6/10/2017

RESOLUCIÓN N° CU- 0196 -2017- UNSAAC/ Cusco, 4 de mayo de 2017.

RESOLUCIÓN Nº CU- 0196 -2017- UNSAAC/ Cusco, 4 de mayo de 2017. EL CONSEJO UNIVERSITDE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente signado con el Nº 712279, presentado por doña OSHIN DIANA FIGUEROA NAVARRO, con Código Universitario Nº 100194, solicitando emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Geológica, por motivo de pérdida, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas

RESOLUCIÓN Nº CU- 0196 -2017- UNSAAC/ Cusco, 4 de mayo de 2017.

EL CONSEJO UNIVERSITDE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:

VISTO, el Expediente signado con el Nº 712279, presentado por doña OSHIN DIANA FIGUEROA NAVARRO, con Código Universitario Nº 100194, solicitando emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Geológica, por motivo de pérdida, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación;

Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU- 224 -2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006;

Que, la administrada mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma del Grado Académico Bachiller en Ingeniería Geológica conferido por la ex Facultad de Ingeniería Geológica y Geografía por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, esto es: 1)
Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma;

2) Original de la Constancia de la denuncia policial; 3)
Reporte del Registro Nacional de Grados Académico y Títulos Profesionales de la SUNEDU; 4) Copia certificada por el Secretario General de la UNSAAC, de la Resolución Nº CU-2374-2015-GT de Consejo Universitario que le confiere el Grado Académico Bachiller en Ingeniería Geológica; 5) Dos Fotografías; 6) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 7) Fotocopia de su Documento Nacional de Identidad;

Que, a través del Proveído Nº 166-FIGMM-2017, el Decano de la Facultad de Ingeniería Geológica, Minas y Metalúrgica, señala que la recurrente, es egresada de la Escuela Profesional de Ingeniería Geológica;
fue declarada apta para optar al Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Geológica por Resolución Nº 258-D-2015-FIGG, de fecha 08 de julio de 2015 y por Resolución Nº CU-2374-2015-GT, de fecha 12 de agosto de 2015, la UNSAAC ha expedido a favor de doña Oshin Diana Figueroa Navarro el Diploma de Bachiller en Ingeniería Geológica;

Que, del Informe Nº 030-2017-GT-UNSAAC expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que la recurrente optó al Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Geológica, conforme aparece en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº13, encontrándose inscrito en el folio Nº 1938 con Resolución NºCU-2374-2015-GT de fecha 12 de agosto de 2015;

Que, la petición formulada por la administrada ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 03 de mayo de 2017, siendo aprobada por unanimidad;

Estando a lo referido, Ley 28626, a la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, Resolución Nº 038-2016-SUNEDU/CD del Consejo Directivo de la SUNEDU; al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios;

RESUELVE:

Primero.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de
DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO
DE BACHILLER EN INGENIERÍA GEOLÓGICA, POR
MOTIVO DE PERDIDA, a favor de doña OSHIN DIANA
FIGUEROA NAVARRO, con Código Universitario Nº 100194, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución.

Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO.

Tercero.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo.

Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad.

La Oficina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

EDILBERTO ZELA VERA
Rector (e)

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