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DECRETO SUPREMO N° 075-2017-PCM que aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de
7/14/2017
DECRETO SUPREMO N° 075-2017-PCM que aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 DECRETO SUPREMO Nº 075-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, establece diversas disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria; así también,
DECRETO SUPREMO Nº 075-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, establece diversas disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria; así también, señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a las normas de alcance general que establezcan procedimientos administrativos;
Que, en el referido dispositivo legal se determina una serie de disposiciones generales respecto a su alcance, principios, efectos y las disposiciones normativas a las que les es aplicable el Análisis de Calidad Regulatoria de obligatorio cumplimiento para las entidades del Poder Ejecutivo. Asimismo, se crea la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria cuya conformación y funciones se aprobará de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, el numeral 2.9 del artículo 2 del citado Decreto Legislativo Nº 1310, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se emiten los lineamientos y disposiciones que resulten necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el acotado artículo 2;
Que, en ese sentido, resulta necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo
Nº 1310;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 2.9 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310; el Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, que consta de quince (15) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales cuyo texto, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como difúndase a través del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente norma.
Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones derivadas del presente Decreto Supremo se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades del Poder Ejecutivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN
DEL ANÁLISIS DE CALIDAD REGULATORIA
DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2
DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1310
Artículo 1.- Objeto El presente dispositivo tiene por objeto reglamentar la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310,
estableciendo los lineamientos y disposiciones necesarias para la aplicación del citado dispositivo legal.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación Las entidades del Poder Ejecutivo son las encargadas de realizar el Análisis de Calidad Regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general que establezcan procedimientos administrativos, incluyendo las disposiciones normativas que reglamenten trámites creados en leyes o normas con rango de ley, conforme a lo dispuesto en el inciso 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310.
Artículo 3.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
3.1 Administrado.- Se consideran administrados respecto de algún procedimiento administrativo concreto, a quienes lo promueven como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos y, aquellos que, sin haber iniciado un procedimiento administrativo, posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse.
3.2 Análisis de calidad regulatoria.- Proceso integral, gradual y continuo de análisis de las disposiciones normativas de carácter general que establecen procedimientos administrativos, comprendiendo la identificación, reducción y/o eliminación de aquellos procedimientos administrativos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o a las normas con rango de ley o leyes que les sirven de sustento, permitiendo la reducción de las cargas administrativas.
3.3 Cargas administrativas: Son los costos en los que incurren los administrados como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de información impuestas por la regulación en el trámite de un procedimiento administrativo. No comprende los derechos de tramitación, a la cual hace referencia el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
3.4 Disposiciones normativas de carácter general.- Para efectos del presente Reglamento e independientemente del dispositivo normativo a través de los cuales se aprueban, se entiende por normas de carácter general a aquellas de cuyo texto se derivan reglas o mandatos genéricos, objetivos y obligatorios respecto de un procedimiento administrativo, dirigidas a una colectividad indeterminada de sujetos, quienes se encuentren dentro del supuesto de hecho descrito en la norma.
Para el Análisis de Calidad Regulatoria solo se considera a las normas de alcance general publicadas en el diario oficial El Peruano.
3.5 Entidades del Poder Ejecutivo: Los ministerios y los organismos públicos en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
3.6 Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria: Manual aprobado mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, que contiene los lineamientos, directrices, criterios, metodología de evaluación y los formularios que faciliten la evaluación que se realizará en el marco del análisis de calidad regulatoria establecido en el Decreto Legislativo Nº 1310.
3.7 Obligación de información del administrado: Es la exigencia establecida en una disposición normativa de carácter general que tiene el administrado para presentar documentos, declaraciones, informaciones, actuaciones, diligencias y demás requisitos señalados en la tramitación de un procedimiento administrativo.
3.8 Procedimiento administrativo de iniciativa de parte: Es el conjunto de actos y diligencias de iniciativa del administrado tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Articulo 4.- Disposiciones normativas que ingresan al Análisis de Calidad Regulatoria por parte de las Entidades del Poder Ejecutivo Las Entidades del Poder Ejecutivo realizan el análisis de calidad regulatoria respecto a:
4.1 Disposiciones normativas vigentes que establecen procedimientos administrativos, de acuerdo al cronograma establecido en el artículo 15.
4.2 Proyectos de disposiciones normativas que establecen procedimientos administrativos.
4.3 Disposiciones normativas que establecen procedimientos administrativos, que, habiendo contando con la validación de la Comisión Multisectorial, fueron ratificados mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros o emitidos por la entidad competente, antes del vencimiento del plazo máximo de tres años, desde su entrada en vigencia o desde su última ratificación.
4.4 Proyectos de modificación de disposiciones normativas vigentes que establecen procedimientos administrativos, antes de su aprobación.
Artículo 5.- De los principios que se evalúan en el análisis de calidad regulatoria 5.1 Las Entidades del Poder Ejecutivo que realizan el análisis de calidad regulatoria de las disposiciones normativas establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento, evalúan el cumplimiento de los siguientes principios:
1. Principio de Legalidad.- Se basa en la importancia de asegurar que las autoridades administrativas a cargo de procedimientos administrativos actúan con respeto a la Constitución, la ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
2. Principio de Necesidad.- Se basa en la importancia de asegurar que el procedimiento administrativo contribuya al objetivo de la regulación de resolver un problema relevante, así como analizar si existen o no otras mejores alternativas al procedimiento administrativo.
3. Principio de Efectividad.-. Se basa en la importancia de verificar que cada una de las obligaciones de información exigida es relevante por contribuir de manera efectiva a alcanzar el objeto del procedimiento administrativo, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria.
4. Principio de Proporcionalidad.- Se basa en analizar la debida proporción entre el objeto del procedimiento administrativo y las obligaciones de información exigidas mediante la determinación y reducción de las cargas administrativas que se genera a los administrados.
5.2 Las entidades del Poder Ejecutivo evalúan los principios establecidos en el presente artículo, en el marco de lo dispuesto en el "Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria", aprobado por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 6.- Del responsable de la conducción y remisión del Análisis de la Calidad Regulatoria 6.1 El Secretario General de la entidad del Poder Ejecutivo, o quien haga sus veces, es el encargado de conducir y coordinar dentro de cada entidad la efectiva realización del análisis de calidad regulatoria y de remitir
la documentación relativa al análisis de calidad regulatoria a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria.
6.2 El Secretario General es responsable de informar al Titular de la Entidad el cumplimiento de la presente normativa y disposiciones complementarias.
Artículo 7.- De la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria La Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, en adelante la Comisión, depende de la Presidencia del Consejo de Ministros, es de naturaleza permanente y tiene como objeto validar el análisis de calidad regulatoria que realizan las entidades del Poder Ejecutivo al amparo de lo establecido en el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310.
Artículo 8.- Conformación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria 8.1 La Comisión está conformada de la siguiente manera:
1. El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, o su representante, quien la preside;
2. El Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, o su representante;
3. El Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o su representante.
8.2 La designación de los representantes se realiza por Resolución del titular de la entidad respectiva, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
La participación de los integrantes de la Comisión es ad honorem.
8.3 La Comisión se instala en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
8.4 La Comisión puede invitar a especialistas de otros Sectores o especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia cuando resulte necesario por la naturaleza de las disposiciones normativas que establecen procedimientos administrativos. Tienen derecho a voz pero no a voto.
Artículo 9.- Funciones de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria En el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, la Comisión tiene las siguientes funciones:
9.1 Validar el análisis de calidad regulatoria realizado y remitido por las entidades del Poder Ejecutivo.
9.2 Emitir informes con el listado de las disposiciones normativas y procedimientos que se encuentren debidamente justificados; y, proponer su ratificación por el Consejo de Ministros o su emisión por la entidad competente, los cuales se mantendrán vigentes por un plazo no mayor a tres (03) años.
9.3 Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la aprobación de directrices y lineamientos, para desarrollar los alcances del análisis de calidad regulatoria.
9.4 Hacer seguimiento a la implementación y aplicación del análisis de calidad regulatoria por parte de las Entidades del Poder Ejecutivo.
Artículo 10.- Secretaría Técnica La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Subsecretaría de Simplificación Administrativa y Análisis Regulatorio, ejerce el rol de Secretaría Técnica de la Comisión.
Artículo 11.- Funciones de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones:
11.1 Proponer a la Comisión el informe con el listado de las disposiciones normativas y procedimientos que, por estar debidamente justificados, deben ser ratificados por el Consejo de Ministros o emitidos por la entidad competente.
11.2 Proponer a la Comisión la aprobación de directrices y lineamientos para desarrollar los alcances del análisis de calidad regulatoria.
11.3 Coordinar y solicitar información u opinión a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el proceso de análisis, evaluación y revisión del cumplimiento del análisis de calidad regulatoria por parte de las entidades del Poder Ejecutivo.
11.4 Otras funciones que la Comisión le asigne.
Artículo 12.- Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria La Comisión elabora un Reglamento Interno, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de su instalación. El Reglamento Interno es aprobado por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 13.- Efectos de no contar con la validación del análisis de calidad regulatoria Las disposiciones o propuestas normativas que establecen procedimientos administrativos, están sujetas a los siguientes efectos:
13.1 Quedan automáticamente derogadas las disposiciones normativas que no hayan sido ratificadas expresamente por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Aplica para las disposiciones normativas referidas en el inciso 4.1 del artículo 4 del presente Reglamento.
13.2 No continúan con el proceso de aprobación, en tanto la Comisión no haya validado el análisis de calidad regulatoria elaborado por la Entidad del Poder Ejecutivo mediante opinión previa favorable.
Aplica para los proyectos de disposiciones normativas referidas en el inciso 4.2 del artículo 4 del presente Reglamento.
13.3 Quedan automáticamente derogadas, si en el plazo máximo de tres (03 años) las disposiciones normativas no han sido validadas por la Comisión y ratificadas expresamente por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Aplica para las disposiciones normativas referidas en el inciso 4.3 del artículo 4 del presente Reglamento.
13.4 No continúan con el proceso de aprobación, cuando la Comisión no haya validado el análisis de calidad regulatoria elaborado por la Entidad del Poder Ejecutivo mediante opinión previa favorable. Aplica para los proyectos de modificación de disposiciones normativas referidas en el inciso 4.4 del artículo 4 del presente Reglamento.
Artículo 14.- Del ciclo de la ratificación de las disposiciones normativas 14.1 Las disposiciones normativas y procedimientos ratificados por el Consejo de Ministros y las emitidas por la entidad, señaladas en el literal c) del párrafo 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, concordante con el inciso 4.3 del artículo 4 del presente Reglamento, están sujetos a validación en un plazo que no podrá ser superior a tres (03) años. Para la validación la entidad correspondiente debe sustentar los beneficios y el efectivo cumplimiento de los objetivos perseguidos por la norma. Para esta fase se realiza un análisis de costo beneficio de acuerdo a los criterios que para tales efectos aprueba la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Resolución Ministerial, a propuesta de la Comisión.
14.2 Quedan fuera del análisis para la ratificación, aquellas disposiciones normativas y procedimientos que reconocen derechos a los administrados, sujetos a aprobación automática, no sujetos a plazo ni pronunciamiento expreso.
Artículo 15.- Cronograma de análisis de calidad regulatoria por parte de las entidades del Poder Ejecutivo 15.1 Para la aplicación del análisis de calidad regulatoria de las disposiciones normativas vigentes
establecidas en el inciso 4.1 del artículo 4 del presente Reglamento, las Entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión el análisis de calidad regulatoria en el plazo establecido en el cronograma que como Anexo forma parte del presente Reglamento. Comprenden las disposiciones normativas vigentes a la fecha de publicación de la Resolución Ministerial que aprueba el Manual para la aplicación del análisis de calidad regulatoria.
15.2 Para la aplicación del análisis de calidad regulatoria de los proyectos de disposiciones normativas o modificatorias establecidas en los incisos 4.2 y 4.4 del artículo 4 del presente Reglamento, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión el análisis de calidad regulatoria antes de la aprobación de la propuesta normativa o propuesta modificatoria correspondiente.
15.3 Para la aplicación del análisis de calidad regulatoria de las disposiciones normativas establecidas en el inciso 4.3 del artículo 4 del presente Reglamento, las entidades del Poder Ejecutivo deben presentar el análisis de calidad regulatoria por lo menos seis (06)
meses antes del vencimiento del plazo máximo de tres años, desde su entrada en vigencia o desde su última ratificación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Disposiciones normativas fuera del alcance del análisis de calidad regulatoria No se encuentran comprendidas en el análisis de calidad regulatoria lo siguiente:
1. Las Resoluciones Ministeriales que se emiten dentro de un proceso de simplificación administrativa por parte de las entidades del Poder Ejecutivo, referidas a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, así como aquellas referidas a modificaciones que no impliquen la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, según lo dispuesto por el párrafo 39.3 del artículo 39 y párrafo 43.5 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
Nº 006-2017-JUS;
2. Las disposiciones normativas de carácter general que no crean, modifican o establezcan procedimientos administrativos de iniciativa de parte, las disposiciones que regulen procedimientos sancionadores, procedimientos administrativos disciplinarios, procedimientos administrativos de gestión interna, procedimientos iniciados y tramitados de oficio por parte de las entidades públicas;
3. Las disposiciones normativas emitidas por los Organismos Reguladores que no establezcan procedimientos administrativos de iniciativa de parte;
4. Los Reglamentos de Organización y Funciones y demás instrumentos de gestión los mismos que se elaboran y aprueban en el marco de las disposiciones vigentes que los regulan;
5. Disposiciones normativas de naturaleza tributaria, salvo los derechos de tramitación a que se refiere el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SEGUNDA.- Plazo para aprobar el Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria En un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial publicada en el diario oficial El Peruano, aprueba el Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria, a propuesta de la Comisión.
TERCERA.- Normas Complementarias Mediante Resolución Ministerial, la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente reglamento y del Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria.
Anexo Cronograma para remisión del análisis de calidad regulatoria de las disposiciones normativas vigentes a la fecha de publicación de la Resolución Ministerial que aprueba el Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria Entidades de los Sectores Plazo máximo para remitir el Análisis de Calidad Regulatoria Presidencia del Consejo de Ministros, Ambiente y Comercio Exterior y Turismo Hasta el 29 de setiembre de 2017
Trabajo y Promoción del Empleo, Agricultura y Riego y Cultura Hasta el 30 de noviembre de 2017
Salud, Producción y Justicia y Derechos Humanos.
Hasta el 31 de enero de 2018
Vivienda, Construcción y Saneamiento, Relaciones Exteriores, Mujer y Poblaciones Vulnerables y Desarrollo e Inclusión Social Hasta el 30 de marzo de 2018
Transportes y Comunicaciones, Energía y Minas y Educación Hasta el 2 de julio de 2018
Defensa, Interior y Economía y Finanzas. Hasta el 28 de setiembre de 2018
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