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ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 017-2017-GR-APURÍMAC/CR Aprueban transferencia financiera a favor
7/19/2017
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 017-2017-GR-APURÍMAC/CR Aprueban transferencia financiera a favor
Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Andahuaylas - Apurímac ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 017-2017-GR-APURÍMAC/CR Abancay, 28 de junio de 2017 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevada a Cabo en la ciudad de Abancay, el día miércoles veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, como Punto de Agenda: APROBAR la Transferencia Financiera a favor
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 017-2017-GR-APURÍMAC/CR
Abancay, 28 de junio de 2017
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE APURÍMAC
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevada a Cabo en la ciudad de Abancay, el día miércoles veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, como Punto de Agenda:
APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Andahuaylas - Apurímac, hasta por la suma de S/. 2'406,680.80 (DOS
MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS
OCHENTA CON 80/100 SOLES), para la ejecución del PIP "Creación de los Servicios del Mercado de Abastos en la Localidad y Distrito de San Jerónimo - Andahuaylas - Apurímac", con Código de Proyecto 230242", y;
CONSIDERANDO:
Que, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac, por Informe Nº 050-2017-GR-APURIMAC/ GR de fecha 21 de junio de 2017, remite al Consejo Regional el proyecto del Acuerdo del Consejo Regional para su aprobación, anexando los Informes Nº 557-2017-GRAP/08/DRAJ, de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, 72-2017-GR.APURIMAC/GG-ORPI/ JASA de la Oficina Regional de Preinversion, 440-2017-GR.APURIMAC-GG/ORPI de la Oficina de Preinversión, 544-2017-GRAP/08/DRAJ, de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, 419-2017-GRAP/09.02/SGPPTO de la Sub Gerencia de Presupuesto, Oficio Nº 302-2017-AL/MDSJ de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Andahuaylas - Apurímac los mismos que amparan el pedido de aprobación de la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo hasta por la suma de S/. 2'406,680.80;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 141-2017-AL-MDSJ de fecha 12 de junio de 2017, se aprueba el Expediente Técnico del Proyecto de Inversión Pública "Creación de los Servicios del Mercado de Abastos en la Localidad y Distrito de San Jerónimo - Andahuaylas - Apurímac, con Código de Proyecto 230242, por el monto de S/. 4'813,361.61;
Que, el Artículo 12º.- Medida en gastos de inversión, de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, prevé "Con el propósito de asegurar la sostenibilidad de la ejecución de los proyectos de inversión pública, dispónese que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, bajo responsabilidad del Titular del pliego, pueden efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, siempre que no impliquen la anulación de crédito presupuestario en proyectos de inversión pública que se encuentren en etapa de ejecución";
Que, el Artículo 15º.- Transferencias Financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2017, de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 15.1. Prescribe "Autorizase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: (...) literal e) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de Gobierno Subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo.
Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal, sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2017, debiéndose emitir el Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado", a su vez el numeral 15.2. de la acotada Ley reseña "Las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante Resolución del Titular del pliego, y en el caso de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La Resolución del Titular del pliego y el Acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario Oficial El Peruano, y el Acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web", por otro lado el numeral 15.3. de la precedente Ley señala "La entidad pública que transfiere, con excepción del literal f.5 del numeral 15.1 del presente Artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente Artículo";
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha 28 de junio de 2017, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional y dictamen de la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Administración y Cooperación Técnica Internacional y con el voto por Mayoría de sus Miembros; con 07 votos a favor y 02 votos en contra de los Consejeros Regionales Everaldo Ramos Huaccharaqui y Evelin Natividad Cavero Contreras, y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta;
HA APROBADO EL ACUERDO DEL CONSEJO
REGIONAL SIGUIENTE:
Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Andahuaylas - Apurímac, hasta por la suma de
S/. 2'406,680.80 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS
SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 80/100
SOLES), para la ejecución del PIP "Creación de los Servicios del Mercado de Abastos en la Localidad y Distrito de San Jerónimo - Andahuaylas - Apurímac".
Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional de Apurímac, la Suscripción del Convenio para la Ejecución del Proyecto mencionado.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo del Consejo Regional a la Gerencia General Regional.
Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, el presente Acuerdo del Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
WILLIAM SÁNCHEZ GARRAFA
Consejero Delegado
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