7/14/2017

ACUERDO REGIONAL N° 043-2017-GRLL/CR Autorizan transferencias financieras a favor de las

Autorizan transferencias financieras a favor de las Municipalidades Distritales de Guadalupito, San José, Pueblo Nuevo, Usquil y Bambamarca, destinadas a la ejecución de proyectos de inversión pública ACUERDO REGIONAL Nº 043-2017-GRLL/CR Trujillo, 27 de junio del 2017. AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GUADALUPITO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA "CREACIÓN DEL COMPLEJO DEPORTIVO MOCHICA, SECTOR MOCHICA, DISTRITO GUADALUPITO - VIRÚ
Autorizan transferencias financieras a favor de las Municipalidades Distritales de Guadalupito, San José, Pueblo Nuevo, Usquil y Bambamarca, destinadas a la ejecución de proyectos de inversión pública
ACUERDO REGIONAL Nº 043-2017-GRLL/CR
Trujillo, 27 de junio del 2017.

AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA
A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
GUADALUPITO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
DE INVERSIÓN PÚBLICA "CREACIÓN DEL COMPLEJO
DEPORTIVO MOCHICA, SECTOR MOCHICA, DISTRITO
GUADALUPITO - VIRÚ - LA LIBERTAD".

El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de junio de 2017, VISTO Y DEBATIDO, el Oficio Nº 351-2017-GRLL-GOB/ GGR, que contiene la propuesta de Acuerdo Regional relativo a la autorización de transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Guadalupito para la ejecución del proyecto de inversión pública "Creación del Complejo Deportivo Mochica, Sector Mochica, Distrito Guadalupito - Virú - La Libertad", y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867
y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la Ley Nº 27867, que señala:
"Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)";

Que, los literales a) y d) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios;

Que, el inciso e) del numeral 15.1 del artículo 15º de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, respecto a las transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2017
autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo.

Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2017, debiéndose emitir el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado;

Que, complementariamente a lo referido párrafo precedente, el numeral 15.2 de la disposición ante indicada, precisa: "Las transferencia financieras autorizadas en el numeral precedente se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La Resolución del titular del pliego y el acuerdo Consejo Regional se publican en el Diario Oficial "El Peruano", y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web";

Que el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondos públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino;

Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en caso de los Gobiernos Regionales las transferencias financieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; lo cual implica, la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, debiendo establecer los montos de cofinanciamiento de ambas partes, de ser el caso; para el proceso de ejecución de las actividades o proyectos de inversión pública materia del convenio;

Que, con Oficio Nº 211 y 212-2017-MDG de fecha 13 y 14 de junio de 2017, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupito, solicita ante el Gobernador Regional el financiamiento y Transferencia Financiera para ejecutar el PIP, código SNIP 296333 "Creación del Complejo Deportivo Mochica, Sector Mochica, Distrito Guadalupito - Virú - La Libertad", por la suma de S/. 1'747,849.87;

Que, la solicitud antes referida, ha sido canalizada a la Gerencia Regional de Infraestructura, quien con Oficio Nº 01290-2017-GRLL-GGR/GRI, de fecha 16 junio de 2017, solicita ante la Gerencia Regional de Administración el informe que contenga la opinión favorable y la disponibilidad de recursos financieros destinados a la Transferencia Financiera requerida por la Municipalidad Distrital de Guadalupito, precisándole que la citada información constituye el requisito indispensable para la elaboración del Convenio de Transferencia Financiera, siguiendo los lineamientos contenidos en la Norma General Regional
que regula el procedimiento para la admisión, aprobación y ejecución de Transferencias Financieras a Gobiernos Locales, aprobada con Resolución Ejecutiva Regional Nº 1041-2016-GRLL/GOB;

Que, la Gerencia Regional de Administración, mediante su Oficio Nº 417-2017-GRLL-GGR/GRA de fecha 19 junio de 2017, en atención a la solicitud promovida por la Gerencia Regional de Infraestructura, indicada en el párrafo precedente, informa a la Gerencia Regional de Presupuesto, que cuenta con la disponibilidad financiera en los Saldos de Balance determinados al 31 de diciembre del año 2016, proveniente de los fondos del canon y sobre canon, regalías, renta de aduanas y participaciones, fuente financiamiento Recursos Determinados; por el monto de S/. 1'747849.87, que serían destinados a la ejecución del PIP , con código SNIP 296333 "Creación del Complejo Deportivo Mochica, Sector Mochica, Distrito Guadalupito - Virú - La Libertad"; conforme a lo precisado con Oficio Nº 425-2017-GRLL-GGR/GRA de fecha 20.JUN.2017;

Que, el Gerente Regional de Presupuesto con Informe Nº 150-2017-GR-LL-GGR-GRP, emite la opinión correspondiente relativa a la transferencia financiera referida en el párrafo precedente, señalando que la atención de la Transferencia financiera estaría condicionada a las disposiciones señaladas en el literal e) del numeral 15.1; así como a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y a lo dispuesto en la Norma General Regional que regula el procedimiento para la admisión, aprobación y ejecución de Transferencias Financieras a Gobiernos Locales, aprobada con Resolución Ejecutiva Regional Nº 1041-2016-GRLL/GOB;

Que, con Informe Legal Nº 311-2017-GRLL-GGR/ GRAJ-VLAS, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica opina que es viable la aprobación del Acuerdo del Consejo Regional, que autorice la suscripción del
CONVENIO DE TRANSFERENCIA FINANCIERA
A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
GUADALUPITO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
DE INVERSIÓN PÚBLICA "CREACIÓN DEL COMPLEJO
DEPORTIVO MOCHICA, SECTOR MOCHICA, DISTRITO
GUADALUPITO - VIRÚ - LA LIBERTAD";

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú;

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867
y sus modificatorias; y los artículos 23º, 61º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dispensa de dictamen de comisión, dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR
UNANIMIDAD, lo siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Guadalupito, hasta por la suma DE UN MILLÓN
SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 87/100 SOLES (S/. 1'747,849.87), destinados a la ejecución del PIP, con código SNIP 296333 "CREACIÓN DEL COMPLEJO
DEPORTIVO MOCHICA, SECTOR MOCHICA, DISTRITO
GUADALUPITO - VIRÚ - LA LIBERTAD", los cuales no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en el literal e) del numeral 15.1 del artículo 15º de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de La Libertad, la supervisión para el adecuado uso de los recursos financieros del Estado transferidos conforme al artículo primero del presente Acuerdo Regional, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y DIFUNDIR a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO:

Registre, notifíquese y cúmplase.

EDWIN MARTÍN CASTELLANOS GARCÍA
Presidente Consejo Regional La Libertad

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