Observatorio de Nutrición y de Estudio del Sobrepeso y Obesidad, dependiente del Instituto Nacional de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 487-2017/MINSA Lima, 26 de junio del 2017 Visto, el Expediente Nº 17-059238-001, que contiene el Informe Nº 003-2017-DPROM-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud disponen
Conforman el Comité Técnico de Gestión del Observatorio de Nutrición y de Estudio del Sobrepeso y Obesidad, dependiente del Instituto Nacional de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 487-2017/MINSA
Lima, 26 de junio del 2017
Visto, el Expediente Nº 17-059238-001, que contiene el Informe Nº 003-2017-DPROM-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y,
CONSIDERANDO:

Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, de acuerdo al numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, este último es competente en Salud de las Personas;

Que, la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes tiene por objeto la promoción y protección efectiva del derecho a la salud pública, al crecimiento y desarrollo adecuado de las personas, a través de las acciones de educación, el fortalecimiento y fomento de la actividad física, la implementación de kioscos y comedores saludables en las instituciones de educación básica regular y la supervisión de la publicidad, la información y otras prácticas relacionadas con los alimentos y bebidas no alcohólicas dirigidas a los niños, niñas y adolescentes para reducir y eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas conocidas como no transmisibles;

Que, a través del numeral 5.1 del artículo 5 de la precitada Ley se declara de interés la creación del Observatorio de Nutrición y de Estudio del Sobrepeso y Obesidad, a cargo del Ministerio de Salud, como herramienta de monitoreo que permita suministrar información y hacer el análisis periódico de la situación nutricional de la población infantil y de la evolución de la tasa de sobrepeso y obesidad en niños, niñas y adolescentes y cuantificar sus efectos;

Que, de acuerdo a los artículos 11 y 12 del Reglamento de la Ley Nº 30021, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA, el Observatorio de Nutrición y de Estudio del Sobrepeso y Obesidad es una instancia de articulación y monitoreo que gestiona y sistematiza información y evidencias de investigaciones sobre la situación del sobrepeso y obesidad, determinantes, intervenciones efectivas de todas las etapas de vida de la población peruana; siendo sus funciones establecidas en ley, desarrolladas por el Instituto Nacional de Salud para lo cual contará con un Comité Técnico de Gestión, conformado por las instancias del Ministerio de Salud vinculantes con el tema;

Que, de conformidad con el literal d) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública tiene por función, entre otras, proponer, conducir, supervisar y evaluar el planeamiento y/o modelo de las acciones de las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños a la salud, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud; así como con los gobiernos regionales.

Que, mediante documento de visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone la conformación del citado Comité Técnico de Gestión, para cuyo efecto presenta la relación de órganos y organismos que lo integrarían;

Que, de acuerdo al literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, la Ministra de Salud tiene como facultad y/o atribución privativa, entre otras, expedir Resoluciones Ministeriales en el ámbito de su competencia.

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficinas General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificado por el Decreto Supremo
Nº 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformar el Comité Técnico de Gestión del Observatorio de Nutrición y de Estudio del Sobrepeso y Obesidad, dependiente del Instituto Nacional de Salud, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-SA; el mismo que está integrado de acuerdo al detalle siguiente:
- Un(a) representante del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud, quien lo preside;
- Un(a) representante del Despacho Ministerial;
- Un(a) representante del Despacho Viceministerial de Salud Pública;
- Un(a) representante de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria;
- Un(a) representante de la Dirección de Promoción de la Salud de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud.

La acreditación de representantes se efectúa por comunicación escrita dirigida al Despacho Ministerial, dentro de los tres (3) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial.

La participación como miembro o invitado del Comité Técnico de Gestión, se desempeña de manera ad honorem.

Artículo 2.- El Comité Técnico de Gestión, para el cumplimiento del encargo conferido, puede invitar a expertos en el tema, para que brinden asesoramiento, colaboración y opinión especializada. Los órganos y organismos del Ministerio de Salud están obligados a brindar la información y el apoyo técnico que requiera el Comité Técnico de Gestión.

Artículo 3.- El Comité Técnico de Gestión se instala dentro de los cinco (5) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- El Comité Técnico de Gestión debe informar mensualmente al Despacho Ministerial sobre los avances en la implementación y funcionamiento del Observatorio de Nutrición y de Estudio del Sobrepeso y Obesidad.

Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud

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