6/17/2017

RESOLUCIÓN N° 0201-2017-JNE Declaran nula constancia N.° 001-2017-GM-MPL-N, que declaró consentido

Declaran nula constancia N.º 001-2017-GM-MPL-N, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo N.º 13-SE-MPL-N, que desestima y rechaza solicitud de vacancia presentada en contra de regidor del Concejo Provincial de Loreto RESOLUCIÓN Nº 0201-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00049-T01 LORETO-LORETO TRASLADO Lima, veintidós de mayo de dos mil diecisiete VISTO el Oficio Nº 091-2017-GM-MPL-N presentado por Enrique García Fernández, gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Loreto, departamento
Declaran nula constancia N.º 001-2017-GM-MPL-N, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo N.º 13-SE-MPL-N, que desestima y rechaza solicitud de vacancia presentada en contra de regidor del Concejo Provincial de Loreto
RESOLUCIÓN Nº 0201-2017-JNE
Expediente Nº J-2017-00049-T01
LORETO-LORETO
TRASLADO
Lima, veintidós de mayo de dos mil diecisiete VISTO el Oficio Nº 091-2017-GM-MPL-N presentado por Enrique García Fernández, gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Loreto, departamento de Loreto, mediante el cual adjunta el acta de sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 6 de abril de 2017, así como el Acuerdo de Concejo Nº 13-SE-MPL-N, que desestima y rechaza la solicitud de vacancia presentada por Nilson Silvano Tamani en contra de Saúl Flores Nunta, regidor de dicho concejo provincial, así como la Constancia Nº 001-2017-GM-MPL-N, que declara consentido el referido acuerdo.

CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), la infracción del derecho al debido procedimiento configura un vicio que eventualmente podría acarrear la nulidad de los actos dictados por la entidad edil. En efecto, tal como establece el artículo 14 del citado cuerpo legislativo, la nulidad, en tanto remedio procedimental establecido para sancionar el defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez del acto administrativo, se aplica siempre y cuando no sea posible conservar el acto por tratarse de un vicio trascendente.

2. De la revisión de los actuados remitidos con el oficio del visto, se advierte que en sesión extraordinaria del 6 de abril de 2017 (fojas 125 a 134), se debatió y se emitió el Acuerdo de Concejo Nº 13-SE-MPL-N, que rechazó por mayoría el pedido de vacancia solicitado por Nilson Silvano Tamani en contra de Saúl Flores Nunta, regidor de dicho concejo provincial.

3. Asimismo, se verifica el Oficio Múltiple Nº 032-2017-OSGYA-MPL-N, de fecha 12 de abril de 2017 (fojas 136), suscrito por el secretario general de la Municipalidad, que remite a los regidores y alcalde el acta de sesión extraordinaria de fechas 31 de marzo y 6 de abril, ambos del año en curso, con el fin de que "se sirva efectuar la correspondiente lectura y/o revisión, a efectos de formular las observaciones, que el caso lo amerite para su aprobación correspondiente en su oportunidad", en el que se adjunta una hoja de cargo (fojas 137) con firma de los diez integrantes del Concejo Provincial, entre ellos, el solicitante de la vacancia Nilson Silvano Tamani, y el afectado Saúl Flores Nunta, ambos regidores de la citada comuna, quienes recepcionaron las mencionadas actas con fecha 12 de abril de 2017.

4. Posteriormente, el gerente municipal emitió la Constancia Nº 001-2017-GM-MPL-N, de fecha 5 de mayo de 2017 (fojas 138), que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 13-SE-MPL-N, de fecha 6 de abril de 2017, argumentando que con fecha 12 de abril de 2017
se notificó a las partes con dicho acuerdo sin que se haya recepcionado ningún recurso de apelación.

5. Sin embargo, se advierte del cargo de fojas 137, que no se trata propiamente de una notificación del acuerdo de concejo con el fin de poder ejercer el derecho de defensa, sino más bien, según se señala en el oficio múltiple de fojas 136, de poner en conocimiento las actas de sesiones extraordinarias a todos los miembros del concejo con el objeto de que, si lo consideran necesario, formular algún tipo de corrección u observación de orden formal antes de su aprobación.

6. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 10, numeral 10.1, de la L.P.A.G., corresponde declarar la nulidad de la Constancia Nº 001-2017-GM-MPL-N, del 5 de mayo de 2017, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 13-SE-MPL-N, de fecha 6 de abril de 2017.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULA la Constancia Nº 001-2017-GM-MPL-N, de fecha 5 de mayo de 2017, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 13-SE-MPL-N, de fecha 6 de abril de 2017, que desestima y rechaza la solicitud de vacancia presentada por Nilson Silvano Tamani en contra de Saúl Flores Nunta, regidor de dicho concejo provincial.

Artículo Segundo.- REQUERIR a Manuel Cárdenas Soria, alcalde de la Municipalidad Provincial de Loreto, departamento de Loreto, para que dentro del plazo de 3
días hábiles, luego de habérsele notificado con la presente resolución, cumpla con notificar con la correspondiente sesión extraordinaria y el Acuerdo de Concejo Nº 13-SE-MPL-N, de fecha 6 de abril de 2017, a Nilson Silvano Tamani y a Saúl Flores Nunta, regidores de dicho concejo provincial, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de 15 días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, si no hubiera sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Loreto, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General (e)

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