7/15/2017

DECRETO SUPREMO N° 077-2017-PCM que prorroga el Estado de Emergencia en 68 distritos de diversas

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en 68 distritos de diversas provincias de los departamentos de Lima e Ica, por desastre a consecuencia de intensas lluvias DECRETO SUPREMO Nº 077-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en 68 distritos de diversas provincias de los departamentos de Lima e Ica, por desastre a consecuencia de intensas lluvias
DECRETO SUPREMO Nº 077-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, presenta ante el Consejo de Ministros el expediente de solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia o su prórroga, para que se proceda con el correspondiente acuerdo y emisión del decreto supremo;

Que, mediante los Decretos Supremos Nº 005-2017-PCM, Nº 007-2017-PCM, y Nº 013-2017-PCM, se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales y a consecuencia de intensas lluvias, en distritos de diversas provincias de los departamentos de Lima e Ica, para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Los mencionados Estados de Emergencia, fueron prorrogados mediante los Decretos Supremos Nº 031-2017-PCM, Nº 033-2017-PCM y Nº 041-2017-PCM, respectivamente.

Asimismo, mediante los Decretos Supremos Nº 025-2017-PCM, Nº 028-2017-PCM (rectificado mediante Fe de Erratas de fecha 21 de marzo de 2017) y Nº 038-2017-PCM, se declaró el Estado de Emergencia -entre otros- en distritos de provincias de los departamentos de Lima e Ica por desastre a consecuencia de intensas lluvias y a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales;

Que, en coordinación con los Gobiernos Regionales competentes, se identificó la necesidad de continuar con la intervención del Gobierno Nacional para culminar con las acciones de excepción inmediatas y necesarias complementarias de respuesta y rehabilitación en algunos distritos de diversas provincias de los departamentos de Lima e Ica considerados en los Estados de Emergencia mencionados en el considerando precedente. En razón a ello, mediante el Decreto Supremo Nº 060-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de junio de 2017, se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas lluvias, en 131 distritos de 10
provincias del departamento de Lima y en 08 distritos de 04 provincias del departamento de Ica, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario;

Que, mediante el Oficio Nº 129-2017-PCM/VGT de fecha 10 de julio de 2017, el Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), un Informe Situacional con propuestas de medidas y/o acciones inmediatas y necesarias pendientes de ejecución que amerite la aprobación de una prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 060-2017-PCM por desastre a consecuencia de intensas lluvias en los departamentos de Lima e Ica; a fin de viabilizar la continuación y/o culminación de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias que correspondan en las zonas afectadas;

Que, asimismo, mediante el Oficio Nº 317-2017-GRL/PRES de fecha 06 de julio de 2017, el Informe Nº 046-2017-MML-GDCGRD de fecha 10 de julio de 2017
y el Oficio Nº 032-2017/VIVIENDA-SG-OSDN de fecha 11 de julio de 2017, el Gobierno Regional de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respectivamente, solicitan y/o sustentan la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 060-2017-PCM en algunos distritos de diversas provincias de los departamentos de Lima e Ica. En los citados documentos, se señala la necesidad de continuar con las medidas y acciones inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas de algunos distritos de diversas provincias de los departamentos de Lima e Ica;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres", el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), debe remitir la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia a la Presidencia del Consejo de Ministros, conjuntamente con los proyectos normativos para la aprobación, de ser el caso;

Que, mediante el Oficio Nº 3309-2017-INDECI/5.0, de fecha 11 de julio de 2017, el Jefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 00028-2017-INDECI/11.0 de fecha 11 de julio de 2017, del Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina y recomienda se prorrogue el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 060-2017-PCM por desastre a consecuencia de intensas lluvias, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, en diversos distritos de algunas provincias de los departamentos de Lima e Ica que se detallan en los Anexos I y II que forman parte integrante del presente decreto supremo; lo que permitirá continuar y/o culminar con la ejecución de medidas y acciones complementarias y necesarias de respuesta y rehabilitación en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Se precisa que dichas acciones, deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00028-2017-INDECI/11.0 de fecha 11 de julio de 2017, el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración el Oficio Nº 317-2017-GRL/PRES de fecha 06 de julio de 2017, el Informe Nº 046-2017-MML-GDCGRD de fecha 10 de julio de 2017 y el Oficio Nº 032-2017/VIVIENDA-SG-OSDN de fecha 11 de julio de 2017, emitidos por las instancias competentes del Gobierno Regional de Lima, de la Municipalidad Metropolitana de Lima y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respectivamente; así como el sustento contenido en los siguientes documentos: (i) Informe de Emergencia Nº 661-27/06/2017/COEN-INDECI/12:00 HORAS, (ii) Informe de Emergencia Nº 665-28/06/2017/COEN-INDECI/16:30
HORAS, y el Informe de Emergencia Nº 650-15/06/2017/ COEN-INDECI/13:000 HORAS, emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional, administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (COEN-INDECI);

Que, adicionalmente, en el citado Informe Situacional el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera de los Gobiernos Regionales de Lima e Ica ha sido sobrepasada, siendo necesario continuar
con la intervención técnica y operativa de respuesta y rehabilitación por parte de las entidades competentes del Gobierno Nacional, respecto de las acciones pendientes de ejecutar; con presencia de los Gobiernos Regionales de Lima e Ica, los Gobiernos Locales involucrados y las entidades especializadas, públicas y privadas, en el marco de un trabajo programado y planificado en favor de la población afectada;

Que, asimismo, a través del mencionado Informe Situacional, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que para la ejecución de las medidas y acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitado, es necesario que se continúe con la participación de los Gobiernos Regionales de Lima e Ica, la Municipalidad Metropolitana de Lima y de los Gobiernos Locales involucrados según corresponda;
con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, así como del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social teniendo en consideración lo establecido por el Decreto Supremo Nº 047-2017-PCM, y de las demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; a fin que se continúe con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas por desastre a consecuencia de intensas lluvias;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 060-2017-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas por desastre a consecuencia de intensas lluvias; resulta necesario prorrogar el citado Estado de Emergencia por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, en 68
distritos de diversas provincias de los departamentos de Lima e Ica, que se detallan en los Anexos I y II que forman parte integrante del presente decreto supremo;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD; el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 17 de julio de 2017, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 060-2017-PCM por desastre a consecuencia de intensas lluvias, en 68 distritos de diversas provincias de los departamentos de Lima e Ica detallados en los Anexos I y II que forman parte integrante del presente decreto supremo; para continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Lima e Ica, la Municipalidad Metropolitana de Lima y los Gobiernos Locales involucrados según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones complementarias necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, para culminar la atención del desastre, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro de la Producción, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Energía y Minas;
y, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN
Ministro de la Producción
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de Transportes y Comunicaciones
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO I
RELACION DE DISTRITOS DEL DEPARTAMENTO DE LIMA,
CONSIDERADOS EN LA PRORROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA
DECLARADO POR DESASTRE A CONSECUENCIA DE INTENSAS LLUVIAS
Nº PROVINCIA Nº DISTRITO
1 HUAROCHIRÍ
1 ANTIOQUIA
2 SAN PEDRO DE HUANCAYRE
3 SANTA EULALIA
4 RICARDO PALMA
5 SAN ANTONIO
6 CHICLA
7 HUAROCHIRÍ
8 SAN JUAN DE TANTARANCHE
9 CARAMPOMA
10 HUACHUPAMPA
11 HUANZA
12 LARAOS
13 MARIATANA
14 SAN MATEO DE OTAO
15 SANGALLAYA
16 SANTIAGO DE ANCHUCAYA
17 CALLAHUANCA
18 SAN DAMIAN
19 SAN JUAN DE IRIS
20 SAN LORENZO DE QUINTI
21 SAN PEDRO DE CASTA
22 SAN MATEO
2 BARRANCA
23 PARAMONGA
24 SUPE
3 YAUYOS
25 COCHAS
26 COLONIA
27 HONGOS
28 HUANGASCAR
29 HUANTAN
30 HUAÑEC
31 LINCHA
32 OMAS
33 QUINCHES
34 QUINOCAY
35 SAN JOAQUIN
36 SAN PEDRO DE PILAS
37 TANTA
38 TOMÁS
39 TUPE
40 YAUYOS
4 CAÑETE
41 CALANGO
42 MALA
43 PACARÁN
5 HUARAL
44 ATAVILLOS ALTO
45 IHUARI
46 PACARAOS
47 SANTA CRUZ DE ANDAMARCA
48 VEINTISIETE DE NOVIEMBRE
6 OYON
49 ANDAJES
50 CAUJUL
51 COCHAMARCA
52 NAVÁN
53 PACHANGARA
Nº PROVINCIA Nº DISTRITO
7 HUAURA
54 AMBAR
55 CHECRAS
56 HUAURA
57 LEONCIO PRADO
58 PACCHO
59 SANTA LEONOR
60 SAYÁN
8 CANTA
61 HUAROS
62 LACHAQUI
63 SANTA ROSA DE QUIVES
9 CAJATAMBO
64 COPA
65 HUANCAPÓN
10
LIMA (LIMA
METROPOLITANA)
66 LURIGANCHO
ANEXO II
RELACION DE DISTRITOS DEL DEPARTAMENTO DE ICA,
CONSIDERADOS EN LA PRORROGA DE ESTADO DE EMERGENCIA
DECLARADO POR DESASTRE A CONSECUENCIA DE INTENSAS LLUVIAS
Nº PROVINCIA Nº DISTRITO
1 CHINCHA 1 ALTO LARaN
2 PISCO 2 HUANCANO

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