6/29/2017

RESOLUCIÓN N° 0204-2017-JNE Declaran infundados recursos de apelación y confirman Acuerdo de

Declaran infundados recursos de apelación y confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampas de Hospital, provincia y departamento de Tumbes RESOLUCIÓN Nº 0204-2017-JNE Expediente Nº J-2016-00814-A02 PAMPAS DE HOSPITAL - TUMBES - TUMBES RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete VISTOS, en audiencia pública de la fecha, los recursos de apelación interpuestos por Óscar Díaz Burga y Carlos Alberto Feijoo
Declaran infundados recursos de apelación y confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampas de Hospital, provincia y departamento de Tumbes
RESOLUCIÓN Nº 0204-2017-JNE
Expediente Nº J-2016-00814-A02
PAMPAS DE HOSPITAL - TUMBES - TUMBES
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete VISTOS, en audiencia pública de la fecha, los recursos de apelación interpuestos por Óscar Díaz Burga y Carlos Alberto Feijoo Cáceres en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDPH, del 3 de enero de 2017, que declaró improcedente su solicitud de vacancia contra Georgio Apolo Infante, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampas de Hospital, provincia y departamento de Tumbes, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2016-00814-T01 y Nº J-2016-00814-A01, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES
La solicitud de vacancia El 20 de mayo de 2016 (fojas 1 a 11 del Expediente Nº J-2016-00814-T01), Óscar Díaz Burga presentó, ante este órgano electoral, una solicitud de declaratoria de vacancia contra Georgio Apolo Infante, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampas de Hospital, provincia y departamento de Tumbes, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos:
a. El actual alcalde no ha dispuesto las acciones administrativas, civiles y penales a efectos de determinar responsabilidades y recuperar lo indebidamente cobrado por convenios colectivos por el exalcalde Fredy Remberto Rosales Reto (periodo 2007-2014) y los exfuncionarios ediles.
b. El alcalde se ha beneficiado de bonificaciones de pactos colectivos e hizo extensivo dichos beneficios a algunos de los actuales funcionarios ediles. Estos conceptos son:
- Refrigerio y movilidad: S/. 5.00 por mes.
- Canasta familiar: S/. 100.00, desde febrero de 2008
hasta febrero del 2011. Se incrementa a S/. 250.00 desde marzo del 2011 hasta diciembre del 2011, nuevamente se incrementa a S/. 300.00 desde enero del 2012 hasta diciembre del 2012 y, finalmente, de S/. 500.00 desde enero del 2013 hasta la actualidad.
- Día del Obrero - 1º de Mayo: S/. 200.00
- Día del trabajador municipal - 5 de noviembre:

S/. 200.00
- Bonificación por escolaridad.
c. Así, los cobros indebidos efectuados por Georgio Apolo Infante, actual alcalde distrital, al 30 de abril de 2016 son los siguientes:

CONCEPTO 2015 2016 TOTAL
Bonificación por escolaridad 133.00 400.00 533.00
Refrigerio y movilidad 60.00 10.00 70.00
1ro. de Mayo 200.00 --------- 200.00
Bonificación por el Día del Trabajador Municipal 200.00 --------- 200.00
Canasta familiar 6,000.00 2,000.00 8,000.00
Para acreditar su solicitud, adjuntó los siguientes medios probatorios:
- Acta de Trato Directo, del 25 de abril de 1992.
- Acta de Trato Directo, del 23 de marzo de 2011.
- Acta de Trato Directo, del 30 de mayo de 2012, aprobada por Resolución de Alcaldía Nº 0214-2012/ MDPH, del 13 de junio de 2012.
- Resoluciones de Alcaldía Nº 0111-2007-MDPH/ALC, del 16 de agosto del 2007, Nº 0127-2011-MDPH/ALC, del 22 de marzo de 2011, Nº 194-2012-MDPH/ALC, del 25 de mayo de 2012, Nº 257/2013-MDPH, del 27 de setiembre de 2013 y Nº 0197/2014-MDPH, del 7 de agosto de 2014, a través de las cuales se aprueba la conformación de las comisiones paritarias para debatir pliegos de reclamo.
- Planilla de pagos del exalcalde, Fredy Remberto Rosales Reto, correspondiente a los meses de enero a
diciembre del 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013
y 2014.
- Planilla de pago del exalcalde por concepto del Día del Trabajador, Día del Empleado Municipal, correspondiente a los años 2007 al 2014.
- Planilla de pago del actual alcalde correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2015 y del mes de enero de 2016, por los conceptos de refrigerio, movilidad y canasta familiar.
- Planilla de pago por concepto de Día del Trabajador (1.º de Mayo), escolaridad y Día del Empleado Municipal (5 de noviembre), correspondiente al actual alcalde, del año 2015 y enero 2016.
- Planilla de pago de los funcionarios de la actual gestión: gerente municipal, jefe de presupuesto, jefe de abastecimiento y jefe de área de tesorería, correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2015 y, de enero a febrero de 2016, por cobros de refrigerio, movilidad y canasta familiar.
- Informe legal Nº 238-2010-SERVIR/GG-OAJ, del 19 de agosto de 2010.
- Resolución Nº 0556-2012-JNE, del 31 de mayo de 2012.

En ese sentido, por Auto Nº 1, del 24 de mayo de 2016, se trasladó el pedido al Concejo Distrital de Pampas de Hospital (fojas 224 a 226 del Expediente Nº
J-2016-00814-T01).

Del pedido de adhesión El 22 de junio de 2016, Carlos Alberto Feijoo Cáceres presentó un pedido de adhesión a la solicitud de vacancia. Este pedido fue remitido al concejo distrital por Oficio Nº 05356-2016-SG/JNE, del 5 de julio de 2016 (fojas 239 del Expediente Nº J-2016-00814-T01).

Así, con fecha 15 de julio de 2016 (fojas 425 del Expediente Nº J-2016-00814-A01), en sesión ordinaria, el concejo distrital aprobó, por unanimidad, el pedido de adhesión presentado.

Descargos de la autoridad cuestionada El 7 de julio de 2016, Georgio Apolo Infante presentó la absolución del traslado de la carta notarial (fojas 367
y 368 del Expediente Nº J-2016-00814-A01), mediante la cual se le requiere la devolución de los cobros irregulares, señalando que su decisión es allanarse a dicho requerimiento.

Además, con fecha 21 de setiembre de 2016 (fojas 468 a 471 del Expediente Nº J-2016-00814-A01), el gerente municipal remite, entre otros documentos, los descargos presentados por el alcalde, en el que indica que, una vez tomado conocimiento de la irregularidad, procedió a tomar las acciones administrativas con la finalidad de recuperar lo cobrado por el exalcalde y los exfuncionarios. Adicionalmente a ello, indicó que devolvió la totalidad del monto cobrado por su persona como alcalde y tomó las acciones administrativas para que sus funcionarios de confianza procedan a la devolución.

Adicionalmente a ello, de la lectura del acta de la sesión extraordinaria, del 15 de agosto de 2016 (fojas 434 a 441 del Expediente Nº J-2016-00814-A01), se verifica que el alcalde ejerció su derecho a la defensa a través de su abogado y sostuvo que la causal de vacancia alegada se encuentra referida a las contrataciones prohibidas por ley que pudiera hacer un funcionario con terceros, buscando favorecerse.

El pronunciamiento del Concejo Distrital de Pampas de Hospital En sesión extraordinaria, del 15 de agosto de 2016, el Concejo Distrital de Pampas de Hospital rechazó, por mayoría (dos votos a favor y cuatro en contra), la solicitud de vacancia presentada por Óscar Díaz Burga (fojas 434 a 441 del Expediente Nº J-2016-00814-A01).

Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-MDPH, de la misma fecha (fojas 442 y 443 del Expediente Nº J-2016-00814-A01).

El recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia El 24 de agosto de 2016, Óscar Díaz Burga impugnó el Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-MDPH (fojas 451
a 455 del Expediente Nº J-2016-00814-A01), bajo los mismos fundamentos, y agregó que el cobro irregular está probado a través de la Carta Nº 043-2016/MDPH-ALC, del 30 de mayo de 2016 (mediante la cual el alcalde le solicita al gerente municipal el cese del pago de la canasta familiar y otros beneficios obtenidos en pactos colectivos con los trabajadores, tanto para él y sus funcionarios, así como requiere al exalcalde y a los exfuncionarios para que devuelvan lo cobrado irregularmente) y el Memorándum Nº 044-2016/MDPH-G-M, del 13 de junio de 2016 (a través del cual el gerente municipal comunica al jefe de la Oficina de Personal que "a partir de la fecha queda terminantemente prohibido el pago de la canasta familiar y otros beneficios, al alcalde de la MDPH, procediendo a descontar de la planilla de pagos la suma indicada, hasta llegar a devolver lo cobrado irregularmente, sin conocimiento de causa").

Acerca de la Resolución Nº 1213-2016-JNE
Este Supremo Tribunal Electoral, mediante Resolución Nº 1213-2016-JNE (fojas 739 a 750 del Expediente Nº J-2016-00814-A01), del 17 de octubre de 2016, declaró infundada la solicitud de vacancia en los extremos sobre bonificaciones y gratificaciones derivadas de pacto colectivo cobradas por Fredy Remberto Rosales Reto, exalcalde distrital y sus exfuncionarios de confianza, así como respecto a los cobros realizados por los funcionarios de confianza de la presente gestión edil. Asimismo, se declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-MDPH, del 15 de agosto de 2016, en el extremo referido al cobro de bonificaciones y gratificaciones derivadas de pactos colectivos por parte del alcalde distrital. Se devolvieron los actuados a efectos de que el concejo municipal recabe la documentación pertinente y vuelva a emitir un pronunciamiento.

Nuevos descargos de la autoridad cuestionada El 3 de enero de 2017, Georgio Apolo Infante presentó la ampliación de sus alegatos de defensa (fojas 56 a 61)
e indicó lo siguiente:
- Respecto a la supuesta inconsistencia presentada en la liquidación adjunta al Memorándum Nº 044-2016/ MDPH-GM, del 13 de junio de 2016, (que indica el monto de S/. 10 203.00 soles) y la establecida con el Informe Nº 023-2016-MDPH-JCMS-GM, del 12 de julio de 2016, esta se debe a que la liquidación correspondiente al memorándum consideró los rubros de refrigerio y movilidad, que no son obtenidos por pactos colectivos, sino que son parte de su remuneración. Agregó que este hecho se aclaró con el Informe Nº 037-2016/MDPH-JCMS-GM, del 23 de diciembre de 2016, expedido por la gerencia municipal de la comuna edil.
- La devolución del íntegro del dinero percibido está debidamente acreditada.

Posición del Concejo Distrital de Pampas de Hospital En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 001-2017, del 3 de enero de 2017 (fojas 24 a 51), el concejo municipal distrital se reunió para emitir un nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud de vacancia, según lo dispuesto por Resolución Nº 1213-2016-JNE.

Así, con cinco votos en contra y un voto a favor, declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada. Este pronunciamiento se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDPH (fojas 21 a 23), de la misma fecha.

Del recurso de apelación interpuesto por Óscar Díaz Burga Con fecha 9 de enero de 2017, Óscar Díaz Burga, en su calidad de solicitante, presentó impugnación contra el
Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDPH (fojas 2 a 7) e indicó lo siguiente:
a. Respecto a la evaluación tripartita y secuencial, se tiene que existe un contrato, acreditado con las actas de trato directo y resoluciones de alcaldía. Con relación a la intervención, se encuentra acreditada con las planillas donde detalla los cobros irregulares de canasta familiar, refrigerio y movilidad y el 9% de EsSalud. Por último, existe un confl icto de intereses, pues "según la Constitución Política de 1993, en su artículo 40, señala que no están comprendidos en la carrera administrativa los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. El alcalde no puede conformar o integrar una organización sindical, por cuanto es funcionario con poder de decisión".
b. Por Carta Nº 043-2016/MDPH-ALC, del 30 de mayo de 2016, el alcalde dispuso que cese el pago de todos los beneficios obtenidos en convenios colectivos y solicitó que se le descuente, mensualmente, S/. 500 soles con la finalidad de ir devolviendo los cobros irregulares. No obstante, según Nota de Coordinación Nº 001-2016/ JP-ROP e Informe Nº 23-2016-MDPH/OFIC.TES, las devoluciones parciales fueron efectivizadas en el mes de julio de 2016, incumpliendo el término inmediato e íntegro, pues la devolución parcial se realizó después de dos meses de conocido el procedimiento de vacancia.
c. El Informe Nº 037-2016-MDPH-JCMS-GM, del 23 de diciembre de 2016, no fundamenta la no inclusión de la movilidad, refrigerio y el 9% de EsSalud. Además, la liquidación debió ser emitida por el órgano facultado "y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión. Esto es, previamente al pago de la devolución, se tuvo que convocar a Sesión de Concejo para que se someta a la respectiva aprobación de la liquidación señalada, y saber a qué cuenta se va a depositar y en qué se va a invertir, para posteriormente plasmarlo en una Resolución de Alcaldía".
d. Por Resolución Nº 1145-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016, se precisó que se desestimó el recurso de apelación porque la devolución se realizó en 48 horas.

Del recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto Feijoo Cáceres El 24 de enero de 2017, Carlos Alberto Feijoo Cáceres, adherente a la solicitud de vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDPH (fojas 900 a 910) bajo los siguientes argumentos:
a. "De acuerdo al artículo 9 numeral 28, de la ley orgánica de municipalidades, ley Nº 27972, corresponde al concejo municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores [...] asimismo, el D.S. Nº 025-2007-PCM, en su artículo 2, establece que el ingreso máximo mensual por todo concepto comprende a la remuneración que se otorga a los alcaldes provinciales y distritales de acuerdo a la normatividad vigente y, el artículo 3, numeral 3.1, dice que dicha remuneración por todo concepto, es de acuerdo a la proporción de la población electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información de la población electoral emitida por Reniec [...]; consecuentemente, según lo normado por ley, al Alcalde distrital de Pampas de Hospital, le corresponde una remuneración mensual por todo concepto de S/. 2
600.00 soles".
b. "[M]ediante Informe Nº 036-2016-MDPH-JCMS-GM, de fecha 26/12/16, se nos alcanza una liquidación actualizada de cobros efectuados por el actual alcalde distrital, por un monto de S/. 10 133.33 soles, sin incluir el concepto de REFRIGERIO Y MOVILIDAD, que según planillas el alcalde sigue cobrando". Adicionalmente, el tesorero de la municipalidad indicó que S/. 9 633.33
soles le fueron entregados en efectivo por el alcalde con la finalidad de realizar el depósito en el Banco de la Nación, pero no muestra "el recibo, nota de venta, factura o cualquier otro documento que tesorería le dio al alcalde como evidencia cierta de que efectivamente pagó en tesorería".
c. El alcalde debió solicitar los informes de las áreas pertinentes que determinen la liquidación de los cobros indebidos y "someterlos a sesión de concejo a fin de que mediante acuerdo de concejo se apruebe la liquidación, la devolución, las modificaciones presupuestales y se determine en qué se va a utilizar el dinero devuelto".
d. El Decreto Supremo Nº 021-85-PCM, publicado el 16 de marzo de 1985, fijó el monto de la asignación única por concepto de movilidad y refrigerio para servidores y funcionarios nombrados y contratados del Gobierno Central, instituciones públicas descentralizadas y organismos autónomos, así como obreros permanentes y eventuales de las entidades mencionadas. No es de aplicación para los servidores sujetos al régimen de la actividad privada y aquellos comprendidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 276.
e. Se paga, irregularmente, el 9% para la atención del alcalde en EsSalud.
f. El alcalde "tomó acciones a los 10 días de presentada la vacancia y pagó una parte el 26 de julio, es decir a los 63 días, después de más de dos meses y, aun adeuda el concepto de refrigerio y movilidad, que tampoco han sido consideradas en las nuevas liquidaciones, sin existir documento alguno, ni técnico ni legal que justifique este hecho".

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En vista de los antecedentes expuestos, corresponde que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determine si el alcalde Georgio Apolo Infante incurrió en la causal de vacancia de restricciones en la contratación al beneficiarse con las bonificaciones correspondientes a pactos colectivos.

CONSIDERANDOS
Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM
1. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores)
contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

2. Bajo esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratación se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, Nº 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar las más recientes), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

Sobre los cobros indebidos derivados de la aplicación de convenios colectivos, según la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 3. El criterio establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de las Resoluciones Nº 0556-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, y Nº
671-2012-JNE, del 24 de julio de 2012, publicadas en el diario oficial El Peruano el 5 de julio y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, establecen la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de elección popular que hayan sido beneficiados por la aplicación de bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal.

4. Precisamente, en la última resolución que se cita, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones manifestó lo siguiente:

22. En atención a dichos criterios, y manteniéndose dentro de los parámetros de interpretación que ha realizado este colegiado electoral respecto del artículo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas vía pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fin de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, vía pacto colectivo, por los beneficios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales.
[...]
24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolución, debe tenerse en consideración que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolución de los montos percibidos durante el año 2011. Así, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerará si se ha regularizado de inmediato y devuelto el íntegro del monto dinerario por dicho concepto, lo que deberá ser debidamente acreditado...

5. Como se aprecia, en dicho pronunciamiento, se estableció la posibilidad de declarar la vacancia de las autoridades municipales de elección popular que hayan sido favorecidas por la aplicación de bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado el patrimonio municipal. Por ende, este criterio jurisprudencial se circunscribe única y exclusivamente a aquellos beneficios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el alcalde o los regidores, producto de la celebración de un convenio colectivo.

Análisis del caso en concreto Acerca del cumplimiento de la Resolución Nº 1213-2016-JNE, del 17 de octubre de 2016
6. Como se observa de autos, se le atribuyó a Georgio Apolo Infante, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampas de Hospital, haber percibido indebidamente bonificaciones producto de negociación colectiva, por concepto de canasta familiar, movilidad y refrigerio (todo el año 2015 y enero 2016), aguinaldo por escolaridad (año 2015 y 2016), bonificación por el Día del Trabajo - 1.º de Mayo (año 2015), aguinaldo por Fiestas Patrias (año 2015), bonificación por el 5 de noviembre - Día del Servidor Municipal (año 2015) y aguinaldo por Navidad (año 2015), así como no haber realizado acciones para recuperar lo indebidamente cobrado por el exalcalde, los exfuncionarios y los funcionarios de la actual gestión edil.

7. Así, este órgano electoral a través de la Resolución Nº 1213-2016-JNE, del 17 de octubre de 2016, declaró infundada la solicitud de vacancia en los extremos sobre bonificaciones y gratificaciones derivadas de pacto colectivo cobradas por Fredy Remberto Rosales Reto, exalcalde distrital y sus exfuncionarios de confianza, así como respecto a los cobros realizados por los funcionarios de confianza de la presente gestión edil.

8. No obstante, con relación al extremo referido al cobro de bonificaciones y gratificaciones derivadas de pactos colectivos por parte de Georgio Apolo Infante, actual alcalde distrital de Pampas de Hospital, este Supremo Tribunal Electoral declaró la nulidad del procedimiento, toda vez que se presentaron dos liquidaciones (una adjunta al Memorándum Nº 044-2016/MDPH-G.M., del 13 de junio de 2016, obrante a fojas 245 y 246 del Expediente Nº J-2016-00814-A01, y una segunda, de acuerdo al Informe Nº 023-2016-MDPH-JCMS-GM, del 12 de julio de 2016, obrante a fojas 226 del Expediente Nº J-2016-00814-A01) que totalizaban cifras diferentes y se requirió un informe respecto a la devolución.

9. Como consecuencia de esta declaración de nulidad, este órgano electoral requirió que se incorporen al expediente de vacancia, en original o copias certificadas, los siguientes documentos:
i. Liquidación actualizada respecto a los pagos relacionados a pactos colectivos, realizados a favor del alcalde distrital, emitida por el área encargada, y sustentada con los documentos necesarios.
ii. Informe del área de personal, que deberá indicar los descuentos realizados en las planillas de pago del alcalde distrital.
iii. Informes de las áreas de contabilidad, tesorería y/o administración, en los que se señale el ingreso de los montos pagados al alcalde por pactos colectivos y si este corresponde a la cancelación total o parcial de los pagos indebidamente recibidos por el alcalde distrital.
iv. Otra documentación que el concejo distrital considere pertinente para el esclarecimiento de lo denunciado.

10. Ante ello, la Municipalidad Distrital de Pampas de Hospital incorporó al expediente:
a. Informe Nº 037-2016-MDPH-JCMS-GM, del 23 de diciembre de 2016, emitido por José Carlos Mogollón Salazar, gerente municipal de la referida entidad edil, relacionado a la liquidación correspondiente a la devolución de lo indebidamente cobrado por el alcalde por concepto de pactos colectivos (fojas 54 y 55).
b. Informe Nº 036-2016-MDPH-JCMS-GM, del 23 de diciembre de 2016, emitido por José Carlos Mogollón Salazar, gerente municipal, correspondiente a la actualización de la liquidación de los cobros efectuados por el alcalde (fojas 75 a 79). Este informe adjunta:
- Informe Nº 17-2016/MDPH-PRES, del 2 de agosto de 2016, presentado por el jefe de presupuesto y contabilidad de la municipalidad distrital, respecto a la devolución por concepto de cobros irregulares (fojas 80 y anexos de fojas 81 a 93).
- Nota de Coordinación Nº 001-2016/JP-ROP, del 2 de agosto de 2016, emitida por el jefe de la Oficina de Personal de la Municipalidad Distrital de Pampas de Hospital (fojas 94), con la que adjunta copia de la planilla del mes de julio de 2016 (fojas 95).
- Informe Nº 23-2016-MDPH/OFIC.TES, del 1 de agosto de 2016, del tesorero de la entidad municipal (fojas 96 a 98 y anexos de fojas 99 a 121).

11. Así, de la revisión de los documentos presentados, se verifica que el concejo distrital dio cumplimiento a lo ordenado por este Supremo Tribunal Electoral, por lo que corresponde iniciar el análisis de los hechos denunciados a fin de establecer si se configura la causal de restricciones de contratación.

Sobre la imputación referida al cobro, por parte del alcalde, de bonificaciones y gratificaciones derivadas de pacto colectivo 12. Como se indicó, la discusión en el presente expediente se circunscribe al extremo referido al cobro de bonificaciones y gratificaciones derivadas de pactos colectivos por parte de Georgio Apolo Infante, actual alcalde distrital de Pampas de Hospital debido a que en el procedimiento anterior se presentaron dos liquidaciones (una adjunta al Memorándum Nº 044-2016/MDPH-G.M., del 13 de junio de 2016, obrante a fojas 245 y 246 del Expediente Nº J-2016-00814-A01, y una segunda, de acuerdo al Informe Nº 023-2016-MDPH-JCMS-GM, del 12 de julio de 2016, obrante a fojas 226 del Expediente Nº J-2016-00814-A01) que totalizaban cifras diferentes y
se requería mayor detalle respecto a la devolución de lo indebidamente percibido.

13. Con relación a, primer punto, mediante Informe Nº 037-2016-MDPH-JCMS-GM, del 23 de diciembre de 2016 (fojas 54 y 55), el gerente municipal de la entidad edil señaló lo siguiente:

Primero: que en la Liquidación determinada en el Memorándum Nº 044-2016/MDPH-GM, se consideró por error como parte de la Liquidación el rubro Movilidad y Refrigerio, debido a que en la solicitud de vacancia se consideró como parte de un cobro indebido, pero luego de un mayor análisis se determinó que dicho rubro era parte integral de la remuneración del Alcalde, es decir que formaba parte de los S/. 2,600.00 Soles de Remuneración, mas no era un beneficio obtenido en pactos Colectivos;
para mayor conformidad podemos verificar tal rubro en las planillas de pago que he adjuntado al Expediente.

Segundo: que en la Liquidación determinada en el Informe Nº 023-2016/MDPH-JCMS-GM., como podemos observar solo se han considerado como parte de la Liquidación, los rubros por concepto de Canasta Familiar, 1º de Mayo, Bonificación por Fiestas Patrias, 05 de noviembre y Bonificación por Navidad, los cuales fueron obtenidos en pactos Colectivos y por ende corresponde devolver.

14. Respecto a ello, los recurrentes han señalado que este informe no indica el fundamento de la no inclusión de la movilidad, refrigerio y el 9% de EsSalud en la liquidación para determinar el monto a devolver. Además, señalan que, previamente al pago de la devolución, se tuvo que convocar a sesión de concejo para que se someta a la aprobación de la liquidación, saber a qué cuenta se va a depositar y en qué se va a invertir, para posteriormente plasmarlo en una Resolución de Alcaldía.

15. Sin embargo, este órgano electoral considera que la aclaración vertida en este informe se encuentra avalada con las copias de la planilla única de remuneraciones de personal nombrado y contratado permanente - Régimen Nº 276 y Nº 728 (entre ellas, las anexadas con la solicitud de vacancia a fojas 39 a 135 del Expediente Nº J-2016-00814-T01 y fojas 577 a 659, correspondientes a una anterior gestión edil y, de fojas 157 a 184 del Expediente Nº J-2016-00814-T01, y fojas 681 a 695 del presente periodo municipal, así como la correspondiente a julio de 2016, agregada a fojas 95).

Así, debemos de recordar que de acuerdo al artículo 37 de la LOM "los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley", esto es, el Decreto Legislativo Nº 276. Ahora bien, este artículo debe ser concordado con el artículo 4, numeral 1, de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, que señala que entre los funcionarios públicos se encuentran aquellos "de elección popular directa y universal", como sucede en el caso de los burgomaestres. En consecuencia, al ser el Decreto Legislativo Nº 276 el régimen laboral aplicable para los funcionarios públicos y ya que los alcaldes presentan esta condición, entonces es correcto que el rubro "movilidad y refrigerio" sea considerado como parte integrante del concepto "Remuneración".

En ese sentido, de la suma de todos estos rubros -incluyendo movilidad y refrigerio-, se obtiene, coincidentemente, la remuneración total que, como lo señala Carlos Alberto Feijoo Cáceres, adherente a la solicitud de vacancia, es una "remuneración mensual por todo concepto de S/. 2 600.00 soles".

16. Adicionalmente a ello, de acuerdo a la documentación obrante relacionada a los pactos colectivos celebrados entre la municipalidad y los trabajadores ediles, se tiene que:
a. De acuerdo al Acta de Trato Directo - servidores de la Municipalidad Distrital de Pampas de Hospital, del 25 de abril de 1992 (fojas 552 a 555), del pliego de reclamos presentado, se aprobó, entre otras cosas, "[q]ue se conceda por fiestas patrias setentidós Nuevos soles y por navidad ciento cuarenticuatro Nuevos soles". Además, se acordó determinados montos dinerarios por conceptos de vacaciones, Día del Trabajo, Día del Trabajador Municipal y escolaridad. Así, se observa que el rubro "movilidad y refrigerio" no se encuentra considerado como un beneficio obtenido por pacto colectivo.
b. Del Acta de Reunión de Trabajadores del 5 de marzo de 2012 (fojas 556 y 557), se corrobora que el Acta de Trato Directo - servidores de la Municipalidad Distrital de Pampas de Hospital, del 25 de abril de 1992, trató respecto a "bonificaciones y gratificaciones como son día del empleado municipal, escolaridad, Fiestas Patrias, Navidad y vacaciones". Aquí tampoco se hace mención a que "movilidad y refrigerio" sea un beneficio por pacto colectivo.
c. Respecto al Acta de Trato Directo, del 23 de marzo de 2011 (fojas 559 y 560), el concepto tratado fue "canasta familiar". Una vez más no se hace referencia a algún acuerdo relacionado a "movilidad y refrigerio".
d. Del Acta de Trato Directo - Pacto Colectivo, del 30 de mayo de 2012 (fojas 562 y 563), únicamente tuvo como acuerdo el incremento del monto por "canasta familiar".

No se hace mención de ningún otro beneficio por pacto colectivo.

En ese sentido, se ratifica que el rubro "movilidad y refrigerio" no se encuentra dentro de los conceptos asignados como consecuencia de la suscripción de pactos colectivos, sino como un pago del cual son beneficiarios aquellas personas pertenecientes al mencionado régimen laboral, por lo que este fundamento del recurso impugnatorio carece de asidero jurídico.

17. Ahora bien, con relación a la aportación mensual a EsSalud por parte de la Municipalidad Distrital de Pampas de Hospital, se tiene que este hecho no fue alegado por el solicitante al presentar su solicitud de vacancia. Sin perjuicio de ello, como ya se indicó en el considerando quince, debido a que el alcalde distrital presenta la condición de funcionario público de elección popular, se encuentra bajo el régimen laboral establecido mediante el Decreto Legislativo Nº 276. En consecuencia, el aporte realizado por la entidad edil -equivalente al 9% de la remuneración mensual del alcalde- es parte de sus derechos a la seguridad social. Así, este hecho tampoco se enmarca dentro del cobro de beneficios correspondientes a pactos colectivos.

18. A partir de este análisis previo, y considerando que la liquidación efectuada a través del Informe Nº 036-2016-MDPH-JCMS-GM, de fecha 23 de diciembre de 2016, cumple con lo requerido por este Supremo Tribunal Electoral mediante la Resolución Nº 1213-2016-JNE, del 17 de octubre de 2016, se realizará la evaluación de lo percibido por pactos colectivos por el alcalde a la luz de los lineamientos jurisprudenciales establecidos mediante las Resoluciones Nº 0556-2012-JNE, del 31 de mayo de 2012, y Nº 0671-2012-JNE, del 24 de julio de 2012.

19. La solicitud de vacancia se presentó ante este órgano electoral el 20 de mayo de 2016. En ese sentido, por Auto Nº 1, del 24 de mayo de 2016, se resolvió trasladar dicho pedido al Concejo Distrital de Pampas de Hospital (fojas 224 a 226 del Expediente Nº J-2016-00814-T01).

Así, como se visualiza del cargo de la Notificación Nº 4734-2016-SG/JNE (fojas 249 del Expediente Nº J-2016-00814-T01), este pronunciamiento fue puesto a conocimiento del cuestionado alcalde, en su domicilio real, el 27 de junio de 2016, y, en sede municipal, el 30 de junio de 2016 (cargo de la Notificación Nº 4728-2016-SG/JNE, obrante a fojas 241 del Expediente Nº J-2016-00814-T01).

20. No obstante, antes de ser formalmente notificado, el alcalde distrital a través de la Carta Nº 043-2016/ MDPH-ALC, del 30 de mayo de 2016 (fojas 743 y 744), señaló que, conociendo el inicio del trámite del Expediente Nº J-2016-00814-T01, comunicaba que "a partir de la fecha, [se] cese el pago de la canasta familiar y otros beneficios obtenidos en pactos colectivos con los trabajadores". Asimismo, requirió "[d]eterminar [m]
ediante una Liquidación, lo cobrado irregularmente, sin conocimiento de causa [...] del periodo comprendido entre Enero de 2015 a Mayo de 2016". En ese sentido, autorizó a descontar de su planilla mensual de pagos, el monto de S/ 500.00 mensuales "con la finalidad de ir devolviendo lo cobrado irregularmente, sin conocimiento de causa".

21. Así las cosas, por Memorándum Nº 044-2016/MDPH-G.M., del 13 de junio de 2016, obrante a fojas 746 (es decir, antes de que ingrese, formalmente, la solicitud de vacancia a la instancia municipal), el gerente municipal, comunica al jefe de la Oficina de Personal que "a partir de la fecha queda terminantemente prohibido el pago de la Canasta Familiar, Bonificación por 1º de Mayo, Bonificación por Escolaridad, Bonificación por fiestas patrias, bonificación por el día del trabajador Municipal y Bonificación por Navidad, al Sr.

Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampas de Hospital".

Y autoriza a que se proceda a descontar de la planilla mensual de pagos la suma señalada por el alcalde en la carta mencionada en el considerando anterior.

Es decir, todo lo actuado hasta este punto se realizó con antelación al ingreso de la solicitud de vacancia al concejo distrital, el mismo que, de acuerdo al cargo de la Notificación Nº 4726-2016-JNE, se efectivizó el 27 de junio de 2016 (fojas 247 del Expediente Nº J-2016-00814-T01).

22. Ahora bien, como se indicó en el considerando diecinueve, el Auto Nº 1, del 24 de mayo de 2016, fue notificado en sede municipal al alcalde el 30 de junio de 2016. En atención a ello, por Memorándum Nº 047-2016-MDPH-ALC., del 8 de julio de 2016 (esto es, seis días hábiles posteriores a la notificación), el referido alcalde dispuso que se "haga efectiva la devolución de los montos percibidos irregularmente" (fojas 752), haciendo alusión a la totalidad de estos.

23. Con relación a la liquidación de beneficios percibidos por pactos colectivos, este órgano electoral requirió que se efectivice la actualización de la misma, debido a que, como ya se señaló, obraban en el expediente dos liquidaciones que carecían de coincidencia numérica.

De este modo, como se ha indicado en el considerando trece del presente pronunciamiento, dicha aclaración se realizó a través del Informe Nº 037-2016-MDPH-JCMS-GM, del 23 de diciembre de 2016 (fojas 54 y 55), la misma que se dio por válida por los argumentos ya expuestos.

24. En esa línea, por Informe Nº 036-2016-MDPH-JCMS-GM, del 23 de diciembre de 2016 (fojas 75 a 79), el gerente municipal indicó que se procedió a la actualización de la liquidación por beneficios por pactos colectivos, de la siguiente manera:

LIQUIDACIÓN ACTUALIZADA DE COBROS EFECTUADOS POR EL
ALCALDE DISTRITAL
CONCEPTO 2015 2016 TOTAL
Canasta familiar 6,000.00 2,500.00 8,500.00
Bonificación por escolaridad 133.33 400.00 533.33
1.º de Mayo 200.00 200.00 400.00
Bonificación por Fiestas Patrias 250.00 00.00 250.00
Bonificación por Día del Trabajador Municipal 200.00 00.00 200.00
Bonificación por Navidad 250.00 00.00 250.00
TOTAL 7,033.33 3,100.00 10,133.33
Asimismo, agregó que "mediante Informe Nº 023-2016-MDPH/OFIC.TES, de fecha 1 de agosto de 2016, queda acreditado el pago íntegro de s/. 9,633.33 soles" (fojas 77).

25. En ese sentido, de la evaluación de los actuados, se tiene que, efectivamente, la devolución del monto señalado líneas arriba se encuentra acreditada de la siguiente manera:
a. Descuento por pago indebido, realizado en la planilla del mes de julio de 2016, por S/ 500.00 (fojas 95).
b. Papeletas de depósitos a favor del tesoro público, de fecha 25 de julio de 2016, abonados en la subcuenta de FONCOMUN Nº 691022331, según vouchers obrantes de fojas 99 a 121, todos de fecha 26 de julio de 2016.

Dichos abonos, de acuerdo al Informe Nº 23-2016-MDPH/OFIC.TES (fojas 96 a 98), se realizaron en efectivo a partir de la entrega de S/ 9 633.33 por parte del alcalde. Así, efectivamente, se corrobora que dicho monto indebidamente cobrado fue retornado de acuerdo al siguiente detalle:

PAPELETAS DE DEPÓSITO A FAVOR DEL TESORO PÚBLICO /
SUBCUENTA Nº 0691022331
REGISTRO
SIAF NRO.

CONCEPTO DEL
DEPÓSITO
OBSERVACIONES IMPORTE
0000000041
Reversiones por menores gastos Por la devolución de la canasta familiar de la planilla del alcalde Georgio Apolo Infante - 01/2015
500.00
0000000055
Reversiones por menores gastos Por la devolución de escolaridad de la planilla del alcalde Georgio Apolo Infante - 01/2015
133.33
0000000252
Reversiones por menores gastos Por la devolución de la canasta familiar de la planilla del alcalde Georgio Apolo Infante - 02/2015
500.00
0000000404
Reversiones por menores gastos Por la devolución de la canasta familiar de la planilla del alcalde Georgio Apolo Infante - 03/2015
500.00
0000000594
Reversiones por menores gastos Por la devolución de la canasta familiar de la planilla del alcalde Georgio Apolo Infante - 04/2015
500.00
0000000724
Reversiones por menores gastos Por la devolución de la canasta familiar de la planilla del alcalde Georgio Apolo Infante - 05/2015
500.00
0000000646
Reversiones por menores gastos Por la devolución del día del trabajador de la planilla del alcalde Georgio Apolo Infante -
05/2015
200.00
0000000883
Reversiones por menores gastos Por la devolución de la canasta familiar de la planilla del alcalde Georgio Apolo Infante - 06/2015
500.00
0000001056
Reversiones por menores gastos Por la devolución de la canasta familiar de la planilla del alcalde Georgio Apolo Infante - 07/2015
500.00
0000001074 Reversiones por menores gastos Por la devolución del exceso de gratificación por Fiestas Patrias de la planilla del alcalde 250.00
0000001235
Reversiones por menores gastos Por la devolución de la canasta familiar de la planilla del alcalde Georgio Apolo Infante - 08/2015
500.00
0000001399
Reversiones por menores gastos Por la devolución de la canasta familiar de la planilla del alcalde Georgio Apolo Infante - 09/2015
500.00
0000001517
Reversiones por menores gastos Por la devolución de la canasta familiar de la planilla del alcalde Georgio Apolo Infante - 10/2015
500.00
0000001613
Reversiones por menores gastos Por la devolución de la canasta familiar de la planilla del alcalde Georgio Apolo Infante - 11/2015
500.00
0000001569 Reversiones por menores gastos Por la devolución del Día del Trabajador Municipal de la planilla del alcalde Georgio Apolo Infante.

200.00
0000001799
Reversiones por menores gastos Por la devolución de la canasta familiar de la planilla del alcalde Georgio Apolo Infante - 12/2015
500.00
0000001781
Reversiones por menores gastos Por la devolución del exceso de aguinaldo por Navidad de la planilla del alcalde Georgio Apolo Infante 250.00
0000000126
Reversiones por menores gastos Por la devolución de la canasta familiar de la planilla del alcalde Georgio Apolo Infante - 01/2016
500.00
0000000036
Reversiones por menores gastos Por la devolución de escolaridad de la planilla del alcalde Georgio Apolo Infante - 01/2016
400.00
0000000243
Reversiones por menores gastos Por la devolución de la canasta familiar de la planilla del alcalde Georgio Apolo Infante - 02/2016
500.00
0000000404 Reversiones por menores gastos Por la devolución de la canasta familiar de la planilla del alcalde Georgio Apolo Infante - 03/2016
500.00
0000000577
Reversiones por menores gastos Por la devolución del aguinaldo del Día del Trabajador de la planilla del alcalde Georgio Apolo Infante 200.00
0000000593
Reversiones por menores gastos Por la devolución de la canasta familiar de la planilla del alcalde Georgio Apolo Infante - 04/2016
500.00
TOTAL 9,633.33
Así, de la suma entre los conceptos señalados en los literal a) y b) del presente considerando, se obtiene que la devolución por bonificaciones por pactos colectivos indebidamente cobrados fue de S/ 10 133.33. Es decir, el total de lo requerido en la liquidación.

26. En conclusión, se advierte que el actuar del alcalde se enmarcó dentro de los parámetros establecidos jurisprudencialmente por este órgano electoral, puesto que, como se evidencia, la autoridad edil realizó las acciones necesarias para cesar el cobro indebido, incluso mucho antes de que fuera válidamente notificado y la devolución de estos beneficios por pactos colectivos se efectivizó de manera íntegra. Por lo antes expuesto, no habiéndose corroborado la presencia de los tres elementos necesarios para que se configure el supuesto de vacancia invocado, y quedando desvirtuado que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampas de Hospital infringió el artículo 63 de la LOM, y por ende, que haya incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, del mismo cuerpo legal, corresponde desestimar los recursos de apelación interpuestos.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por Óscar Díaz Burga y Carlos Alberto Feijoo Cáceres y, en consecuencia, CONFIRMAR
el Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDPH, del 3 de enero de 2017, que declaró improcedente su solicitud de vacancia contra Georgio Apolo Infante, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pampas de Hospital, provincia y departamento de Tumbes, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General (e)

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