7/31/2017

DECRETO SUPREMO N° 034-2017-RE Ratifican el "Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización

Ratifican el "Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a la celebración de la Octava Cumbre de las Américas" DECRETO SUPREMO Nº 034-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a la celebración de la Octava Cumbre de las Américas", fue suscrito el 20 de julio de 2017 en Washington,
Ratifican el "Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a la celebración de la Octava Cumbre de las Américas"
DECRETO SUPREMO Nº 034-2017-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a la celebración de la Octava Cumbre de las Américas", fue suscrito el 20 de julio de 2017 en Washington, D.C., Estados Unidos de América;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a la celebración de la Octava Cumbre de las Américas", suscrito el 20 de julio de 2017 en Washington D.C., Estados Unidos de América.

Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 4º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la casa de Gobierno en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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