6/30/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 125-2017-JUS Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados

Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados colombiano e italiano, para que cumplan el resto de su condena en centros penitenciarios de Colombia e Italia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 125-2017-JUS Lima, 28 de junio de 2017 VISTO; el Informe Nº 089-2017/COE-TC, del 04 de mayo de 2017 de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana ALFONSO ENRIQUE PINEDA BRUN; CONSIDERANDO: Que, el condenado
Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados colombiano e italiano, para que cumplan el resto de su condena en centros penitenciarios de Colombia e Italia
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 125-2017-JUS
Lima, 28 de junio de 2017
VISTO; el Informe Nº 089-2017/COE-TC, del 04 de mayo de 2017 de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana ALFONSO ENRIQUE PINEDA BRUN;

CONSIDERANDO:

Que, el condenado de nacionalidad colombiana ALFONSO ENRIQUE PINEDA BRUN, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico ilícito de drogas - figura agravada, en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir el traslado
activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 089-2017/COE-TC, del 04 de mayo de 2017, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana ALFONSO ENRIQUE PINEDA BRUN a un centro penitenciario de la República de Colombia;

Que, entre la República del Perú y la República de Colombia no existe tratado bilateral de traslado de personas condenadas; sin embargo, conforme al numeral 1 del artículo 508 del Código Procesal Penal, las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana ALFONSO
ENRIQUE PINEDA BRUN, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario de la República de Colombia.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos y Encargada del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

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