6/14/2017

RESOLUCIÓN N° 0173-2017-JNE Confirman Acuerdo que rechazó la solicitud de vacancia de regidor del

Confirman Acuerdo que rechazó la solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 0173-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00055-A01 TACABAMBA - CHOTA - CAJAMARCA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de abril de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Raúl Herrera Vásquez contra el acuerdo arribado en la sesión extraordinaria realizada el 13 de enero de 2017,
Confirman Acuerdo que rechazó la solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 0173-2017-JNE
Expediente Nº J-2017-00055-A01
TACABAMBA - CHOTA - CAJAMARCA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de abril de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Raúl Herrera Vásquez contra el acuerdo arribado en la sesión extraordinaria realizada el 13 de enero de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Edilberto Martínez Saldaña, regidor del Concejo Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
De la solicitud de vacancia El 30 de diciembre de 2016, Víctor Raúl Herrera Vásquez solicitó ante la Municipalidad Distrital de
Tacabamba la vacancia del regidor Edilberto Martínez Saldaña, por considerar que infringió lo establecido en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), relativa al ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos.

Los argumentos en los cuales se sustenta la solicitud son los siguientes:
a) Conforme acredita con las Cartas Nº 002-2016-MDT/A y Nº 001-2016-MDT/A, ambas del 5 de diciembre de 2016 (fojas 14 y 15), los exservidores Salatiel Tarrillo Sánchez, responsable de la Oficina de Registro Civil, y Oimer Delgado Delgado, responsable de la Oficina de Defensa Civil, fueron objeto de agradecimiento por los servicios prestados a la municipalidad, dándose por concluida su relación laboral.
b) Sin embargo, pese a haber sido notificados con las cartas citadas, el regidor Edilberto Martínez Saldaña toma parte del debate en la sesión extraordinaria realizada el 7 de diciembre de 2016, e imponiéndose como si fuera una autoridad administrativa, deja de lado el contenido de las cartas ya emitidas y notificadas, dando lugar a que esos exservidores permanezcan ilegalmente en sus cargos, cometiendo delito de usurpación de funciones.

Descargos de la autoridad cuestionada Convocada la sesión extraordinaria para el 13 de enero de 2017, el abogado defensor del regidor Edilberto Martínez Saldaña hace uso de la palabra, señalando que el pedido de vacancia no se encuentra debidamente fundamentado ni probado con los medios pertinentes.

Agrega que a la sesión extraordinaria (del 7 de diciembre de 2016) asistieron los miembros del concejo a tratar un punto de la agenda (precisamente sobre las cartas cursadas a los servidores), por lo que la participación del regidor en dicha reunión no puede definirse como un acto administrativo.

El pronunciamiento del Concejo Distrital de Tacabamba En la referida sesión extraordinaria del 13 de enero de 2017 (fojas 17 a 19), los miembros del concejo municipal rechazaron por unanimidad la solicitud de vacancia.

Respecto al recurso de apelación El 18 de enero de 2017, Víctor Raúl Herrera Vásquez interpuso recurso de apelación (fojas 26 a 33) contra el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 13 de enero de 2017, en el que reitera los argumentos de la solicitud de vacancia y agrega que los medios probatorios presentados acreditan que el regidor "se impone como si fuese una autoridad administrativa superior a la gerencia municipal o a la jefatura de personal, dejando de lado el contenido de las citadas cartas ya emitidas y notificadas".

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si el regidor Edilberto Martínez Saldaña ejerció funciones o cargos ejecutivos o administrativos pese a la prohibición establecida en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM.

CONSIDERANDOS
Sobre la causal de vacancia por ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos 1. La causal de vacancia que se invoca en contra del regidor Edilberto Martínez Saldaña es la prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, que sanciona el ejercicio de funciones o cargos administrativos o ejecutivos por parte de los regidores.

2. El dispositivo normativo en cuestión establece lo siguiente:

Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

3. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines.

4. En el desarrollo de su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que para la configuración de esta causal se deben acreditar dos elementos: i) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva, y ii) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que la ley le otorga como regidor.

Análisis del caso concreto 5. El recurrente imputa al regidor Edilberto Martínez Saldaña haber ejercido funciones administrativas, toda vez que en la sesión extraordinaria del 7 de diciembre de 2016 dispuso dejar de lado las cartas que daban por finalizada la relación laboral de dos servidores de la comuna, permitiendo que aquellos permanezcan en sus puestos, usurpando funciones.

6. Revisada el acta de la sesión extraordinaria del 7 de diciembre de 2016, se advierte que la sesión fue presidida por el regidor José Leopoldo Rivera Saldaña, quien interviene por encargo del alcalde titular, conforme al Memorándum Nº 001-2017-MDT/ RR.HH. (fojas 24), sobre delegaciones políticas por motivo de viaje a la ciudad de Lima del alcalde Lido Guivar Estela. Asimismo, se advierte que contó con la asistencia de los regidores Edilberto Martínez Saldaña, Gilberto Herrera Delgado, Lizandro Leodoro Yopla Tello e Irene Sánchez Díaz, teniendo como único punto de agenda: "las cartas de agradecimiento por sus servicios prestados como trabajadores de la municipalidad a los responsables de Registro Civil el señor Salatiel Tarrillo Sánchez y el responsable de Defensa Civil el señor Oimer Delgado Delgado".

7. A continuación, entrando a debate el punto de la agenda, se advierte que se tomó como acuerdo colegiado el siguiente: "verificando que estos funcionarios son de importancia su continuidad por ser de necesidad pública, por estar al servicio de los administrados en general, y dada la necesidad de atender al público, se acordaron por unanimidad coordinar con gerencia y recursos humanos a fin de que se deje sin efecto las cartas remitidas a los señores antes indicados, hasta una próxima reunión con el alcalde titular", luego de lo cual se dio por concluida la sesión.

8. De lo expuesto, podemos arribar a las siguientes conclusiones: i) el debate sobre las cartas cursadas a los responsables de las áreas del registro civil y defensa civil no proviene de un hecho aislado atribuible únicamente al regidor cuestionado Edilberto Martínez Saldaña;
es decir, no se evidencia que fuera propuesto como punto de agenda por aquel, ni tampoco consta que lo hubiera referido como orden del día, sino que es parte de un tema de agenda establecido previamente para ser debatido en sesión convocada para el 7 de diciembre de 2016; ii) la decisión de dejar provisionalmente sin efecto las cartas provino de un acuerdo colegiado adoptado por el pleno del concejo distrital y no únicamente del regidor cuestionado; y iii) queda claro que la decisión de suspender provisionalmente los efectos de las cartas
se encontraba supeditado a una reunión con el alcalde titular, quien sería quien finalmente decida si acoge o no la sugerencia del concejo de garantizar el funcionamiento de las áreas a través de la permanencia de los citados funcionarios.

9. Por lo tanto, a consideración de este Supremo Tribunal Electoral, la conducta del regidor cuestionado en modo alguno implica que haya ejercido función administrativa o ejecutiva propiamente dicha que corresponda a la administración municipal, por cuanto en el expediente no obra prueba documental que acredite que el actuar del regidor haya supuesto una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal.

10. Además, como se aprecia, la actuación del regidor no ha implicado un menoscabo en la función fiscalizadora que le asiste como integrante del concejo, en tanto que la suspensión provisional de los efectos de las Cartas Nº 002-2016-MDT/A y Nº 001-2016-MDT/A, recaían en la propia administración municipal ("gerencia y recursos humanos"), y siendo la autoridad municipal quien se encargue de fiscalizar y de velar porque se dé cumplimiento a los acuerdos adoptados en la sesión de concejo.

11. En suma, al no demostrarse que el regidor sujeto al presente proceso de vacancia, haya ejercido función administrativa o ejecutiva, que suponga la configuración de la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, el recurso de apelación debe ser desestimado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Raúl Herrera Vásquez y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 13 de enero de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Edilberto Martínez Saldaña, regidor del Concejo Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General (e)

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