7/16/2017

DECRETO SUPREMO N° 021-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29740, Ley

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29740, Ley Complementaria del ar tículo 1 de la L e y Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 021-2017-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, dispone la consolidación, reestructuración, refinanciación, fraccionamiento y/o capitalización
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29740, Ley Complementaria del ar tículo 1 de la L e y Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 021-2017-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, dispone la consolidación, reestructuración, refinanciación, fraccionamiento y/o capitalización de las deudas directas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento con el Fondo Nacional de Vivienda - Fonavi y deudas originadas por las Contribuciones Reembolsables derivadas de la ejecución de obras de infraestructura de saneamiento a favor de los usuarios con recursos del Fonavi;

Que, asimismo, el artículo 2 de la Ley Nº 29740, Ley complementaria del artículo 1 de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, extiende los alcances del citado artículo 1 a los gobiernos locales que poseen deudas directas derivadas de préstamos otorgados con recursos del Fonavi;

Que, en el marco de lo dispuesto por la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29740, corresponde que el reglamento de la citada Ley sea aprobado mediante Decreto Supremo con el refrendo del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Ministro de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29740, Ley Complementaria del artículo 1 de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29740, Ley Complementaria del artículo 1 de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, que consta de tres (3) Títulos, doce (12) Artículos, una (1) Disposición Complementaria Final, y el Anexo denominado "Declaración Jurada", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento a que se refiere el artículo precedente y el Anexo, que forman parte integrante de la presente norma, en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29740,
LEY COMPLEMENTARIA DEL ARTÍCULO 1
DE LA LEY Nº 28870, LEY PARA OPTIMIZAR
LA GESTIÓN DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS
DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos para la aplicación de la Ley Nº 29740, Ley Complementaria del artículo 1 de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley.

Artículo 2.- Definiciones 1. Adicionales: Son aquellos costos de las ampliaciones del financiamiento originados durante la ejecución del proyecto.

2. Capitalización: Es un mecanismo de saneamiento financiero que permite a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, en adelante las Empresas Prestadoras, la capitalización de obligaciones por contribuciones reembolsables, emitiendo el número correspondiente de acciones a nombre de la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, en adelante la Comisión Ad Hoc, de acuerdo al valor nominal de las mismas y a la inversión efectivamente realizada con recursos del Fondo Nacional de Vivienda, en adelante el FONAVI.

3. Comisión Multisectorial: Comisión Multisectorial de naturaleza temporal ad honorem adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en delante el MVCS, creada por la Ley Nº 29740, Ley complementaria del Articulo 1 de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento.

4. Consolidación: Unión de deudas directas por los créditos otorgados para la ejecución de obras de infraestructura de saneamiento con recursos del FONAVI, mediante la formulación de un nuevo Convenio.

5. Depreciación: Disminución periódica del valor de las redes y obras generales de Agua potable y/o alcantarillado, efectuada en función a la vida útil de cada activo.

6. Derechos: Pagos efectuados a las Empresas Prestadoras y a terceros, a solicitud de aquellas, para la ejecución del proyecto, su recepción y puesta en marcha.

7. Desagio: Pago anticipado que se aplica sobre el capital de la deuda y trae consigo la reducción de intereses, comisiones y cargos.

8. Deuda directa de los gobiernos locales: Créditos Otorgados con recursos del FONAVI para la ejecución de obras de saneamiento, adquiridos a través de la suscripción de convenios de financiamiento celebrados con la Unidad Técnica Especializada del FONAVI, en adelante la UTE-FONAVI, y/o a través de la aplicación de la Ley Nº 27045, Ley de extinción de las deudas de saneamiento de los usuarios y de regularización de las deudas de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento al FONAVI.

9. Fraccionamiento: Consiste en dividir el importe de la deuda directa en cuotas, a fin de cancelarla en un periodo determinado.

10. Inversión efectivamente realizada: es el costo directo de las obras financiadas con recursos del FONAVI, que comprende el presupuesto de obra, el presupuesto adicional, los reintegros por variación de precios, así como los gastos de inspección y supervisión.

11. Presupuesto de obra: Es el presupuesto original que considera las disminuciones del financiamiento originados durante la ejecución del proyecto.

12. Reestructuración: Modificación o sustitución de la obligación, de los términos y condiciones de la deuda directa previamente pactada, lo cual se origina cuando la Empresa Prestadora o el gobierno local no están en condiciones de pagar los compromisos contraídos.

13. Refinanciación: Modificación o sustitución de la obligación y del acuerdo de financiamiento inicial, a fin de conseguir cuotas mensuales menores en un plazo de pago más prolongado.

14. Reserva por alzas de obras: Son los reajustes por aplicación de las formulas polinómicas establecidas en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC, y sus modificatorias.

15. Reserva por alza de supervisión: Son los reajustes por el servicio de supervisión y/o inspección.

16. Solicitante: Está referida a la Empresa Prestadora o al gobierno local.

17. Supervisión: Son los costos de supervisión o inspección en la ejecución de los proyectos.

18. Sustracción de intereses: Es la cesación de liquidar intereses compensatorios, moratorios y gastos administrativos generados en el periodo en que la entidad incurrió en mora, a partir de la vigencia de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, salvo
el caso de los gobiernos locales que es partir de la vigencia de la Ley.

19. Vida Útil: Período de tiempo por el cual el activo se espera que sea utilizado por la entidad; o el número de unidades de producción o similares que la entidad espera obtener del activo.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación 3.1 El presente reglamento es de aplicación a las Empresas Prestadoras que poseen deudas directas para la ejecución de obras destinadas a la prestación de los servicios públicos de saneamiento, contraídas en virtud de la suscripción de Convenios de financiamiento, que cuente o no con convenios de refinanciamiento, celebrados con la UTE-FONAVI, la COLFONAVI, el Ministerio de Economía y Finanzas/FONAVI en liquidación y/o la Comisión Ad Hoc, según sea el caso; y/o que adeudan a la citada Comisión Ad Hoc, contribuciones reembolsables derivadas de la ejecución de obras de infraestructura de saneamiento a favor de los usuarios con recursos del FONAVI.

3.2 Asimismo es de aplicación a los gobiernos locales que prestan directa o indirectamente, servicios públicos de saneamiento mediante infraestructura financiada por recursos del FONAVI, administrados por la Comisión Ad Hoc, y/u operan obras destinadas a la prestación de servicios públicos de saneamiento, financiadas en virtud de convenios de financiamiento, que cuenten o no con convenios de refinanciamiento, celebrados con la UTE-FONAVI, la COLFONAVI, Ministerio de Economía y Finanzas/FONAVI en liquidación y/o la Comisión Ad Hoc según correspondan.

TÍTULO II
COMISIÓN MULTISECTORIAL
Artículo 4.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial adopta sus acuerdos por mayoría y ejerce, además de las funciones establecidas en el artículo 5 de la Ley, las siguientes funciones:

4.1 Determinar el monto de las deudas directas de las Empresas Prestadoras y los gobiernos locales solicitantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley; recomendando de acuerdo a cada caso concreto, el plazo mínimo de pago que debe señalar el convenio correspondiente.

4.2 Determinar y aprobar el monto de las deudas de las Empresas Prestadoras por contribuciones reembolsables, en las obras destinadas a la prestación de servicios públicos de saneamiento, sobre la base de la inversión efectivamente realizada. A dicho monto se incorpora los importes de la Liquidación Técnica y Financiera de tales obras cuyo pago ha sido ordenado mediante mandato judicial, en ejecución de sentencia.

4.3 Pronunciarse sobre los montos de las deudas directas de las Empresas Prestadoras y los gobiernos locales, y/o aprobar los montos de las contribuciones reembolsables, bajo su ámbito de responsabilidad, en los términos de los numerales 4.1 y 4.2 que anteceden, en los casos que las respectivas cobranzas se encuentren judicializadas o en arbitraje, o se celebren transacciones extrajudiciales o judiciales entre las partes, siempre que exista acuerdo entre ellas de someterse a dicho pronunciamiento.

4.4 Informar al MVCS, sobre su gestión en el plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a la culminación de las evaluaciones de las solicitudes de las Empresas Prestadoras y los gobiernos locales, teniendo en cuenta los plazos que establecen en el artículo 8 del presente Reglamento.

4.5 Realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 5.- Determinación de las deudas por la Comisión Multisectorial Para la determinación de las deudas a que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº 28870, Ley para optimizar la gestión de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, y el artículo 2 de la Ley, se tiene en cuenta los Convenios de Financiamiento o Refinanciamiento celebrados entre las Empresas Prestadoras y/o los gobiernos locales con la UTE-FONAVI, la COLFONAVI, el Ministerio de Economía y Finanzas y Finanzas/FONAVI en Liquidación y/o la Comisión Ad Hoc, según sea el caso; y ante la falta de estipulación contractual vigente que establezca lo contrario o de no existir Convenio de Financiamiento o Refinanciamiento, la Comisión Multisectorial procede de la siguiente manera:

1. No se toma en cuenta el tiempo en el que las Empresas Prestadoras y los gobiernos locales incurrieron en mora, ni se consideran los montos generados por concepto de intereses moratorios, intereses compensatorios, moras y gastos administrativos, a partir de la vigencia de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento para el caso de las Empresas Prestadoras, y a partir de la vigencia de la Ley para el caso de los gobiernos locales, excepto en los casos de las deudas que cuenten con sentencia judicial en calidad de cosa juzgada o laudo arbitral.

TÍTULO III
MECANISMO PARA LA CONSOLIDACIÓN,
REESTRUCTURACIÓN, REFINANCIACIÓN
Y/O FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS
DIRECTAS Y LA CAPITALIZACIÓN DE LAS
CONTRIBUCIONES REEMBOLSABLES
Artículo 6.- Solicitud de consolidación, reestructuración, refinanciación y/o fraccionamiento de las deudas directas Dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles, contando a partir de la vigencia del presente Reglamento, las Empresas Prestadoras y los gobiernos locales pueden solicitar la consolidación, reestructuración, refinanciación y fraccionamiento de las deudas directas que tengan con la Comisión Ad Hoc, siendo éstas concurrentes y no excluyentes entre sí, para lo cual presentan una solicitud dirigida a la Comisión Multisectorial en la que señalen el(los)
mecanismo(s) a que se acoge(n), adjuntando la siguiente documentación:

1. Los convenios y liquidaciones del financiamiento que originaron la obligación con la Comisión Ad Hoc.

2. Los pagos efectuados a la Comisión Ad Hoc por conceptos de capital, intereses, moras y/o gastos administrativos.

3. Estados financieros del último ejercicio fiscal y del último trimestre vencido a la fecha de presentación de la solicitud, debidamente aprobados, así como auditados por una Sociedad de Auditoría designada por la Contraloría General de la República. De no contar con los Estados Financieros auditados, presentan los Estados Financieros remitidos a la Dirección General de Contabilidad Pública en sus rendiciones de cuentas, trimestrales, semestral o anual para la elaboración de la Cuenta General de la República, según corresponda, con carácter de declaración jurada, en cuyo caso la Comisión Multisectorial tomará en cuenta, cuando corresponda, la información contenida en el último Informe Final de Resultados de la Evaluación de EPS, elaborado y aprobado por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS). Este requisito sólo es aplicable a las Empresas Prestadoras.

4. El fl ujo de caja con una proyección de cinco (05)
años, en el cual se incluya el monto del aporte para el pago de la deuda con la Comisión Ad Hoc, debidamente suscrito por el Gerente General.

5. Propuesta del plazo mínimo de pago de la deuda con la Comisión Ad Hoc, debidamente sustentada.

6. Copia simple del Acta que contenga el acuerdo de la Junta General de Accionistas, o del acuerdo del Directorio, según corresponda, o Participacionistas o del Acuerdo del Concejo Municipal, según sea el caso, en el que conste la decisión de acogerse a alguno de los mecanismos establecidos en el presente artículo.

7. Convenios de refinanciamiento, sentencias judiciales u otros documentos que sean relevantes que permitan determinar el monto de las deudas.

Artículo 7.- Solicitud de capitalización de las contribuciones reembolsables.

Dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir de la vigencia del presente Reglamento, las Empresas Prestadoras que se acojan al mecanismo de capitalización como forma de pago de la deuda por contribuciones reembolsables, presentan una solicitud dirigida a la Comisión Multisectorial, adjuntando la siguiente documentación:

1. Relación de obras financiadas con recursos del FONAVI en el ámbito de responsabilidad de la Empresa Prestadora.

2. Copia simple de la Resolución del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) a través de la cual se aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión;
o, en caso de no contar con la mencionada aprobación, presentar la Declaración Jurada, de acuerdo al modelo establecido en el Anexo del presente Reglamento, comprometiéndose a presentar la incorporación de su Plan Maestro Optimizado (PMO).

3. Copia simple del Contrato de Explotación suscrito según las normas sectoriales.

4. Copia simple del Acta que contenga el acuerdo de la Junta General de Accionistas, o del acuerdo de Directorio, según corresponda, o Participacionistas, en el que conste la decisión de acogerse al mecanismo de capitalización.

5. Propuesta del plazo mínimo de pago de la deuda con la Comisión Ad Hoc, debidamente sustentada.

6. El fl ujo de caja con una proyección de cinco (05)
años, en el cual se incluya el monto del aporte para el pago de la deuda con la Comisión Ad Hoc, debidamente suscrito por el Gerente General.

Artículo 8.- Procedimiento para la evaluación de las solicitudes presentadas por las Empresas Prestadoras y los gobiernos locales 8.1 El procedimiento tiene un plazo máximo de cien (100) días hábiles, el cual se inicia con la presentación de la solicitud y culmina con el pronunciamiento de la Comisión Multisectorial.

8.2 Presentada la solicitud, la Comisión Multisectorial, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada caso, y de encontrar observación(es) requiere al Solicitante que cumpla con subsanarla(s) en un plazo máximo de diez (10)
días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento indicado en el numeral 8.1. De no cumplir el Solicitante con subsanar las observaciones en el plazo indicado, se tiene por no presentada la solicitud.

8.3 Subsanadas la(s) observación(es) dentro del plazo establecido, la Comisión Multisectorial verifica el cumplimiento de los requisitos y emite un informe, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, y traslada a la Comisión Ad Hoc a fin que en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, proceda a emitir opinión y, de ser el caso, aportar las pruebas instrumentales que coadyuven al pronunciamiento de la Comisión Multisectorial.

8.4 Recibida la opinión de la Comisión Ad Hoc, o vencido el plazo para hacerlo, la Comisión Multisectorial, de considerarlo necesario, requiere la información adicional al Solicitante, que atiende el pedido en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

8.5 Presentada la información adicional, de ser el caso, y existiendo acuerdo entre el Solicitante y la Comisión Ad Hoc, la Comisión Multisectorial emite su pronunciamiento aprobando la solicitud respectiva.

8.6 En caso de no presentarse la información adicional requerida, o vencido el plazo para hacerlo, o en caso que no exista acuerdo entre el Solicitante y la Comisión Ad Hoc, la Comisión Multisectorial emite su pronunciamiento debidamente motivado, aprobando o no la solicitud presentada, determinando, de acuerdo a cada caso concreto, el valor de la deuda y el plazo mínimo de cumplimiento que debe señalar el convenio correspondiente de ser el caso.

8.7 El pronunciamiento emitido por la Comisión Multisectorial es notificado al Solicitante y a la Comisión Ad Hoc en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de emitido el pronunciamiento, con copia al MVCS y a la Sunass.

8.8 En caso que el pronunciamiento emitido por la Comisión Multisectorial sea favorable a la solicitud efectuada por la Empresa Prestadora o el gobierno local, dichas entidades suscriben, en el plazo establecido en el artículo 11 de la Ley, un convenio, estipulando que las obligaciones derivadas de dicho convenio sustituyen cualquier obligación previamente adquirida por las partes.

Para tal efecto, las partes constituyen en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, contados desde la suscripción del convenio correspondiente, un fideicomiso en el Banco de la Nación o en la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE).

8.9 Transcurrido el plazo indicado en el párrafo precedente, sin que la Empresa Prestadora o el gobierno local hayan constituido el fideicomiso, se tiene por no acogido a los alcances de la Ley.

Artículo 9.- Criterios para la determinación de las deudas directas de las Empresas Prestadoras y los gobiernos locales a la Comisión Ad Hoc 9.1 La deuda directa corresponde al costo final de la liquidación del Convenio, o cuando corresponda, del Convenio de Refinanciación, aplicándose el desagio y la sustracción de intereses que corresponda.

9.2 De acuerdo a la Ley, los pagos por concepto de contribución reembolsable efectuados por las Empresas Prestadoras que se acojan al mecanismo de capitalización, se consideran pagos realizados por las deudas directas que dichas entidades mantienen por los préstamos otorgados con recursos del FONAVI.

9.3 Los pagos efectuados por concepto de interés compensatorio, interés moratorio, o gastos de administración, efectuados por las Empresas Prestadoras a partir de la vigencia de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, y para los gobiernos locales a partir de la vigencia de la Ley, se consideran pagos realizados como amortización del capital de la deuda.

9.4 De acuerdo al numeral 1 del artículo 8 de la Ley, los cronogramas de pago correspondientes a la consolidación, reestructuración, refinanciación y fraccionamiento están sujetos a la aplicación de intereses compensatorios y moratorios, según corresponda, los cuales son equivalentes al interés legal.

Artículo 10.- Criterio para la determinación de las deudas por contribuciones reembolsables a la Comisión Ad Hoc Para la determinación de la deuda por el concepto de contribución reembolsable, se tiene en cuenta el costo final de las obras de infraestructura de saneamiento, sobre la base de la inversión efectivamente realizada en las Liquidaciones Técnica y Financiera de tales obras.

Artículo 11.- Capitalización de deuda por contribuciones reembolsables y emisión de acciones 11.1. La Empresa Prestadora emite acciones sin derecho a voto a favor de la Comisión Ad Hoc, dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la suscripción del convenio.

11.2. Para el caso de las Empresas Prestadoras que antes de la vigencia de la Ley, registraron en sus activos las obras financiadas con recursos del FONAVI
por contribuciones reembolsables, y por lo cual emitieron acciones, deben gestionar el cambio de titularidad de las acciones correspondientes a fin de que estas sean transferidas a la Comisión Ad Hoc.

11.3. Estas acciones se sujetan a lo establecido en los artículos 94, 96 y 97 de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades; y, la adquisición de las mismas por las propias Empresas Prestadoras que las emitieron, se sujeta a lo establecido en el artículo 104 de la citada Ley, además de lo que establece la Única Disposición Complementaria Final del presente Reglamento, no pudiendo en caso alguno realizar dicha adquisición a título gratuito ni a un valor menor al que se emitieron.

Artículo 12.- Revocación Con la finalidad de verificar el cumplimiento del compromiso asumido por las Empresas Prestadoras en la Declaración Jurada a la que hace referencia el último párrafo del artículo 9 de la Ley, la Comisión Multisectorial debe:

1. En el lapso de un (01) año, contado desde el término del plazo con que cuentan las Empresas Prestadoras para presentar su solicitud de Capitalización, solicitar a la Sunass la información respecto a las Empresas Prestadoras que han cumplido con presentar su PMO, la cual es remitida dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contando desde la recepción de la solicitud.

2. En caso se verifique que alguna de las Empresas Prestadoras no cumplió con el compromiso asumido en la Declaración Jurada, la Comisión Multisectorial procede a la revocación de la aprobación de su solicitud de capitalización, informando a la Comisión Ad Hoc para la resolución del Convenio.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Efectos de la Sexta y Séptima Disposiciones Complementarias Finales de la Ley La Sexta y Séptima Disposiciones Complementarias Finales de la Ley, sólo tienen efectos contables en los estados financieros de las Empresas Prestadoras que opten por la capitalización de las contribuciones reembolsables en obras de saneamiento que adeudan a la Comisión Ad Hoc; y, no afectan, de modo alguno, el monto de sus deudas que por dicho concepto mantienen con la Comisión Ad Hoc.

ANEXO
DECLARACIÓN JURADA
Señor(a) Presidente de la Comisión Multisectorial de la Ley Nº 29740:

Yo,......................................................... identificado (a) con DNI. Nº ..........
........................, domiciliado en .......................................en mi condición de Gerente General de la empresa prestadora ...............................................
......................... con R.U.C. Nº .............................................. con domicilio legal en ........................................autorizado(a) por Acuerdo de Junta y/o de Directorio Nº .............................................y de conformidad con los Artículos 47 y 49 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

DECLARO BAJO JURAMENTO:

Que, en un plazo máximo de un (01) año, contado a partir de la presentación de la solicitud para acogernos al mecanismo de capitalización como forma de pago de la deuda por contribuciones rembolsables al Fonavi, me comprometo a presentar formalmente la propuesta de Plan Maestro Optimizado a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) para la aprobación de la fórmula tarifaria y estructura tarifaria que permita cumplir con el pago de la deuda antes mencionada, bajo sanción de revocación de la aprobación de la solicitud de capitalización, y la resolución del convenio respectivo.

En caso de incumplimiento, falsedad en la información y/o documentación presentada en el presente procedimiento, me someto a las sanciones administrativas, penales y civiles correspondientes.

Lima, .............de.................. de 201....
...............................................................

Firma y Nº de DNI del Gerente General

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