7/20/2017

DECRETO SUPREMO N° 033-2017-RE Ratifican la Enmienda al Convenio entre el Gobierno de la República

Ratifican la Enmienda al Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones DECRETO SUPREMO Nº 033-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Enmienda al Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones fue formalizada mediante intercambio de Notas, Nota GM-DGAJ-UAJ-Cs-2847/2016 del Ministerio de Relaciones
Ratifican la Enmienda al Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
DECRETO SUPREMO Nº 033-2017-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Enmienda al Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones fue formalizada mediante intercambio de Notas, Nota GM-DGAJ-UAJ-Cs-2847/2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia; Nota RE (GAB) Nº 6/178 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, ambas de fecha 4 de noviembre de 2016;
y la Nota RE (GAB) Nº 6/193 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 26 de diciembre de 2016; y, Nota GM-DGAJ-UAJ-Cs-94/2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, de fecha 17 de enero de 2017;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase la Enmienda al Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, formalizada mediante intercambio de Notas, Nota GM-DGAJ-UAJ-Cs-2847/2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia; Nota RE (GAB) Nº 6/178 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, ambas de fecha 4 de noviembre de 2016; y la Nota RE (GAB) Nº 6/193 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 26 de diciembre de 2016; y, Nota GM-DGAJ-UAJ-Cs-94/2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, de fecha 17 de enero de 2017.

Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro de la referida Enmienda, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 4º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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