6/14/2017

RESOLUCIÓN SMV N° 022-2017-SMV/01 Autorizan difusión en el Portal del Mercado de Valores del

Autorizan difusión en el Portal del Mercado de Valores del proyecto de modificación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos RESOLUCIÓN SMV Nº 022-2017-SMV/01 Lima, 13 de junio de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 2017022699, el Informe Conjunto Nº 552-2017-SMV/06/11/12/13 del 7 de junio de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, la Superintendencia Adjunta de Riesgos y la Superintendencia Adjunta de Supervisión
Autorizan difusión en el Portal del Mercado de Valores del proyecto de modificación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos
RESOLUCIÓN SMV Nº 022-2017-SMV/01
Lima, 13 de junio de 2017
VISTOS:

El Expediente Nº 2017022699, el Informe Conjunto Nº 552-2017-SMV/06/11/12/13 del 7 de junio de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, la Superintendencia Adjunta de Riesgos y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; así como el proyecto de modificación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y fondos colectivos, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, por Resolución de Superintendente Nº 083-2016- SMV/02, se aprobaron los Formatos de Información sobre Grupo Económico (en adelante, los "Formatos") que deben remitir los sujetos obligados a presentar información sobre grupo económico a la SMV y, cuando corresponda, a la entidad responsable del mecanismo centralizado de negociación en la que tengan inscritos sus valores, de conformidad con lo establecido por el artículo 8º del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV Nº 019-2015-SMV/01 (en adelante, el Reglamento);

Que, por Resolución SMV Nº 048-2016-SMV/01 se modificó el Reglamento a fin de, entre otros, incorporar un régimen simplificado de presentación de información sobre grupo económico para aquellos sujetos obligados cuya matriz última reporta información sobre su grupo en alguno de los mercados de valores señalados en la Sección I del Anexo Nº 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro Público del Mercado de Valores y en Rueda de Bolsa;

Que, en atención a la casuística presentada en la aplicación del régimen simplificado de reporte de información sobre grupo económico, resulta necesario reconocer otras situaciones prácticas que también ameritan que los sujetos obligados reporten información sobre su grupo económico conforme a dicho régimen;

Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV
Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el proyecto de modificación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos por diez (10) días calendario, a efectos de que el público pueda, durante dicho plazo, formular sus sugerencias y/o comentarios a la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1, el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, y por el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 12 de junio de 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la difusión del proyecto de modificación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos.

Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3.- El plazo para que las personas puedan remitir sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en el párrafo anterior es de diez (10) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 - Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModGEO@smv.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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