7/20/2017

DECRETO SUPREMO N° 005-2017-MIMP que dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad de Género

Decreto Supremo que dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad de Género en las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 005-2017-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, artículo 2 inciso 2, establece que todas las personas tienen derecho a la igualdad ante la ley, por tanto, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que,
Decreto Supremo que dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad de Género en las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 005-2017-MIMP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, artículo 2 inciso 2, establece que todas las personas tienen derecho a la igualdad ante la ley, por tanto, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;

Que, el Estado peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belém do Pará)
y la Declaración y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing 1995) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2015); refl ejan el compromiso internacional por alcanzar las metas de igualdad, desarrollo y paz de las mujeres;

Que, la transversalización del enfoque de género fue definida por el Consejo Económico y Social (ECOSOC
1997) como una estrategia para las políticas públicas que busca que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que las de los hombres, sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de las políticas públicas y la gestión institucional, de manera que se logre la igualdad de los géneros;

Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres dispone que el Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno debe adoptar todas las acciones necesarias para que mujeres y hombres alcancen el goce y ejercicio de sus derechos, sin ningún tipo de discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada; siendo el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el ente rector en materia de igualdad de género y como tal impulsa el cumplimiento de la responsabilidad gubernamental para concretar la igualdad de derechos entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de su vida;

Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, señala en su política 2 en materia de igualdad de hombres y mujeres, que todas las entidades del gobierno nacional deben promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado; garantizando el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres. Correspondiendo la supervisión del cumplimiento de esta política al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, el "Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017", aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP ha establecido 08 objetivos estratégicos de cumplimiento al 2017, estando el primero referido a promover y fortalecer la transversalización del enfoque de género en los tres niveles de gobierno;

Que, la estrategia de transversalización del enfoque de género debe consolidarse a través de mecanismos, integrados por representantes de diversas áreas de la entidad, que coordinan y articulan acciones para institucionalizar el enfoque de género en las políticas, programas, proyectos y gestión institucional;

Que, atendiendo a lo expuesto, y con la finalidad de coadyuvar las acciones que el Estado viene desarrollando para promover la igualdad de género, resulta pertinente que las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales conformen al interior de la institución, un mecanismo para la igualdad de género orientado a promover la incorporación del enfoque de género en las políticas, planes, programas y proyectos, garantizando la eficacia de las intervenciones públicas y contribuyendo al cierre de las brechas entre mujeres y hombres;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Del mecanismo para la igualdad de género Dispóngase que en las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales se cree
una comisión, comité o grupo de trabajo, para la Igualdad de Género.

Artículo 2.- Del Objeto El objeto del mecanismo es de coordinar, articular y fiscalizar la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional, a fin de promover el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres, en el marco de la implementación y cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad de género.

Artículo 3.- De la creación Este mecanismo, se crea mediante norma de la máxima autoridad de la entidad, en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- De la conformación del mecanismo Las entidades públicas del Gobierno Nacional y en los Gobiernos Regionales podrán disponer la modalidad o forma del Mecanismo para la Igualdad de Género a implementar, debiendo garantizar que comprometa la participación cuando menos de un/a representante de el/la titular de la entidad quien la presidirá; del área de Planificación y Presupuesto quien está a cargo de la secretaría técnica; del área de Recursos Humanos o quien haga sus veces; de la Oficina de Comunicaciones o quien haga sus veces; de los Órganos de Línea.

Artículo 5.- De la instalación y período de vigencia El Mecanismo para la Igualdad de Género se instala en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la expedición de la resolución a que se refiere el artículo 3 de la presente norma y su vigencia es determinada por cada entidad pública.

Artículo 6.- De las funciones Con la finalidad de contribuir al seguimiento de los objetivos estratégicos de la política nacional en materia de igualdad de género, las áreas integrantes del Mecanismo para la Igualdad de Género tienen las siguientes funciones:

1. Elaborar un plan de actividades anual para la reducción de las brechas de género priorizadas por la entidad y coordinar con las distintas áreas para su inclusión en los instrumentos de planificación.

2. Proponer estrategias para identificar buenas prácticas institucionales y para generar una cultura organizacional con igualdad de género.

3. Monitorear la implementación de las políticas nacionales en materia de igualdad de género y la alineación de los instrumentos de gestión a los objetivos, metas e indicadores de dichas políticas.

4. Emitir informes de los avances y resultados de las políticas, planes, programas y proyectos para la igualdad de género de competencia de la entidad.

5. Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 7.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de cada entidad del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe).

Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Adecuación Disponer que las diversas comisiones, comités, grupo de trabajo para la Igualdad de Género que se hayan conformado al interior de cada entidad deben seguir funcionando y adecuar su composición y funciones a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Segunda.- Aplicación facultativa Los Gobiernos Locales pueden crear su mecanismo para la Igualdad de Género, teniendo como marco referencial las disposiciones contenidas en la presente norma.

Tercera.- Asistencia Técnica El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género, en el marco de sus funciones y competencias, brinda asistencia técnica a los Mecanismos para la Igualdad de Género que se conformen a fin de coadyuvar en el cumplimiento de sus funciones.

Cuarta.- Reporte de información Las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales deben informar al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto Supremo, estando dichas entidades obligadas a reportar todos los meses de noviembre de cada año los avances en la implementación de las políticas nacionales en materia de igualdad de género. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables consolida los avances remitidos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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