7/15/2017

DECRETO SUPREMO N° 008-2017-MINAGRI que declara de Interés Nacional la realización del "XXVI

Decreto Supremo que declara de Interés Nacional la realización del "XXVI Congreso Latinoamericano de Avicultura 2019 - CLA 2019" DECRETO SUPREMO Nº 008-2017-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Asociación Latinoamericana de Avicultores - ALA, es el gremio regional que tiene como miembros a las instituciones que representan a la avicultura de más de 20 países de Latinoamérica y el Caribe, teniendo como asociado en el Perú a la Asociación Peruana de Avicultura - APA; Que, la Asociación
Decreto Supremo que declara de Interés Nacional la realización del "XXVI Congreso Latinoamericano de Avicultura 2019 - CLA 2019"
DECRETO SUPREMO Nº 008-2017-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Asociación Latinoamericana de Avicultores - ALA, es el gremio regional que tiene como miembros a las instituciones que representan a la avicultura de más de 20 países de Latinoamérica y el Caribe, teniendo como asociado en el Perú a la Asociación Peruana de Avicultura - APA;

Que, la Asociación Peruana de Avicultura - APA, es una institución que representa a toda la avicultura peruana, con 77 años en el sector avícola peruano y uno de los pioneros y abanderados del trabajo en alianza pública privada con el Estado, tendiendo como norte el bien común, con una visión moderna y de futuro; que promueve el crecimiento sostenido a lo largo del tiempo;

Que, en su objetivo de promover el desarrollo de la avicultura, la ALA promueve la realización del "XXVI
Congreso Latinoamericano de Avicultura - CLA 2019", congreso regional de alcance global; el cual se desarrolla de manera alternada en diferentes países de manera periódica cada dos años, habiendo logrado el APA con el apoyo de los Ministerios de Agricultura y Riego, Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior y Turismo que el Perú sea la sede en el año 2019 de tan importante Congreso, denominado ""XXVI Congreso Latinoamericano de Avicultura 2019 - CLA 2019";

Que, este Congreso, constituye una excelente oportunidad para el Perú, pues nos convierte en una vitrina global de exhibición de los alcances y logros de la avicultura nacional, así como constituirá un espacio de intercambio de conocimientos y experiencias, ya que
permitirá recibir a más de 5,000 visitantes extranjeros, entre profesionales, empresarios, académicos, investigadores, funcionarios de entidades internacionales, con una feria comercial de más de 600 stands, en los que expondrán los proveedores del sector, así como los que vienen de distintas partes del mundo;

Que, todo lo señalado incidirá directamente en las inversiones, consumo y turismo, además de reforzar la presencia del Perú en el mundo, como destino para la realización de congresos y convenciones de talla global;

Que, dada la envergadura de este evento, la APA
requiere asegurar el compromiso y participación de las instancias del Gobierno Nacional relacionadas con una exitosa realización; en ese sentido, señala como una gestión decisiva para el logro de sus objetivos reservar el espacio adecuado, lo cual ahonda más en la necesidad de la declaración de interés nacional del evento;

Que, la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, modificada por la Ley Nº 30281, tiene por objeto facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional mediante Decreto Supremo por el Poder Ejecutivo, conforme a los términos establecidos en el literal d) del artículo 2 de la referida Ley;

Que, durante el referido Congreso, las empresas extranjeras participantes ingresarán temporalmente al país, bienes para su exposición durante el evento, siendo necesario que estos se encuentren comprendidos en los alcances de la citada Ley Nº 29963, modificada por la Ley
Nº 30281;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, este Ministerio es el organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, y tiene como ámbito de competencia, entre otros, los cultivos y crianzas;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2017-MINAGRI, la Dirección General de Ganadería es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos de la actividad ganadera y con valor agregado, incluyendo los camélidos sudamericanos domésticos, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, en coordinación con los sectores y entidades, según corresponda; en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente, el mismo que depende jerárquicamente del Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta prioritario declarar de interés nacional el "XXVI Congreso Latinoamericano de Avicultura 2019 - CLA 2019", a realizarse en el mes de Setiembre de 2019, en la ciudad de Lima, República del Perú;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, modificada por la Ley Nº 30281; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional Declárase de interés nacional la realización del "XXVI
Congreso Latinoamericano de Avicultura 2019 - CLA
2019", a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, en el mes de Setiembre de 2019.

Artículo 2.- Organización y financiamiento del evento La organización del "XXVI Congreso Latinoamericano de Avicultura 2019 - CLA 2019" está a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego y la Asociación Peruana de Avicultura - APA.

El financiamiento del citado evento está a cargo, exclusivamente, de la Asociación Peruana de Avicultura - APA.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego

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