6/24/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 119-2017-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 119-2017-JUS Lima, 23 de junio de 2017 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00163-2016-JUS/ CGP, de fecha 30 de marzo de 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, KEYS, CECELIA MICALDA o CECELIA M. KEYS o KEYS. CECELIA M, es una interna de nacionalidad estadounidense, recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 119-2017-JUS
Lima, 23 de junio de 2017
VISTO, el Informe del Expediente Nº 00163-2016-JUS/ CGP, de fecha 30 de marzo de 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, KEYS, CECELIA MICALDA o CECELIA M. KEYS
o KEYS. CECELIA M, es una interna de nacionalidad estadounidense, recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I;

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, el fundamento jurídico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolución Suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente;

Que, en dicho contexto, el literal c) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal c) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de trastornos mentales crónicos irreversibles y degenerativos; y además, que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su salud e integridad;

Que, el 01 de diciembre de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias de la interna KEYS, CECELIA MICALDA o CECELIA M. KEYS o KEYS.

CECELIA M, quien se encuentra privada de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I;

Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses;

Que, el Informe Médico, de fecha 11 de marzo de 2017, emitido por el Área de Salud Penitenciaria del Establecimiento Penal de Chorrillos I, suscrito por el médico Carlos Arturo Otiniano Adrianzén, señala como diagnóstico: Demencia sin especificación, además, de otras enfermedades como: glaucoma, osteoartritis, y paciente de la tercera edad;

Que, el Protocolo Médico emitido por el Área de Salud Penitenciaria del Establecimiento Penal de Chorrillos I, suscrito por el médico Carlos Arturo Otiniano Adrianzén, define a la demencia como la pérdida progresiva de las funciones cognitivas, debido a daños o desordenes cerebrales; asimismo, señala que es irreversible y progresiva, la causa fisiopatológica principal radica en la hipofusión o pérdida de sinapsis y neuronas, a causa de alteraciones inherentes al metabolismo neuronal, relacionada principalmente con la edad avanzada y se clasifica como patología crónica progresiva en tratamiento;

Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 067-2017-INPE/ASP, de fecha 11 de marzo de 2017, emitida por el Área de Salud Penitenciaria del Establecimiento Penal de Chorrillos I, suscrito por los médicos Carlos Arturo Otiniano Adrianzen, Carlos La Serna Lora y Víctor Manuel Bravo Alva, señala como diagnóstico: Demencia sin especificación, glaucoma, osteoartritis, angloparlante y paciente de la tercera edad, con pronóstico malo;

Que, el Informe Médico Psiquiátrico, de fecha 14 de febrero de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, señala en la parte de antecedentes e impresión diagnóstica: F41.2
- Trastorno mixto ansioso-depresivo", "F00.9 - Demencia sin especificación"; además, episodios de "paranoia" y conducta desorganizada;

Que, en la entrevista realizada al médico del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, Carlos Arturo Otiniano Adrianzén, manifestó que de acuerdo a su último informe de psiquiatría, la solicitante presenta demencia, situación que no se había presentado anteriormente, además, que su estado cognoscitivo se está deteriorando;

Que, en el Informe de Condiciones Carcelarias, el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I señala que la interna se encuentra en el régimen cerrado ordinario en la etapa de mediana seguridad; que la capacidad de albergue del mismo fue construida para 300 internas y a la fecha cuenta con una población de 760 internas;
se cuenta con servicios básicos de salud con atención de psiquiatría una vez al mes y, únicamente, cuenta con medicamentos es stock para la atención primaria de la salud de la población penal;

Que, de lo glosado en los precitados documentos y de la entrevista realizada por la Comisión de Gracias Presidenciales al médico del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, Carlos Arturo Otiniano Adrianzén, se establece que la interna KEYS, CECELIA MICALDA o CECELIA M. KEYS o KEYS. CECELIA M, se encuentra comprendida en el supuesto señalado en el literal c) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues padece de un trastorno mental crónico, irreversible y degenerativo;
y, además, las condiciones carcelarias en el mencionado Establecimiento Penitenciario, colocan en grave riesgo su salud e integridad;

Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona que padece de trastorno mental, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;

Que, los solicitantes extranjeros, al haber sido condenados a penas privativas de libertad por las instancias judiciales peruanas, tienen una situación migratoria irregular; por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 54, literales g) y h) del primer párrafo del artículo 58 y el literal a) del artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones;

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales;
y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES
HUMANITARIAS a la interna de nacionalidad estadounidense, KEYS, CECELIA MICALDA o CECELIA M. KEYS o KEYS. CECELIA M, recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I.

Artículo 2.- Expulsar del territorio peruano a la interna extranjera comprendida en la presente Resolución, quedando impedida de ingresar nuevamente al país.

Artículo 3.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones y a la Policía Nacional de Extranjería, adscrita al Ministerio del Interior, para que disponga su expulsión.

Artículo 4.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que la solicitante recupere su libertad, para que cumpla con abandonar el territorio peruano, en cumplimiento de la normativa legal vigente sobre la materia.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

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