6/10/2017
RESOLUCION N° CU- 0197-2017-UNSAAC/ Cusco, 4 de mayo de 2017
RESOLUCION Nº CU- 0197-2017-UNSAAC/ Cusco, 4 de mayo de 2017 EL CONSEJO UNIVERSITDE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente signado con el Nº 712675, presentado por doña MARIA EMPERATRIZ PEÑA SALAS, con Código Universitario Nº 751029, solicitando emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Turismo, por motivo que se indica, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas,
RESOLUCION Nº CU- 0197-2017-UNSAAC/ Cusco, 4 de mayo de 2017
EL CONSEJO UNIVERSITDE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:
VISTO, el Expediente signado con el Nº 712675, presentado por doña MARIA EMPERATRIZ PEÑA
SALAS, con Código Universitario Nº 751029, solicitando emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Turismo, por motivo que se indica, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación;
Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU- 224 -2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006;
Que, la administrada mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma del Grado Académico Bachiller en Turismo conferido por la ex Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo, adjuntando al efecto el diploma emitido en el año 1992 y que por deficiencia de la entidad y posible negligencia de la propia recurrente, habría sido entregado sin las firmas de las autoridades respectivas, esto es; Rector, Secretario General y Secretario Académico Administrativo de ese entonces;
Que, al efecto adjunta a su petición los siguientes documentos: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Original del Diploma de Grado Académico de Bachiller en el que se aprecia la falta de las firmas de las autoridades; 3) Copia autenticada por el Secretario General de la Resolución Nº R-605-92-GT de 17 de marzo de 1992 que le confiere el Grado Académico de Bachiller en Turismo; 4) Constancia emitida por la Secretaría General que precisa que la recurrente ha optado al Grado Académico de Bachiller en Turismo en la ex Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo, ahora Facultad de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y Turismo, conforme aparece en el Libro Nº 7 folio Nº 154 con Resolución Nº R-605-92 de fecha 17 de marzo de 1992; 5) Fotocopia autenticada de su DNI y 6)
Recibo por Derechos de Rotulado de diploma;
Que, la Decana de la Facultad de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y Turismo, señala que doña María Emperatriz Peña Salas, según consta en los expedientes que obran en la Secretaría de la Escuela Profesional de Turismo ha optado al Grado Académico de Bachiller en Turismo de acuerdo a la Resolución Nº R-605-92-GT de 17 de marzo de 2017;
asimismo precisa que por error involuntario la recurrente ha recibido el diploma de bachillerato, sin firmas de las autoridades universitarias;
Que, del Informe Nº 031-2017-GT-UNSAAC expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que la recurrente optó al Grado Académico de Bachiller en Turismo, conforme aparece en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº7, encontrándose inscrito en el folio Nº 154 con Resolución NºR-605-902-GT de fecha 17 de marzo de 1992; asimismo se tiene que el diploma de la administrada se encuentra registrado en el Padrón de Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU;
Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, precedentemente señalada establece que los casos no contemplados en dicha directiva, serán resueltos por la Comisión Revisora de Expedientes de Grados y Títulos de la UNSAAC;
Que, al presente la expedición de grados y títulos así como el otorgamiento de duplicados de diplomas de grados y títulos es autorizado por el Consejo Universitario, asimismo es necesario precisar que ya no se cuenta con una Comisión Revisora de Expedientes de Grados y Títulos de la UNSAAC, en tanto los expedientes cuentan con una revisión por parte de las Comisiones de Grados y Títulos de las Facultades, a cuyo efecto el asunto ha sido sometido a consideración del Consejo Universitario en Sesión Ordinaria efectuada el día 03 de mayo de 2017, aprobando por unanimidad la expedición del duplicado de diploma solicitado por la administrada;
Estando a lo referido, Ley 28626, a la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios;
RESUELVE:
Primero.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de
DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO
DE BACHILLER EN TURISMO, a favor de doña MARIA
EMPERATRIZ PEÑA SALAS, con Código Universitario Nº 751029, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución.
Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO.
Tercero.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo.
Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad.
La Oficina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
EDILBERTO ZELA VERA
Rector (e)
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)