7/13/2017

DECRETO SUPREMO N° 022-2017-SA que declara de Interés Público la Lucha contra el Dengue

Decreto Supremo que declara de Interés Público la Lucha contra el Dengue DECRETO SUPREMO Nº 022-2017-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo
Decreto Supremo que declara de Interés Público la Lucha contra el Dengue
DECRETO SUPREMO Nº 022-2017-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla
y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud en los Numerales II y VI de su Título Preliminar establece que la protección de la salud es de interés público, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
asimismo, se señala que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad;

Que, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población; conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-SA, se aprobó el Plan Nacional Multisectorial e Intergubernamental de Prevención y Control de Dengue en el Perú;

Que, como consecuencia de los acontecimientos catastróficos ocasionados por el fenómeno climático denominado "Niño Costero" que afectó diversas regiones del país y habiéndose incrementado los casos de dengue, se hace necesario redefinir la estrategia multisectorial e intergubernamental para el abordaje de la prevención, control y tratamiento de dicha patología;

Que, para dicho efecto, corresponde declarar de interés público la lucha contra el dengue, con especial énfasis en las zonas geográficas del país que presentan alto riesgo potencial epidémico de dicha enfermedad, así como encargar al Ministerio de Salud la elaboración del Plan Nacional de lucha contra el Dengue;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de interés público Declárese de interés público la lucha contra el dengue, con especial énfasis en las zonas geográficas del país que presentan alto riesgo potencial epidémico de dicha enfermedad.

Artículo 2.- Plan Nacional de Lucha contra el Dengue Encárguese al Ministerio de Salud la elaboración del Plan Nacional de Lucha contra el Dengue.

El Plan Nacional de Lucha contra el Dengue es aprobado por Resolución Suprema a propuesta del Ministerio de Salud.

Artículo 3.- Objetivos del Plan El Plan Nacional de Lucha contra el Dengue tendrá los siguientes objetivos:
a) Promover, coordinar y facilitar la implementación de estrategias eficaces y oportunas para el control y tratamiento del dengue, con especial énfasis en las zonas geográficas del país que presentan alto riesgo potencial epidémico de dicha enfermedad.
b) Gestionar la cooperación técnica y económica nacional e internacional destinada al control y manejo del dengue.
c) Promocionar hábitos saludables en la población para la prevención y control oportuno del dengue.
d) Articular las actuaciones de los diferentes niveles de gobierno, Poder Judicial, Ministerio Público y demás entidades públicas y privadas, así como la sociedad civil, involucrándolas en la gestión y protección de la salud pública.

Artículo 4.- Manejo y tratamiento del dengue El Ministerio de Salud, en su condición de Autoridad de Salud a nivel nacional y organismo rector del
Sistema Nacional de Salud, elabora, aprueba, ejecuta y supervisa las Normas Técnicas y demás disposiciones que sean necesarias para el manejo y tratamiento del dengue con criterios seguridad, oportunidad y calidad.

Artículo 5.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos presupuestarios que se habiliten en el marco del Plan Nacional de Lucha contra el Dengue no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 6.- Derogación El Decreto Supremo Nº 007-2013-SA que aprobó el Plan Nacional Multisectorial e Intergubernamental de Prevención y Control de Dengue en el Perú, queda derogado una vez que entre en vigencia el Plan a que hace referencia el artículo 2 de la presente norma.

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud

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