6/17/2017

RESOLUCIÓN N° 0194-2017-JNE Declaran nulo acto de notificación de convocatoria a sesión

Declaran nulo acto de notificación de convocatoria a sesión extraordinaria del 21 de diciembre de 2016, en la que se declaró la vacancia de regidor del Concejo Distrital de Colcabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0194-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00109-C01 COLCABAMBA-HUARAZ-ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diez de mayo de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por David Armando Morales Leiva, asesor
Declaran nulo acto de notificación de convocatoria a sesión extraordinaria del 21 de diciembre de 2016, en la que se declaró la vacancia de regidor del Concejo Distrital de Colcabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0194-2017-JNE
Expediente Nº J-2017-00109-C01
COLCABAMBA-HUARAZ-ÁNCASH
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, diez de mayo de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por David Armando Morales Leiva, asesor legal de la Municipalidad Distrital de Colcabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, en mérito a la declaratoria de vacancia del regidor Yoni Winder Hurtado Quintana, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3)
meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
Por Oficio Nº 017-2017-ALE-MDC (fojas 1), presentado el 16 de marzo de 2017, David Armando Morales Leiva, asesor legal de la Municipalidad Distrital de Colcabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, remite los actuados del procedimiento de vacancia tramitado en contra del regidor Yoni Winder Hurtado Quintana.

Es de observarse que en la Sesión Extraordinaria Nº 15, realizada el 21 de diciembre de 2016 (fojas 10
y 11), los miembros del concejo distrital acordaron declarar la vacancia del citado regidor, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3)
meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), decisión que fue materializada mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2016-MDC-A, de fecha 22 de diciembre de 2016 (fojas 13 y 14).

Mediante Auto Nº 1, de fecha 20 de marzo de 2017 (fojas 16 y 17), se requirió al alcalde distrital que, en el plazo de tres días, más el término de la distancia, presente:
a) el comprobante de pago de la tasa electoral, b) el original o copia legalizada de las Actas de las Sesiones Extraordinarias u Ordinarias a las que no asistió el regidor cuestionado, c) el original o copia legalizada diligenciada de la citación a la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 15
y d) que precise lo conveniente en cuanto a la fecha de
notificación del Acuerdo de Concejo Nº 002-2016-MDC-A
al regidor vacado, habida cuenta de que se efectuó el sábado 24 de diciembre de 2016.

El 3 de mayo de 2017, el asesor legal de la comuna, mediante Oficio Nº 036-2017-ALE-MDC (fojas 20), únicamente absuelve los requerimientos señalados en los literales a), b) y d) contenidos en el Auto Nº 1.

CONSIDERANDOS
1. La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa, conforme al artículo 23 de la LOM.

2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este.

3. Al respecto, cabe señalar que el artículo 19 de la LOM establece que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal.

4. Asimismo, que los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de esta, efectuada con arreglo a lo dispuesto en la propia ley y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), modificado por el Decreto Legislativo Legislativo Nº 1272, publicado en el diario oficial El Peruano, el 21 de diciembre de 2016.

5. Por su parte, el artículo 21 de la LPAG señala:

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado.

En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación.

Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

6. De la revisión de los actuados, se observa a fojas 4
el Oficio Nº 169-2016-MDC-A, de fecha 13 de diciembre de 2016, mediante el cual el alcalde distrital solicita a Jacinto Minaya Flores, Juez de Paz Segundo Accesitario del distrito de Colcabamba, que por su intermedio convoque al regidor Yoni Winder Hurtado Quintana a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 21 de diciembre de 2016, documento en el cual obra la siguiente anotación:
"Recibido El 14 del 12-2016".

7. Así también a fojas 5 obra la esquela de convocatoria a la mencionada sesión, sin la firma del regidor destinatario en señal de recepción; asimismo, tampoco se consignó la dirección de destino ni mucho menos ninguna de las formalidades establecidas por ley. Todo ello evidencia que el regidor afectado no fue debidamente notificado a la sesión de concejo donde se decidió su vacancia en el cargo, y por tanto, se configuró vulneración al debido procedimiento.

8. Con base en lo expuesto, y de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 21 de diciembre de 2016 y, por consiguiente, nulos los demás actos posteriores. Por esta razón, debe requerirse al alcalde de la Municipalidad Distrital de Colcabamba para que, en el plazo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia en contra de Yoni Winder Hurtado Quintana, cumpliendo con las formalidades establecidas en la LOM y la LPAG.

9. Cabe agregar que el acuerdo de concejo que se adopte en la nueva sesión extraordinaria deberá ser notificado observando las exigencias establecidas en el artículo 18 de la LPAG, y en el supuesto que resulte aplicable la salvedad que habilita dicha norma, corresponderá a la autoridad edil justificarla con el documento correspondiente.

10. Asimismo, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, deberá remitir los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o en caso contrario, elevar el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Áncash, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 21 de diciembre de 2016, en la que se declaró la vacancia de Yoni Winder Hurtado Quintana, regidor del Concejo Distrital de Colcabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REQUERIR a Joaquín Armando Ramírez Alvino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colcabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, para que, en el plazo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia en contra de Yoni Winder Hurtado Quintana, respetando las formalidades previstas en los artículos 21
y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declare consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso de haberse interpuesto recurso de apelación, eleve el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Áncash, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal
provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General (e)

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