7/09/2017

DECRETO SUPREMO N° 198-2017-EF Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la

Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT DECRETO SUPREMO Nº 198-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM se dispuso la fusión de la Superintendencia Nacional de Aduanas con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, otorgándole a esta última la calidad de entidad incorporante; Que, por Resolución de Superintendencia Nº
Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT
DECRETO SUPREMO Nº 198-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM
se dispuso la fusión de la Superintendencia Nacional de Aduanas con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, otorgándole a esta última la calidad de entidad incorporante;

Que, por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT;

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias y la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, establecen que las normas de organización y funciones de los organismos públicos se aprueban por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 29816, se dispone que el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT puede mantener las denominaciones de los actuales órganos y unidades orgánicas, considerar unidades orgánicas en más de tres niveles organizacionales, así como utilizar denominaciones y criterios de diseño y estructura distintos a los previstos en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, atendiendo a las necesidades de la SUNAT;

Que, las medidas de política económica, específicamente en el ámbito tributario, se soportan en la estrategia de formalización, que contempla ampliar la base de contribuyentes a través del registro de transacciones antes no registradas, y que, para ello, son considerados claves el Régimen MYPE (RMT) y el uso de facturas y comprobantes de pago electrónicos;

Que, otra fuente de ampliación de base tributaria identificada por la presente administración es la formalización de rentas antes no declaradas, lo que permitirá mejorar el control de patrimonio no justificado;
y que, para este fin han sido consideradas claves las medidas de amnistía y repatriación de capitales;

Que, a estos cambios de política tributaria se suman la simplificación administrativa y la reducción de costos de cumplimiento como instrumentos de formalización tributaria;

Que, bajo el contexto descrito, y como parte del proceso de integración con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Perú seguirá implementando medidas de política tributaria para combatir esquemas de evasión y elusión internacional que erosionan la base y trasladan beneficios (BEPS), así como mecanismos que faciliten el intercambio de información y otros tipos de asistencia entre las administraciones tributarias, a fin de mejorar el cumplimiento y ampliar la base tributaria, por lo que resulta necesario modificar la estructura orgánica de la SUNAT;

Que, en mérito a los considerandos precedentes, se ha elaborado propuestas de cambio a la actual estructura orgánica de la SUNAT, siendo las principales: i) suprimir la Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico y redistribuir y reubicar sus competencias y funciones en las Superintendencias Nacionales Adjuntas
de Tributos Internos y de Aduanas, ii) crear la unidad orgánica responsable de la implementación de las disposiciones sobre la repatriación de capitales previstas en el Decreto Legislativo Nº 1264, iii) crear la unidad orgánica responsable de la asistencia administrativa mutua en materia tributaria, acorde con los estándares y parámetros definidos por la OCDE a nivel internacional, iv) el órgano responsable de los sistemas de información, por su rol estratégico y transversal, pasa a depender directamente de la Superintendencia Nacional, y v)
suprimir el Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, para fortalecer el rol de asesoría de las áreas especializadas;

Con la opinión favorable de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las entidades de la Administración Pública, aprobados por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificación de artículos y literales del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT
Modifíquese el artículo 5º, el artículo 6º,el literal g) del artículo 8º, el artículo 9º, el artículo 13º, los literales c), d), e), f), h), j), k), l), o) y s) del artículo 14º, el artículo 15º, los literales a), c), d), e) y j) del artículo 16º, el artículo 17º, los literales c) y m) del artículo 18º, el artículo 23º, el artículo 28º, el artículo 29º-A, los literales a), c), d), f), h) y j) del artículo 29º-B, el artículo 52º, los literales a), b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 53º, el artículo 54º, los literales a), b), c), d) y f) del artículo 55º, el artículo 56º, los literales a)
y b) del artículo 57º, el artículo 58º, el literal a) del artículo 59º, el artículo 60º,los literales d), f), g) y k) del artículo 61º, el artículo 61º-A, los literales a), c), e), f), l), o) y p) del artículo 61º-B, el artículo 61º-E, los literales a),b), c), d), e), i) y p) del artículo 61º-F, el artículo 61º-G, los literales a), e), f), i), j) y l) del artículo 61º-H, el artículo 61º-M,los literales c), g), h) y j) del artículo 61º-N, el artículo 61º-O, los literales e), g), i), j), k), m), p), s) y t) del artículo 61º-P, los literales m) y n) del artículo 61º-V, el artículo 180º, los literales a), b), d), g) y l) del artículo 181º, el artículo 182º, los literales b), c) y e) del artículo 183º, el artículo 184º, el literal d) del artículo 185º, el literal d) del artículo 187º, el artículo 188º, los literales a), b), c), e), f), g), l), n), o), p)
y r) del artículo 189º, el artículo 190º, los literales a), b), d), g), i) y j) del artículo 191º, el artículo 192º, el literal j) del artículo 193º, el artículo 194º, los literales b),c),f),g),i)
y k) del artículo 195º, el artículo 196º, los literales a), b) y c) del artículo 197º, el artículo 198º, el literal c) del artículo 199º, el artículo 200º, los literales a), b), l) y m) del artículo 201º, el artículo 202º, los literales b), c), f), h), i), m), n) y o) del artículo 203º, el artículo 204º, los literales a), e), f) y g) del artículo 205º, el artículo 206º, los literales a), b), c), e), f) y g) del artículo 207º, el artículo 210º, los literales b), d), e), j), k) y l) del artículo 211º, el artículo 212º, los literales j), l), m) y n) del artículo 213º, el artículo 214º, el literal d) del artículo 215º, el artículo 248º, los literales a), b), c), f), g), j) y n) del artículo 249º, el artículo 254º, los literales b), h) y j) del artículo 255º, el artículo 256º, los literales b) y g) del artículo 257º, el artículo 258º, el literal h) del artículo 259º, el artículo 262º, el literal j) del artículo 263º, el artículo 264º, el literal a) del artículo 265º, el artículo 272º, el artículo 274º, los literales b), d)e i) del artículo 275º, el artículo 276º, los literales b)
y f) del artículo 277º, el artículo 278º, los literales b), c)
y h) del artículo 279º, el artículo 280º, los literales f),g)
y k) del artículo 281º, el artículo 282º, los literales a),e)
e i) del artículo 283º, el artículo 283º-A, los literales d)
y e) del artículo 283º-B, el artículo 288º, el literal h) del artículo 289º, el artículo 304º, el literal c) del artículo 305º, el artículo 322º, los literales f), j) y k) del artículo 323º, el artículo 324º, los literales a), f), g) y j) del artículo 325º, el artículo 338º, los literales e), g), j) y n) del artículo 339º, el artículo 350º, el literal a) del artículo 351º, el artículo 352º, los literales e) y n) del artículo 353º, los literales d) y g) del artículo 357º, el artículo 358º, los literales a), b), c) y d) del artículo 359º, el artículo 360º, los literales b), e) y f) del artículo 361º, el artículo 362º, el literal d) del artículo 363º, el artículo 364º, el literal f) del artículo 367º, el artículo 368º, los literales a) y d) del artículo 369º, el artículo 370º, el literal a) del artículo 371º, el artículo 379º-A, el literal c) del artículo 383º, el artículo 386º, el artículo 388º, el artículo 468º, el artículo 470º, el literal e) del artículo 471º, el literal d) del artículo 475º, el artículo 476º y los literales c) y d) del artículo 477º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Incorporación de artículos y literales al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT
Incorpórese los literales u), v), w), x), y), z) y aa) del artículo 14º, los literales r), s), t), u) y v) del artículo 16º, el literal o) del artículo 18º, los literales l), m) y n) del artículo 29º, el literal l) del artículo 29º-B, el artículo 29º-BA, el artículo 29º-BB, el artículo 29º-BC, el artículo 29º-BD, el artículo 33º-A, el artículo 33º-B, el artículo 33º-C, el artículo 33º-D, los literales m), n), o), p), q) y r) del artículo 53º, el literal g) del artículo 55º, el literal f) del artículo 57º, los literales e), f) y g) del artículo 59º, el artículo 59º-A, el artículo 59º-B, el artículo 59º-C, el artículo 59º-D, el artículo 59º-E,el artículo 59º-F, los literales r) y s) del artículo 61º-B, los literales r), s) y t) del artículo 61º-F, los literales p), q) y r) del artículo 61º-H, los literales u), v) y w) del artículo 61º-P , el artículo 61º-PA, el artículo 61º-PB, el literal r) del artículo 61º-V, el artículo 61º-AA, el artículo 61º-AB, el artículo 61º-AC, el artículo 61º-AD, el artículo 61º-AE, el artículo 61º-AF, el artículo 61º-AG, el artículo 61º-AH, el artículo 61º-AI, el artículo 61º-AJ, el artículo 61º-AK, el artículo 61º-AL, el artículo 61º-AM, el artículo 61º-AN, el artículo 61º-AO, el artículo 61º-AP, el artículo 61º-AQ, el artículo 61º-AR, el artículo 61º-AS, el artículo 61º-AT, el artículo 61º-AU, el artículo 61º-AV, el artículo 61º-AW, el artículo 61º-AX, el artículo 61º-AY, el artículo 61º-AZ, el artículo 61º-BA, el artículo 61º-BB, el artículo 61º-BC, el artículo 61º-BD, el artículo 61º-BE, el artículo 61º-BF, el artículo 61º-BG, el artículo 61º-BH, el artículo 61º-BI, el artículo 61º-BJ, el artículo 61º-BK, el artículo 61º-BL, el artículo 61º-BM, el artículo 61º-BN, el literal n) del artículo 183º, el artículo 187º-A, el artículo 187º-B, el artículo 187º-C, el artículo 187º-D, el artículo 187º-E, el artículo 187º-F, el artículo 187º-G, el artículo 187º-H, el artículo 187º-I, el artículo 187º-J, el artículo 187º-K, el artículo 187º-L, el artículo 187º-M, el artículo 187º-N, el artículo 187º-O, el artículo 187º-P, los literales s), t), u), v), w), x), y), z), aa) y bb) del artículo 189º, los literales k), l) y m) del artículo 191º, el artículo 193º-A, el artículo 193º-B, el artículo 193º-C, el artículo 193º-D, el artículo 193º-E, el artículo 193º-F, el artículo 193º-G, el artículo 193º-H, el artículo 193º-I, el artículo 193º-J, los literales l), m), n), o) y p) del artículo 195º, el literal f) del artículo 197º, los literales g), h), i), j) y k) del artículo 199º, los literales n), o), p) y q) del artículo 201º, los literales q), r), s), t), u) y v) del artículo 203º, los literales i), j) y k) del artículo 205º, los literales h), i), j), k), l) y m) del artículo 207º, los literales m), n), o), p), q) y r) del artículo 211º, los literales o), p), q), r) y s) del artículo 213º, los literales e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o) y p) del artículo 215º, el artículo 215º-A, el artículo 215º-B, el artículo 215º-C, el artículo 215º-D, el artículo 215º-E, el artículo 215º-F, el artículo 215º-G, el artículo 215º-H, el artículo 245º-A, el artículo 245º-B, el artículo 245º-C, el artículo 245º-D, el artículo 245º-E, el artículo 245º-F, el artículo 245º-G, el artículo 245º-H, el artículo 245º-I, el artículo 245º-J, el artículo 245º-K, el artículo 245º-L, el artículo 245º-M, el artículo 245º-N, el artículo 245º-O, el artículo 245º-P, el artículo 245º-Q, el artículo 245º-R, el artículo 245º-S, el artículo 245º-T, el artículo 245º-U, el artículo 245º-V, el artículo 245º-W, el artículo 245º-X, el artículo 245º-Y, el artículo 245º-Z, el artículo 245º-AA, el artículo 245º-AB, el artículo 245º-AC, el artículo 245º-AD, el artículo 245º-AE, el artículo 245º-AF, el artículo 245º-AG, el artículo 245º-AH, el artículo 245º-AI, el artículo 245º-AJ, el literal u) del artículo 249º, los literales i) y j) del artículo 259º,
el literal k) del artículo 263º, el literal i) del artículo 265º, el literal j) del artículo 267º, los literales j), k), l), m) y n) del artículo 275º, los literales g) y h) del artículo 277º, el artículo 279º-A, el artículo 279º-B, los literales l), m), n) y o) del artículo 281º, el artículo 283º-K, el artículo 283º-L, el literal i) del artículo 289º, el literal m) del artículo 323º, los literales k),l) y m) del artículo 325º, el artículo 325º-A, el artículo 325º-B, el literal n) del artículo 341º, el literal o) del artículo 343º, los literales k) y l) del artículo 351º, los literales o) y p) del artículo 353º, el artículo 353º-C, el artículo 353º-D, el literal i) del artículo 359º, el literal l) del artículo 363º, el artículo 371º-A, el artículo 371º-B, el literal j) del artículo 379º-B,el literal m) del artículo 383º,el literal j) del artículo 389º y el literal q) del artículo 471º al Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, conforme al Anexo que forma parte del Decreto Supremo.

Artículo 3º.- Derogación de artículos y literales del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT
Deróguense los literales d), h), k), l), q) y r) del artículo 8º, el artículo 11º, el artículo 12º, los literales b), i) y q) del artículo 14º, los literales b), i), m) y o) del artículo 16º, el artículo 19º, el artículo 20º, el artículo 21º, el artículo 22º, el literal i) del artículo 29º, los literales e), g) e i) del artículo 29º-B, el artículo 29º-C, el artículo 29º-D, el artículo 48º, el artículo 49º, los literales i) y k) del artículo 53º, el literal c) del artículo 57º, el literal h) del artículo 61º, el literal b) del artículo 61º-B, el literal j) del artículo 61º-F, el literal k) del artículo 61º-H, los literales a), i) y k) del artículo 61º-N, los literales a), b), d), n), o), q) y r) del artículo 61º-P, el artículo 61º-Q, el artículo 61º-R, el artículo 61º-S, el artículo 61º-T, el literal k) del artículo 61º-V, el artículo 62º, el artículo 63º, el artículo 64º, el artículo 65º, el artículo 66º, el artículo 67º, el artículo 68º, el artículo 69º, el artículo 70º, el artículo 71º, el artículo 71º-A, el artículo 71º-B, el artículo 71º-C, el artículo 71º-D, el artículo 72º, el artículo 73º, el artículo 74º, el artículo 75º, el artículo 76º, el artículo 77º, el artículo 78º, el artículo 79º, el artículo 80º, el artículo 81º, el artículo 82º, el artículo 83º, el artículo 84º, el artículo 85º, el artículo 88º, el artículo 89º, el artículo 90º, el artículo 91º, el artículo 92º, el artículo 93º, el artículo 94º, el artículo 95º, el artículo 96º,el artículo 97º, el artículo 98º, el artículo 99º, el artículo 100º, el artículo 101º, el artículo 102º, el artículo 103º, el artículo 104º, el artículo 105º, el artículo 106º, el artículo 107º, el artículo 108º, el artículo 109º, el artículo 110º, el artículo 111º, el artículo 112º, el artículo 113º, el artículo 114º, el artículo 115º, el artículo 118º, el artículo 119º, el artículo 120º, el artículo 121º, el artículo 122º, el artículo 123º, el artículo 124º, el artículo 125º, el artículo 126º, el artículo 127º,el artículo 128º, el artículo 129º, el artículo 130º, el artículo 131º, el artículo 132º, el artículo 133º, el artículo 134º, el artículo 135º, el artículo 136º, el artículo 137º, el artículo 138º, el artículo 139º, el artículo 140º, el artículo 141º, el artículo 142º, el artículo 143º, el artículo 144º, el artículo 145º, el artículo 146º, el artículo 147º, el artículo 148º, el artículo 149º, el artículo 150º, el artículo 151º, el artículo 152º, el artículo 153º, el artículo 154º, el artículo 155º, el artículo 156º, el artículo 157º, el artículo 158º, el artículo 159º, el artículo 160º, el artículo 161º, el artículo 162º, el artículo 163º, el artículo 164º, el artículo 165º, el artículo 166º, el artículo 167º, el artículo 168º, el artículo 169º, el artículo 170º, el artículo 171º, el artículo 172º, el artículo 173º, el artículo 176º, el artículo 177º, el literal e) del artículo 185º, los literales h), i), j), k), m) y q) del artículo 189º, el literal j) del artículo 195º, los literales a) y b) del artículo 199º, los literales c), d), g) y k) del artículo 201º, el literal p) del artículo 203º, el literal h) del artículo 205º, los literales c) y g) del artículo 211º, los literales b), c), f), g), h) e i) del artículo 213º, los literales d), l) y q) del artículo 249º, el literal k) del artículo 255º, el artículo 260º, el artículo 261º, el literal e) del artículo 275º, el artículo 283º-C, el artículo 283º-D, el artículo 283º-E, el artículo 283º-F, el artículo 283º-G, el artículo 283º-H, el artículo 283º-I, el artículo 283º-J, el literal d) del artículo 323º, el literal e) del artículo 325º, el artículo 326º, el artículo 327º, el artículo 327º-A, el artículo 327º-B, el literal j) del artículo 351º, el artículo 353º-A, el artículo 353º-B, el literal e) del artículo 357º, los literales g) y j) del artículo 361º, el literal a) del artículo 365º, el literal d) del artículo 367º, el literal f) del artículo 369º, los literales e) y f) del artículo 371º, el artículo 372º, el artículo 373º, el literal i) del artículo 375º, el literal e) del artículo 379º-B, el literal h) del artículo 381º, el artículo 389º-A, el artículo 389º-B, el artículo 389º-C, el artículo 389º-D, el artículo 389º-E, el artículo 389º-F, el artículo 389º-G, el artículo 389º-H, el artículo 389º-I, el artículo 389º-J, el artículo 389º-K, el artículo 389º-L, el artículo 389º-M, el artículo 389º-N, el literal g) del artículo 471º y los literales h), i), j) y l) del artículo 641º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT.

Artículo 4º.- Publicación El presente Decreto Supremo, incluyendo el Anexo adjunto que forma parte integrante del mismo así como el nuevo organigrama institucional, son publicados en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, el Anexo con las modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT señaladas en los artículos 1
y 2 del presente Decreto Supremo así como el nuevo organigrama institucional, son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

Artículo 5º.- Vigencia Las modificaciones aprobadas por el presente Decreto Supremo al Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT entrarán en vigencia a los quince (15) días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, excepto lo relativo a los artículos 187º-O y 187º-P , que entran en vigencia al día siguiente de la publicación del presente dispositivo.

Artículo 6º.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se efectúa con cargo al presupuesto institucional de la SUNAT y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Modificación del Anexo A y del Anexo 2 del ROF de la SUNAT
Créase la Intendencia Regional Lambayeque como un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, cuyas competencias y funciones serán las correspondientes a las Intendencias Regionales (Tipo 1) a que se refieren los artículos 518º
y 519º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT.

ANEXO A DEL ROF DE LA SUNAT
CLASIFICACIÓN DE INTENDENCIAS REGIONALES
INTENDENCIAS REGIONALES (TIPO 1)
9 Intendencia Regional Lambayeque En consecuencia, modifíquese el Anexo 2 del ROF de la SUNAT, en el extremo de la dependencia jerárquica de la Oficina de Soporte Administrativo Lambayeque conforme al siguiente detalle:

ANEXO 2
CUADRO DEL NIVEL ORGANIZACIONAL
DEPENDENCIA JERÁRQUICA Y JURISDICCIÓN
ADMINISTRATIVA DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS
DE SOPORTE ADMINISTRATIVO A NIVEL NACIONAL

UNIDAD
ORGÁNICA
ÓRGANO O UNIDAD
ORGÁNICA DE LA
CUAL DEPENDE
JURISDICCIÓN
7
Oficina de Soporte Administrativo Lambayeque Intendencia Regional Lambayeque Departamento de Lambayeque y Departamento de Amazonas
Segunda.- Modificación del Anexo B del ROF de la SUNAT
Créase la Intendencia de Aduana de Chiclayo como un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, cuyas competencias y funciones serán las correspondientes a las Intendencias de Aduana (Tipo 2) a que se refieren los artículos 535º-U
y 535º-V del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT.

ANEXO B DEL ROF DE LA SUNAT
CLASIFICACIÓN DE INTENDENCIAS DE ADUANAS
INTENDENCIAS DE ADUANAS (TIPO 2)
Nº Intendencia de Aduana (Tipo 2)
Unidades Orgánicas 10
Intendencia de Aduana de Chiclayo División de Técnica Aduanera, Recaudación y Contabilidad División de Control Operativo Tercera.- Implementación Progresiva del Decreto Supremo La SUNAT deberá adoptar las medidas complementarias necesarias para la implementación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo.

Cuarta.- Mención a órganos y unidades orgánicas Para todo efecto legal, toda mención a los órganos y unidades orgánicas en cualquier norma, documento de gestión, incluyendo el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, procesos, procedimientos y otros documentos deberá entenderse considerando la estructura orgánica y la nueva nomenclatura que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 5º.- Estructura orgánica de la SUNAT
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria cuenta con la siguiente estructura orgánica:
ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Consejo Directivo Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas
ÓRGANO DE APOYO ESTRATÉGICO DE LA ALTA
DIRECCIÓN
ÓRGANO DE CONTROL
Órgano de Control Institucional
ÓRGANO DE DEFENSA JURÍDICA
Procuraduría Pública Oficina de Gestión y Soporte
ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS
DEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL
Secretaría Institucional Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional División de Comunicaciones División de Imagen Institucional Gerencia de Administración Documentaria y Archivo División de Administración Documentaria División de Archivo Central Oficina de Negociaciones, Cooperación Técnica y Convenios Oficina de Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos Gerencia de Planeamiento y Control de Gestión División de Planeamiento División de Evaluación y Seguimiento Gerencia de Estudios Económicos División de Estudios Económicos División de Estadística Gerencia de Organización y Procesos Instituto Aduanero y Tributario Gerencia de Formación y Capacitación División de Formación División de Capacitación Gerencia de Investigación Académica y Aplicada Gerencia de Cultura Tributaria y Aduanera Oficina de Registro Académico y Servicios Administrativos Intendencia Nacional de Sistemas de Información Gerencia de Gestión de Procesos y Proyectos de Sistemas División de Gestión de Proyectos de Sistemas División de Gestión de Procesos de Sistemas Gerencia de Desarrollo de Sistemas División de Desarrollo de Sistemas Tributarios División de Desarrollo de Sistemas Aduaneros División de Desarrollo de Sistemas Administrativos División de Desarrollo de Sistemas Analíticos Gerencia de Calidad de Sistemas División de Control de Calidad División de Aseguramiento de Calidad Gerencia de Arquitectura División de Arquitectura de Información y de Aplicaciones División de Arquitectura Tecnológica Gerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios División de Soporte y Operación de la Infraestructura Tecnológica División de Gestión de Infraestructura Tecnológica División de Atención a Usuarios Oficina de Seguridad Informática
ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS DE LÍNEA
DEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS
Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados Gerencia Normativa de Bienes Fiscalizados Gerencia Operativa del Registro de Bienes Fiscalizados Gerencia de Fiscalización de Bienes Fiscalizados Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos Oficina de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria Gerencia de Análisis de Información y Riesgos División de Información y Análisis División de Riesgos División de Análisis de Casos Especiales Gerencia de Estrategias
Gerencia de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales Intendencia Nacional de Gestión de Procesos Oficina de Control de Gestión e Información Oficina de Contabilidad de Ingresos Oficina Técnica de los Recursos de Seguridad Social Gerencia Normativa de Procesos División Normativa de Control y Recuperación de la Deuda División Normativa de Fiscalización División Normativa de Servicios Gerencia de Orientación y Servicios División de Canales Centralizados División de Gestión de Orientación División de Procesos de Servicios Gerencia de Programación y Fiscalización División de Selección y Programación División de Procesos de Fiscalización Gerencia de Control y Recuperación de la Deuda División de Procesos de Recaudación y Control de la Deuda División de Procesos de Recuperación de la Deuda Intendencia Nacional Jurídico Tributaria Gerencia de Normas Tributarias Gerencia de Dictámenes Tributarios División Procesal Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales División de Programación Operativa Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia Gerencia de Fiscalización I
División de Auditoría I
División de Auditoría II
Gerencia de Fiscalización II
División de Auditoría I
División de Auditoría II
División de Auditoría III
Gerencia de Reclamaciones División de Reclamaciones I
División de Reclamaciones II
División de Reclamaciones III
Gerencia de Control de Deuda y Cobranza División de Control de Deuda División de Cobranza División de Servicios al Contribuyente
ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS DE LÍNEA
DEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
Oficina de Gestión y Coordinación Aduanera Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera Oficina Técnica de Calidad Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros División de Procesos de Ingreso División de Procesos de Salida y Tránsito División de Procesos de Regímenes Especiales División de Regulación de Operadores y Otros Servicios Aduaneros Gerencia de Técnica Aduanera División de Tratados Aduaneros Internacionales División de Clasificación Arancelaria División de Valoración Gerencia de Procesos de Atención Fronteriza y Control División de Procesos de Control División de Procesos de Fiscalización Aduanera y Atención Fronteriza Intendencia Nacional Jurídico Aduanera Gerencia de Normas Aduaneras Gerencia de Dictámenes Aduaneros Intendencia Nacional de Control Aduanero Gerencia de Gestión de Riesgos e Investigaciones Aduaneras División de Gestión de Riesgos Aduaneros División de Inteligencia Aduanera Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales División de Coordinación de Control Aduanero División de Acciones Inmediatas y Masivas Sección de Acciones Inmediatas Sección de Acciones Masivas División de Control Especializado Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera División de Fiscalización Posterior División de Controversias División de Recaudación Aduanera Gerencia de Operadores y Atención a Usuarios División de Operador Económico Autorizado División de Autorización de Operadores División de Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones
ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS DE LÍNEA
DEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS
Oficina de Seguridad y Defensa Nacional Oficina de Gestión y Mejora Intendencia Nacional de Administración Gerencia Administrativa División de Programación y Gestión División de Contrataciones División de Ejecución Contractual Gerencia de Infraestructura y Servicios División de Infraestructura y Mantenimiento División de Gestión de Servicios Gerencia de Almacenes División de Almacenes División de Disposición de Bienes y Mercancías División de Almacén de Bienes de Uso, Consumo y Mobiliario Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio Gerencia Financiera División de Formulación, Evaluación y Contabilidad Presupuestal División de Contabilidad Financiera División de Tesorería Gerencia de Inversiones en Infraestructura y Gestión Patrimonial División de Gestión Patrimonial y Seguros División de Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión Intendencia Nacional de Recursos Humanos Oficina de Planificación y Coordinación de Recursos Humanos Gerencia de Gestión del Empleo División de Incorporación y Administración de Personal División de Compensaciones División de Gestión del Control Disciplinario Gerencia de Desarrollo de Personas División de Formación y Desarrollo División de Gestión del Talento Gerencia de Relaciones Humanas División de Clima Laboral y Comunicación Interna División de Bienestar Social Gerencia de Asuntos Laborales División de Seguridad y Salud en el Trabajo División de Relaciones Laborales Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna Gerencia Jurídico Administrativa Gerencia Jurídico Laboral y Civil y de Defensa de Servidores
ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS
DESCONCENTRADAS DEPENDIENTES DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE
TRIBUTOS INTERNOS
Intendencia Lima Gerencia de Control de la Deuda División de Control de la Deuda I
Sección de Liquidación de Saldos Deudores y Gestión de Adeudos Sección de Financiamiento de Deuda División de Control de la Deuda II
Sección de No Contenciosos Vinculados a la Determinación de la Deuda Sección de No Contenciosos No Vinculados a la Determinación de la Deuda y Otros Procedimientos Gerencia de Reclamaciones División de Admisibilidad, Programación, Apelaciones y Transparencia División de Reclamaciones I
División de Reclamaciones II
Gerencia del Control del Cumplimiento División de Programación de Control e Inducción División de Control Masivo Sección Control Masivo I
Sección Control Masivo II
Sección Control Masivo III
Sección Control Masivo IV
División de Acciones Inductivas Sección de Acciones Inductivas Presenciales Sección de Acciones Inductivas No Presenciales Gerencia de Fiscalización División de Programación División de Asuntos No Contenciosos División de Fiscalización de Principales Contribuyentes División de Fiscalización de Medianos Contribuyentes División de Fiscalización de Pequeños Contribuyentes División de Fiscalización de Personas Naturales Gerencia de Operaciones Especiales Contra la Informalidad División de Selección y Programación de Operaciones División de Control de Transporte Sección Puestos de Control Sección Control Urbano y Acreditaciones División de Control de Operaciones Sección Control Operaciones I
Sección Control Operaciones II
Gerencia de Cobranza División de Selección y Programación de Cobranza División de Cobranza de Oficina y Soporte Sección de Cobranza de Oficina y Soporte I
Sección de Cobranza de Oficina y Soporte II
División de Cobranza de Campo Sección de Cobranza de Campo I
Sección de Cobranza de Campo II
Oficina de Control de Gestión Oficina de Notificaciones Gerencia de Servicios al Contribuyente División de Servicios al Contribuyente I
División de Servicios al Contribuyente II
Sección de Servicios al Contribuyente (...)
Artículo 6º.- Alta Dirección La Alta Dirección está conformada por la Superintendencia Nacional, la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas y el Consejo Directivo, constituyéndose en el más alto nivel de conducción y dirección de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Artículo 8º.- Funciones y atribuciones del Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Son funciones y atribuciones del Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, las siguientes: (...)
g) Aprobar las políticas, planes, programas, proyectos, medidas de carácter institucional y demás documentos de gestión que conforme a norma expresa correspondan ser aprobados por el titular de la entidad. (...)
Artículo 9º.- Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano de la Alta Dirección encargado de aprobar los informes de la gestión por resultados, los estados financieros, la memoria anual, su reglamento de funcionamiento y otros que por norma legal se le encomiende.

Está conformado por cuatro miembros, y se compone de la siguiente manera:
- El Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, quien lo preside y tiene voto dirimente en caso de empate.
- Un funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas designado por el Titular de la Entidad.
- Un funcionario del Banco Central de Reserva designado por el Titular de la Entidad.
- El Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos. (...)
Artículo 13º.- Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos La Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos es el órgano de Alta Dirección que apoya al Superintendente Nacional en el logro de los objetivos institucionales vinculados al ámbito de los tributos internos, así como los relacionados a otros conceptos cuya administración, control y recaudación se le encargue a la SUNAT, conforme a Ley, en el marco de las políticas y estrategias aprobadas. Asimismo, en el ámbito aduanero, se encarga de normar los procesos de recaudación, de control y recuperación de deuda, de recursos impugnatorios y de servicios al usuario de comercio exterior, gestionándolos además cuando se encuentren centralizados.

Artículo 14º.- Funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Son funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos: (...)
c) Aprobar los planes, indicadores, programas, proyectos y documentos en el ámbito de su competencia.
d) Expedir las resoluciones mediante las cuales se definan los criterios respecto de la aplicación discrecional de sanciones en materia de infracciones tributarias.

Asimismo, supervisar la emisión de las disposiciones normativas internas en el ámbito de su competencia, y expedir las disposiciones normativas internas relacionadas a la materia de insumos químicos y bienes fiscalizados, así como otras que no sean de competencia de los órganos bajo su dependencia.
e) Gestionar con los diferentes órganos de la entidad el apoyo que deben brindar a los órganos bajo su dependencia y supervisar las acciones para su implementación.
f) Reemplazar al Superintendente Nacional cuando éste lo hubiera designado para ello, o cuando dicho funcionario se encontrara ausente o impedido temporalmente de ejercer sus funciones y no hubiera designado a su reemplazante. (...)
h) Supervisar la ejecución de los planes, estrategias, programas, procesos y procedimientos para incrementar la efectividad del control del incumplimiento tributario y otros conceptos cuya administración, control y recaudación se le encargue, conforme a Ley, así como asegurar la calidad de la atención al contribuyente, ciudadano y usuario de comercio exterior.
j) Remitir los documentos mediante los cuales la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria absuelve las consultas sobre el sentido y alcance de las normas referidas a materia tributaria, de otros conceptos cuya administración, control o recaudación estén a cargo de la SUNAT, y sobre otras funciones encargadas a la SUNAT de acuerdo a Ley, dentro del ámbito de su competencia.

Asimismo remitir los documentos por los cuales la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados aprueba las consultas sobre el sentido y alcance de las normas legales en materia de insumos químicos y bienes fiscalizados.
k) Definir los criterios para la designación o exclusión de Agentes de Retención y de Buenos Contribuyentes,
entre otros, así como para la determinación de altas y bajas de los directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales y elevar a la Superintendencia Nacional, los proyectos de resolución correspondientes.
l) Designar a los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos, en el ámbito de su competencia. (...)
o) Supervisar la definición de los criterios de selección de los contribuyentes para los programas de control y servicios, así como controlar dicha selección en el ámbito nacional. (...)
s) Ejercer las funciones que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Superintendencia Nacional. (...)
u) Proponer políticas, estrategias, planes, programas, proyectos, indicadores y documentos que requieran autorización del Superintendente Nacional, a fin de incorporarse en los Planes Institucionales.
v) Proponer los proyectos de reglamentos y resoluciones en materia tributaria, cuando así lo disponga la legislación vigente; así como efectuar las propuestas de cambio a la política tributaria.
w) Aprobar el Plan de Información y el Plan de Difusión, entre otros planes.
x) Dirigir el desarrollo de estrategias, la definición y desarrollo de los productos para combatir el incumplimiento tributario.
y) Dirigir los planes, estrategias, programas, procesos y procedimientos de atención al contribuyente y usuario del comercio exterior.
z) Supervisar la evaluación de las recomendaciones efectuadas por los organismos internacionales, en coordinación con las áreas competentes, así como conducir el seguimiento de las obligaciones institucionales establecidas de acuerdo a los planes nacionales y sectoriales.
aa) Supervisar la asistencia administrativa mutua en materia tributaria.

Artículo 15º.- Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas es el órgano de Alta Dirección que apoya al Superintendente Nacional en el logro de los objetivos institucionales vinculados a la gestión de los procesos aduaneros, en el marco de las políticas y estrategias aprobadas.

Artículo 16º.- Funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Son funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas:
a) Supervisar el cumplimiento de las políticas y estrategias de la SUNAT, vinculadas al ámbito aduanero;
así como dirigir y supervisar la gestión de los órganos bajo su dependencia. (...)
c) Aprobar los planes, programas, proyectos y documentos de su competencia.
d) Emitir disposiciones internas de su competencia respecto de los procesos a su cargo, así como expedir resoluciones mediante las cuales se definan los criterios sobre la aplicación discrecional de sanciones en materia de infracciones aduaneras.
e) Gestionar con los diferentes órganos de la entidad el apoyo que deben brindar a los órganos bajo su dependencia, y supervisar las acciones para su implementación. (...)
j) Promover y proponer el desarrollo de mejoras en los proyectos de la cadena logística con componente aduanero, que contribuyan con la simplificación, automatización y facilitación del comercio exterior. (...)
r) Elevar y visar los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, los documentos donde consten las alianzas estratégicas y los convenios sobre el Operador Económico Autorizado.
s) Proponer los proyectos de reglamentos y resoluciones en materia aduanera, cuando así lo disponga la legislación vigente; así como efectuar las propuestas de cambio de política y normas en materia aduanera.
t) Dirigir el desarrollo de estrategias y productos para combatir el incumplimiento aduanero mediante la gestión de riesgos, para simplificar el servicio de despacho aduanero, agilizar la cadena logística y contribuir con el comercio exterior seguro.
u) Proponer políticas, estrategias, planes, programas, proyectos, indicadores y documentos que requieran autorización del Superintendente Nacional, a fin de incorporarse en los Planes Institucionales.
v) Aprobar la creación, reubicación y desactivación de puestos de control aduanero y bases de operaciones, en el ámbito nacional.

Artículo 17º.- Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas La Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas es el órgano de la Alta Dirección encargado de la supervisión y control de los órganos y unidades orgánicas bajo su dependencia que desarrollan y ejecutan los sistemas administrativos de gestión de recursos humanos, de adquisiciones y contrataciones, almacenes, de presupuesto, de contabilidad, de tesorería, de bienes estatales, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, así como de los que se encargan de los servicios internos de mantenimiento y gestión de la infraestructura de la SUNAT y de los demás órganos de asesoría y apoyo bajo su ámbito. Es la máxima autoridad administrativa de la Entidad.

Artículo 18º.- Funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Son funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas: (...)
c) Aprobar, en su calidad de máxima autoridad administrativa, los planes, programas, proyectos, documentos y medidas institucionales que estén vinculados a las materias de competencia de sus órganos dependientes y que, conforme a la normatividad legal de la materia, no correspondan ser aprobados por éstos o por la Superintendencia Nacional. (...)
m) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, de la actualización del portal institucional y del portal de transparencia de la SUNAT, así como aprobar las normas internas, y emitir los informes periódicos correspondientes, el que incluye el Informe Anual de Transparencia a ser remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros de acuerdo a la normatividad vigente. (...)
o) Aprobar los documentos que, en el marco de las normas que regulan el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, le correspondan en su calidad de máxima autoridad administrativa. (...)
Artículo 23º.- Comité Estratégico de Alta Dirección La SUNAT cuenta con un Comité Estratégico de Alta Dirección, de carácter consultivo, compuesto por el Superintendente Nacional, quién lo preside, y los Superintendentes Nacionales Adjuntos en las materias o documentos que señale el Superintendente Nacional.

El referido Comité sesionará cada vez que lo convoque el Superintendente Nacional, y podrán participar los directivos que sean convocados.

El Secretario Institucional actuará como secretario técnico del Comité, siendo responsable de llevar la agenda de cada sesión y las actas en las que deberán constar los participantes y el resumen de la sesión. Las referidas actas deberán ser suscritas por los participantes y el Secretario Institucional. (...)
Artículo 28º.- Secretaría Institucional La Secretaría Institucional es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional; encargado de brindar el apoyo técnico - administrativo a la Alta Dirección en el desarrollo de las actividades de su competencia.

Asimismo, es responsable de supervisar las acciones orientadas a fortalecer la imagen institucional y las comunicaciones externas a nivel nacional, así como de supervisar las acciones para asegurar el fl ujo documentario y la conservación y custodia del acervo documentario de la institución.

También se encarga de supervisar la coordinación y ejecución de las acciones necesarias para la suscripción de los convenios de cooperación técnica nacional e internacional y de intercambio de información que defina la Alta Dirección; con excepción de las que correspondan a la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera.

Finalmente, se encarga de supervisar el procesamiento de las quejas-reclamos y/o sugerencias de los contribuyentes, usuarios aduaneros y ciudadanos.

Artículo 29º.- Funciones de la Secretaría Institucional Son funciones de la Secretaría Institucional: (...)
l) Revisar y elevar las propuestas de los lineamientos técnicos para la firma de convenios de intercambio de información y de cooperación interinstitucional, en el ámbito de su competencia.
m) Supervisar la coordinación y ejecución de las acciones necesarias para la suscripción de los convenios de cooperación técnica y de intercambio de información, de su competencia.
n) Supervisar el procesamiento de las quejas-reclamos y/o sugerencias de los contribuyentes, usuarios aduaneros y ciudadanos.

Artículo 29º-A.- Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional La Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Secretaría Institucional encargada de conducir el diseño y desarrollo de las acciones de comunicación y difusión externa, así como de aquellas orientadas al fortalecimiento de la imagen institucional, la identidad corporativa, la publicidad y protocolo de carácter institucional.

Artículo 29º-B.- Funciones de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional Son funciones de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional:
a) Conducir la elaboración y actualización de las propuestas de planes, programas, proyectos, lineamientos y estrategias de su competencia, así como aprobar los que le correspondan. Asimismo, dirigir su seguimiento y evaluación. (...)
c) Conducir la ejecución de las acciones de comunicación externa y de coordinación, con los medios de prensa; así como dirigir las acciones de fortalecimiento de la imagen institucional, identidad corporativa y protocolo de carácter institucional.
d) Conducir la elaboración de propuestas de estrategias y acciones para la gestión de crisis o cambios súbitos que afecten la imagen de la institución.
f) Conducir la coordinación de la edición y distribución de la Memoria Anual y las publicaciones de la SUNAT.
h) Conducir los procesos y la gestión de las unidades orgánicas a su cargo.
j) Aprobar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. (...)
l) Conducir el desarrollo de propuestas de campañas publicitarias relativas a los productos institucionales, así como de los estudios e investigaciones de mercado.

Artículo 29º-BA.- División de Comunicaciones La División de Comunicaciones es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional encargada de diseñar, desarrollar y ejecutar acciones de comunicación y difusión externa.

Artículo 29º-BB.- Funciones de la División de Comunicaciones Son funciones de la División de Comunicaciones:
a) Elaborar y actualizar las propuestas de los planes de comunicaciones externo y de otros planes, programas, proyectos, lineamientos y estrategias de su competencia;
así como realizar su seguimiento y evaluación.
b) Elaborar y elevar las propuestas de opinión técnica relacionadas a los procesos de su competencia.
c) Diseñar y ejecutar las acciones de comunicación externa de prensa en la SUNAT y emitir comunicados oficiales en el marco de su competencia, asi como coordinar con los medios de prensa la difusión de los mismos, de las notas de prensa, entrevistas, informes y reportajes institucionales, entre otros; de acuerdo a los procedimientos establecidos.
d) Elaborar y proponer las estrategias y acciones para la gestión de crisis o cambios súbitos que afecten la imagen de la institución, así como apoyar a las áreas en la gestión de problemas, confl ictos y/u otros vinculados con la gestión de crisis, ante medios de prensa.
e) Coordinar la edición y distribución de la Memoria Anual y las publicaciones de la SUNAT.
f) Elaborar informes sobre publicaciones referidas a la institución, y proponer las acciones o estrategias que resulten necesarias, así como sistematizar el material y archivos periodísticos, videográficos, fotográficos y otros, de las actividades desarrolladas o vinculadas con la
SUNAT.
g) Elaborar y elevar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.
h) Cumplir otras funciones que, en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional.

Artículo 29º-BC.- División de Imagen Institucional La División de Imagen Institucional es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional encargada de diseñar y desarrollar acciones orientadas al fortalecimiento de la imagen institucional, la identidad corporativa y la publicidad. Asimismo, se encarga de ejecutar las acciones orientadas a la organización de eventos y protocolo, de carácter institucional.

Artículo 29º-BD.- Funciones de la División de Imagen Institucional Son funciones de la División de Imagen Institucional:
a) Elaborar y actualizar las propuestas de los planes de imagen institucional, de estrategia publicitaria, de identidad corporativa y de otros planes, programas, proyectos, lineamientos, herramientas de comunicación alternativas y estrategias de su competencia; así como realizar su seguimiento y evaluación.
b) Elaborar y elevar las propuestas de opinión técnica relacionadas a los procesos de su competencia.
c) Diseñar y desarrollar las acciones orientadas a fortalecer la imagen institucional e identidad corporativa, así como emitir comunicados oficiales en el marco de su competencia y coordinar su difusión.
d) Desarrollar propuestas de campañas publicitarias relativas a los productos institucionales, así como realizar estudios e investigaciones de mercado, orientados a evaluar las acciones de publicidad e imagen institucional, así como sus resultados.
e) Planificar y organizar las actividades protocolares y eventos institucionales, y encargarse que las mismas se realicen conforme a las normas de precedencia institucional y oficial en coordinación con las áreas usuarias y la Alta Dirección.
f) Elaborar y elevar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.
g) Cumplir otras funciones que, en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional. (...)
Artículo 33º-A.- Oficina de Negociaciones, Cooperación Técnica y Convenios La Oficina de Negociaciones, Cooperación Técnica y Convenios es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Secretaría Institucional, encargada de coordinar y ejecutar las acciones necesarias para la suscripción de los convenios de cooperación técnica nacional e internacional y de intercambio de información que defina la Alta Dirección; con excepción de las que correspondan a la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera.

Artículo 33º-B.- Funciones de la Oficina de Negociaciones, Cooperación Técnica y Convenios Son funciones de la Oficina de Negociaciones, Cooperación Técnica y Convenios:
a) Desarrollar las acciones necesarias para la evaluación, negociación, formulación y seguimiento de los convenios de cooperación técnica e intercambio de información, que le correspondan, en coordinación con los órganos vinculados b) Consolidar la identificación de las necesidades, oportunidades y la conveniencia de la institución, para la suscripción de convenios de cooperación técnica y de colaboración interinstitucionales.
c) Brindar asesoramiento a los órganos de la institución para la formulación de proyectos de convenios y/o tratados.
d) Revisar los proyectos de convenios que le sean remitidos para su consideración y opinión técnica, presentados por los diferentes órganos de la institución.
e) Coordinar con las áreas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria las acciones en materia de cooperación técnica y asuntos internacionales requieran realizarse para la suscripción de convenios o acuerdos.
f) Realizar el seguimiento anual sobre la implementación del Plan de Convenios aprobado por la SUNAT; así como el seguimiento de los compromisos institucionales, derivados o asumidos en los convenios de su competencia.
g) Remitir a la Secretaría Institucional los originales de los convenios suscritos, que se encuentren vigentes, para su archivo y custodia.
h) Coordinar las agendas de las misiones de los organismos técnicos internacionales relacionados a los convenios de su competencia.
i) Elaborar las propuestas de los lineamientos técnicos para la firma de convenios de intercambio de información y de cooperación interinstitucional, en el ámbito de su competencia.
j) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.
k) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Secretaría Institucional.

Artículo 33º-C.- Oficina de Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero La Oficina de Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Secretaría Institucional encargada de procesar las quejas-reclamos y/o sugerencias de los contribuyentes, usuarios aduaneros y ciudadanos, con el fin de alertar a la Administración de los factores que determinan una insatisfacción o iniciativa, relacionados con el actuar de ésta, para garantizar el respeto de los derechos que les asisten. Asimismo, le compete contribuir en el proceso de mejora de la calidad de servicios a cargo de los distintos órganos de la Administración.

Artículo 33º-D.- Oficina de Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero Son funciones de la Oficina de Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero:
a) Recibir y tramitar oportunamente las quejas-reclamos y/o sugerencias de los contribuyentes, usuarios aduaneros y ciudadanos acerca de la actuación de SUNAT que vulnere sus derechos.
b) Relevar la información necesaria para un adecuado conocimiento de la queja-reclamo o sugerencia, requiriendo la misma, de ser el caso, a los órganos involucrados con su atención.
c) Fomentar la adopción de decisiones, acciones o acuerdos relativos a la materia objeto de la queja-reclamo o sugerencia, por parte de los órganos involucrados.
d) Poner en conocimiento de los contribuyentes, usuarios aduaneros y ciudadanos los resultados de las gestiones efectuadas como consecuencia de sus quejas-reclamos y/o sugerencias dentro de los plazos establecidos.
e) Comunicar a la Alta Dirección, y a los distintos órganos de la SUNAT, la problemática relevada y promover el desarrollo de alternativas de mejora en la calidad de los servicios.
f) Gestionar la implementación y seguimiento a las acciones relacionadas con el Libro de Reclamaciones en la SUNAT.
g) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.
h) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Secretaría Institucional. (...)
Artículo 52º.- Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos La Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional encargado de supervisar las acciones de formulación, consolidación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Estratégico y del Plan Operativo Institucional, el desarrollo de la estructura orgánica y funcional, la implementación de medidas en materia de modernización y la mejora de la gestión institucional, así como de la coherencia del accionar institucional con los objetivos trazados.

Se encarga de aprobar las metodologías, instructivos, procedimientos e instrumentos de gestión necesarios en los procesos de planeamiento y de control de gestión, gestión de proyectos institucionales, diseño organizacional, gestión por procesos y de aquellos orientados a la mejora de la calidad.

Se encarga de supervisar la elaboración de los estudios e investigaciones de los aspectos económicos, tributarios, aduaneros y de comercio transfronterizo, relevantes para los fines de la institución; la evaluación del impacto de las disposiciones en materia tributaria y aduanera vigentes o por emitirse; la recopilación, depuración y sistematización de la información estadística y la elaboración de la proyección y seguimiento de la recaudación.

Es responsable de asesorar al Superintendente Nacional en las materias de su competencia.

Artículo 53º.- Funciones de la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos Son funciones de la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos:
a) Asesorar al Superintendente Nacional, en la evaluación del alineamiento de los órganos y unidades orgánicas de la institución a los planes y proyectos institucionales, y en las demás materias de su competencia, así como proponer las acciones correctivas que resulten necesarias.
b) Supervisar los procesos de la formulación, consolidación, aprobación, actualización, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Estratégico y del Plan Operativo Institucional y otros que no competan a
otros órganos o unidades orgánicas, en concordancia con los planes nacionales y sectoriales.
c) Proponer a la Alta Dirección las medidas orientadas al logro de los objetivos estratégicos y acciones previstas en el Plan Estratégico y del Plan Operativo Institucional como parte de los procesos de seguimiento y evaluación.
d) Supervisar la elaboración de estudios, investigaciones e informes especializados sobre los aspectos económicos tributarios, aduaneros, de comercio transfronterizo y demás materias y procesos dentro del ámbito de su competencia, relevantes para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
e) Supervisar el proceso de elaboración o modificación de las disposiciones normativas o documentos de gestión, entre ellos el Reglamento de Organización y Funciones y el Texto Único de Procedimientos Administrativos, que deban proponerse a la Superintendencia Nacional para su aprobación o para aprobación de instancia superior.
f) Supervisar la asistencia a las Superintendencias Nacionales Adjuntas, y órganos competentes, en la formulación, aprobación y registro de las modificaciones o actualización del Mapa de Macroprocesos.
g) Aprobar los instructivos, metodologías, procedimientos, y documentos o instrumentos de gestión institucional, que no sean competencia de otros órganos o unidades orgánicas, y los estudios e investigaciones sobre el proceso de planeamiento, modernización y mejora de la gestión institucional.
h) Supervisar la asesoría, asistencia técnica y orientación que brinden sus unidades orgánicas dependientes, así como, de ser el caso, emitir opinión técnica, dentro del ámbito de su competencia. (...)
m) Supervisar el proceso de conducción de la formulación, actualización, consolidación de propuestas de programas, proyectos y estrategias de su competencia, así como de su seguimiento y evaluación de cumplimiento.
n) Supervisar el análisis de los factores que infl uyen en la evolución de la recaudación, la elaboración de sus proyecciones y su seguimiento.
o) Supervisar el proceso de formulación de requerimientos normativos que le sean solicitados, en el marco de sus competencias.
p) Supervisar la elaboración del proyecto de memoria anual de la SUNAT, así como el proyecto de informe de gestión por resultados, en coordinación con las Superintendencias Nacionales Adjuntas y demás órganos involucrados y remitirlo al Consejo Directivo.
q) Supervisar la formulación y la publicación de la información estadística tributaria y aduanera de la institución, así como de la recopilación, depuración y sistematización de dicha información.
r) Supervisar la elaboración de estudios sobre la estimación y evaluación del impacto de las disposiciones en materia tributaria y aduanera, vigentes o por emitirse.

Artículo 54º.- Gerencia de Planeamiento y Control de Gestión La Gerencia de Planeamiento y Control de Gestión es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos, encargada de la conducción de la formulación, consolidación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Estratégico y del Plan Operativo Institucional y otros que no competan a otros órganos y unidades orgánicas, del control de gestión institucional de acuerdo a los planes nacionales y sectoriales, y de proponer los procedimientos, instructivos, metodologías e instrumentos necesarios que regulen dichos procesos; así como brindar asesoría y asistencia técnica en los temas de su competencia, incluyendo la conformación del portafolio de programas y proyectos institucionales, en su desarrollo y en la realización del seguimiento y evaluación correspondiente.

Artículo 55º.- Funciones de la Gerencia de Planeamiento y Control de Gestión Son funciones de la Gerencia de Planeamiento y Control de Gestión:
a) Conducir el proceso de formulación, consolidación, aprobación, actualización, del Plan Estratégico y el Plan Operativo Institucional y otros que no competan a otros órganos y unidades orgánicas, así como del portafolio de los programas y proyectos institucionales que los conforman, en coordinación con los órganos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y las unidades orgánicas de la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos, en concordancia con los planes nacionales y sectoriales.
b) Conducir los procesos de seguimiento y evaluación del Planeamiento Estratégico Institucional y del Planeamiento Operativo Institucional y proponer las medidas que resulten necesarias para asegurar su cumplimiento, así como de la emisión de los informes correspondientes.
c) Revisar y elevar las propuestas de procedimientos, instructivos, metodologías y demás instrumentos necesarios para el diseño de planes institucionales, la conformación del portafolio y ejecución de los programas y proyectos institucionales que lo componen, revisar y elevar las propuestas de opinión técnica, así como de los estudios e investigaciones relacionadas a los procesos de su competencia.
d) Conducir el asesoramiento y la asistencia técnica que se brinde a los órganos y unidades orgánicas en la materia de su competencia, incluido el desarrollo, seguimiento y evaluación de los proyectos institucionales. (...)
f) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos g) Conducir el proceso de la elaboración del proyecto de informe de gestión por resultados y elevarla a la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos.

Artículo 56º.- División de Planeamiento La División de Planeamiento es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Planeamiento y Control de Gestión, encargada de los procesos de formulación y consolidación del planeamiento institucional. Asimismo, apoya a la Gerencia de Planeamiento y Control de Gestión, en la gestión de los programas y proyectos institucionales.

Artículo 57º.- Funciones de la División de Planeamiento Son funciones de la División de Planeamiento:
a) Formular, consolidar y actualizar el Plan Estratégico y el Plan Operativo Institucional y otros que no competan a otros órganos y unidades orgánicas, así como el portafolio de los programas y proyectos institucionales que los conforman, alineados con los objetivos institucionales, en coordinación con los órganos de la SUNAT y las unidades orgánicas de la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos y en concordancia con los planes nacionales y sectoriales.
b) Elaborar los procedimientos, instructivos, metodologías e instrumentos necesarios para el diseño de planes institucionales así como apoyar a la Gerencia de Planeamiento y Control de Gestión en los procesos de conformación del portafolio y ejecución de los programas y proyectos institucionales que lo componen; además elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de normas relacionadas a las actividades a su cargo. (...)
f) Elaborar estudios e investigaciones en las materias de su competencia.

Artículo 58º.- División de Evaluación y Seguimiento La División de Evaluación y Seguimiento es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Planeamiento y Control de Gestión, encargada de las acciones de la evaluación y seguimiento de la gestión institucional, así como de evaluar la coherencia del accionar institucional con los objetivos trazados. Asimismo, apoya a la Gerencia de Planeamiento y Control de Gestión, en la evaluación y seguimiento de los programas y proyectos institucionales.

Artículo 59º.- Funciones de la División de Evaluación y Seguimiento Son funciones de la División de Evaluación y Seguimiento:
a) Realizar el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico y el Plan Operativo Institucional, así como del portafolio de programas y proyectos institucionales que los conforman, en coordinación con los demás órganos de la SUNAT y unidades orgánicas de la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos. (...)
e) Elaborar el proyecto del informe de gestión por resultados de la SUNAT.
f) Elaborar los procedimientos, instructivos, metodologías e instrumentos necesarios para el seguimiento de los planes estratégicos, planes operativos y otros que no competan a otros órganos y unidades orgánicas, así como apoyar a la Gerencia de Planeamiento y Control de Gestión en los procesos de ejecución, evaluación y seguimiento de los programas y proyectos institucionales que lo componen, además, de elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de normas relacionadas a las actividades a su cargo.
g) Elaborar estudios e investigaciones en las materias de su competencia.

Artículo 59º-A.- Gerencia de Estudios Económicos La Gerencia de Estudios Económicos es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos, encargada de conducir los estudios e investigaciones de los aspectos económicos, tributarios, aduaneros y de comercio transfronterizo, relevantes para los fines de la institución, así como de conducir los procesos de análisis de impacto de las disposiciones en materia tributaria y aduanera vigentes o por emitirse, que le sean requeridos, así como del seguimiento y análisis de la recaudación, y de la recopilación y sistematización de la información estadística.

Artículo 59º-B.- Funciones de la Gerencia de Estudios Económicos Son funciones de la Gerencia de Estudios Económicos:
a) Conducir el proceso de elaboración de requerimientos normativos que le sean solicitados, en el marco de sus competencias.
b) Conducir el proceso de evaluación de los posibles efectos económicos-tributarios-aduaneros de los proyectos de normas que le sean requeridos o sometidos para su opinión.
c) Conducir el proceso de recopilación y sistematización de la información estadística tributaria y aduanera.
d) Conducir el proceso de desarrollo de proyecciones, estudios, investigaciones e informes especializados en materia económico-tributaria-aduanera a fin de proveer de información para la toma de decisiones.
e) Conducir el proceso de análisis del comercio transfronterizo identificando sobre costos en la cadena logística que afecten la competitividad del país.
f) Supervisar el análisis de los factores que infl uyen en la evolución de la recaudación, la elaboración de sus proyecciones y su seguimiento.
g) Conducir el proceso de formulación, ejecución y evaluación del Plan de Estadística Institucional.
h) Conducir el proceso de formulación y publicación de la información estadística tributaria y aduanera de la institución.
i) Conducir la formulación y actualización de propuestas de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de su competencia.
j) Aprobar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.
k) Conducir el proceso de la elaboración del proyecto de memoria anual de la SUNAT, y elevarla a la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos.
l) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos.

Artículo 59º-C.- División de Estudios Económicos La División de Estudios Económicos es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Estudios Económicos, encargada de realizar los estudios e investigaciones de los aspectos económicos, tributarios, aduaneros y de comercio transfronterizo, relevantes para los fines de la institución, así como de realizar los análisis de impacto de las disposiciones en materia tributaria y aduanera vigentes o por emitirse, así como elaborar los requerimientos normativos, que le sean solicitados.

Artículo 59º-D.- Funciones de la División de Estudios Económicos Son funciones de la División de Estudios Económicos:
a) Evaluar y formular propuestas de normas, en el ámbito de su competencia.
b) Analizar los posibles efectos económicos, tributarios y aduaneros que se le requiera respecto de los proyectos de normas.
c) Desarrollar proyecciones, estudios, investigaciones e informes especializados en materia económico-tributaria-aduanera a fin de proveer de información para la toma de decisiones.
d) Analizar factores que infl uyen en la competitividad del comercio transfronterizo identificando sobre costos en la cadena logística que afecten la competitividad del país y proponer soluciones.
e) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias.
f) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.
g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Estudios Económicos.

Artículo 59º-E.- División de Estadística La División de Estadística es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Estudios Económicos, encargada de recopilar, depurar, sistematizar e interpretar la información estadística tributaria y aduanera, así como de elaborar, publicar y difundir las estadísticas de la institución, además de realizar la proyección de la recaudación y analizar los factores que infl uyen en la evolución de la recaudación.

Artículo 59º-F.- Funciones de la División de Estadística Son funciones de la División de Estadística:
a) Formular, ejecutar y evaluar el Plan de Estadística Institucional, en concordancia con las normas emitidas sobre la materia.
b) Publicar las estadísticas tributarias-aduaneras.
c) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias.
d) Recopilar, depurar, sistematizar e interpretar la información estadística tributaria-aduanera de la institución.
e) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.
f) Administrar y atender las obligaciones derivadas de los convenios de intercambio de información estadística.
g) Elaborar el proyecto de la memoria anual.
h) Proporcionar información estadística a las unidades orgánicas que lo requieran, dentro del ámbito de su competencia.
i) Analizar los factores que infl uyen en la evolución de la recaudación, elaborar sus proyecciones y darles seguimiento permanente.
j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Estudios Económicos.

Artículo 60º.- Gerencia de Organización y Procesos La Gerencia de Organización y Procesos es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos encargada de evaluar y proponer la estructura orgánica y funcional de la institución; de promover la modernización,
la simplificación, la mejora e incremento de calidad de la gestión institucional, así como la gestión por procesos, con la participación de los órganos involucrados. Asimismo, se encarga de brindar asesoría, asistencia y emite opinión técnica en los procesos de su competencia.

Artículo 61º.- Funciones de la Gerencia de Organización y Procesos (...)
d) Conducir los procesos de formulación, modificación, actualización y aprobación de los documentos o instrumentos de gestión institucional que, dentro del ámbito de su competencia, le correspondan, tales como el Reglamento de Organización y Funciones y el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en coordinación y con el apoyo de los órganos y/o unidades orgánicas que correspondan, así como de proponer a la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos las mejoras de los mismos. (...)
f) Conducir el proceso de elaboración y actualización del Mapa de Macroprocesos Institucional, en coordinación con las unidades orgánicas y órganos, según corresponda, administrando los registros de los componentes del Mapa, que correspondan.
g) Formular y proponer las metodologías, procedimientos, instructivos y normas técnicas necesarias para el cumplimiento de sus funciones, así como elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de normas relacionadas a las actividades a su cargo. (...)
k) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos.

Artículo 61º-A.- Instituto Aduanero y Tributario El Instituto Aduanero y Tributario es un órgano de segundo nivel organizacional, dependiente de la Superintendencia Nacional, encargado de realizar los cursos para el ingreso del personal profesional a la institución, capacitar al personal de la SUNAT, realizar la capacitación solicitada por las entidades públicas y las generadas por convenios interinstitucionales, así como de acreditar la capacitación de los agentes de aduanas y auxiliares de despacho. También se encarga de promover la cultura y de efectuar investigación académica y aplicada, en materia tributaria y aduanera.

Artículo 61º-B.- Funciones del Instituto Aduanero y Tributario Son funciones del Instituto Aduanero y Tributario:
a) Supervisar el diseño, implementación y ejecución de los cursos para el ingreso del personal profesional a la institución, las acciones de capacitación dirigidas a los trabajadores de la SUNAT, así como las capacitaciones requeridas por entidades públicas y las generadas por convenios interinstitucionales. (...)
c) Supervisar la gestión de las unidades orgánicas bajo su dependencia. (...)
e) Supervisar el diseño de mecanismos técnicos y pedagógicos para la docencia.
f) Aprobar las disposiciones normativas internas relacionadas a su competencia y proponer la aprobación de las resoluciones de superintendencia vinculadas a sus funciones. (...)
l) Participar en la elaboración del instrumento de gestión institucional que aprueba las acciones de capacitación para el personal de la SUNAT en materia tributaria y aduanera y proponer su actualización. (...)
o) Aprobar el Plan Anual de Investigación Académica Aplicada y el Plan Anual de Cultura Tributaria y Aduanera, y sus modificatorias, previa conformidad de las Superintendencias Nacionales Adjuntas de Tributos Internos y de Aduanas; así como supervisar su diseño, implementación y ejecución.
p) Autorizar la difusión de los resultados de las investigaciones académicas y aplicadas que lo ameriten. (...)
r) Supervisar el proceso de acreditación de la capacitación de los agentes de aduana y de los auxiliares de despacho.
s) Autorizar las acciones de capacitación e investigación identificadas como necesidad institucional de cooperación y asistencia técnica nacional e internacional en materia tributaria y aduanera. (...)
Artículo 61º-E.- Gerencia de Formación y Capacitación La Gerencia de Formación y Capacitación es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente del Instituto Aduanero y Tributario, encargada del diseño y ejecución de cursos para el ingreso de personal profesional a la institución, gestionar las acciones de capacitación en materia tributaria y aduanera para el personal de la SUNAT, así como las requeridas por instituciones públicas y las generadas por convenios interinstitucionales. Asimismo, se encarga de realizar las acciones para acreditar la capacitación de los agentes de aduana y auxiliares de despacho.

Artículo 61º-F.- Funciones de la Gerencia de Formación y Capacitación Son funciones de la Gerencia de Formación y Capacitación:
a) Conducir el diseño y ejecución de las acciones de capacitación dirigida a los trabajadores de la SUNAT, así como las capacitaciones requeridas por entidades públicas y las generadas por convenios interinstitucionales.
b) Dirigir las actividades de las unidades orgánicas a su cargo.
c) Emitir opinión técnica sobre las materias de su competencia.
d) Coordinar y supervisar la labor del docente respecto de las acciones de capacitación de competencia del Instituto, así como determinar, en coordinación con la jefatura, el perfil de los profesionales calificados internos y externos, para realizar labor docente en el Instituto.
e) Aprobar los instrumentos técnico-pedagógicos a ser usados en las acciones de capacitación de su competencia. (...)
i) Proponer y dirigir el programa de pasantía en docencia. (...)
p) Revisar y elevar la propuesta de malla curricular por cada línea de servicio de acuerdo al manual de perfil de puestos aprobado, en las materias de su competencia. (...)
r) Identificar las necesidades institucionales de cooperación y asistencia técnica nacional e internacional en materia de capacitación aduanera y tributaria, así como participar en las acciones de evaluación y formulación de convenios de cooperación y asistencia técnica, a través del órgano competente.
s) Conducir el diseño y ejecución de las acciones de capacitación en materia tributaria y aduanera requerida por instituciones públicas, así como las generadas por convenios interinstitucionales.
t) Conducir el proceso de acreditación de la capacitación de los agentes de aduana y auxiliares de despacho.

Artículo 61º-G.- División de Formación La División de Formación es una unidad orgánica de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Formación y Capacitación, encargada de ejecutar los cursos aduanero y tributario para el ingreso de personal profesional a la institución, del proceso para acreditar la participación de los colaboradores en acciones de capacitación de entidades externas nacionales e internacionales, así como acreditar la capacitación de los auxiliares de despacho y agentes de aduanas, y de realizar las capacitaciones en materia tributaria y aduanera
requeridas por instituciones públicas y las generadas por convenios interinstitucionales.

Artículo 61º-H.- Funciones de la División de Formación Son funciones de la División de Formación:
a) Diseñar y ejecutar el curso aduanero y tributario para el ingreso de personal profesional a la institución. (...)
e) Implementar el programa de pasantía en docencia así como proponer a la Gerencia de Formación y Capacitación el perfil del docente interno o externo.
f) Elaborar y elevar propuestas de los instrumentos técnico-pedagógicos que se requieran para la ejecución de las acciones de capacitación en el marco de su competencia. (...)
i) Elaborar y elevar el informe sobre la prestación de los servicios y suministro de bienes, que se requieran para el otorgamiento de la conformidad que corresponda.
j) Elaborar y elevar los proyectos de normas y procedimientos vinculados a los temas de su competencia, en coordinación con la División de Capacitación, cuando corresponda. (...)
l) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Formación y Capacitación. (...)
p) Diseñar y ejecutar las acciones de capacitación en materia tributaria y aduanera que son requeridas por instituciones públicas y las generadas por convenios interinstitucionales.
q) Identificar y proponer opciones de capacitación en materia tributaria y aduanera en calificados centros académicos nacionales y del extranjero, o en instituciones tributarias y aduaneras de prestigio internacional u otras entidades de interés institucional.
r) Realizar las acciones del proceso de acreditación de la capacitación de los agentes de aduana y de los auxiliares de despacho. (...)
Artículo 61º-M.- División de Capacitación La División de Capacitación es una unidad orgánica de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Formación y Capacitación, encargada de ejecutar las acciones de capacitación en materia tributaria y aduanera para el personal de la SUNAT.

Artículo 61º-N.- Funciones de la División de Capacitación Son funciones de la División de Capacitación:
c) Elaborar y elevar propuestas de los instrumentos técnico-pedagógicos que se requieran para la ejecución de las acciones de capacitación en el marco de su competencia. (...)
g) Elaborar y elevar a la Gerencia de Formación y Capacitación el informe sobre la prestación de los servicios y suministro de bienes, que se requieran para el otorgamiento de la conformidad que corresponda.
h) Elaborar y elevar los proyectos de normas y procedimientos vinculados a los temas de su competencia, en coordinación con la División de Formación, cuando corresponda. (...)
j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Formación y Capacitación. (...)
Artículo 61º.-O.- Gerencia de Investigación Académica y Aplicada La Gerencia de Investigación Académica y Aplicada es una unidad orgánica de tercer nivel organizacional, dependiente del Instituto Aduanero y Tributario, encargada de dirigir el proceso de generación y transferencia de conocimiento y las actividades de investigación académica y aplicada en materia tributaria y aduanera. Asimismo, se encarga de administrar el centro de recursos para el aprendizaje y la investigación.

Artículo 61º-P.- Funciones de la Gerencia de Investigación Académica y Aplicada Son funciones de Gerencia de Investigación Académica y Aplicada: (...)
e) Identificar las necesidades institucionales de cooperación y asistencia técnica nacional e internacional de investigación académica y aplicada en materia aduanera y tributaria, así como participar en las acciones de evaluación y formulación de convenios de cooperación y asistencia técnica vinculada a la investigación en materia tributaria y aduanera, a través del órgano competente.
g) Formular el cuadro de necesidades de bienes y servicios para las actividades a su cargo. (...)
i) Elaborar y remitir a la Oficina de Registro Académico y Servicios Administrativos el informe sobre la prestación de los servicios y suministros de bienes, que se requieran para el otorgamiento de la conformidad que corresponda.
j) Coordinar y efectuar el seguimiento al desarrollo de las investigaciones académicas, así como revisar el resultado de las mismas.
k) Elaborar y elevar los proyectos de normas y procedimientos vinculados a los temas de su competencia. (...)
m) Diseñar, elaborar, y proponer el Plan Anual de Investigación Académica y Aplicada en materia Tributaria y Aduanera, así como encargarse de su ejecución y evaluación. (...)
p) Administrar el centro de recursos para el aprendizaje y la investigación, el cual comprende el centro de documentación virtual y la biblioteca institucional, que incluye la adquisición de material bibliográfico y audiovisual, suscripción a revistas especializadas, la provisión de servicios de bases de datos bibliográficos y plataformas virtuales legales y jurisprudenciales. Así como la difusión de los informes y materiales de capacitación, de viajes al exterior y documentación vinculada. (...)
s) Elevar a la jefatura del Instituto Aduanero y Tributario el resultado de las investigaciones académicas y aplicadas realizadas a fin de autorizar su difusión.
t) Elaborar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos en el ámbito de su competencia.
u) Elaborar y elevar los reportes de las actividades a su cargo.
v) Emitir opinión técnica sobre las materias de su competencia.
w) Gestionar el repositorio institucional.

Artículo 61º-PA.- Gerencia de Cultura Tributaria y Aduanera La Gerencia de Cultura Tributaria y Aduanera es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente del Instituto Aduanero y Tributario, encargada de las acciones destinadas al desarrollo y fortalecimiento de la cultura tributaria y aduanera.

Artículo 61º-PB.- Funciones de la Gerencia de Cultura Tributaria y Aduanera Son funciones de la Gerencia de Cultura Tributaria y Aduanera:
a) Diseñar, elaborar y proponer el Plan Anual de Cultura Tributaria y Aduanera, así como encargarse de su ejecución y evaluación.
b) Proponer y ejecutar las estrategias, planes y programas institucionales vinculados con la promoción y formación de cultura tributaria y aduanera.
c) Elaborar las propuestas de disposiciones normativas relacionadas a los procesos de su competencia.
d) Coordinar con entidades públicas, privadas y organismos internacionales los asuntos de su
competencia, así como elevar propuestas de convenios y alianzas estratégicas.
e) Dirigir y coordinar con otras unidades orgánicas, la formación de instructores, facilitadores y difusores internos y externos para la formación en cultura tributaria y aduanera.
f) Proponer y elaborar los materiales, contenidos y otros productos relacionados con el fortalecimiento de la cultura tributaria y aduanera.
g) Emitir opinión técnica sobre las materias de su competencia.
h) Elaborar y elevar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.
i) Formular el cuadro de necesidades de bienes y servicios para las actividades a su cargo.
j) Elaborar y remitir a la Oficina de Registro Académico y Servicios Administrativos el informe sobre la prestación de los servicios y suministros de bienes, que se requieran para el otorgamiento de la conformidad que corresponda.
k) Requerir a la Oficina de Registro Académico y Servicios Administrativos las necesidades de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
l) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende el Instituto. (...)
Artículo 61º-V.- Funciones de la Oficina de Registro Académico y Servicios Administrativos Son funciones de la Oficina de Registro Académico y Servicios Administrativos: (...)
m) Administrar el sistema de información de capacitación e investigación a cargo del Instituto.
n) Brindar información sobre las acciones de capacitación de competencia del Instituto, que incluye la acreditación de agentes de aduana y auxiliares de despacho, así como clasificar y custodiar los expedientes académicos y de investigación. (...)
r) Brindar información respecto de los procedimientos referidos a la capacitación, investigación y promoción de la cultura tributaria y aduanera. (...)
Artículo 61º-AA.- Intendencia Nacional de Sistemas de Información La Intendencia Nacional de Sistemas de Información es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional encargada de dirigir la provisión de los procedimientos, servicios, sistemas de información e infraestructura tecnológica requeridos para la implementación de las estrategias de cambio y soportar a los procesos de la
SUNAT.

Adicionalmente, se encarga de controlar las acciones a cargo de las unidades orgánicas bajo su dependencia vinculadas a la supervisión de la gestión de las áreas de soporte administrativo de la institución en el ámbito de su competencia.

Artículo 61º-AB.- Funciones de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información Son funciones de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información:
a) Dirigir el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de Información que dan soporte a los procesos de la
SUNAT.
b) Dirigir el diseño y la administración de la arquitectura de Información, de aplicaciones y de infraestructura tecnológica de la SUNAT.
c) Administrar las bases de datos de la institución.
d) Dirigir el proceso del soporte informático brindado a los usuarios de los servicios implementados por la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.
e) Dirigir las actividades de investigación tecnológica.
f) Derivar a la Oficina de Negociaciones, Cooperación Técnica y Convenios, a través de la Secretaria Institucional, las propuestas de alianzas estratégicas y /o convenios en materias de su competencia.
g) Controlar la formulación y actualización de planes, programas, proyectos y estrategias y proponerlos a la Superintendencia Nacional para su aprobación; así como aprobar las que le correspondan.
h) Refrendar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia y derivar a las instancias pertinentes para su atención, cuando corresponda.
i) Emitir opinión técnica y proponer a la Superintendencia Nacional las disposiciones normativas relacionadas a su competencia; así como aprobar las que le correspondan.
j) Controlar las acciones a cargo de las unidades orgánicas bajo su dependencia vinculadas a la supervisión de la gestión de las áreas de soporte administrativo de la institución en el ámbito de su competencia.
k) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Superintendencia Nacional.

Artículo 61º-AC.- Gerencia de Gestión de Procesos y Proyectos de Sistemas La Gerencia de Gestión de Procesos y Proyectos de Sistemas es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, encargada de supervisar la atención de las necesidades y/o requerimientos informáticos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, así como de supervisar las acciones para centralizar y gestionar los requerimientos de adquisiciones tecnológicas e implementar estándares y metodologías relacionados a procesos de software y sistemas.

Artículo 61º-AD.- Funciones de la Gerencia de Gestión de Procesos y Proyectos de Sistemas Son funciones de la Gerencia de Gestión de Procesos y Proyectos de Sistemas:
a) Supervisar la asistencia técnica a las unidades orgánicas de la SUNAT en la mejora de sus procesos, en el ámbito de su competencia.
b) Supervisar la identificación y comprensión de las necesidades de las áreas de la SUNAT , así como elaborar, el modelo de la solución informática que las atienda.
c) Supervisar la formulación, gestión y evaluación de las actividades que permitan implementar los modelos de solución informática definidos, en coordinación con las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información según corresponda.
d) Supervisar la gestión centralizada de los requerimientos de adquisición elaborados por las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.
e) Supervisar la elaboración de las especificaciones técnicas o términos de referencia para la adquisición de los bienes o servicios, así como la gestión técnica de los contratos adjudicados, en el ámbito de su competencia.
f) Revisar y elevar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia.
g) Conducir la formulación y actualización de propuestas de planes, programas, proyectos y estrategias de su competencia.
h) Aprobar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.
i) Revisar y elevar las propuestas de opinión técnica y de disposiciones normativas relacionadas a los procesos de su competencia.
j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.

Artículo 61º-AE.- División de Gestión de Proyectos de Sistemas La División de Gestión de Proyectos de Sistemas es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Gestión de Procesos
y Proyectos de Sistemas, encargada de atender las necesidades y/o requerimientos informáticos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria a través de la formulación, ejecución y control de las actividades que implementen los modelos de solución informática definidos.

Artículo 61º-AF.- Funciones de la División de Gestión de Proyectos de Sistemas Son funciones de la División de Gestión de Proyectos de Sistemas:
a) Brindar asistencia técnica a las unidades orgánicas de la SUNAT para la mejora de sus procesos o implementación de cambios, en el ámbito de su competencia.
b) Elaborar el modelo de la solución informática, en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, que atienda los requerimientos informáticos de las áreas de la SUNAT.
c) Formular, gestionar y controlar la ejecución de las actividades que permitan implementar los modelos de solución informática definidos, en coordinación con las unidades orgánicas según corresponda.
d) Formular, gestionar y evaluar los proyectos informáticos de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.
e) Elaborar las especificaciones técnicas o términos de referencia para la adquisición de los bienes o servicios, así como realizar la gestión técnica de los contratos adjudicados, en el ámbito de su competencia.
f) Elaborar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia.
g) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias.
h) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.
i) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de disposiciones normativas relacionadas a los procesos de su competencia.
j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Gestión de Procesos y Proyectos de Sistemas.

Artículo 61º-AG.- División de Gestión de Procesos de Sistemas La División de Gestión de Procesos de Sistemas es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Gestión de Procesos y Proyectos de Sistemas, encargada de gestionar el Plan de Sistemas, centralizar y gestionar los requerimientos de adquisiciones tecnológicas, implementar estándares y metodologías, así como realizar la gestión de indicadores de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.

Artículo 61º-AH.- Funciones de la División de Gestión de Procesos de Sistemas Son funciones de la División de Gestión de Procesos de Sistemas:
a) Elaborar, actualizar y difundir el Plan de Sistemas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.
b) Coordinar y proponer la estandarización, mejora de los procesos, metodologías y gestión del conocimiento de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.
c) Formular en coordinación con las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, los indicadores de desempeño, operativos y estratégicos, así como monitorear y reportar el estado de dichos indicadores.
d) Centralizar la gestión de los requerimientos de adquisición, así como gestionar ante las instancias pertinentes, los aspectos administrativos de los contratos adjudicados de las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.
e) Centralizar la gestión de los requerimientos de personal y capacitación de las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y canalizar a las instancias pertinentes para su atención.
f) Gestionar la operatividad de las actividades bajo responsabilidad de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información en el marco de los convenios suscritos por
SUNAT.
g) Evaluar la satisfacción de los usuarios de los servicios implementados por la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.
h) Participar en la formulación y ejecución de las actividades que permitan atender las necesidades de las áreas de la SUNAT, en el ámbito de su competencia.
i) Elaborar las especificaciones técnicas o términos de referencia para la adquisición de los bienes o servicios, así como realizar la gestión técnica de los contratos adjudicados en el ámbito de su competencia.
j) Elaborar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia.
k) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias.
l) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.
m) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de disposiciones normativas relacionadas a las actividades de su competencia.
n) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Gestión de Procesos y Proyectos de Sistemas.

Artículo 61º-AI.- Gerencia de Desarrollo de Sistemas La Gerencia de Desarrollo de Sistemas es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, encargada del desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información requeridos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Artículo 61ºAJ-.- Funciones de la Gerencia de Desarrollo de Sistemas Son funciones de la Gerencia de Desarrollo de Sistemas:
a) Supervisar el análisis, diseño y construcción de los sistemas de información relacionados a los modelos de solución informática que satisfacen las necesidades de las áreas de la SUNAT.
b) Supervisar el mantenimiento de los sistemas de información que soportan los procesos de la SUNAT.
c) Supervisar las pruebas unitarias y de integración de los sistemas de información de la SUNAT.
d) Supervisar el control de versiones de los entregables elaborados en el ámbito de su competencia.
e) Supervisar la atención de problemas e incidentes en los sistemas de información que soportan los procesos de la SUNAT, en el ámbito de su competencia.
f) Supervisar la participación en la formulación y ejecución de las actividades que implementan los modelos de solución informática definidos para atender las necesidades de las áreas de la SUNAT en el ámbito de su competencia.
g) Supervisar la elaboración de las especificaciones técnicas o términos de referencia para la adquisición de los bienes o servicios, así como la gestión técnica de los contratos adjudicados en el ámbito de su competencia.
h) Revisar y elevar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia.
i) Conducir la formulación y actualización de propuestas de planes, programas, proyectos y estrategias de su competencia.
j) Aprobar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.
k) Revisar y elevar las propuestas de opinión técnica y de disposiciones normativas relacionadas a los procesos de su competencia.
l) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.

Artículo 61º-AK.- División de Desarrollo de Sistemas Tributarios La División de Desarrollo de Sistemas Tributarios es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Desarrollo de Sistemas encargada del desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información que soportan los procesos tributarios y aquellos aduaneros que competan a la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos y sus unidades orgánicas.

Artículo 61ºAL.- Funciones de la División de Desarrollo de Sistemas Tributarios Son funciones de la División de Desarrollo de Sistemas Tributarios:
a) Realizar el análisis, diseño y construcción de los sistemas de información relacionados a los modelos de solución informática que dan soporte a las necesidades de los procesos relativos al ámbito de su competencia.
b) Realizar el mantenimiento de los sistemas de información que soportan los procesos relativos al ámbito de su competencia.
c) Realizar las pruebas unitarias y de integración de los sistemas a su cargo, así como las coordinaciones para los ajustes a las observaciones realizadas por la División de Control de Calidad.
d) Elaborar y actualizar los manuales de usuarios de los sistemas de información en el ámbito de su competencia.
e) Realizar el control de versiones de los entregables elaborados en el ámbito de su competencia.
f) Resolver los problemas e incidentes asociados a los sistemas de información, en coordinación con la División de Atención a Usuarios y en el ámbito de su competencia.
g) Elaborar las especificaciones técnicas o términos de referencia para la adquisición de los bienes o servicios, así como realizar la gestión técnica de los contratos adjudicados en el ámbito de su competencia.
h) Participar en la formulación y ejecución de las actividades, definidas por la División de Gestión de Proyectos de Sistemas, que permitan atender las necesidades del negocio en el ámbito de su competencia.
i) Elaborar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia.
j) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias.
k) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.
l) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de disposiciones normativas relacionadas a las actividades de su competencia.
m) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Desarrollo de Sistemas.

Artículo 61º-AM.- División de Desarrollo de Sistemas Aduaneros La División de Desarrollo de Sistemas Aduaneros es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Desarrollo de Sistemas encargada del desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información que soportan los procesos aduaneros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Artículo 61ºAN.- Funciones de la División de Desarrollo de Sistemas Aduaneros Son funciones de la División de Desarrollo de Sistemas Aduaneros:
a) Realizar el análisis, diseño y construcción de los sistemas de información relacionados a los modelos de solución informática que dan soporte a las necesidades de los procesos aduaneros de la SUNAT.
b) Realizar el mantenimiento de los sistemas de información que soportan los procesos aduaneros de la
SUNAT.
c) Realizar las pruebas unitarias y de integración de los sistemas a su cargo, así como las coordinaciones para los ajustes a las observaciones realizadas por la División de Control de Calidad.
d) Elaborar y actualizar los manuales de usuarios de los sistemas de información en el ámbito de su competencia.
e) Realizar el control de versiones de los entregables elaborados en el ámbito de su competencia.
f) Resolver los problemas e incidentes asociados a los sistemas de información, en coordinación con la División de Atención a Usuarios y en el ámbito de su competencia.
g) Elaborar las especificaciones técnicas o términos de referencia para la adquisición de los bienes o servicios, así como realizar la gestión técnica de los contratos adjudicados en el ámbito de su competencia.
h) Participar en la formulación y ejecución de las actividades, definidas por la División de Gestión de Proyectos de Sistemas, que permitan atender las necesidades del negocio en el ámbito de su competencia.
i) Elaborar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia.
j) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias.
k) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.
l) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de disposiciones normativas relacionadas a las actividades de su competencia.
m) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Desarrollo de Sistemas.

Artículo 61º-AO.- División de Desarrollo de Sistemas Administrativos La División de Desarrollo de Sistemas Administrativos es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Desarrollo de Sistemas encargada del desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información que soportan los procesos de administración interna y de apoyo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Artículo 61ºAP.- Funciones de la División de Desarrollo de Sistemas Administrativos Son funciones de la División de Desarrollo de Sistemas Administrativos:
a) Realizar el análisis, diseño y construcción de los sistemas de información relacionados a los modelos de solución informática que dan soporte a las necesidades de los procesos administrativos y de apoyo de la SUNAT.
b) Realizar el mantenimiento de los sistemas de información que soportan los procesos administrativos y de apoyo de la SUNAT.
c) Realizar las pruebas unitarias y de integración de los sistemas a su cargo, así como las coordinaciones para los ajustes a las observaciones realizadas por la División de Control de Calidad.
d) Elaborar y actualizar los manuales de usuarios de los sistemas de información en el ámbito de su competencia.
e) Realizar el control de versiones de los entregables elaborados en el ámbito de su competencia.
f) Resolver los problemas e incidentes asociados a los sistemas de información, en coordinación con la División de Atención a Usuarios y en el ámbito de su competencia.
g) Elaborar las especificaciones técnicas o términos de referencia para la adquisición de los bienes o servicios, así como realizar la gestión técnica de los contratos adjudicados en el ámbito de su competencia.
h) Participar en la formulación y ejecución de las actividades, definidas por la División de Gestión de Proyectos de Sistemas, que permitan atender las necesidades de la SUNAT en el ámbito de su competencia.
i) Elaborar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia.
j) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias
k) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.
l) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de disposiciones normativas relacionadas a las actividades de su competencia.
m) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Desarrollo de Sistemas.

Artículo 61º-AQ.- División de Desarrollo de Sistemas Analíticos La División de Desarrollo de Sistemas Analíticos es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Desarrollo de Sistemas, encargada del desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información que soportan los procesos analíticos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Artículo 61º-AR.- Funciones de la División de Desarrollo de Sistemas Analíticos Son funciones de la División de Desarrollo de Sistemas Analíticos:
a) Realizar el análisis, diseño y construcción de los sistemas de información relacionados a los modelos de solución informática que dan soporte a las necesidades de los procesos analíticos de la SUNAT.
b) Realizar el mantenimiento de los sistemas de información que soportan los procesos analíticos de la
SUNAT.
c) Realizar las pruebas unitarias y de integración de los sistemas a su cargo, así como las coordinaciones para los ajustes a las observaciones realizadas por la División de Control de Calidad.
d) Elaborar y actualizar los manuales de usuarios de los sistemas de información en el ámbito de su competencia.
e) Realizar el control de versiones de los entregables elaborados en el ámbito de su competencia.
f) Resolver los problemas e incidentes asociados a los sistemas de información, en coordinación con la División de Atención a Usuarios y en el ámbito de su competencia.
g) Elaborar las especificaciones técnicas o términos de referencia para la adquisición de los bienes o servicios, así como realizar la gestión técnica de los contratos adjudicados en el ámbito de su competencia.
h) Participar en la formulación y ejecución de las actividades, definidas por la División de Gestión de Proyectos de Sistemas, que permitan atender las necesidades del negocio en el ámbito de su competencia.
i) Elaborar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia.
j) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias.
k) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.
l) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de disposiciones normativas relacionadas a las actividades de su competencia.
m) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Desarrollo de Sistemas.

Artículo 61º-AS.- Gerencia de Calidad de Sistemas La Gerencia de Calidad de Sistemas es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, encargada del control y aseguramiento de la calidad de los sistemas de información que soportan los procesos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Artículo 61º-AT.- Funciones de la Gerencia de Calidad de Sistemas Son funciones de la Gerencia de Calidad de Sistemas:
a) Supervisar el control y aseguramiento de la calidad de los sistemas de información relacionados a los procesos de la SUNAT.
b) Supervisar la capacitación que se brinda a las unidades orgánicas de SUNAT, en el uso de los sistemas de Información.
c) Supervisar la elaboración de las especificaciones técnicas o términos de referencia para la adquisición de los bienes o servicios, así como la gestión técnica de los contratos adjudicados en el ámbito de su competencia.
d) Supervisar la participación en la formulación y ejecución de las actividades que implementan los modelos de solución informática definidos para atender las necesidades de las áreas de la SUNAT en el ámbito de su competencia.
e) Revisar y elevar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia.
f) Conducir la formulación y actualización de propuestas de planes, programas, proyectos y estrategias de su competencia.
g) Aprobar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.
h) Revisar y elevar las propuestas de opinión técnica y de disposiciones normativas relacionadas a los procesos de su competencia.
i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.

Artículo 61º-AU.- División de Control de Calidad La División de Control de Calidad es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Calidad de Sistemas encargada de la verificación y validación de la calidad de los sistemas de información que soportan los procesos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Artículo 61º-AV.- Funciones de la División de Control de Calidad Son funciones de la División de Control de Calidad:
a) Verificar y validar la calidad de los entregables de la solución informática en el proceso de desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información, incluyendo la ejecución de las pruebas funcionales y no funcionales.
b) Coordinar con las áreas usuarias correspondientes, la conformidad final de los sistemas de información previa a su puesta en producción.
c) Aprobar la puesta en producción de los entregables asociados tanto a soluciones informáticas como a correcciones referidas a problemas en los sistemas de información implementados.
d) Ejecutar las pruebas que aseguren el correcto funcionamiento de los sistemas de información implementados, ante cambios en la configuración de la infraestructura tecnológica.
e) Coordinar y brindar la capacitación, a las unidades orgánicas de la SUNAT, en el uso de los sistemas de Información.
f) Coordinar con la unidad orgánica competente, la actualización de la infraestructura tecnológica requerida para la realización de las pruebas y capacitación a usuarios.
g) Elaborar las especificaciones técnicas o términos de referencia para la adquisición de los bienes o servicios, así como realizar la gestión técnica de los contratos adjudicados en el ámbito de su competencia.
h) Participar en la formulación y ejecución de las actividades, definidas por la División de Gestión de Proyectos de Sistemas, que permitan atender las necesidades de las áreas de la SUNAT en el ámbito de su competencia.
i) Elaborar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia.
j) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias.
k) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos en uso, en el ámbito de su competencia.
l) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de disposiciones normativas relacionadas a las actividades de su competencia.
m) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Calidad de Sistemas.

Artículo 61ºAW.- División de Aseguramiento de Calidad La División de Aseguramiento de Calidad es una unidad orgánica de cuarto nivel organizacional dependiente de la Gerencia de Calidad de Sistemas encargada de verificar el cumplimiento de los estándares y procedimientos establecidos para el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información.

Artículo 61ºAX.- Funciones de la División de Aseguramiento de Calidad Son funciones de la División de Aseguramiento de Calidad:
a) Verificar que los procesos de desarrollo, mantenimiento y operación de los sistemas de información, sean realizados conforme a los estándares y procedimientos establecidos.
b) Verificar el cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos para el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información.
c) Elaborar, actualizar y ejecutar los procedimientos de Aseguramiento de Calidad.
d) Elaborar las especificaciones técnicas o términos de referencia para la adquisición de los bienes o servicios, así como realizar la gestión técnica de los contratos adjudicados en el ámbito de su competencia.
e) Participar en la formulación y ejecución de las actividades, definidas por la División de Gestión de Proyectos de Sistemas, que permitan atender las necesidades de las áreas de la SUNAT en el ámbito de su competencia.
f) Elaborar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia.
g) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias.
h) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.
i) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de disposiciones normativas relacionadas a las actividades a su cargo.
j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Calidad de Sistemas.

Artículo 61ºAY.- Gerencia de Arquitectura La Gerencia de Arquitectura es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, encargada de la conducción de la investigación tecnológica y del diseño de la arquitectura de Información, de aplicaciones y de infraestructura tecnológica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, incluyendo telefonía móvil.

Artículo 61ºAZ.- Funciones de la Gerencia de Arquitectura Son funciones de la Gerencia de Arquitectura:
a) Supervisar el diseño de la arquitectura de Información, de aplicaciones y de infraestructura tecnológica.
b) Supervisar la gestión de la capacidad y la demanda de la arquitectura de Información, de aplicaciones y de infraestructura tecnológica, así como aprobar las propuestas de mejoras y renovación que correspondan.
c) Revisar y aprobar los estándares y el uso de nuevas tecnologías, en el ámbito de su competencia.
d) Supervisar la atención de problemas relacionados con el diseño de la arquitectura de Información, de aplicaciones y de infraestructura tecnológica de la SUNAT.
e) Supervisar la elaboración de las especificaciones técnicas o términos de referencia para la adquisición de los bienes o servicios en el ámbito de su competencia.
f) Supervisar las actividades de investigación tecnológica.
g) Supervisar la participación en la formulación y ejecución de las actividades que implementan los modelos de solución informática definidos para atender las necesidades de las áreas de la SUNAT en el ámbito de su competencia.
h) Revisar y elevar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia.
i) Conducir la formulación y actualización de propuestas de planes, programas, proyectos y estrategias de su competencia.
j) Aprobar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.
k) Revisar y elevar las propuestas de opinión técnica y de disposiciones normativas relacionadas a los procesos de su competencia.
l) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.

Artículo 61º-BA.- División de Arquitectura de Información y de Aplicaciones La División de Arquitectura de Información y de Aplicaciones es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Arquitectura, encargada de diseñar la arquitectura de información y de aplicaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Artículo 61ºBB.- Funciones de la División de Arquitectura de Información y de Aplicaciones Son funciones de la División de Arquitectura de Información y de Aplicaciones:
a) Aprobar el diseño de la arquitectura de información y de aplicaciones de las soluciones informáticas, así mismo mantenerlas actualizadas.
b) Elaborar y proponer los estándares y procedimientos referidos a la arquitectura de información y de aplicaciones.
c) Evaluar la arquitectura de información y de aplicaciones de los sistemas de información y proponer mejoras a implementar.
d) Resolver los problemas asociados al diseño de la arquitectura de información y la de aplicaciones, en coordinación con la unidad orgánica competente.
e) Realizar las actividades de investigación, análisis y difusión de las tecnologías de información, en el ámbito de su competencia.
f) Participar en la formulación y ejecución de las actividades, definidas por la División de Gestión de Proyectos de Sistemas, que permitan atender las necesidades de las áreas de la SUNAT en el ámbito de su competencia.
g) Elaborar las especificaciones técnicas o términos de referencia para la adquisición de bienes o servicios referidos a herramientas de productividad en el ámbito de su competencia, así como gestionar los aspectos técnicos de los contratos adjudicados.
h) Elaborar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia.
i) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias.
j) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.
k) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de disposiciones normativas relacionadas a las actividades de su competencia.
l) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Arquitectura.

Artículo 61º-BC.- División de Arquitectura Tecnológica La División de Arquitectura Tecnológica es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional,
dependiente de la Gerencia de Arquitectura, encargada de diseñar la arquitectura de infraestructura tecnológica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, incluyendo telefonía móvil.

Artículo 61º-BD.- Funciones de la División de Arquitectura Tecnológica Son funciones de la División de Arquitectura Tecnológica:
a) Elaborar el diseño de la infraestructura tecnológica, así como realizar el seguimiento de su implementación.
b) Evaluar la capacidad y la demanda de la arquitectura tecnológica, así como proponer las mejoras y renovaciones que correspondan.
c) Elaborar y mantener actualizados los diagramas de despliegue físico de la infraestructura tecnológica, así como evaluar y proponer mejoras para su implementación.
d) Evaluar y proponer la incorporación de nuevas tecnologías, así como su estrategia de implementación en coordinación con las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.
e) Participar en la formulación y ejecución de las actividades, definidas por la División de Gestión de Proyectos de Sistemas, que permitan atender las necesidades de las áreas de la SUNAT en el ámbito de su competencia.
f) Atender los problemas asociados al diseño de la infraestructura tecnológica, en coordinación con las unidades orgánicas competentes.
g) Realizar las actividades de investigación, análisis y difusión de las tecnologías de información, en el ámbito de su competencia.
h) Elaborar las especificaciones técnicas o términos de referencia para la adquisición de bienes o servicios referidos a la infraestructura tecnológica en el ámbito de su competencia, así como gestionar los aspectos técnicos de los contratos adjudicados.
i) Elaborar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia.
j) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias.
k) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.
l) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de disposiciones normativas relacionadas a las actividades de su competencia.
m) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Arquitectura.

Artículo 61º-BE.- Gerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios La Gerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información encargada de la administración de la infraestructura tecnológica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, incluyendo telefonía móvil, así como del soporte informático requerido por sus usuarios internos y externos.

Asimismo, se encarga de conducir las acciones a cargo de las unidades orgánicas bajo su dependencia vinculadas a la supervisión de la gestión de las áreas de soporte administrativo de la institución en el ámbito de su competencia.

Artículo 61º-BF.- Funciones de la Gerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios Son funciones de la Gerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios:
a) Supervisar la administración de la infraestructura tecnológica de la SUNAT.
b) Supervisar el proceso del soporte informático brindado a los usuarios de los servicios implementados por la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.
c) Supervisar la elaboración de las especificaciones técnicas o términos de referencia para la adquisición de los componentes, accesorios relacionados a la infraestructura tecnológica y servicios en el ámbito de su competencia.
d) Supervisar la gestión técnica de los contratos referidos a la infraestructura tecnológica bajo su administración.
e) Supervisar la participación en la formulación y ejecución de las actividades que implementan los modelos de solución informática definidos para atender las necesidades de las áreas de la SUNAT en el ámbito de su competencia.
f) Revisar y elevar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia.
g) Conducir la formulación y actualización de propuestas de planes, programas, proyectos y estrategias de su competencia.
h) Aprobar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.
i) Revisar y elevar las propuestas de opinión técnica y de disposiciones normativas relacionadas a los procesos de su competencia.
j) Conducir las acciones a cargo de las unidades orgánicas bajo su dependencia vinculadas a la supervisión de la gestión de las áreas de soporte administrativo de la institución en el ámbito de su competencia.
k) Cumplir otras funciones que, en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.

Artículo 61º-BG.- División de Soporte y Operación de la Infraestructura Tecnológica La División de Soporte y Operación de la Infraestructura Tecnológica es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios, encargada de la operación, monitoreo y soporte de primer nivel de la infraestructura tecnológica.

Artículo 61º-BH.- Funciones de la División de Soporte y Operación de la Infraestructura Tecnológica Son funciones de la División de Soporte y Operación de la Infraestructura Tecnológica:
a) Gestionar los centros de cómputo de la SUNAT, así como administrar, operar y dar soporte a la infraestructura tecnológica de los centros de cómputo de la SUNAT.
b) Administrar el proceso de respaldo de la infraestructura tecnológica, bajo su administración, así como la custodia y disponibilidad de los medios magnéticos correspondientes.
c) Monitorear permanentemente la operatividad y la disponibilidad de los servicios informáticos puestos en producción.
d) Ejecutar los procesos informáticos puestos en producción o solicitados formalmente por las unidades orgánicas de la institución.
e) Realizar las acciones necesarias para el correcto funcionamiento de la infraestructura tecnológica en coordinación con las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.
f) Elaborar las especificaciones técnicas o términos de referencia para la adquisición de accesorios y/o servicios que permitan asegurar la operatividad de la infraestructura tecnológica.
g) Participar en la formulación y ejecución de las actividades, definidas por la División de Gestión de Proyectos de Sistemas, que permitan atender las necesidades de las áreas de la SUNAT en el ámbito de su competencia.
h) Elaborar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia.
i) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias.
j) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.
k) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de disposiciones normativas relacionadas a las actividades a su cargo.
l) Realizar acciones de seguimiento y evaluación de la implementación de la normatividad y procedimientos, así como supervisar la gestión de las áreas de soporte administrativo; en los aspectos de su competencia.
m) Cumplir otras funciones que, en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios.

Artículo 61º-BI.- División de Gestión de Infraestructura Tecnológica La División de Gestión de Infraestructura Tecnológica es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios, encargada de la administración y soporte de la infraestructura tecnológica, incluyendo telefonía móvil.

Artículo 61ºBJ.- Funciones de la División de Gestión de Infraestructura Tecnológica Son funciones de la División de Gestión de Infraestructura Tecnológica:
a) Administrar la infraestructura tecnológica de la SUNAT, incluyendo telefonía móvil.
b) Administrar el inventario de software de propiedad de SUNAT y sus respectivas licencias.
c) Implementar la infraestructura tecnológica en coordinación con las unidades orgánicas responsables de su definición.
d) Brindar el soporte para el correcto funcionamiento de la infraestructura tecnológica implementada por la Intendencia Nacional de Sistemas de Información.
e) Coordinar y supervisar las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura tecnológica bajo administración de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información f) Elaborar las especificaciones técnicas o términos de referencia para la adquisición de los componentes y accesorios relacionados a la infraestructura tecnológica y servicios en el ámbito de su competencia, así como realizar la gestión técnica de los contratos adjudicados en el ámbito de su competencia.
g) Realizar centralizadamente la gestión técnica de los contratos adjudicados relacionados a la infraestructura tecnológica de la SUNAT.
h) Participar en la formulación y ejecución de las actividades, definidas por la División de Gestión de Proyectos de Sistemas, que permitan atender las necesidades de las áreas de la SUNAT en el ámbito de su competencia.
i) Elaborar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia.
j) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias.
k) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.
l) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de disposiciones normativas relacionadas a las actividades a su cargo.
m) Realizar acciones de seguimiento y evaluación de la implementación de la normatividad y procedimientos, así como supervisar la gestión de las áreas de soporte administrativo; en los aspectos de su competencia.
n) Cumplir otras funciones que, en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios.

Artículo 61º-BK.- División de Atención a Usuarios La División de Atención a Usuarios es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios, encargada de brindar el soporte informático requerido por los usuarios de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Asimismo, se encarga de realizar acciones de seguimiento y evaluación de la implementación de la normatividad y procedimientos, así como supervisar la gestión de las áreas de soporte administrativo; en los aspectos de su competencia.

Artículo 61º-BL.- Funciones de la División de Atención a Usuarios Son funciones de la División de Atención a Usuarios:
a) Atender y gestionar los reportes de incidentes en los servicios informáticos, las solicitudes de información y los requerimientos de equipamiento informático, dando solución en el ámbito de su competencia, incluyendo la atención de incidentes relacionados a telefonía móvil.
b) Atender y canalizar las solicitudes de información y los requerimientos de equipamiento informático de los usuarios de la SUNAT.
c) Brindar soporte informático a los usuarios en el uso de los sistemas de información.
d) Atender los requerimientos de publicaciones para el portal institucional e intranet.
e) Elaborar las especificaciones técnicas o términos de referencia para la adquisición de los bienes o servicios, así como realizar la gestión técnica de los contratos adjudicados en el ámbito de su competencia.
f) Participar en la formulación y ejecución de las actividades, definidas por la División de Gestión de Proyectos de Sistemas, que permitan atender las necesidades de las áreas de la SUNAT en el ámbito de su competencia.
g) Elaborar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia.
h) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias.
i) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.
j) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de disposiciones normativas relacionadas a las actividades a su cargo.
k) Realizar acciones de seguimiento y evaluación de la implementación de la normatividad y procedimientos, así como supervisar la gestión de las áreas de soporte administrativo; en los aspectos de su competencia.
l) Cumplir otras funciones que, en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios.

Artículo 61º-BM.- Oficina de Seguridad Informática La Oficina de Seguridad Informática es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información encargada de gestionar la seguridad informática de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Artículo 61º-BN.- Funciones de la Oficina de Seguridad Informática Son funciones de la Oficina de Seguridad Informática:
a) Elaborar y proponer procedimientos y disposiciones normativas de seguridad informática referidos a la arquitectura de aplicaciones, información y de infraestructura tecnológica; así como emitir opinión técnica en las materias de su competencia.
b) Efectuar análisis de riesgo y pruebas de vulnerabilidad sobre la arquitectura de aplicaciones, de información y de infraestructura tecnológica.
c) Efectuar la supervisión, control y monitoreo del cumplimiento de las disposiciones normativas de seguridad informática.
d) Identificar, prevenir y/o mitigar ataques a la arquitectura de aplicaciones, información y de infraestructura tecnológica.
e) Administrar la infraestructura de seguridad informática de la SUNAT; asimismo evaluar y proponer los requisitos de seguridad en los procesos, aplicaciones e infraestructura informática, de telecomunicaciones y equipos especializados, en coordinación con las unidades orgánicas correspondientes.
f) Atender los requerimientos de accesos a los recursos informáticos de la SUNAT.
g) Elaborar las especificaciones técnicas y términos de referencia para la adquisición de los bienes o servicios
de su competencia, así como realizar la gestión técnica de los contratos adjudicados.
h) Participar en la formulación y ejecución de las actividades, definidas por la División de Gestión de Proyectos de Sistemas, que permitan atender las necesidades de las áreas de la SUNAT en el ámbito de su competencia.
i) Realizar las actividades de investigación, análisis de las tecnologías de seguridad informática existentes y emergentes.
j) Elaborar y elevar propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia.
k) Elaborar propuestas de planes de continuidad informática, programas, proyectos y estrategias de su competencia.
l) Elaborar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.
m) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de disposiciones normativas relacionadas a las actividades a su cargo.
n) Cumplir otras funciones que, en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Sistemas de Información. (...)
Artículo 180º.- Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados La Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, encargado de los procesos relativos al registro, control, fiscalización, devolución y restitución o reintegro sobre insumos químicos y bienes fiscalizados en materia de minería ilegal y elaboración de drogas ilícitas, entre otros, a nivel nacional.

Artículo 181º.- Funciones de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados Son funciones de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados:
a) Supervisar, en coordinación con las áreas que correspondan, la formulación y actualización de lineamientos, planes, programas, proyectos y estrategias, proponiéndolos a la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos para su aprobación, así como aprobar las que le correspondan.
b) Requerir a la Gerencia de Dictámenes Tributarios de la Intendencia Nacional Jurídica Tributaria la elaboración o modificación de disposiciones normativas concernientes a los procesos de registro, control, fiscalización, devolución y restitución o reintegro dentro del ámbito de su competencia, así como participar en comisiones y grupos de trabajo encargados de la formulación de propuestas legales, en las materias de su competencia. (...)
d) Supervisar las actividades relativas al registro, control, fiscalización, devolución y restitución o reintegro dentro del ámbito de su competencia. (...)
g) Aprobar las respuestas a las consultas sobre el sentido y alcance de las normas legales, así como de los programas operativos, de los criterios, de los parámetros y de los lineamientos, relacionados a los procesos de registro, control, fiscalización, devolución y restitución o reintegro sobre insumos químicos y bienes fiscalizados. (...)
l) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.

Artículo 182º.-Gerencia Normativa de Bienes Fiscalizados La Gerencia Normativa de Bienes Fiscalizados es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, encargada de diseñar los lineamientos, estrategias, programas y procedimientos relacionados a los procesos de registro, control, fiscalización, devolución y restitución o reintegro sobre insumos químicos y bienes fiscalizados, así como realizar el control de gestión de los mismos.

Adicionalmente, evalúa y proyecta las respuestas de absolución de las consultas sobre el sentido y alcance de las normas legales, así como de los programas operativos, de los criterios, de los parámetros y de los lineamientos, relacionados a los procesos de registro, control, fiscalización, devolución y restitución o reintegro sobre insumos químicos y bienes fiscalizados; así mismo, absuelve las consultas técnicas relacionadas a establecer si determinados insumos y bienes califican como insumos químicos y bienes fiscalizados y aprueba y firma las resoluciones de sanción derivadas del procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 183º.- Funciones de la Gerencia Normativa de Bienes Fiscalizados Son funciones de la Gerencia Normativa de Bienes Fiscalizados: (...)
b) Evaluar y proponer a la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados la elaboración o modificación de disposiciones normativas concernientes a los procesos de registro, control, fiscalización, devolución y restitución o reintegro sobre insumos químicos y bienes fiscalizados elaborando los requerimientos correspondientes.
c) Elaborar los proyectos de disposiciones normativas que establecen los criterios, parámetros y lineamientos que permitan la mejora de los procesos de registro, control, fiscalización, devolución y restitución o reintegro sobre insumos químicos y bienes fiscalizados. (...)
e) Evaluar y proyectar las respuestas de absolución de las consultas sobre el sentido y alcance de las normas legales, así como de los programas operativos, de los criterios, de los parámetros y de los lineamientos, relacionados a los procesos de registro, control, fiscalización, devolución y restitución o reintegro sobre insumos químicos y bienes fiscalizados; así también absuelve las consultas técnicas relacionadas a establecer si determinados insumos y bienes califican como insumos químicos y bienes fiscalizados. (...)
n) Evaluar, aprobar y firmar las resoluciones de sanción derivadas del procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 184º.- Gerencia Operativa del Registro de Bienes Fiscalizados La Gerencia Operativa del Registro de Bienes Fiscalizados es una unidad orgánica de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, encargada de los procesos referidos a la administración y control del Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, comunicaciones de comercio exterior, sobre insumos químicos y bienes fiscalizados.

Artículo 185º.- Funciones de la Gerencia Operativa del Registro de Bienes Fiscalizados Son funciones de la Gerencia Operativa del Registro de Bienes Fiscalizados (...)
d) Aprobar y firmar las resoluciones de los actos administrativos relacionados al proceso de administración y control del Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, a nivel nacional. (...)
Artículo 187º.- Funciones de la Gerencia de Fiscalización de Bienes Fiscalizados Son funciones de la Gerencia de Fiscalización de Bienes Fiscalizados: (...)
d) Aprobar y firmar las resoluciones y otros actos administrativos relacionados a los procesos de control, fiscalización, devolución, restitución o reintegro a los usuarios de insumos químicos y bienes fiscalizados.

Asimismo, emitir pronunciamientos sobre la modalidad de disposición de los insumos químicos y bienes fiscalizados, así como conducir y desarrollar la fase instructora del procedimiento sancionador, siendo responsable de llevar a cabo las diligencias preliminares. (...)
Artículo 187º-A.- Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos La Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, encargado del diseño y desarrollo de estrategias, orientadas a la mejora del cumplimiento tributario y al combate de la evasión y la elusión, a través de la gestión del riesgo, en el ámbito de competencia de dicha adjunta, con excepción de la competencia de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados; así como de la supervisión de la gestión relacionada a asistencia administrativa mutua en materia tributaria, y de la aprobación de la normativa interna correspondiente; con excepción de aquella vinculada a los procesos de competencia de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, para cuyo efecto la remite.

Asimismo, se encarga de supervisar la gestión del régimen sustitutorio del impuesto a la renta, así como resolver las reclamaciones y recursos impugnativos contra las resoluciones que emita la Gerencia de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales, cuando correspondan.

Artículo 187º-B.- Funciones de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos Son funciones de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos:
a) Conducir y elevar las propuestas de políticas, estrategias, planes, programas, iniciativas, proyectos, indicadores y documentos, en el ámbito de su competencia.
b) Conducir la prestación de la asistencia administrativa mutua en materia tributaria.
c) Requerir la participación de los órganos y unidades orgánicas involucradas con las prestaciones derivadas de las obligaciones de la asistencia administrativa mutua en materia tributaria.
d) Requerir la elaboración o modificación de disposiciones normativas dentro del ámbito de su competencia; incluyendo aquellas provenientes de los tratamientos de los riesgos, con excepción de aquellas vinculadas a los procesos de competencia de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, para cuyo efecto las remite para su validación y posterior remisión al área competente.
e) Aprobar las disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros, procedimientos, así como las medidas de carácter operativo, que establezcan manuales, lineamientos e instrucciones, en el ámbito de su competencia; con excepción de aquellas vinculadas a los procesos de competencia de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, para cuyo efecto las remite a dicha intendencia.
f) Emitir opinión técnica respecto de las propuestas de disposiciones normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos, así como aquellas remitidas por entidades del sector público o representativas del sector privado vinculadas al ámbito de su competencia.
g) Supervisar la identificación, obtención de la información y gestión de las fuentes de información no estructuradas que permitan prevenir y detectar modalidades de evasión y elusión.
h) Absolver las consultas en los temas de su competencia, siendo de carácter vinculante para los órganos de la institución.
i) Requerir a la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos la programación de los casos de riesgo analizados, así como coordinar para el seguimiento y la retroalimentación de los mismos.
j) Aprobar la creación, modificación y definición de las variables, criterios y reglas de selección que provengan del resultado del análisis de modalidades de evasión y elusión, con excepción de la aprobación de criterios de selección de precios de transferencia.
k) Requerir a la Gerencia de Estudios Económicos la elaboración de estudios en los temas de su competencia;
así como solicitar información a los demás órganos y unidades orgánicas.
l) Revisar y remitir al área competente las propuestas para la suscripción de convenios, así como aquellas referidas a los lineamientos técnicos vinculados al intercambio de información y de cooperación internacional, en el ámbito de su competencia; incluyendo aquellas relacionadas a la asistencia administrativa mutua en materia tributaria.
m) Conducir la evaluación de las recomendaciones en materia tributaria efectuadas por los organismos internacionales y supervisar su implementación, en coordinación con las áreas competentes.
n) Supervisar los procesos de su competencia y la gestión de las unidades orgánicas bajo su dependencia.
o) Elevar la propuesta del Plan de Mejora del Cumplimiento.
p) Aprobar las propuestas de creación o modificación de los sistemas de soporte, en el ámbito de su competencia, y dar la conformidad en la definición, pruebas e implantación de los mismos. Asimismo, aprobar y remitir al área competente aquellas elaboradas por la Gerencia de Estrategias.
q) Aprobar las resoluciones que resuelven las reclamaciones y recursos impugnativos contra las resoluciones que emita la Gerencia de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales.
r) Aprobar la propuesta de los tratamientos de los riesgos.
s) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.

Artículo 187º-C.- Oficina de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria.

La Oficina de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria es una unidad orgánica de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos, encargada de la gestión del proceso de asistencia administrativa mutua en materia tributaria, según lo señalado en los Convenios Internacionales de acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario.

Artículo 187º-D.- Funciones de la Oficina de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria Son funciones de la Oficina de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria:
a) Coordinar con los órganos y unidades orgánicas correspondientes a fin que se realicen las diligencias necesarias para cumplir con lo solicitado en el proceso de asistencia administrativa mutua en materia tributaria.
b) Evaluar, procesar y canalizar las solicitudes de asistencia administrativa mutua en materia tributaria formuladas por los órganos y unidades orgánicas correspondientes.
c) Efectuar las coordinaciones con el personal designado por otras Administraciones Tributarias y otros organismos, a fin de realizar las actuaciones y procedimientos necesarios en el proceso para prestar y solicitar la asistencia administrativa mutua en materia tributaria.
d) Elaborar propuestas de políticas, indicadores y documentos, en el ámbito de su competencia.
e) Elaborar y elevar las propuestas de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos, así como propuestas de medidas de carácter operativo que establezcan manuales, lineamientos e instrucciones, en el ámbito de su competencia.
f) Elaborar y elevar las propuestas de disposiciones normativas dentro del ámbito de su competencia.
g) Establecer los mecanismos que permitan mantener la reserva de la información que esté bajo su competencia.
h) Elaborar y elevar propuestas de suscripción o modificación de Convenios Internacionales relacionados a la asistencia administrativa mutua en materia tributaria.
i) Elaborar y elevar las propuestas de creación ó modificación de los sistemas de soporte, en el ámbito de su competencia y participar en la definición, pruebas e implantación de los mismos.
j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos.

Artículo 187º-E - Gerencia de Análisis de Información y Riesgos La Gerencia de Análisis de Información y Riesgos es la unidad orgánica de tercer nivel organizacional dependiente de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos, encargada de conducir las acciones que permitan identificar nuevas fuentes de información no estructurada y analizar la información obtenida a fin de detectar modalidades de evasión y elusión, así como conducir la formulación del tratamiento de los riesgos asociados.

Artículo 187º-F.- Funciones de la Gerencia de Análisis de Información y Riesgos Son funciones de la Gerencia de Análisis de Información y Riesgos:
a) Elevar propuestas de planes, programas y documentos, en el ámbito de su competencia.
b) Conducir la identificación y análisis de nuevas fuentes de información no estructurada.
c) Conducir la creación, modificación y definición de variables, criterios y reglas de selección. Asimismo, se encarga de conducir el control de la documentación asociada.
d) Elevar el requerimiento de programación de acciones de fiscalización de los casos propuestos, y la coordinación con las áreas respectivas.
e) Conducir la identificación de nuevos esquemas de planificación fiscal relacionados con el incumplimiento tributario.
f) Revisar y elevar las propuestas de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos, así como las propuestas de medidas de carácter operativo, que establezcan manuales, lineamientos e instrucciones, en el ámbito de su competencia.
g) Elevar la propuesta de disposiciones normativas dentro del ámbito de su competencia.
h) Revisar y elevar opinión técnica relacionada a disposiciones normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos de la SUNA T , así como de las remitidas por entidades del sector público o representativas del sector privado, en el ámbito de su competencia, cuando corresponda.
i) Revisar y elevar los proyectos de respuesta a las consultas referidas al ámbito de su competencia j) Evaluar y elevar, los lineamientos técnicos para la suscripción de convenios de intercambio de información y de cooperación interinstitucional que no sean de competencia de la Oficina de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria; así como conducir la administración de la información tributaria proveniente de dichos convenios.
k) Evaluar y elevar las propuestas de creación o modificación de los sistemas de soporte, en el ámbito de su competencia y conducir la participación en la definición, pruebas e implantación de los mismos; así como evaluar y remitir a la Gerencia Normativa de Procesos de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos la solicitud de modificación de los sistemas de soporte asociados a los procesos de competencia de dicha intendencia.
l) Revisar y elevar la propuesta de los tratamientos de los riesgos.
m) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos.

Artículo 187º-G.- División de Información y Análisis La División de Información y Análisis es una unidad orgánica de cuarto nivel organizacional dependiente de la Gerencia de Análisis de Información y Riesgos, encargada de identificar nuevas fuentes de información para su sistematización y análisis que posibiliten la detección de modalidades de evasión y elusión en los procesos a cargo de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos.

Artículo 187º-H.- Funciones de la División de Información y Análisis Son funciones de la División de Información y Análisis:
a) Identificar, obtener y sistematizar nuevas fuentes de información no estructurada que permitan detectar nuevas modalidades de evasión y elusión.
b) Analizar la información e identificar patrones de comportamientos riesgosos a partir de la información estructurada y no estructurada.
c) Elaborar las propuestas de disposiciones normativas dentro del ámbito de su competencia, en coordinación con las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, cuando incida en los procesos de competencia de esta última.
d) Elaborar opinión técnica relacionada a disposiciones normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos de la SUNAT, así como de las remitidas por entidades del sector público o representativas del sector privado, en el ámbito de su competencia, cuando corresponda.
e) Elaborar los proyectos de respuesta a las consultas referidas al ámbito de su competencia f) Elaborar los lineamientos técnicos para la suscripción de convenios de intercambio de información y de cooperación interinstitucional que no sean de competencia de la Oficina de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria, en el ámbito de su competencia; así como administrar la información tributaria proveniente de dichos convenios.
g) Elaborar las propuestas de creación o modificación de los sistemas de soporte, en el ámbito de su competencia; asi como participar en la definición, pruebas e implantación de los mismos.
h) Elaborar la propuesta de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos, así como propuestas de medidas de carácter operativo, que establezcan manuales, lineamientos e instrucciones, en el ámbito de su competencia.
i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Análisis de Información y Riesgos.

Artículo 187º-I.- División de Riesgos La División de Riesgos es una unidad orgánica de cuarto nivel organizacional dependiente de la Gerencia de Análisis de Información y Riesgos, encargada de la construcción de nuevas variables, criterios y reglas de selección, así como de la definición del tratamiento de los riesgos para combatir la evasión tributaria y elusión, que incluye los riesgos referidos a la fiscalidad internacional.

Artículo 187º-J.- Funciones de la División de Riesgos Son funciones de la División de Riesgos:
a) Elaborar propuestas de planes, programas y documentos, en el ámbito de su competencia.
b) Proponer la creación, modificación y definición de variables, criterios y reglas de selección destinados a reducir el incumplimiento tributario.
c) Evaluar los resultados de las acciones de fiscalización programadas a fin de asegurar la comprobación de las hipótesis de evasión formuladas.
d) Formular la propuesta de los tratamientos de los riesgos, en el marco de su competencia.
e) Elaborar la propuesta de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos, así como propuestas de medidas de carácter operativo, que establezcan manuales, lineamientos e instrucciones, en el ámbito de su competencia. Dichas propuestas serán elaboradas en coordinación con las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, cuando incidan en los procesos de competencia de esta última y podrán incluir aquellas provenientes del tratamiento de los riesgos.
f) Elaborar las propuestas de disposiciones normativas dentro del ámbito de su competencia, en coordinación con las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, cuando incidan en los procesos de competencia de esta última. Dichas propuestas pueden incluir aquellas provenientes del tratamiento de los riesgos.
g) Elaborar opinión técnica relacionada a disposiciones normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos de la SUNAT, así como de las remitidas por entidades del sector público o representativas del sector privado, en el ámbito de su competencia, cuando corresponda.
h) Elaborar los proyectos de respuesta a las consultas referidas al ámbito de su competencia.
i) Elaborar las propuestas de creación o modificación de los sistemas de soporte, en el ámbito de su competencia, y participar en la definición, pruebas e implantación de los mismos; así como proponer la solicitud de modificación de los sistemas de soporte asociados a los procesos de competencia de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, como resultado del tratamiento de los riesgos.
j) Analizar, evaluar y proponer los modelos de datos en coordinación con las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos así como de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos que correspondan, que permita el uso eficiente de la información para la mejora del cumplimiento a fin de prevenir y detectar modalidades de evasión y elusión.
k) Inventariar, documentar, actualizar e implantar las variables, criterios, modelos y reglas de selección en coordinación con las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos así como de la Intendencia Nacional Gestión de Procesos que correspondan, para la detección, cuantificación y tratamiento de los riesgos, así como monitorear y evaluar los resultados.
l) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Análisis de Información y Riesgos Artículo 187º-K.- División de Análisis de Casos Especiales La División de Análisis de Casos Especiales es una unidad orgánica de cuarto nivel organizacional dependiente de la Gerencia de Análisis de Información y Riesgos, encargada de identificar y analizar esquemas de evasión y elusión a partir del análisis de casos especiales con el fin de reducir el incumplimiento tributario.

Artículo 187º-L.- Funciones de la División de Análisis de Casos Especiales Son funciones de la División de Análisis de Casos Especiales:
a) Elaborar propuestas de planes, programas y documentos, en el ámbito de su competencia.
b) Proponer los criterios y reglas de selección de casos especiales que serán materia de análisis.
c) Elaborar requerimiento de programación de las acciones de fiscalización de los casos especiales a fin de corroborar las hipótesis de evasión.
d) Coordinar las actividades vinculadas a la comprobación de las modalidades de evasión de los casos especiales con el fin de asegurar la coherencia y el alineamiento de las mismas con las hipótesis de evasión formuladas.
e) Evaluar los resultados de las acciones de fiscalización programadas a fin de asegurar la comprobación de las hipótesis de evasión formuladas.
f) Identificar nuevos esquemas de planificación fiscal relacionados con el incumplimiento tributario.
g) Formular la propuesta de los tratamientos de los riesgos, en el marco de su competencia.
h) Elaborar la propuesta de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos, así como propuestas de medidas de carácter operativo, que establezcan manuales, lineamientos e instrucciones, en el ámbito de su competencia. Dichas propuestas serán elaboradas en coordinación con las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, cuando incida en los procesos de competencia de esta última y podrán incluir aquellas provenientes del tratamiento de los riesgos.
i) Elaborar las propuestas de disposiciones normativas dentro del ámbito de su competencia, en coordinación con las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, cuando incida en los procesos de competencia de esta última. Dichas propuestas pueden incluir aquellas provenientes del tratamiento de los riesgos.
j) Elaborar opinión técnica relacionada a disposiciones normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos de la SUNAT, así como de las remitidas por entidades del sector público o representativas del sector privado, en el ámbito de su competencia, cuando corresponda.
k) Elaborar los proyectos de respuesta a las consultas referidas al ámbito de su competencia.
l) Elaborar las propuestas de creación o modificación de los sistemas de soporte, en el ámbito de su competencia; así como participar en la definición, pruebas e implantación de los mismos.
m) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Análisis de Información y Riesgos.

Artículo 187º-M.- Gerencia de Estrategias La Gerencia de Estrategias es la unidad orgánica de tercer nivel organizacional dependiente de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos, encargada de diseñar estrategias, iniciativas y soluciones de innovación radical, orientadas a la mejora del cumplimiento tributario.

Artículo 187º-N.- Funciones de la Gerencia de Estrategias Son funciones de la Gerencia de Estrategias:
a) Elaborar y elevar las propuestas de políticas, estrategias, planes, proyectos programas, iniciativas, indicadores y documentos, en el ámbito de su competencia.
b) Elaborar y elevar la propuesta de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos, en el ámbito de su competencia. Dichas propuestas serán elaboradas en coordinación con las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, cuando incidan en los procesos de competencia de esta última.
c) Elaborar y elevar opinión técnica relacionada a disposiciones normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos de la SUNA T , así como de las remitidas por entidades del sector público o representativas del sector privado, en el ámbito de su competencia, cuando corresponda.
d) Elaborar las propuestas de disposiciones normativas dentro del ámbito de su competencia, en coordinación con las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, cuando incida en los procesos de competencia de esta última.
e) Proponer los requerimientos de estudios en temas tributarios de competencia de la Gerencia de Estudios Económicos, así como de información a cargo de otros órganos y unidades orgánicas.
f) Elaborar y elevar los proyectos de respuesta a las consultas referidas al ámbito de su competencia.
g) Evaluar las recomendaciones efectuadas por los organismos internacionales, en coordinación con las áreas competentes.
h) Elaborar y elevar la propuesta del Plan de Mejora de Cumplimiento, en coordinación con las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos y de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos.
i) Elaborar y elevar las propuestas de creación ó modificación de los sistemas de soporte, en el ámbito de su competencia; en coordinación con las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, cuando incidan en los procesos de competencia de esta última; así como participar en la definición, pruebas e implantación de los mismos.
j) Elaborar y elevar las propuestas de suscripción de convenios, así como de los lineamientos técnicos vinculados al intercambio de información y de cooperación internacional, en el ámbito de su competencia.
k) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos.

Artículo 187º-O.- Gerencia de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales La Gerencia de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales, es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos, de alcance nacional, encargada de gestionar los procesos de recaudación, control de las obligaciones, fiscalización, devoluciones, y orientación y atención al contribuyente del régimen sustitutorio del impuesto a la Renta, que permita a los contribuyentes domiciliados en el país declarar y, de ser el caso, repatriar e invertir en el país sus rentas no declaradas, a efectos de regularizar sus obligaciones tributarias respecto de dicho impuesto, para el acogimiento y posterior otorgamiento de los beneficios respectivos;
conforme a lo previsto en las normas que regulan la materia.

Artículo 187º-P.- Funciones de la Gerencia de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales Son funciones de la Gerencia de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales:
a) Proponer la elaboración y aprobación de los lineamientos, instructivos, procedimientos y demás disposiciones, referidos a los procesos de tributos internos que correspondan; y, requerir a la Gerencia Normativa de Procesos de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, las mejoras referidas al desempeño de los sistemas y programas aplicados a los procesos operativos de tributos internos.
b) Elaborar y elevar las disposiciones normativas relacionadas al acogimiento al Régimen, tratamiento de la renta no comprendida en el Régimen, así como el no acogimiento al Régimen producto de la falta de presentación de información o presentación en forma incompleta o inexacta, así como requerir a la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, las mejoras referidas al desempeño de los sistemas y programas aplicados a sus procesos internos.
c) Recibir, evaluar y aprobar las declaraciones de acogimiento al Régimen de su competencia.
d) Realizar las acciones relativas a los procesos de orientación y atención, sin perjuicio de la orientación y atención básica que se brinde a través de los centros de servicios y la central de consultas.
e) Custodiar, definir y controlar el acceso a los sistemas y a la información vinculada a la materia de su competencia, con el fin de preservar la reserva de la información.
f) Seleccionar y programar a los sujetos acogidos al régimen especial a ser fiscalizados.
g) Efectuar el control de las obligaciones tributarias previstas en el régimen de su competencia y del cumplimiento de requisitos de acogimiento así como de la deuda y aprobar resoluciones de multa, resoluciones de determinación u otros actos administrativos en el ámbito de su competencia.
h) Transferir la información de los valores emitidos y resoluciones a la Gerencia de Control y Recuperación de Deuda para su registro en el sistema y la recuperación de deuda respectiva.
i) Evaluar las solicitudes de devolución y de otras solicitudes no contenciosas que tengan relación con las acciones de fiscalización, así como, de las devoluciones de oficio y otras acciones de oficio que le correspondan, para los deudores que se acojan al régimen de su competencia.
j) Recibir y derivar los recursos de reclamación y de apelación presentados contra los actos administrativos emitidos en el ámbito de su competencia, a la División Procesal.
k) Emitir los actos administrativos, así como requerimientos u otros documentos relacionados al cumplimiento de requisitos para el acogimiento al Régimen y realizar las acciones de control correspondientes, vinculadas a los procesos de su competencia.
l) Prestar apoyo técnico y coordinar, en los temas de su competencia, con los órganos desconcentrados, cuando corresponda.
m) Emitir opinión, elaborar los informes y absolver las consultas técnicas, en el marco de su competencia.
n) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le encomiende la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos.

Artículo 188º-.- Intendencia Nacional de Gestión de Procesos La Intendencia Nacional de Gestión de Procesos es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, encargado del diseño y mejora continua de los procesos de recaudación, control y recuperación de deuda, servicios al contribuyente, usuario de comercio exterior y ciudadano y recursos impugnatorios, en materia tributaria-aduanera; así como de los procesos de registro, fiscalización y devoluciones en materia tributaria; y de la aprobación de la normativa interna vinculada a dichos procesos.

Asimismo, se encarga de la planificación, control y seguimiento de la gestión de los procesos de registro, recaudación, control y recuperación de deuda, fiscalización, devoluciones, servicios al contribuyente, usuario de comercio exterior y ciudadano, y recursos impugnatorios, que llevan a cabo los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, excepto los relacionados a la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados.

También se encarga de supervisar la ejecución de actividades centralizadas asociadas a dichos procesos en materia tributaria, y en materia aduanera en lo que corresponde al proceso de servicios al usuario de comercio exterior y ciudadano.

Adicionalmente, se encarga de supervisar las labores de control y coordinación de los representantes de créditos tributarios del Estado, las actividades contables de la institución como Ente Captador, así como las relacionadas a otros conceptos cuya administración, control y recaudación se hubiere encargado conforme a Ley.

Artículo 189º.- Funciones de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos Son funciones de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos:
a) Supervisar la formulación de las propuestas y seguimiento del Plan Operativo Institucional, Plan Nacional de Control, así como otros planes y programas que en el ámbito de su competencia requiera. Asimismo, supervisar la implementación de los requerimientos necesarios para la ejecución del Plan Nacional de Control.
b) Supervisar la evaluación de la gestión de los procesos de registro, recaudación, de control y recuperación de deuda, de servicios al contribuyente, usuario de comercio exterior y ciudadano, de fiscalización, de devoluciones y de recursos impugnatorios; así como el desarrollo de las acciones centralizadas relacionadas a los procesos de su competencia, y otros procesos que se le encarguen.
c) Aprobar las propuestas de modificación de los sistemas de soporte como resultado de la mejora continua de los procesos y del tratamiento de los riesgos asociados, en el ámbito de su competencia, incluyendo las referidas a la ampliación y optimización de cobertura de los servicios prestados a través de los diferentes canales de atención. (...)
e) Elevar a la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos los proyectos de resolución que contengan la determinación de los criterios de aplicación discrecional de sanciones correspondientes a la competencia de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, así como los proyectos de resolución
para el nombramiento de Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos, así como de los titulares y suplentes autorizados a firmar notas de crédito negociables y cheques por devoluciones autorizadas, a nivel nacional.
f) Supervisar la aplicación de los criterios de selección, la generación y transferencia de los casos seleccionados, así como remitir las propuestas de mejora de los criterios de selección a la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos.
g) Elevar las propuestas de actualización o modificación de los padrones asociados a los procesos de su competencia, incluyendo las altas y bajas de los directorios; asi como supervisar la elaboración y mantenimiento de los Registros asociados a dichos procesos.
l) Supervisar el desarrollo de las actividades contables de la SUNAT como Ente Captador, las labores de los representantes de créditos tributarios del Estado, así como las relacionadas a las aportaciones de la seguridad social y a la Planilla Electrónica.
n) Supervisar el proceso de recepción y registro de quejas y sugerencias que presenten los contribuyentes, ciudadanos y usuarios de comercio exterior a través de la División de Canales Centralizados.
o) Supervisar el monitoreo de la gestión de la red bancaria, el abono de la recaudación de los entes beneficiarios en materia de tributos internos.
p) Supervisar la atención de las consultas internas referidas al ámbito de su competencia; así como absolver aquellas de carácter vinculante para los órganos de la institución.
r) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.
s) Aprobar las disposiciones normativas internas que establezcan los criterios, parámetros y procedimientos relacionados a los procesos de su competencia, como resultado de la mejora continua de los procesos y del tratamiento de los riesgos asociados; así como requerir a la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria la elaboración o modificación de disposiciones normativas dentro del ámbito de su competencia.
t) Aprobar las propuestas de instrucciones y medidas de carácter operativo, que establezcan manuales, lineamientos e instrucciones, en el ámbito de su competencia, como resultado de la mejora continua de los procesos y del tratamiento de los riesgos asociados, informando a la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.
u) Emitir opinión técnica respecto de las propuestas de normatividad formuladas por otras unidades orgánicas y órganos, así como aquellas remitidas por entidades del sector público o representativas del sector privado vinculadas al ámbito de su competencia.
v) Aprobar las propuestas para la medición de la calidad de los procesos que involucran la interacción de la SUNAT con los contribuyentes, usuarios de comercio exterior y ciudadanos.
w) Supervisar la elaboración del Plan de Difusión y el Plan de Información, en el ámbito de su competencia.
x) Proponer al área competente, los casos de negocio que sustentan las propuestas de mejora relacionadas a los procesos de su competencia, informando a la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.
y) Supervisar la autorización de la selección descentralizada de contribuyentes.
z) Supervisar los procesos de su competencia y la gestión de las unidades orgánicas bajo su dependencia.
aa) Proponer los criterios para la designación o exclusión de Agentes de Retención y de Buenos Contribuyentes, entre otros, así como para la determinación de altas y bajas de los directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales.
bb) Revisar y remitir al área competente las propuestas para la suscripción de convenios, así como los lineamientos técnicos vinculados al intercambio de información y de cooperación internacional, en el ámbito de su competencia.

Artículo 190º.- Oficina de Control de Gestión e Información La Oficina de Control de Gestión e Información es una unidad orgánica de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, encargada de la formulación de la propuesta y del seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional y del Plan Nacional de Control, así como de gestionar la información de soporte de los procesos y los accesos a la información bajo su administración.

Asimismo, se encarga de conducir el seguimiento de las obligaciones institucionales de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos y la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria, establecidas de acuerdo a los planes nacionales y sectoriales.

También se encarga de la evaluación, identificación y gestión de las fuentes de información, así como de la formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Información para la mejora del cumplimiento.

Artículo 191º.- Funciones de la Oficina de Control de Gestión e Información Son funciones de la Oficina de Control de Gestión e Información:
a) Formular la propuesta del Plan Operativo Institucional y el Plan Nacional de Control, en coordinación con las unidades orgánicas a cargo de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos y de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos.
b) Realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional y Plan Nacional de Control en los procesos de competencia de los órganos dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, así como programar las visitas de gestión operativa.
d) Programar y canalizar los requerimientos de personal de las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos y realizar las acciones que correspondan para gestionar su atención ante las instancias pertinentes; así como formular las propuestas de capacitación para el personal de los órganos y unidades orgánicas dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos. (...)
g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos. (...)
i) Evaluar, identificar y gestionar las fuentes de información, así como procesar la información para la atención de las solicitudes formuladas por las unidades de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos; de las áreas de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos; así como por los órganos y unidades orgánicas dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.
j) Formular y realizar el seguimiento del Plan de Información en coordinación con las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos y la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos.
k) Elaborar y proponer las disposiciones normativas internas relacionadas a la gestión de la información, en coordinación con las demás unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos y la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos, así como los procedimientos relacionados a la gestión de las fuentes de información relacionadas a tributos internos.
l) Programar y canalizar los requerimientos de bienes y servicios de las unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos y apoyar en la elaboración de las especificaciones técnicas y términos de referencia para gestionar su atención ante las instancias pertinentes, así como conducir las acciones relativas al seguimiento de los contratos adjudicados.
m) Realizar el seguimiento de las obligaciones institucionales que le corresponden a la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos y la Intendencia Nacional
Jurídico Tributaria, establecidas de acuerdo a los planes nacionales y sectoriales.

Artículo 192º.- Oficina de Contabilidad de Ingresos La Oficina de Contabilidad de Ingresos es una unidad orgánica de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, encargada de la elaboración de la información contable y presupuestaria de tributos internos y de tributos aduaneros, para la formulación de los Estados Financieros y Presupuestarios de la institución como Ente Captador;
y la presentación de tales Estados para la elaboración de la Cuenta General de la República, de conformidad con la normatividad aplicable.

Artículo 193º.- Funciones de la Oficina de Contabilidad de Ingresos Son funciones de la Oficina de Contabilidad de Ingresos: (...)
j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos.

Artículo 193º-A.- Oficina Técnica de los Recursos de Seguridad Social La Oficina Técnica de los Recursos de Seguridad Social es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, encargada, respecto a las aportaciones de la seguridad social y a la Planilla Electrónica, de coadyuvar a la correcta administración de las referidas aportaciones; de participar en la planificación de objetivos, indicadores y metas; de apoyar en el control de la gestión de los distintos órganos y unidades orgánicas de la SUNAT; así como coordinar los requerimientos y consultas dirigidas y provenientes de las entidades externas.

Artículo 193º-B.- Funciones de la Oficina Técnica de los Recursos de Seguridad Social Son funciones de la Oficina Técnica de los Recursos de Seguridad Social:
a) Proponer a la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, planes, programas y estrategias de los procesos en el ámbito de su competencia.
b) Liderar y participar en los equipos de trabajo que se conformen para el desarrollo de las funciones relacionadas a las aportaciones a la seguridad social y a la Planilla Electrónica.
c) Participar en la formulación de los objetivos, indicadores y metas de su competencia.
d) Coadyuvar al control de la gestión de las Aportaciones a la Seguridad Social y de la Planilla Electrónica que se encuentra a cargo de las distintas unidades orgánicas de la SUNAT.
e) Realizar las coordinaciones con las áreas competentes para la elaboración, suscripción y ejecución de los convenios con el Seguro Social de Salud (ESSALUD), Oficina de Normalización Previsional (ONP), Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y otras instituciones vinculadas a la seguridad social, así como brindar respuesta a las comunicaciones formuladas por las entidades indicadas, previa coordinación con las correspondientes unidades orgánicas de la SUNAT.
f) Coordinar con las áreas competentes, la elaboración de los informes de gestión que se establezcan sobre sus objetivos, indicadores y metas de su competencia.
g) Coadyuvar al control de la atención de las solicitudes de información y otros requerimientos de los órganos y unidades orgánicas hacia las entidades externas y los requerimientos y consultas de éstas.
h) Realizar las coordinaciones con las áreas competentes para impulsar los programas con proyección a la comunidad sobre la conciencia tributaria relacionada a las aportaciones a la seguridad social y a la Planilla Electrónica.
i) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le encomiende la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos.

Artículo 193º-C.- Gerencia Normativa de Procesos La Gerencia Normativa de Procesos es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, encargada del diseño, mejora continua y normativa, correspondientes a los procesos de registro, recaudación, control y recuperación de deuda, servicios al contribuyente y usuarios de comercio exterior y ciudadano y recursos impugnatorios, en materia tributario-aduanero; así como a los procesos de fiscalización y devoluciones en materia tributaria.

Artículo 193º-D.- Funciones de la Gerencia Normativa de Procesos Son funciones de la Gerencia Normativa de Procesos:
a) Evaluar y elevar las propuestas de planes, programas y documentos en el ámbito de su competencia.
b) Evaluar y elevar las propuestas de modificación y mejora de los sistemas de soporte correspondientes a los procesos de su competencia.
c) Conducir la participación en la definición, pruebas e implantación de los sistemas de soporte, así como en la definición de los procedimientos y normas relacionados al ámbito de su competencia.
d) Revisar y elevar propuestas de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos relacionados a los procesos de su competencia; así como conducir la atención de los requerimientos normativos formulados por las demás unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos y de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos.
e) Revisar y elevar la opinión técnica respecto de las propuestas normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos de la SUNAT, así como de las remitidas por entidades del sector público o representativo del sector privado; en el ámbito de su competencia, cuando corresponda.
f) Revisar y elevar los proyectos de respuesta a las consultas respecto de los procesos de su competencia, en coordinación con las otras unidades orgánicas de la Intendencia, cuando corresponda.
g) Dirigir propuestas para la ampliación y optimización de cobertura de los servicios prestados a través de los diferentes canales de atención, en el ámbito de su competencia.
h) Evaluar y elevar los casos de negocio que sustentan las propuestas de mejora relacionadas a los procesos de su competencia.
i) Conducir la elaboración de los proyectos de convenios de recaudación con las instituciones que conforman el Sistema Bancario y Financiero, así como con otras entidades, para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos.
j) Evaluar y elevar, los lineamientos técnicos para la suscripción de convenios de intercambio de información y de cooperación interinstitucional, en el ámbito de su competencia.
k) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos.

Artículo 193º- E - División Normativa de Control y Recuperación de la Deuda La División Normativa de Control y Recuperación de la Deuda es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia Normativa de Procesos, encargada de proponer el diseño, mejora continua y normativa de los procesos de recaudación y control y recuperación de la deuda en el ámbito tributario y aduanero.

Artículo 193º-F- Funciones de la División Normativa de Control y Recuperación de la Deuda Son funciones de la División Normativa de Control y Recuperación de la Deuda:
a) Formular propuestas de planes, programas y documentos de los procesos relacionados al ámbito de su competencia.
b) Elaborar las propuestas de modificación y mejora de los sistemas de soporte correspondientes a los procesos de su competencia.
c) Participar en la definición, pruebas e implantación de los sistemas de soporte, así como en la definición de los procedimientos y normas, relacionados al ámbito de su competencia.
d) Elaborar los proyectos de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos relacionados a los procesos de su competencia; así como los requerimientos normativos referidos a disposiciones normativas tales como resoluciones de superintendencia, decretos supremos u otras normas de índole similar; dentro del ámbito de su competencia.
e) Proyectar la opinión técnica respecto de las propuestas de disposiciones normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos de la SUNAT, así como de las remitidas por entidades del sector público o representativas del sector privado; en el ámbito de su competencia.
f) Elaborar proyectos de respuesta a las consultas en los temas de su competencia.
g) Elaborar los proyectos de convenios de recaudación con las instituciones que conforman el Sistema Bancario y Financiero, así como con otras entidades, para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos.
h) Elaborar los casos de negocio que sustentan las propuestas de mejora relacionadas a los procesos de su competencia.
i) Elaborar los lineamientos técnicos para la suscripción de convenios de intercambio de información y de cooperación interinstitucional, en el ámbito de su competencia.
j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia Normativa de Procesos.

Artículo 193º-G. - División Normativa de Fiscalización La División Normativa de Fiscalización es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia Normativa de Procesos, encargada de proponer el diseño, la mejora continua y normativa de los procesos de fiscalización y devoluciones en materia tributaria, así como recursos impugnatorios en materia tributaria-aduanera.

Artículo 193º-H. - Funciones de la División Normativa de Fiscalización Son funciones de la División Normativa de Fiscalización:
a) Formular propuestas de planes, programas y documentos de los procesos relacionados al ámbito de su competencia b) Elaborar las propuestas de modificación y mejora de los sistemas de soporte correspondientes a los procesos de su competencia.
c) Participar en la definición, pruebas e implantación de los sistemas de soporte, así como en la definición de los procedimientos y normas, relacionados al ámbito de su competencia d) Elaborar los proyectos de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos relacionados a los procesos de su competencia; así como los requerimientos normativos referidos a disposiciones normativas tales como resoluciones de superintendencia, decretos supremos u otras normas de índole similar; dentro del ámbito de su competencia.
e) Proyectar la opinión técnica respecto de las propuestas de disposiciones normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos de la SUNAT, así como de las remitidas por entidades del sector público o representativas del sector privado; en el ámbito de su competencia f) Elaborar los proyectos de respuesta a las consultas en los temas de su competencia.
g) Elaborar los casos de negocio que sustentan las propuestas de mejora relacionadas a los procesos de su competencia h) Elaborar los lineamientos técnicos para la suscripción de convenios de intercambio de información y de cooperación interinstitucional, en el ámbito de su competencia.
i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia Normativa de Procesos.

Artículo 193º-I.- División Normativa de Servicios La División Normativa de Servicios es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia Normativa de Procesos y se encarga de proponer el diseño, la mejora continua y normativa de los procesos de registro, notificaciones, asistencia al contribuyente, ciudadano y usuario de comercio exterior.

Asimismo, se encarga de asegurar la calidad y el mejoramiento de la atención y servicios al contribuyente y usuarios de comercio exterior, así como identificar el grado de satisfacción del contribuyente y usuario de comercio exterior respecto de los servicios prestados por la institución.

Artículo 193º-J.- Funciones de la División Normativa de Servicios Son funciones de la División Normativa de Servicios:
a) Formular propuestas de planes, programas y documentos de los procesos relacionados al ámbito de su competencia b) Elaborar las propuestas de modificación y mejora de los sistemas de soporte correspondientes a los procesos de su competencia c) Elaborar propuestas de planes para la ampliación y optimización de cobertura de los servicios prestados a través de los diferentes canales de atención en el ámbito de su competencia.
d) Participar en la definición, pruebas e implantación de los sistemas de soporte, así como en la definición de los procedimientos y normas, relacionados al ámbito de su competencia.
e) Elaborar los proyectos de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos relacionados a los procesos de su competencia; así como los requerimientos normativos referidos a disposiciones normativas tales como resoluciones de superintendencia, decretos supremos u otras normas de índole similar; dentro del ámbito de su competencia.
f) Proyectar la opinión técnica respecto de las propuestas de disposiciones normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos de la SUNAT, así como de las remitidas por entidades del sector público o representativas del sector privado; en el ámbito de su competencia g) Elaborar los proyectos de respuesta a las consultas en los temas relacionados al ámbito de su competencia.
h) Elaborar los casos de negocio que sustentan las propuestas de mejora relacionadas a los procesos de su competencia i) Elaborar los lineamientos técnicos para la suscripción de convenios de intercambio de información y de cooperación interinstitucional, en el ámbito de su competencia.
j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia Normativa de Procesos.

Artículo 194º.- Gerencia de Orientación y Servicios La Gerencia de Orientación y Servicios es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, encargada del control de la gestión a nivel nacional de los procesos de registro y asistencia al contribuyente y al ciudadano.

También se encarga de conducir las acciones para asegurar la operatividad de los servicios presenciales que se prestan al contribuyente a nivel nacional, así como conducir aquellas que se brindan tanto al contribuyente, al usuario de comercio exterior, como al ciudadano, a través de los canales centralizados; que incluyen los servicios centralizados que se brindan mediante la atención personalizada de sectoristas.

Asimismo, se encarga de conducir el monitoreo de la gestión de la red bancaria que asegure la operatividad y calidad de los servicios brindados a través de ésta.

Artículo 195º.- Funciones de la Gerencia de Orientación y Servicios Son funciones de la Gerencia de Orientación y Servicios: (...)
b) Conducir el desarrollo de las acciones de atención al contribuyente, usuario de comercio exterior y ciudadano brindados a través de los canales centralizados, así como conducir las acciones para asegurar la operatividad de los servicios presenciales que se prestan al contribuyente a nivel nacional y de los brindados a través de los canales centralizados.
c) Conducir el proceso de recepción y registro de quejas y sugerencias que presenten los contribuyentes, ciudadanos y usuarios de comercio exterior a través de los canales centralizados. (...)
f) Proponer las instrucciones y medidas de carácter operativo, tales como manuales, lineamientos, instructivos u otros instrumentos de índole similar; en el ámbito de su competencia.
g) Requerir a la Gerencia Normativa de Procesos, las mejoras referidas al desempeño de los sistemas y programas aplicados a los procesos operativos en el ámbito de su competencia. (...)
i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos k) Conducir la revisión y validación previa de los nuevos productos a ser implementados en los procesos de su competencia.
l) Remitir a la Gerencia Normativa de Procesos los requerimientos de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos relacionados a los procesos de su competencia; así como requerimientos referidos a disposiciones normativas tales como resoluciones de superintendencia, decretos supremos u otras normas de índole similar; dentro del ámbito de su competencia.
m) Conducir la evaluación y el control de la gestión de los procesos de su competencia.
n) Conducir la ejecución de visitas de gestión operativa de los procesos de su competencia a nivel nacional.
o) Evaluar y elevar el Plan de Difusión que coadyuve al logro de los objetivos institucionales.
p) Proponer las acciones para la medición de la calidad de los procesos que involucran la interacción de la SUNAT con los contribuyentes, usuarios de comercio exterior y ciudadanos.

Artículo 196º.- División de Canales Centralizados La División de Canales Centralizados es una unidad orgánica de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Orientación y Servicios, encargada de los procesos de asistencia y atención al contribuyente, usuario de comercio exterior y ciudadano que se prestan a través de todos los canales de atención centralizados a nivel nacional, incluyendo los servicios centralizados que se brindan mediante la atención personalizada de sectoristas.

Artículo197º.- Funciones de la División de Canales Centralizados Son funciones de la División de Canales Centralizados:
a) Absolver consultas de los contribuyentes, usuarios de comercio exterior y ciudadanos, en materia tributaria y aduanera, a través de los diferentes canales de atención centralizados, lo que incluye servicios que se brindan mediante la atención personalizada de sectoristas. Para ello, se deberán considerar las normas y pronunciamientos vigentes, y en su caso, los pronunciamientos emitidos por la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria.
b) Recibir, registrar y canalizar las quejas y sugerencias que comuniquen los contribuyentes, usuarios de comercio exterior y ciudadanos a nivel nacional.
c) Brindar asistencia y orientación a los contribuyentes, usuarios de comercio exterior y ciudadanos respecto del uso de los aplicativos informáticos, productos y servicios virtuales que la SUNAT ponga a disposición para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o aduaneras, a través de los diferentes canales centralizados. (...)
f) Atender trámites referidos al Registro Único de Contribuyentes a nivel nacional.

Artículo 198º.- División de Gestión de Orientación La División de Gestión de Orientación es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Orientación y Servicios, encargada de elaborar las propuestas para uniformizar la atención al contribuyente en los diferentes canales de atención a nivel nacional, y la que se brinda al usuario del comercio exterior y ciudadano a través de los canales centralizados.

Artículo 199º.- Funciones de la División de Gestión de Orientación Son funciones de la División de Gestión de Orientación:
c) Actualizar los contenidos del Portal Internet de la SUNAT en los aspectos vinculados a la asistencia y atención al contribuyente y ciudadano, así como administrar las cuentas oficiales de la SUNAT en las redes sociales. (...)
g) Elaborar las propuestas de instrucciones y medidas de carácter operativo, tales como manuales, lineamientos, instructivos u otros instrumentos de índole similar, relacionadas a los procesos de registro y de servicios al contribuyente, usuario de comercio exterior y ciudadano, y las relativas a los servicios presenciales, así como a los servicios centralizados que se brindan mediante la atención personalizada de sectoristas.
h) Elaborar los requerimientos de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos relacionados a los procesos de su competencia, así como requerimientos referidos a disposiciones normativas tales como resoluciones de superintendencia, decretos supremos u otras normas de índole similar; dentro del ámbito de su competencia.
i) Elaborar la propuesta del Plan de Difusión y ejecutarlo luego de aprobado.
j) Coordinar con las áreas correspondientes el desarrollo y ejecución de las diferentes campañas de difusión y atención al contribuyente, así como la distribución del material para el desarrollo de las mismas.
k) Elaborar el material informativo dirigido a los contribuyentes y ciudadanos.

Artículo 200º.- División de Procesos de Servicios La División de Procesos de Servicios es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Orientación y Servicios, encargada de monitorear el cumplimiento de las estrategias, planes y programas elaborados por el área estratégica, así como la gestión de la red bancaria. Asimismo se encarga de elaborar propuestas de mejora operativa relacionados con los diversos canales de atención dirigidos a los contribuyentes y ciudadanos.

También se encarga del control de la gestión a nivel nacional de los procesos de registro y asistencia al contribuyente y al ciudadano.

Artículo 201º.- Funciones de la División de Procesos de Servicios Son funciones de la División de Procesos de Servicios:
a) Proponer a la Gerencia de Orientación y Servicios los planes y programas de mejora operativa sobre los canales de atención presencial y centralizados en coordinación con las áreas involucradas.
b) Monitorear el cumplimiento de las estrategias, planes y programas en los diferentes canales de atención a nivel nacional. (...)
l) Elaborar los requerimientos de mejoras referidas al desempeño de los sistemas y programas aplicados a
los procesos de su competencia, incluida la evaluación y priorización de las propuestas remitidas por los órganos a cargo de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.
m) Participar en la revisión y validación previa de los nuevos productos a ser implementados en los procesos de su competencia.
n) Coordinar con la Gerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios la ejecución de los procedimientos de contingencia que aseguren la operatividad y calidad de los servicios brindados a través de los distintos canales de atención a nivel nacional.
o) Ejecutar las visitas de gestión operativa de los procesos de su competencia a nivel nacional.
p) Elaborar y ejecutar las propuestas para la medición de la calidad de los procesos que involucran la interacción de la SUNAT con los contribuyentes, usuarios del comercio exterior y ciudadanos.
q) Evaluar y controlar la gestión de los procesos de competencia de la Gerencia de Orientación y Servicios.

Artículo 202º.- Gerencia de Programación y Fiscalización La Gerencia de Programación y Fiscalización es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, encargada del control de la gestión a nivel nacional de los procesos operativos de fiscalización, devoluciones y recursos impugnatorios.

Asimismo, se encarga de conducir la selección centralizada de las acciones relacionadas a los procesos de fiscalización y devolución a nivel nacional, así como de conducir la ejecución y control de otras acciones centralizadas vinculadas a los referidos procesos y al proceso de recursos impugnatorios.

Artículo 203º.- Funciones de la Gerencia de Programación y Fiscalización Son funciones de la Gerencia de Programación y Fiscalización (...)
b) Conducir la evaluación y el control de la gestión de los procesos de su competencia.
c) Conducir la ejecución de los criterios de selección de los contribuyentes para los procesos de su competencia, así como proponer a la Gerencia de Análisis de Información y Riesgos las modificaciones a los criterios de selección que utilicen. (...)
f) Requerir a la Gerencia Normativa de Procesos la elaboración de las resoluciones que contengan la determinación de los criterios de aplicación discrecional de sanciones vinculadas a los procesos de su competencia.
h) Revisar la propuesta de la designación o exclusión de Agentes de Retención, las altas y bajas de los directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, y otras de índole similar, así como revisar la propuesta de determinación de los Agentes de Percepción y Buenos Contribuyentes.
i) Conducir la elaboración y mantenimiento del Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones, Registro de Entidades Inafectas, y otros registros de índole similar. (...)
m) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos.
n) Requerir a la Gerencia Normativa de Procesos, las mejoras referidas al desempeño de los sistemas y programas aplicados a los procesos operativos en el ámbito de su competencia.
o) Conducir la participación en la revisión y validación previa de los nuevos productos a ser implementados en los procesos de su competencia.
q) Remitir a la Gerencia Normativa de Procesos los requerimientos de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos relacionados a los procesos de su competencia; así como requerimientos referidos a disposiciones normativas tales como resoluciones de superintendencia, decretos supremos u otras normas de índole similar; dentro del ámbito de su competencia.
r) Proponer las instrucciones y medidas de carácter operativo, tales como manuales, lineamientos, instructivos u otros instrumentos de índole similar; en el ámbito de su competencia.
s) Autorizar la selección y programación descentralizada de contribuyentes, formulada por los órganos y unidades orgánicas dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, a fin de verificar su alineamiento con el Plan Nacional de Control.
t) Conducir la programación, ejecución y seguimiento de otras acciones y actividades centralizadas vinculadas a los procesos de su competencia.
u) Conducir la generación de notas de crédito negociables y cheques correspondientes a las devoluciones autorizadas por los órganos operativos;
así como supervisar la autorización de las órdenes de pago financieras y otros medios que se aprueben, correspondientes a las devoluciones aprobadas por los órganos operativos.
v) Conducir la evaluación de la propuesta de designación de los titulares y suplentes autorizados a firmar notas de crédito negociables y cheques correspondientes a las devoluciones autorizadas a nivel nacional.

Artículo 204º.- División de Selección y Programación La División de Selección y Programación es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Programación y Fiscalización, encargada de ejecutar los criterios de selección de los procesos de fiscalización, devoluciones y recursos impugnatorios a nivel nacional y de la generación y transferencia de los casos seleccionados que deberán ser programados por las unidades orgánicas dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.

Artículo 205º.- Funciones de la División de Selección y Programación Son funciones de la División de Selección y Programación:
a) Ejecutar los criterios de selección para los procesos a cargo de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, así como proponer la actualización de los mismos. (...)
e) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Programación y Fiscalización.
f) Generar y transferir los casos seleccionados en los procesos de competencia de la Gerencia de Programación y Fiscalización.
g) Elaborar y mantener actualizado el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones, Registro de Entidades Inafectas y otros registros asociados a los procesos de su competencia en coordinación con la Gerencia de Orientación y Servicios.
i) Evaluar la gestión de la ejecución de la programación centralizada.
j) Evaluar y elevar la selección y programación descentralizada de contribuyentes, formulada por los órganos y unidades orgánicas dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, a fin de verificar su alineamiento con las estrategias institucionales.
k) Elaborar los requerimientos de mejoras referidas al desempeño de los sistemas y programas aplicados a los procesos de su competencia, incluida la evaluación y priorización de las propuestas remitidas por los órganos a cargo de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.

Artículo 206º.- División de Procesos de Fiscalización La División de Procesos de Fiscalización es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de
la Gerencia de Programación y Fiscalización, encargada del control de la gestión de los procesos de fiscalización, devoluciones y recursos impugnatorios a nivel nacional.

Artículo 207º.- Funciones de la División de Procesos de Fiscalización Son funciones de la División de Procesos de Fiscalización:
a) Evaluar y controlar la gestión de los procesos de su competencia.
b) Ejecutar las visitas de gestión operativa de los procesos de su competencia a nivel nacional.
c) Elaborar las propuestas de instrucciones y medidas de carácter operativo, en el ámbito de su competencia, tales como manuales, lineamientos, instructivos u otros instrumentos de índole similar. (...)
e) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Programación y Fiscalización.
f) Elaborar los requerimientos de mejoras referidas al desempeño de los sistemas y programas aplicados a los procesos de su competencia, incluida la evaluación y priorización de las propuestas remitidas por los órganos a cargo de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.
g) Participar en la revisión y validación previa de los nuevos productos a ser implementados en los procesos de su competencia.
h) Elaborar los requerimientos de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos relacionados a los procesos de su competencia; así como requerimientos referidos a disposiciones normativas, tales como resoluciones de superintendencia, decretos supremos u otras normas de índole similar; dentro del ámbito de su competencia.
i) Formular los planes y programas de los procesos en el ámbito de su competencia.
j) Autorizar las órdenes de pago financieras y otros medios que se aprueben, correspondientes a las devoluciones aprobadas por los órganos operativos.
k) Generar las notas de crédito negociables y los cheques correspondientes a las devoluciones autorizadas por los órganos operativos y distribuirlos para la firma de los funcionarios autorizados que correspondan.
l) Proponer la designación de los titulares y suplentes autorizados a firmar notas de crédito negociables y cheques por devoluciones autorizadas, a nivel nacional.
m) Elaborar los requerimientos de resolución que contengan la determinación de los criterios de aplicación discrecional de sanciones vinculadas a los procesos de su competencia. (...)
Artículo 210º.- Gerencia de Control y Recuperación de la Deuda La Gerencia de Control y Recuperación de la Deuda es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, encargada del control de la gestión a nivel nacional de los procesos operativos de recaudación, control y recuperación de la deuda.

También, se encarga de conducir la selección centralizada de las acciones de control y recuperación de deuda, las acciones vinculadas con la gestión de la recaudación, la inducción al cumplimiento de obligaciones, la cobranza centralizada y la ejecución de otras actividades centralizadas vinculadas a los procesos operativos de su competencia.

Finalmente, se encarga de conducir los procesos de registro de los valores y resoluciones emitidos por la Gerencia de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales, y de recuperación de deuda que correspondan a los contribuyentes que se acojan.

Artículo 211º.- Funciones de la Gerencia de Control y Recuperación de la Deuda Son funciones de la Gerencia de Control y Recuperación de la Deuda: (...)
b) Proponer las instrucciones y medidas de carácter operativo, tales como manuales, lineamientos, instructivos u otros instrumentos de índole similar; en el ámbito de su competencia.
d) Conducir la evaluación de las propuestas de nombramiento de Ejecutores y de Auxiliares Coactivos a nivel nacional, así como la del ejecutor coactivo para más de una dependencia a nivel nacional.
e) Conducir la programación, ejecución y seguimiento de otras acciones y actividades centralizadas vinculadas a los procesos de su competencia. (...)
j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos.
k) Requerir a la Gerencia Normativa de Procesos las mejoras referidas al desempeño de los sistemas y programas aplicados a los procesos operativos en el ámbito de su competencia.
l) Conducir la revisión y validación previa de los nuevos productos a ser implementados en los procesos de su competencia.
m) Conducir la evaluación y el control de la gestión de los procesos de su competencia.
n) Remitir a la Gerencia Normativa de Procesos, los requerimientos de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos relacionados a los procesos de su competencia; así como requerimientos referidos a disposiciones normativas tales como resoluciones de superintendencia, decretos supremos u otras normas de índole similar; dentro del ámbito de su competencia.
o) Requerir a la Gerencia Normativa de Procesos la elaboración de las resoluciones que contengan la determinación de los criterios de aplicación discrecional de sanciones vinculadas a los procesos de su competencia.
p) Conducir la ejecución de visitas de gestión operativa de los procesos de su competencia a nivel nacional.
q) Conducir la ejecución de los criterios de selección de los contribuyentes para los procesos de su competencia y de las acciones vinculadas con la inducción al cumplimiento de obligaciones tributarias; así como canalizar las propuestas de modificaciones que resulten necesarias.
r) Conducir el registro de los valores y resoluciones emitidos por la Gerencia de Régimen sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales, así como las acciones para la recuperación de deuda que correspondan.

Artículo 212º.- División de Procesos de Recaudación y Control de la Deuda La División de Procesos de Recaudación y Control de la Deuda es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Control y Recuperación de la Deuda encargada del control de la gestión de los procesos de recaudación y control de la deuda a nivel nacional.

También, se encarga de la selección centralizada de las acciones de control; así como de la ejecución y control de otras acciones centralizadas vinculadas con los procesos de recaudación y control de la deuda.

Artículo 213º.- Funciones de la División de Procesos de Recaudación y Control de la Deuda Son funciones de la División de Procesos de Recaudación y Control de la Deuda (...)
j) Elaborar las propuestas de instrucciones y medidas de carácter operativo, en el ámbito de su competencia, tales como manuales, lineamientos, instructivos u otros instrumentos de índole similar. (...)
l) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Control y Recuperación de la Deuda.
m) Elaborar los requerimientos de mejoras referidas al desempeño de los sistemas y programas aplicados a los procesos de su competencia, incluida la evaluación y priorización de las propuestas remitidas por los órganos a cargo de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.
n) Participar en la revisión y validación previa de los nuevos productos a ser implementados en los procesos de su competencia.
o) Evaluar y controlar la gestión de los procesos de su competencia.
p) Ejecutar las visitas de gestión operativa de los procesos de su competencia a nivel nacional.
q) Elaborar los requerimientos de resolución que contengan la determinación de los criterios de aplicación discrecional de sanciones vinculadas a los procesos de su competencia.
r) Ejecutar los criterios de selección de los contribuyentes para los procesos operativos de su competencia, y proponer las modificaciones que resulten necesarias.
s) Elaborar los requerimientos de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos relacionados a los procesos de su competencia; así como requerimientos referidos a disposiciones normativas, tales como resoluciones de superintendencia, decretos supremos u otras normas de índole similar; dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 214º.- División de Procesos de Recuperación de la Deuda La División de Procesos de Recuperación de la Deuda es una unidad orgánica de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Control y Recuperación de la Deuda, encargada del control de la gestión del proceso de recuperación de la deuda a nivel nacional.

También, se encarga de la selección centralizada de las acciones de recuperación de deuda, la inducción al cumplimiento de obligaciones, la cobranza centralizada y la ejecución de otras acciones centralizadas vinculadas a los procesos operativos de su competencia, y del registro de los valores y resoluciones emitidos por la Gerencia de Régimen sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales, así como de las acciones para la recuperación de deuda que correspondan.

Además, se encarga de coordinar la ejecución de las labores de los representantes de créditos tributarios del Estado.

Artículo 215º.- Funciones de la División de Procesos de Recuperación de la Deuda Son funciones de la División de Procesos de Recuperación de la Deuda: (...)
d) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Control y Recuperación de la Deuda.
e) Formular los planes y programas de los procesos en el ámbito de su competencia.
f) Elaborar las propuestas de instrucciones y medidas de carácter operativo, en el ámbito de su competencia, tales como manuales, lineamientos, instructivos u otros instrumentos de índole similar.
g) Elaborar los requerimientos de resolución que contengan la determinación de los criterios de aplicación discrecional de sanciones vinculadas a los procesos de su competencia.
h) Elaborar los requerimientos de disposiciones normativas internas que establecen los criterios, parámetros y procedimientos relacionados a los procesos de su competencia; así como requerimientos referidos a disposiciones normativas tales como resoluciones de superintendencia, decretos supremos u otras normas de índole similar; dentro del ámbito de su competencia.
i) Evaluar y controlar la gestión de los procesos de su competencia.
j) Ejecutar las visitas de gestión operativa de los procesos de su competencia a nivel nacional.
k) Elaborar los requerimientos de mejoras referidas al desempeño de los sistemas y programas aplicados a los procesos de su competencia, incluida la evaluación y priorización de las propuestas remitidas por los órganos a cargo de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.
l) Participar en la revisión y validación previa de los nuevos productos a ser implementados en los procesos de su competencia.
m) Ejecutar los criterios de selección, así como las acciones de inducción vinculadas al cumplimiento de obligaciones y a los procedimientos de cobranza, dentro del ámbito de su competencia; y proponer las modificaciones que resulten necesarias.
n) Evaluar las propuestas para el nombramiento de Ejecutores Coactivos y de Auxiliares Coactivos de las dependencias a nivel nacional, y proponer el nombramiento del Ejecutor Coactivo para más de una dependencia.
o) Elaborar las propuestas de atención a las consultas internas, referidas al ámbito de su competencia.
p) Registrar los valores y resoluciones emitidos por la Gerencia de Régimen sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales, así como realizar las acciones para la recuperación de deuda que correspondan.

Artículo 215º-A.- Intendencia Nacional Jurídico Tributaria La Intendencia Nacional Jurídico Tributaria es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, encargado de interpretar el sentido y alcance de las normas con carácter vinculante y supervisar la elaboración de proyectos de normas, en materia tributaria, y otras vinculadas a los conceptos cuya administración o recaudación se hubiere encargado a la SUNAT mediante Ley, así como aquellas otras materias encargadas a la SUNAT conforme a Ley.

Asimismo, se encarga de absolver consultas y dirigir la elaboración de proyectos de normas en asuntos penales vinculados a las materias antes mencionadas.

También, se encarga de apoyar a la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, así como a la Superintendencia Nacional, en la evaluación de los recursos de apelación y revisión de las resoluciones que resuelven las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, así como de las quejas, nulidades de oficio y otros expedientes administrativos derivados de materia tributaria en el marco de su competencia.

Además, se encarga de supervisar el proceso de apoyo a la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos en la evaluación de los recursos de reclamaciones y recursos impugnativos contra las resoluciones que emita la Gerencia de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales.

Artículo 215º-B.- Funciones de la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria Son funciones de la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria:
a) Emitir los lineamientos u otros documentos de índole similar, sobre los procesos bajo su competencia y supervisar su implementación y cumplimiento.
b) Supervisar y visar los proyectos de disposiciones normativas en las materias de su competencia, así como evaluar y emitir opinión respecto a los proyectos normativos y otros documentos sometidos a su consideración, en el ámbito de su competencia.
c) Coordinar con las entidades públicas y privadas, cuando corresponda, así como con los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, en las materias de su competencia.
d) Emitir opinión legal con carácter vinculante en relación a las consultas formuladas por los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, así como por las entidades externas autorizadas que versen sobre el sentido y alcance de las normas vinculadas a las materias de su competencia.
e) Absolver las consultas formuladas por los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, así como por las entidades externas autorizadas en las materias de su competencia.
f) Dirigir la recopilación y sistematización de la normatividad legal en materia tributaria para su difusión interna y externa, según corresponda.
g) Proponer mejoras inherentes a sus funciones específicas, orientadas a mejorar su productividad y los objetivos estratégicos de la institución.
h) Supervisar los procesos de su competencia y la gestión de las unidades orgánicas bajo su dependencia.
i) Elevar a la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos los proyectos de resolución de los recursos de apelación y revisión de las resoluciones que resuelven las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, así como de las quejas, nulidades de oficio y otros expedientes administrativos derivados de materia tributaria en el marco de su competencia; y, remitir al Intendente Nacional de Estrategias y Riesgos los proyectos de resoluciones que resuelven las reclamaciones y los recursos impugnativos contra las resoluciones que emita la Gerencia de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales.
j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.

Artículo 215º-C.- Gerencia de Normas Tributarias La Gerencia de Normas Tributarias es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria, encargada de elaborar los proyectos de normas referidos a materia tributaria, al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias y otras materias de competencia de la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria, así como de proyectar la opinión legal sobre aquellos proyectos normativos sometidos a su consideración.

Artículo 215º-D.- Funciones de la Gerencia de Normas Tributarias Son funciones de la Gerencia de Normas Tributarias:
a) Elaborar los proyectos de lineamientos u otros documentos de índole similar, sobre los procesos bajo su competencia, así como realizar el seguimiento de su implementación y cumplimiento.
b) Elaborar los proyectos de disposiciones normativas y otros documentos en el ámbito de su competencia, así como evaluar y proyectar la opinión respecto de proyectos de disposiciones normativas, lineamientos, circulares u otros documentos de índole similar, puestos a su consideración, en el ámbito de su competencia.
c) Proponer mejoras inherentes a sus funciones específicas, orientadas a mejorar su productividad y los objetivos estratégicos de la institución.
d) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria.

Artículo 215º-E.- Gerencia de Dictámenes Tributarios La Gerencia de Dictámenes Tributarios es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria, encargada de proyectar opinión sobre el sentido y alcance de las normas vinculadas a la materia tributaria, al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias y otras materias de competencia de la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria, excepto aquellas de competencia de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados.

Asimismo, se encarga de evaluar las consultas y elaborar los proyectos de normas, en asuntos penales vinculados a la materia antes mencionada, así como de evaluar y remitir a la Procuraduría Pública de la SUNAT, cuando corresponda, los informes de indicios de delito tributario.

Adicionalmente se encarga de conducir la elaboración de los proyectos de normas que le requiera la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados.

También, se encarga de la evaluación de los recursos de apelación y revisión de las resoluciones que resuelven las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, así como de las quejas, nulidades de oficio y otros expedientes administrativos derivados de materia tributaria.

Finalmente, se encarga de conducir el proceso de apoyo a la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos en la evaluación de los recursos de reclamación y recursos impugnativos contra las resoluciones que emita la Gerencia de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales.

Artículo 215º-F.- Funciones de la Gerencia de Dictámenes Tributarios Son funciones de la Gerencia de Dictámenes Tributarios:
a) Elaborar y proponer los proyectos de lineamientos u otros documentos de índole similar, sobre los procesos bajo su competencia vinculados a materia tributaria, así como proponer aquellos referidos a asuntos penales de competencia de la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria; y realizar el seguimiento de su implementación y cumplimiento.
b) Evaluar y proyectar opinión legal en relación a las consultas formuladas por los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, así como por las entidades externas autorizadas que versen sobre el sentido y alcance de las normas en materia de su competencia.
c) Evaluar y proyectar opinión sobre consultas formuladas por los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, así como por las entidades externas autorizadas en las materias de su competencia. Asimismo, revisar y elevar los proyectos de opinión referidos a asuntos penales.
d) Elaborar los proyectos de disposiciones normativas de carácter interno que interpreten de manera general el sentido y alcance de las normas en materias de su competencia, considerando los pronunciamientos del Tribunal Fiscal.
e) Elaborar proyectos de disposiciones normativas y otros documentos vinculados a materia tributaria, así como evaluar y proyectar opinión respecto de aquellos proyectos puestos a su consideración, en el ámbito de su competencia. Asimismo, revisar los proyectos de disposiciones normativas y otros documentos en asuntos penales de competencia de la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria.
f) Recopilar y sistematizar la normatividad legal en materia de competencia de la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria, coordinando su difusión interna y externa con las áreas competentes.
g) Conducir el apoyo legal en materia penal tributaria a los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT que lo requieran, así como remitir cuando corresponda a la Procuraduría Pública de la SUNAT los informes de indicios de delito tributario.
h) Revisar y elevar los proyectos de resolución de los recursos de apelación y revisión de las resoluciones que resuelven las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, así como de las quejas, nulidades de oficio y otros expedientes administrativos derivados de materia tributaria en el marco de su competencia; así como de aquellos que resuelven las reclamaciones y recursos impugnativos contra las resoluciones que emita la Gerencia de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales.
i) Proponer mejoras inherentes a sus funciones específicas, orientadas a mejorar su productividad y los objetivos estratégicos de la institución.
j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria.

Artículo 215º-G.- División Procesal La División Procesal es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Dictámenes Tributarios, encargada de brindar apoyo legal en materia penal tributaria a los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT que lo requieran, así como de evaluar y proyectar, cuando corresponda, los informes de indicios de delito tributario.

Asimismo absuelve consultas y elabora proyectos de normas en asuntos penales vinculados a las materias de competencia de la Gerencia de Dictámenes Tributarios; y elabora proyectos de normas requeridos por la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados.

Adicionalmente, elabora los proyectos de resolución de los recursos de apelación y revisión de las resoluciones que resuelven las solicitudes no contenciosas no vinculadas
a la determinación de la obligación tributaria, así como de las quejas, nulidades de oficio y otros expedientes administrativos derivados de materia tributaria.

Además, se encarga de evaluar los recursos de reclamación y recursos impugnativos contra las resoluciones que emita la Gerencia de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales, elaborando los proyectos de resoluciones correspondientes.

Artículo 215º-H.- Funciones de la División Procesal Son funciones de la División Procesal:
a) Elaborar los proyectos de lineamientos u otros documentos de índole similar, sobre los procesos bajo su competencia, así como realizar el seguimiento de su implementación y cumplimiento.
b) Elaborar proyectos de disposiciones normativas y otros documentos en asuntos penales vinculados a la materia de su competencia, así como evaluar y proyectar opinión respecto de aquellos proyectos puestos a su consideración, en el ámbito de su competencia.
c) Evaluar y proyectar opinión sobre las consultas en asuntos penales vinculados a las materias de su competencia.
d) Brindar apoyo legal en materia penal tributaria a los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT que lo requieran, así como evaluar y elevar cuando corresponda los informes de indicios de delito tributario.
e) Elaborar los proyectos de resolución de los recursos de apelación y revisión de las resoluciones que resuelven las solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, así como de las quejas, nulidades de oficio y otros expedientes administrativos derivados de materia tributaria en el marco de su competencia; así como de aquellos que resuelven las reclamaciones y los recursos impugnativos contra las resoluciones que emita la Gerencia de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales.
f) Proponer mejoras inherentes a sus funciones específicas, orientadas a mejorar su productividad y los objetivos estratégicos de la institución.
g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Dictámenes Tributarios. (...)
Artículo 245º-A.- Oficina de Gestión y Coordinación Aduanera La Oficina de Gestión y Coordinación Aduanera es una unidad orgánica de tercer nivel organizacional, dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, encargada del apoyo a dicho órgano, y el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de los órganos y unidades orgánicas dependientes de esta Superintendencia Nacional Adjunta.

Asimismo, se encarga de la coordinación y enlace entre la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas y los órganos y unidades orgánicas a su cargo, canalizando la comunicación entre los mismos y los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, así como el control de la gestión operativa de los procesos aduaneros a nivel nacional.

Artículo 245º-B.- Funciones de la Oficina de Gestión y Coordinación Aduanera Son funciones de la Oficina de Gestión y Coordinación Aduanera:
a) Coordinar y realizar el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.
b) Canalizar ante los órganos correspondientes, de acuerdo a los lineamientos internos, la información sobre el funcionamiento de los sistemas, programas y procedimientos operativos.
c) Efectuar el seguimiento de las solicitudes realizadas por los órganos y unidades orgánicas a cargo de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas hacia los órganos y unidades orgánicas de otras Superintendencias Nacionales Adjuntas y viceversa.
d) Definir, elaborar y analizar los reportes estadísticos e informes referidos a los planes de control de gestión relacionados a los procesos de su competencia, y difundirlos cuando corresponda, para la verificación de su ejecución.
e) Realizar el seguimiento y control de los indicadores y metas establecidas en el Plan Operativo Institucional y en el Plan Nacional de Gestión y Control Aduanero, así como la difusión de buenas prácticas.
f) Realizar la programación y ejecución de visitas de gestión operativa de los procesos de su competencia a nivel nacional.
g) Monitorear el control de los procesos en materia aduanera, a nivel nacional, con la finalidad de procurar la aplicación uniforme de los programas y procedimientos dirigidos a los citados procesos, en el ámbito de su competencia.
h) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.

Artículo 245º-C.- Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera La Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, encargado de la innovación y mejora continua de los procesos aduaneros y la normativa en dicha materia, incluido lo relativo a la prevención, detección y represión de los ilícitos e incumplimientos de las disposiciones tributario - aduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero, mediante la gestión de riesgos;
con excepción de los procesos de recaudación, control y recuperación de deuda, servicios al contribuyente y usuarios de comercio exterior y ciudadano virtual y telefónico y recursos impugnatorios, en materia tributario-aduanero a cargo de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos.

Artículo 245º-D.- Funciones de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera Son funciones de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera:
a) Revisar y elevar las propuestas de estrategias, políticas, planes, programas, iniciativas y proyectos, en el ámbito de su competencia.
b) Aprobar las propuestas de diseño y mejora continua de los procesos de su competencia.
c) Aprobar los procedimientos generales y específicos, instructivos, circulares y otras disposiciones que se deriven de ellos, relacionados a los procesos de su competencia, previa conformidad de la Intendencia Nacional Jurídico Aduanera, informando a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, así como remitiéndole aquellas propuestas normativas que correspondan.
d) Absolver las consultas técnicas formuladas por entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, excepto de clasificación arancelaria; así como emitir opinión técnica de las propuestas de normativa remitidas por las referidas entidades u organismos, y elevarlas para su comunicación cuando corresponda; en el ámbito de su competencia.
e) Revisar y elevar o remitir, según corresponda, la propuesta de la posición institucional en la negociación de los tratados, acuerdos y convenios de cooperación internacionales, así como la que se eleve a los foros y organismos internacionales, en materia aduanera.
f) Revisar y elevar la propuesta de suscripción de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de Programas de Operador Económico Autorizado con otras administraciones aduaneras, así como alianzas estratégicas y convenios vinculados a dichos programas.

Asimismo, supervisar el seguimiento del cumplimiento de los respectivos compromisos asumidos.
g) Revisar y elevar la propuesta del diseño del fl ujo físico de mercancías, vehículos y personas, así como de los controles asociados, en zona primaria.
h) Revisar y elevar la política de gestión de riesgo en materia aduanera, así como, aprobar los lineamientos
relativos a los medios y herramientas de control, y las propuestas de implementación de los mismos, dentro del ámbito de su competencia.
i) Revisar y remitir al área competente las propuestas de lineamientos técnicos para la suscripción de convenios de intercambio de información y de cooperación inter-institucional, así como las necesidades institucionales de cooperación internacional y las propuestas de atención, en materia aduanera.
j) Revisar y elevar las políticas, objetivos e indicadores del Sistema de Gestión de la Calidad y aprobar las disposiciones normativas del referido sistema, en el ámbito de su competencia, así como supervisar su administración.
k) Revisar y elevar la propuesta de Plan de Información, en el ámbito de su competencia.
l) Revisar y elevar la propuesta de creación, reubicación y desactivación de puestos de control aduanero y bases de operaciones, en el ámbito nacional.
m)Supervisar los procesos de su competencia y la gestión de las unidades orgánicas bajo su dependencia.
n) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.

Artículo 245º-E.- Oficina Técnica de Calidad La Oficina Técnica de Calidad es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera encargada de administrar el Sistema de Gestión de la Calidad y proponer la normatividad correspondiente.

Artículo 245º-F.- Funciones de la Oficina Técnica de Calidad Son funciones de la Oficina Técnica de Calidad:
a) Formular y elevar las propuestas de estrategias, programas, iniciativas y proyectos en el ámbito de su competencia.
b) Elaborar y elevar las propuestas de políticas, objetivos e indicadores del Sistema de Gestión de la Calidad, así como los proyectos de disposiciones normativas exigidas por el referido sistema.
c) Emitir opinión técnica respecto de las propuestas de normativa formuladas por otras unidades orgánicas y órganos, en el ámbito de su competencia.
d) Absolver las consultas técnicas que formulen las unidades orgánicas de la SUNAT en los aspectos de su competencia.
e) Establecer mecanismos para la difusión, retroalimentación y verificación del cumplimiento del Sistema de Gestión de la Calidad, así como promover el establecimiento, evaluación y seguimiento de estándares e indicadores de dicho sistema.
f) Implementar y mantener actualizado el módulo del Sistema de Gestión de la Calidad y los sistemas de información institucional respecto a la información de su competencia.
g) Elaborar y proponer al Comité Directivo de la Calidad el programa anual de auditorías internas y externas de calidad, así como conducir su ejecución y el seguimiento de sus resultados.
h) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera.

Artículo 245º-G.- Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros La Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, encargada de conducir la innovación y mejora continua de los procesos de manifiesto de carga, regímenes aduaneros generales y especiales, exoneraciones e inafectaciones tributario - aduaneras, medidas en frontera para la protección de los derechos de autor, conexos y los derechos de marcas, zonas especiales de desarrollo, zonas francas, zonas de tratamiento especial comercial, así como, de los procesos de autorización de operadores de comercio exterior y operador económico autorizado, de atención al usuario del servicio aduanero con excepción de la atención que se presta a través de operaciones centralizadas.

Asimismo, se encarga de proponer la normativa vinculada a dichos procesos.

Artículo 245º-H.- Funciones de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros Son funciones de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros:
a) Evaluar y elevar las propuestas de estrategias, programas, iniciativas y proyectos en el ámbito de su competencia.
b) Evaluar y elevar las propuestas de diseño y mejora continua de los procesos de su competencia.
c) Evaluar y elevar los proyectos de disposiciones normativas relacionadas a las materias de su competencia.
d) Emitir opinión técnica respecto de las propuestas normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos, así como evaluar y elevar los proyectos de opinión técnica de las propuestas normativas remitidas por entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras; en el ámbito de su competencia.
e) Evaluar y elevar los proyectos de opinión técnica respecto de las consultas técnicas sobre los temas de su competencia, formuladas por las entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras.
f) Absolver las consultas técnicas formuladas por personas naturales o jurídicas o por los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, sobre los temas de su competencia.
g) Emitir resoluciones sobre recursos impugnatorios, así como las que se pronuncien respecto a la inadmisibilidad o desistimiento de las apelaciones o elevar estas últimas al Tribunal Fiscal, según corresponda.
h) Conducir la gestión de las unidades orgánicas bajo su dependencia.
i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera.

Artículo 245º-I.- División de Procesos de Ingreso La División de Procesos de Ingreso es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros, encargada de elaborar la propuesta de innovación y mejora continua de los procesos de manifiesto de carga de ingreso, de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y para perfeccionamiento activo, depósito aduanero, reimportación en el mismo estado y de proyectar la normativa correspondiente.

Artículo 245º-J.- Funciones de la División de Procesos de Ingreso Son funciones de la División de Procesos de Ingreso:
a) Formular y elevar las propuestas de estrategias, programas, iniciativas y proyectos en el ámbito de su competencia.
b) Elaborar la propuesta de diseño y mejora continua de los procesos de su competencia.
c) Requerir la elaboración, modificación y perfeccionamiento de los sistemas referidos al soporte de los procesos relacionados al ámbito de su competencia.
d) Elaborar los proyectos de disposiciones normativas relacionadas a las materias de su competencia.
e) Proyectar opinión técnica respecto de las propuestas normativas, formuladas por otras unidades orgánicas y órganos o por entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder.
f) Evaluar las consultas técnicas que formulen las entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, personas naturales o jurídicas, y órganos y unidades orgánicas, relativas al ámbito de su competencia,
y proyectar opinión técnica, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder.
g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros.

Artículo 245º-K.- División de Procesos de Salida y Tránsito La División de Procesos de Salida y Tránsito es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros encargada de elaborar la propuesta de innovación y mejora continua de los procesos de manifiesto de carga de salida, exportación definitiva, exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y para reimportación en el mismo estado, drawback y restitución simplificada de derechos arancelarios, reposición de mercancías con franquicia arancelaria, tránsito aduanero, tránsito aduanero internacional, transbordo y reembarque, así como proyectar la normativa correspondiente.

Artículo 245º-L.- Funciones de la División de Procesos de Salida y Tránsito Son funciones de la División de Procesos de Salida y Tránsito:
a) Formular y elevar las propuestas de estrategias, programas, iniciativas y proyectos en el ámbito de su competencia.
b) Elaborar la propuesta de diseño y mejora continua de los procesos de su competencia.
c) Requerir la elaboración, modificación y perfeccionamiento de los sistemas referidos al soporte de los procesos relacionados al ámbito de su competencia.
d) Elaborar los proyectos de disposiciones normativas relacionadas a las materias de su competencia.
e) Proyectar opinión técnica respecto de las propuestas normativas, formuladas por otras unidades orgánicas y órganos o por entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder.
f) Evaluar las consultas técnicas que formulen las entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, personas naturales o jurídicas, y órganos y unidades orgánicas, relativas al ámbito de su competencia, y proyectar opinión técnica, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder.
g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros.

Artículo 245º-M.- División de Procesos de Regímenes Especiales La División de Procesos de Regímenes Especiales es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros, encargada de elaborar la propuesta de innovación y mejora continua de los procesos de regímenes especiales o de excepción, y de las zonas especiales de desarrollo, zonas francas y zonas de tratamiento especial comercial, así como de proyectar la normativa correspondiente.

Artículo 245º-N.- Funciones de la División de Procesos de Regímenes Especiales Son funciones de la División de Procesos de Regímenes Especiales:
a) Formular y elevar las propuestas de estrategias, programas, iniciativas y proyectos en el ámbito de su competencia.
b) Elaborar la propuesta de diseño y mejora continua de los procesos de su competencia.
c) Requerir la elaboración, modificación y perfeccionamiento de los sistemas referidos al soporte de los procesos relacionados al ámbito de su competencia.
d) Elaborar los proyectos de disposiciones normativas relacionadas a las materias de su competencia.
e) Proyectar opinión técnica respecto de las propuestas normativas, formuladas por otras unidades orgánicas y órganos o por entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder.
f) Evaluar las consultas técnicas que formulen las entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, y personas naturales o jurídicas, y órganos y unidades orgánicas, relativas al ámbito de su competencia, y proyectar opinión técnica, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder.
g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros.

Artículo 245º-O.- División de Regulación de Operadores y Otros Servicios Aduaneros La División de Regulación de Operadores y Otros Servicios Aduaneros es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros, encargada de elaborar la propuesta de innovación y mejora continua de los procesos de autorización de operadores de comercio exterior y operador económico autorizado, exoneraciones e inafectaciones tributario - aduaneras, medidas en frontera para la protección de los derechos de autor, conexos y los derechos de marcas, otorgamiento de franquicia aduanera diplomática, incentivos tributarios para el migrante retornado, transferencia de mercancía importada con beneficios tributarios y servicios al usuario de comercio exterior y ciudadano de forma presencial; así como proyectar la normativa correspondiente.

Asimismo, atiende las solicitudes de emisión de resoluciones anticipadas de aplicación de suspensiones y exoneraciones de aranceles aduaneros.

Artículo 245º-P.- Funciones de la División de Regulación de Operadores y Otros Servicios Aduaneros Son funciones de la División de Regulación de Operadores y Otros Servicios Aduaneros:
a) Formular y elevar las propuestas de estrategias, programas, iniciativas y proyectos en el ámbito de su competencia.
b) Elaborar la propuesta de diseño y mejora continua de los procesos de su competencia.
c) Requerir la elaboración, modificación y perfeccionamiento de los sistemas referidos al soporte de los procesos relacionados al ámbito de su competencia.
d) Elaborar los proyectos de disposiciones normativas relacionadas a las materias de su competencia.
e) Proyectar opinión técnica respecto de las propuestas normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos o por entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder.
f) Evaluar las consultas técnicas que formulen las entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras y personas naturales o jurídicas, y órganos y unidades orgánicas, relativas al ámbito de su competencia, y proyectar opinión técnica, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder.
g) Emitir las resoluciones anticipadas sobre aplicación de exoneración y suspensión de aranceles aduaneros y para declarar el abandono o el desistimiento de las solicitudes, así como las que se requieran para modificar, revocar, sustituir o complementar dichas resoluciones.
h) Proyectar las resoluciones sobre recursos impugnatorios, así como las que se pronuncien respecto a la inadmisibilidad o desistimiento de las apelaciones o proyectar el oficio de elevación de estas últimas al Tribunal Fiscal, según corresponda.
i) Participar en la formulación del diseño y mejora de los procesos de orientación y difusión al usuario aduanero.
j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros.

Artículo 245º-Q.- Gerencia de Técnica Aduanera La Gerencia de Técnica Aduanera es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, encargada de conducir la innovación y mejora continua de los procesos de valoración aduanera, gestión de la posición institucional en materia aduanera en la negociación de los tratados, acuerdos y convenios de cooperación internacional, así como la que se eleve a los foros y organismos internacionales.

Asimismo, se encarga de conducir la administración e implementación del arancel de aduanas, los tratos preferenciales nacionales e internacionales, los códigos liberatorios, las cuotas en el marco de acuerdos comerciales internacionales, los procesos relacionados con la clasificación arancelaria de las mercancías, restricciones y prohibiciones, derechos arancelarios y demás tributos y recargos con incidencia aduanera.

Finalmente, se encarga de proponer la normativa vinculada a dichos procesos.

Artículo 245º-R.- Funciones de la Gerencia de Técnica Aduanera Son funciones de la Gerencia de Técnica Aduanera:
a) Evaluar y elevar las propuestas de estrategias, programas, iniciativas y proyectos en el ámbito de su competencia.
b) Evaluar y elevar las propuestas de diseño y mejora continua de los procesos de su competencia.
c) Evaluar y elevar los proyectos de disposiciones normativas relacionadas a las materias de su competencia.
d) Emitir opinión técnica respecto de las propuestas normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos, así como evaluar y elevar los proyectos de opinión técnica sobre las propuestas normativas remitidas por entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, en el ámbito de su competencia.
e) Evaluar y elevar los proyectos de opinión técnica respecto de las consultas técnicas sobre los temas de su competencia, formuladas por las entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras.
f) Absolver las consultas técnicas formuladas por personas naturales o jurídicas, sobre los temas de su competencia.
g) Evaluar y elevar la posición institucional en la negociación de los tratados, acuerdos y convenios de cooperación internacionales, así como la que se eleve a los foros y organismos internacionales, en materia aduanera. Asimismo, evaluar y elevar las necesidades institucionales de cooperación internacional en materia aduanera y las propuestas de atención.
h) Evaluar y elevar los proyectos de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de Programas de Operador Económico Autorizado con otras administraciones aduaneras, así como alianzas estratégicas y convenios vinculados a dichos programas, coordinadas con la División de Operador Económico Autorizado; y asimismo, conducir el seguimiento del cumplimiento de los respectivos compromisos asumidos.
i) Emitir resoluciones sobre recursos impugnatorios, así como las que se pronuncien respecto a la inadmisibilidad o desistimiento de las apelaciones o elevar estas últimas al Tribunal Fiscal, según corresponda.
j) Conducir la gestión de las unidades orgánicas bajo su dependencia.
k) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera.

Artículo 245º-S.- División de Tratados Aduaneros Internacionales La División de Tratados Aduaneros Internacionales es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Técnica Aduanera, encargada de gestionar la posición institucional en materia aduanera, en la negociación de los tratados, acuerdos y convenios de cooperación internacionales, así como la que se eleve a los foros y organismos internacionales;
conduciendo o participando en las negociaciones según corresponda. Se encarga además de hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos derivados o asumidos en los referidos instrumentos. De otro lado, atiende las solicitudes de emisión de resoluciones anticipadas de aplicación de cuotas y de origen en el marco de los acuerdos comerciales internacionales.

Asimismo, se encarga de elaborar las propuestas de mejora continua, innovación y normativa de los procesos de su competencia.

Artículo 245º-T.- Funciones de la División de Tratados Aduaneros Internacionales Son funciones de la División de Tratados Aduaneros Internacionales:
a) Formular y elevar las propuestas de estrategias, programas, iniciativas y proyectos en el ámbito de su competencia.
b) Elaborar la propuesta de diseño y mejora continua de los procesos de su competencia.
c) Requerir la elaboración, modificación y perfeccionamiento de los sistemas referidos al soporte de los procesos relacionados al ámbito de su competencia.
d) Elaborar los proyectos de disposiciones normativas relacionadas a las materias de su competencia.
e) Proyectar opinión técnica respecto de las propuestas normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos o por entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder.
f) Evaluar las consultas técnicas que formulen las entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras y personas naturales o jurídicas, relativas al ámbito de su competencia, y proyectar opinión técnica, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder.
g) Absolver las consultas técnicas que formulen los órganos y las unidades orgánicas de la SUNAT en los aspectos de su competencia.
h) Identificar y elevar las necesidades institucionales de cooperación internacionales en materia aduanera, así como proponer alternativas de atención.
i) Proponer la posición institucional en materia aduanera, de los tratados, acuerdos y convenios de cooperación internacionales; así como la que se eleve a los foros y organismos internacionales, previa coordinación con las unidades orgánicas que corresponda.
j) Conducir o participar en la negociación de los tratados, acuerdos y convenios de cooperación internacionales, en materia aduanera; así como conducir la negociación de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de Programas de Operador Económico Autorizado con otras administraciones aduaneras, y de las alianzas estratégicas y convenios vinculados a dichos programas.
k) Realizar el seguimiento de los compromisos institucionales derivados o asumidos en los tratados, acuerdos y convenios de cooperación, foros y organismos internacionales, en materia aduanera.
l) Implementar y actualizar en los sistemas de información institucional, el registro de entidades y funcionarios autorizados a suscribir certificados de origen preferencial, así como las resoluciones anticipadas de aplicación de cuotas y de origen en el marco de los acuerdos comerciales internacionales. Asimismo, requerir la implementación en los referidos sistemas de los tratos preferenciales internacionales y cuotas.
m) Emitir resoluciones anticipadas de aplicación de cuotas y de origen en el marco de los acuerdos comerciales internacionales, así como para declarar el abandono o el desistimiento de dichas solicitudes o para modificar, revocar, sustituir o complementar dichas resoluciones.
n) Proyectar las resoluciones sobre recursos impugnatorios, así como las que se pronuncien respecto a la inadmisibilidad o desistimiento de las apelaciones o proyectar el oficio de elevación de estas últimas al Tribunal Fiscal, según corresponda.
o) Elaborar los proyectos de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de Programas de Operador Económico Autorizado con otras administraciones aduaneras, así como alianzas estratégicas y convenios vinculados a dichos programas, en coordinación con la División de Operador Económico Autorizado.
p) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Técnica Aduanera.

Artículo 245º-U.- División de Clasificación Arancelaria La División de Clasificación Arancelaria es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Técnica Aduanera, encargada del proceso de clasificación arancelaria de las mercancías y de atender las solicitudes vinculadas a la emisión de resoluciones de clasificación arancelaria de mercancías, de la emisión de resoluciones anticipadas sobre clasificación arancelaria de las mercancías; así como administra e implementa el arancel de aduanas, las restricciones y prohibiciones, los derechos arancelarios y demás tributos y recargos con incidencia aduanera, los tratos preferenciales nacionales e internacionales, los códigos liberatorios y las cuotas en el marco de acuerdos comerciales internacionales.

Finalmente, se encarga de elaborar las propuestas de mejora continua, innovación y normativa de los procesos de su competencia.

Artículo 245º-V.- Funciones de la División de Clasificación Arancelaria Son funciones de la División de Clasificación Arancelaria:
a) Formular y elevar las propuestas de estrategias, programas, iniciativas y proyectos en el ámbito de su competencia.
b) Elaborar la propuesta de diseño y mejora continua de los procesos de su competencia.
c) Requerir la elaboración, modificación y perfeccionamiento de los sistemas referidos al soporte de los procesos relacionados al ámbito de su competencia.
d) Elaborar los proyectos de disposiciones normativas, relacionadas a las materias de su competencia.
e) Proyectar opinión técnica respecto de las propuestas normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos o por entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder.
f) Evaluar las consultas técnicas que formulen las entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras y personas naturales o jurídicas, relativas al ámbito de su competencia, y proyectar opinión técnica, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder.
g) Implementar y actualizar en los sistemas de información institucional, la clasificación arancelaria, el registro de las resoluciones de clasificación arancelaria de mercancías, las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria de mercancías, las restricciones o prohibiciones, los derechos arancelarios y demás tributos y recargos con incidencia aduanera y sus respectivos tratos preferenciales nacionales y códigos liberatorios, así como el registro de firmas de los certificados de origen no preferencial.
h) Absolver las consultas técnicas que formulen los órganos y las unidades orgánicas de la SUNAT en los aspectos de su competencia.
i) Absolver las consultas técnicas internas y externas, sobre clasificación arancelaria.
j) Actualizar en los sistemas de información institucional las tablas de los tratos preferenciales internacionales, así como códigos liberatorios y tratos preferenciales nacionales distintos a los del literal g), así como cuotas en el marco de los acuerdos comerciales internacionales, a requerimiento de la unidad orgánica competente.
k) Emitir las resoluciones de clasificación arancelaria y las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria de mercancías, así como las que se emitan para declarar el abandono o el desistimiento de dichas solicitudes o para modificar, revocar, sustituir o complementar dichas resoluciones.
l) Proyectar las resoluciones sobre recursos impugnatorios, así como las que se pronuncien respecto a la inadmisibilidad o desistimiento de las apelaciones o proyectar el oficio de elevación de estas últimas al Tribunal Fiscal, según corresponda.
m) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Técnica Aduanera.

Artículo 245º-W.- División de Valoración La División de Valoración es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Técnica Aduanera, encargada de elaborar la propuesta de innovación y mejora continua del proceso de valoración aduanera y de proyectar la normativa correspondiente.

Asimismo, administra las herramientas técnicas para la aplicación del sistema de valoración aduanera y atiende las solicitudes de emisión de resoluciones anticipadas de criterios de valoración aduanera.

Artículo 245º-X.- Funciones de la División de Valoración Son funciones de la División de Valoración:
a) Formular y elevar las propuestas de estrategias, programas, iniciativas y proyectos en el ámbito de su competencia.
b) Elaborar la propuesta de diseño y mejora continua de los procesos de su competencia.
c) Requerir la elaboración, modificación y perfeccionamiento de los sistemas referidos al soporte de los procesos relacionados al ámbito de su competencia.
d) Elaborar los proyectos de disposiciones normativas relacionadas a las materias de su competencia.
e) Proyectar opinión técnica respecto de las propuestas normativas, formuladas por otras unidades orgánicas y órganos o por entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder.
f) Evaluar las consultas técnicas que formulen las entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras y personas naturales o jurídicas, relativas al ámbito de su competencia, y proyectar opinión técnica, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder.
g) Absolver las consultas técnicas que formulen los órganos y las unidades orgánicas de la SUNAT en los aspectos de su competencia.
h) Implementar y actualizar en los sistemas de información institucional los aspectos vinculados a la aplicación del Acuerdo del Valor de la Organización Mundial de Comercio o a la Definición del Valor de Bruselas y las herramientas de valoración aplicables.
i) Identificar valores analizados y valores en evaluación en la Base de Datos de Precios - SIVEP e ingresar las Listas de Precios de Exportación presentadas por los usuarios de comercio exterior en la referida base de datos, así como elaborar estudios de valor de las mercancías importadas.
j) Emitir las resoluciones anticipadas en criterios de valoración aduanera, así como para declarar el abandono o el desistimiento de dichas solicitudes o para modificar, revocar, sustituir o complementar dichas resoluciones.
k) Proyectar las resoluciones sobre recursos impugnatorios, así como las que se pronuncien respecto a la inadmisibilidad o desistimiento de las apelaciones o proyectar el oficio de elevación de estas últimas al Tribunal Fiscal, según corresponda.
l) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Técnica Aduanera.

Artículo 245º-Y .- Gerencia de Procesos de Atención Fronteriza y Control La Gerencia de Procesos de Atención Fronteriza y Control es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, encargada de conducir la innovación y mejora continua de los procesos de fiscalización aduanera, incluido lo relativo a devoluciones por pagos indebidos o en exceso, de atención en frontera y de control aduanero, que comprende lo relativo a la prevención, detección y represión de los ilícitos e incumplimientos de las disposiciones tributario - aduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero, mediante la gestión de riesgos.

Asimismo, se encarga de proponer la normativa vinculada a dichos procesos.

Artículo 245º-Z.- Funciones de la Gerencia de Procesos de Atención Fronteriza y Control Son funciones de la Gerencia de Procesos de Atención Fronteriza y Control:
a) Evaluar y elevar las propuestas de estrategias, políticas, planes, programas, iniciativas y proyectos en el ámbito de su competencia.
b) Evaluar y elevar la propuesta de diseño y mejora continua de los procesos de su competencia.
c) Evaluar y elevar los proyectos de disposiciones normativas relacionadas a las materias de su competencia.
d) Emitir opinión técnica respecto de las propuestas normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos, así como evaluar y elevar los proyectos de opinión técnica sobre las propuestas normativas remitidas por entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, en el ámbito de su competencia.
e) Evaluar y elevar la política de gestión de riesgo en materia aduanera y los lineamientos relativos a medios de control electrónico, medios de defensa personal, canes y otras herramientas, dentro del ámbito de su competencia.
f) Evaluar y elevar la propuesta del Plan de Información, en el ámbito de su competencia.
g) Evaluar y elevar, los lineamientos técnicos para la suscripción de convenios de intercambio de información y de cooperación inter-institucional.
h) Evaluar y elevar los proyectos de opinión técnica respecto de las consultas técnicas sobre los temas de su competencia, formuladas por las entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras.
i) Absolver las consultas técnicas formuladas por personas naturales o jurídicas o por los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, sobre los temas de su competencia.
j) Evaluar y elevar las propuestas relativas al diseño del fl ujo físico de mercancías, vehículos y personas, así como de los controles asociados, en zona primaria k) Evaluar y elevar aquellas propuestas de creación, reubicación y desactivación de puestos de control aduanero y bases de operaciones formuladas por la Intendencia Nacional de Control Aduanero, así como establecer los lineamientos para tales fines.
l) Conducir la gestión de las unidades orgánicas bajo su dependencia.
m) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera Artículo 245º-AA.- División de Procesos de Control La División de Procesos de Control es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Procesos de Atención Fronteriza y Control, encargada de la innovación y mejora continua de los procesos de control aduanero, incluido lo relativo a la prevención, detección y represión de los ilícitos e incumplimientos de las disposiciones tributario - aduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero, mediante la gestión de riesgos.

Asimismo, se encarga de proponer la normativa vinculada a dichos procesos.

Artículo 245º-AB.- Funciones de la División de Procesos de Control Son funciones de la División de Procesos de Control:
a) Formular y elevar las propuestas de estrategias, políticas, planes, programas, iniciativas y proyectos en el ámbito de su competencia.
b) Elaborar la propuesta de diseño y mejora continua de los procesos de su competencia.
c) Requerir la elaboración, modificación y perfeccionamiento de los sistemas informáticos de soporte a los procesos relacionados al ámbito de su competencia.
d) Elaborar los proyectos de disposiciones normativas relacionadas a las materias de su competencia.
e) Proyectar opinión técnica respecto de las propuestas normativas formuladas por otras unidades orgánicas y órganos o por entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, en el ámbito de su competencia.
f) Evaluar las consultas técnicas que formulen las entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, personas naturales o jurídicas y órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, relativas al ámbito de su competencia, y proyectar opinión técnica, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT , de corresponder.
g) Diseñar y proponer la política de gestión de riesgo en materia aduanera y los lineamientos relativos a medios de control electrónico, medios de defensa personal, canes y otras herramientas, dentro del ámbito de su competencia, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT.
h) Elaborar y elevar la propuesta del Plan de Información, en el ámbito de su competencia.
i) Elaborar los lineamientos técnicos para la suscripción de convenios de intercambio de información y de cooperación inter-institucional.
j) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le encomiende la Gerencia de Procesos de Atención Fronteriza y Control.

Artículo 245º-AC.-División de Procesos de Fiscalización Aduanera y Atención Fronteriza La División de Procesos de Fiscalización Aduanera y Atención Fronteriza es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Procesos de Atención Fronteriza y Control, encargada de la innovación, mejora continua y proposición normativa de los procesos de atención en frontera y fiscalización aduanera, incluido lo relativo a devoluciones por pagos indebidos o en exceso.

Artículo 245º-AD.-Funciones de la División de Procesos de Fiscalización Aduanera y Atención Fronteriza Son funciones de la División de Procesos de Fiscalización Aduanera y Atención Fronteriza:
a) Formular y elevar las propuestas de estrategias, programas, iniciativas y proyectos en el ámbito de su competencia.
b) Elaborar la propuesta de diseño y mejora continua de los procesos de su competencia.
c) Requerir la elaboración, modificación y perfeccionamiento de los sistemas referidos al soporte de los procesos relacionados al ámbito de su competencia.
d) Elaborar los proyectos de disposiciones normativas relacionadas a las materias de su competencia.
e) Proyectar opinión técnica respecto de las propuestas normativas, formuladas por otras unidades orgánicas y órganos o por entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT, de corresponder.
f) Evaluar las consultas técnicas que formulen las entidades del sector público o representativas del sector privado, organismos internacionales u otras entidades extranjeras, personas naturales o jurídicas y órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, relativas al ámbito de su competencia, y proyectar opinión técnica, en coordinación con las unidades orgánicas de la SUNAT , de corresponder.
g) Elaborar las propuestas relativas al diseño del fl ujo físico de mercancías, vehículos y personas, así como de los controles asociados, en zona primaria, en coordinación con las entidades públicas nacionales y extranjeras respectivas.
h) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Procesos de Atención Fronteriza y Control.

Artículo 245º-AE.- Intendencia Nacional Jurídico Aduanera La Intendencia Nacional Jurídico Aduanera es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, encargado de interpretar el sentido y alcance de las normas con carácter vinculante y supervisar la elaboración de proyectos de normas en materia aduanera.

Asimismo, se encarga de absolver consultas y dirigir la elaboración de los proyectos de normas en asuntos penales vinculados a la materia antes mencionada.

También, se encarga de apoyar a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, así como a la Superintendencia Nacional, en la evaluación de los recursos de apelación, nulidades y otros expedientes administrativos en el ámbito aduanero.

Artículo 245º-AF.- Funciones de la Intendencia Nacional Jurídico Aduanera Son funciones de la Intendencia Nacional Jurídico Aduanera:
a) Dictar los lineamientos de los procesos bajo su competencia, así como supervisar el seguimiento de su implementación y cumplimiento.
b) Supervisar y visar los proyectos de disposiciones normativas en las materias de su competencia, así como evaluar y emitir opinión respecto a los proyectos normativos y otros documentos sometidos a su consideración, en el ámbito de su competencia.
c) Coordinar con los organismos externos, cuando corresponda, así como con los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, los temas relacionados a las propuestas normativas y consultas legales, en las materias de su competencia.
d) Emitir opinión legal con carácter vinculante en relación a las consultas formuladas por los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, así como por las entidades externas autorizadas que versen sobre el sentido y alcance de las normas vinculadas a la materia aduanera, en coordinación con la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria.
e) Absolver las consultas formuladas por los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, así como por las entidades externas autorizadas en las materias de su competencia.
f) Supervisar la recopilación y sistematización de la normativa legal en materia aduanera, así como su difusión interna y externa.
g) Revisar y elevar las propuestas de mejora inherentes a las funciones específicas de las unidades orgánicas a su cargo, orientadas a mejorar su productividad y los objetivos estratégicos de la institución.
h) Supervisar los procesos de su competencia y la gestión de las unidades orgánicas bajo su dependencia.
i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.

Artículo 245º-AG.- Gerencia de Normas Aduaneras La Gerencia de Normas Aduaneras es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional Jurídico Aduanera, encargada de elaborar los proyectos de normas en materia aduanera, que le sean requeridos por los órganos de la SUNAT o entidades externas, así como de proyectar la opinión legal sobre aquellos proyectos normativos sometidos a su consideración.

Artículo 245º-AH.- Funciones de la Gerencia de Normas Aduaneras Son funciones de la Gerencia de Normas Aduaneras:
a) Elaborar los proyectos de lineamientos de los procesos bajo su competencia, así como realizar el seguimiento de su implementación y cumplimiento.
b) Elaborar proyectos de disposiciones normativas y otros documentos en materia aduanera, así como evaluar y proyectar opinión respecto de aquellos proyectos puestos a su consideración, en el ámbito de su competencia.
c) Elaborar propuestas de mejora inherentes a sus funciones específicas, orientadas a mejorar su productividad y los objetivos estratégicos de la institución.
d) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional Jurídico Aduanera.

Artículo 245º-AI.- Gerencia de Dictámenes Aduaneros La Gerencia de Dictámenes Aduaneros es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional Jurídico Aduanera, encargada de proyectar opinión sobre el sentido y alcance de las normas aduaneras, así como de recopilar y sistematizar la normativa en materia aduanera, coordinando su difusión interna y externa.

Asimismo, se encarga de evaluar las consultas y elaborar los proyectos de normas en asuntos penales vinculados a la materia antes mencionada, así como de evaluar y remitir a la Procuraduría Pública de la SUNAT, cuando corresponda, los informes de indicios de delito aduanero.

Finalmente, se encarga de proyectar las resoluciones de recursos y otros expedientes administrativos en el ámbito aduanero.

Artículo 245º-AJ.- Funciones de la Gerencia de Dictámenes Aduaneros Son funciones de la Gerencia de Dictámenes Aduaneros:
a) Elaborar los proyectos de lineamientos de los procesos bajo su competencia, así como realizar el seguimiento de su implementación y cumplimiento.
b) Evaluar y proyectar opinión legal en relación a las consultas formuladas por los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, así como por las entidades externas autorizadas que versen sobre el sentido y alcance de las normas vinculadas a la materia aduanera.
c) Evaluar y proyectar opinión sobre las consultas formuladas por los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT así como por las entidades externas autorizadas, en las materias de su competencia.
d) Elaborar los proyectos de las disposiciones normativas de carácter interno que interpreten de manera general el sentido y alcance de las normas aduaneras, considerando los pronunciamientos de las Salas Especializadas en Tributos Aduaneros del Tribunal Fiscal.
e) Elaborar proyectos de disposiciones normativas y otros documentos en materia de su competencia, así como evaluar y proyectar opinión respecto de aquellos proyectos puestos a su consideración, en el ámbito de su competencia.
f) Recopilar y sistematizar la normativa legal en materia aduanera, coordinando su difusión interna y externa con las áreas competentes.
g) Elaborar las propuestas de mejora inherentes a sus funciones específicas, orientadas a mejorar su productividad y los objetivos estratégicos de la institución.
h) Brindar apoyo legal en materia penal aduanera a los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT que lo requieran, así como evaluar y remitir cuando corresponda a la Procuraduría Pública de la SUNAT los informes de indicios de delito aduanero.
i) Proyectar las resoluciones que resuelven los recursos de apelación, así como las quejas, nulidades de oficio y
otros expedientes administrativos del ámbito aduanero que correspondan ser resueltos por el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas y por el Superintendente Nacional de acuerdo a su competencia.
j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional Jurídico Aduanera. (...)
Artículo 248º.- Intendencia Nacional de Control Aduanero La Intendencia Nacional de Control Aduanero es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, encargado de supervisar los procesos de control aduanero relativos a la fiscalización, cobranzas, recaudación aduanera, el tráfico ilícito de mercancías, el contrabando, otras modalidades de delitos aduaneros, y otros ilícitos cuya regulación contenga disposiciones de control aduanero; así como aquellos referidos a los procedimientos contenciosos y no contenciosos.

Asimismo, se encarga de controlar los procesos operativos vinculados al Operador Económico Autorizado, atención al usuario del servicio aduanero con excepción de la atención que se presta a través de los canales centralizados, autorización de operadores de comercio exterior, extensión de zona primaria para recintos de exposiciones o ferias internacionales, registro voluntario de titulares de derecho, otorgamiento de franquicia aduanera diplomática, incentivos tributarios para el migrante retornado y transferencia de mercancía importada con beneficios tributarios. Adicionalmente, se encarga de supervisar la planificación operativa de los procesos aduaneros a nivel nacional.

Artículo 249º.- Funciones de la Intendencia Nacional de Control Aduanero Son funciones de la Intendencia Nacional de Control Aduanero:
a) Emitir opinión técnica, así como elaborar y proponer al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas planes, programas y disposiciones; que le correspondan en el ámbito de su competencia operativa, así como aprobar aquellas instrucciones y medidas de carácter operativo que le correspondan.
b) Supervisar los procesos de su competencia y la gestión de las unidades orgánicas bajo su dependencia.
c) Supervisar el proceso de Gestión de Riesgos en el ámbito aduanero, en coordinación con los demás órganos de la institución; y la participación de las unidades de gestión de riesgos a nivel nacional, de acuerdo a la política institucional establecida. (...)
f) Aprobar el Plan de Acción para la suscripción de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, de alianzas estratégicas y convenios, supervisar la ejecución de las actividades previstas en referido plan, así como su seguimiento.
g) Supervisar la ejecución de las actividades operativas orientadas al cumplimiento de los compromisos asumidos en los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, así como en las alianzas estratégicas y convenios vinculados al Programa del Operador Económico Autorizado. (...)
j) Emitir las resoluciones de declaración de la deuda de cobranza dudosa, de las deudas generadas en la Intendencia y de aquellos objetos de cobranza centralizada (...)
n) Atender, en el ámbito de su competencia, los requerimientos de información de entidades internacionales, en concordancia con la normatividad aplicable. (...)
u) Proponer a la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera la creación, reubicación y desactivación de puestos de control aduanero y bases de operaciones, en el ámbito nacional. (...)
Artículo 254º.- Gerencia de Gestión de Riesgos e Investigaciones Aduaneras La Gerencia de Gestión de Riesgos e Investigaciones Aduaneras es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, encargada de conducir la planificación operativa de los procesos aduaneros a nivel nacional; el proceso operativo de la gestión de riesgos aduaneros, la investigación del fraude aduanero incluido lo relativo a la prevención, detección y represión de los ilícitos e incumplimientos de las disposiciones tributario-aduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero; así como la programación de acciones de control aduanero en zona primaria y zona secundaria.

Artículo 255º.- Funciones de la Gerencia de Gestión de Riesgos e Investigaciones Aduaneras Son funciones de la Gerencia de Gestión de Riesgos e Investigaciones Aduaneras: (...)
b) Conducir los procesos de la gestión integral de riesgos aduaneros. (...)
h) Conducir la elaboración del Plan Nacional de Gestión y Control Aduanero (...)
j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Control Aduanero. (...)
Artículo 256º.- División de Gestión de Riesgos Aduaneros La División de Gestión de Riesgos Aduaneros es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Gestión de Riesgos e Investigaciones Aduaneras, encargada de la gestión operativa de riesgos aduaneros; así como de la programación y/o selección de los controles aduaneros en zona primaria y secundaria, conforme a los lineamientos establecidos por los órganos competentes.

Artículo 257º.- Funciones de la División de Gestión de Riesgos Aduaneros Son funciones de la División de Gestión de Riesgos Aduaneros: (...)
b) Elaborar e implementar, en coordinación con las áreas correspondientes, el marco de la gestión integral de riesgos aduaneros, de acuerdo con los estándares y buenas prácticas internacionales, así como realizar el seguimiento respectivo, de acuerdo a la política institucional establecida. (...)
g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Gestión de Riesgos e Investigaciones Aduaneras.

Artículo 258º.- División de Inteligencia Aduanera La División de Inteligencia Aduanera es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Gestión de Riesgos e Investigaciones Aduaneras, encargada de los procesos relacionados a la conformación, la implementación y seguimiento de la red nacional de inteligencia aduanera; así como la planificación operativa de los procesos aduaneros a nivel nacional y la realización de investigaciones y acciones para prevenir y reprimir el fraude aduanero incluido lo relativo a la prevención, detección y represión de los ilícitos e incumplimientos de las disposiciones tributario-aduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero, y colaborar con la neutralización de las organizaciones criminales vinculadas.

Artículo 259º.- Funciones de la División de Inteligencia Aduanera Son funciones de la División de Inteligencia Aduanera:
(...)
h) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Gestión de Riesgos e Investigaciones Aduaneras.
i) Elaborar y proponer a la Gerencia de Gestión de Riesgo e Investigaciones Aduaneras los proyectos de instrucciones y medidas de carácter operativo.
j) Elaborar la propuesta del Plan Nacional de Gestión y Control Aduanero e implementarlo, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. (...)
Artículo 262º.- Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales La Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, encargada de conducir los programas y acciones orientados a la prevención, detección y represión del fraude aduanero incluido lo relativo a los ilícitos e incumplimientos de las disposiciones tributario-aduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero; así como de las solicitudes de levantamiento de inmovilización y de devolución de mercancías.

Artículo 263º.- Funciones de la Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales Son funciones de la Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales: (...)
j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Control Aduanero.
k) Conducir la elaboración de la propuesta de creación, reubicación y desactivación de puestos de control aduanero y bases de operaciones, en el ámbito nacional.

Artículo 264º.- División de Coordinación de Control Aduanero La División de Coordinación de Control Aduanero es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales, encargada de la elaboración de propuestas de instrucciones así como de la coordinación y evaluación para las acciones de prevención y represión del fraude aduanero incluido lo relativo a los ilícitos e incumplimientos de las disposiciones tributario-aduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero, a nivel nacional.

Artículo 265º.- Funciones de la División de Coordinación de Control Aduanero Son funciones de la División de Coordinación de Control Aduanero:
a) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de instrucciones relacionadas a las actividades a su cargo. (...)
i) Elaborar la propuesta de creación, reubicación y desactivación de puestos de control aduanero y bases de operaciones, en el ámbito nacional, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. (...)
Artículo 267º.- Funciones de la División de Acciones Inmediatas y Masivas Son funciones de la División de Acciones Inmediatas y Masivas: (...)
j) Determinar la existencia de la deuda de recuperación onerosa de su competencia. (...)
Artículo 272º.- División de Control Especializado La División de Control Especializado es una unidad orgánica de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Prevención del Contrabando y de Operaciones Especiales, encargada de proporcionar soporte operativo especializado en las acciones de control, prevención y represión del fraude aduanero incluido lo relativo a los ilícitos e incumplimientos de las disposiciones tributario-aduaneras y otras que contengan regulaciones de control aduanero. Asimismo, se encarga de realizar acciones referidas al procesamiento y evaluación de datos e información complementarios para la ejecución de acciones de prevención y control del tráfico ilícito de mercancías. (...)
Artículo 274º.- Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera La Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, encargada de conducir las acciones referidas a la fiscalización aduanera posterior, así como a los procedimientos contenciosos y no contenciosos, vinculados a los actos generados en la Intendencia, con excepción de aquellas que sean de competencia de otras unidades orgánicas.

Asimismo, se encarga de conducir los procesos relativos y derivados de la recaudación aduanera y de cobranza.

Artículo 275º.- Funciones de la Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera Son funciones de la Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera: (...)
b) Conducir el proceso de la fiscalización aduanera posterior y de recaudación aduanera y de cobranza, en el ámbito de su competencia. (...)
d) Conducir los procesos de su competencia y la gestión de las unidades orgánicas bajo su dependencia. (...)
i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Control Aduanero.
j) Visar las propuestas de contratos de garantía mobiliaria e hipotecaria y otros documentos relacionados con los aplazamientos y/o fraccionamientos tributarios;
así como, conducir el seguimiento y control de las garantías suscritas.
k) Elevar los proyectos de resoluciones de declaración de cobranza dudosa, de las deudas generadas en la Intendencia y de aquellas objeto de cobranza centralizada, así como de aquellos referidos a la calificación de Buenos Contribuyentes para los regímenes aduaneros de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo.
l) Elevar la resolución de extinción de la deuda generada en la Intendencia por declaración de quiebra del deudor.
m) Revisar la propuesta de nombramiento de Auxiliares Coactivos de la Intendencia y de Ejecutores Coactivos a nivel nacional; de la designación de los titulares y suplentes autorizados a firmar notas de créditos negociables y cheques, así como de los encargados titulares y suplentes de autorizar el abono en cuenta.
n) Determinar como resultado de sus acciones de control, las sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación previstas en la Ley General de Aduanas.

Artículo 276º.- División de Fiscalización Posterior La División de Fiscalización Posterior es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera, encargada de ejecutar las acciones de fiscalización aduanera posterior.

Artículo 277º.- Funciones de la División de Fiscalización Posterior Son funciones de la División de Fiscalización Posterior: (...)
b) Determinar, como resultado de sus acciones de control, la deuda tributaria aduanera, recargos y las sanciones previstas por la Ley General de Aduanas, la Ley de los Delitos Aduaneros y otras normas pertinentes, con excepción de las sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación dispuestas en la Ley General de Aduanas;
así como remitir la deuda generada a la unidad orgánica competente para su cobro. (...)
f) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera.
g) Determinar la existencia de la deuda de recuperación onerosa de su competencia.
h) Proponer a la Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera, la aplicación de las sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación dispuestas en la Ley General de Aduanas, como resultado de sus acciones de control.

Artículo 278º.- División de Controversias La División de Controversias es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera, encargada de la evaluación, atención y/o trámite de los expedientes de recursos impugnativos, solicitudes y otros relacionados a los actos de determinación de deuda tributaria aduanera, recargos y sanciones, así como a otros actos generados en la Intendencia, con excepción de aquellos que sean de competencia de otras unidades orgánicas.

Artículo 279º.- Funciones de la División de Controversias Son funciones de la División de Controversias: (...)
b) Atender los recursos de reclamación interpuestos contra los actos administrativos emitidos por las unidades orgánicas de la Intendencia y ejecutar las acciones relativas a los expedientes de su competencia, elaborando los proyectos de resolución respectivos, de corresponder.
c) Proyectar las resoluciones que atienden los recursos de apelación regulados por la Ley del Procedimiento Administrativo General, y emitir las resoluciones que declaren la inadmisibilidad de los interpuestos en el marco del Código Tributario o elevar al Tribunal Fiscal los admitidos a trámite; asimismo, proyectar las resoluciones que atienden los recursos de queja sin incidencia tributaria y tramitar aquellos con incidencia tributaria. (...)
h) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera.

Artículo 279º-A.- División de Recaudación Aduanera La División de Recaudación Aduanera es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera, encargada del seguimiento de las acciones relacionadas a los procesos de recaudación aduanera a nivel nacional; y de resolver las solicitudes de devolución de pago indebido o en exceso de deudas generadas en la Intendencia.

Artículo 279º-B.- Funciones de la División de Recaudación Aduanera Son funciones de la División de Recaudación Aduanera:
a) Realizar el seguimiento de las acciones relativas a los procesos de su competencia.
b) Realizar el seguimiento del depósito y abono de la recaudación aduanera, asegurando su ingreso a las Cuentas Corrientes de los beneficiarios de la recaudación;
así como centralizar la información de los documentos valorados emitidos, redimidos y recibidos en cancelación de tributos.
c) Registrar, controlar y custodiar las garantías previas a la numeración de la Declaración, y aquellas que respaldan las obligaciones de las Agencias de Aduana, Almacenes Aduaneros, Concesionarios Postales y otros operadores obligados; así como solicitar la ejecución de las mismas cuando corresponda.
d) Determinar la deuda tributaria aduanera y multas administrativas como resultado de los procedimientos tramitados en la Gerencia; así como asegurar su cobranza y solicitar la aplicación de medidas cautelares previas, de corresponder.
e) Realizar el control de la deuda generada en la Intendencia, desde su determinación hasta su extinción.
f) Evaluar las propuestas de contratos de garantía mobiliaria e hipotecaria y otros documentos relacionados con los aplazamientos y/o fraccionamientos tributarios, así como el seguimiento y control de las garantías suscritas incluyendo el levantamiento, cancelación o modificación del monto de las mismas.
g) Resolver las solicitudes de fraccionamiento tributario por deudas generadas en la Intendencia, así como en la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera y por aquellas que se le transfiera para cobranza centralizada.
h) Evaluar y hacer seguimiento de las cobranzas administrativas y coactivas a nivel nacional.
i) Elaborar los proyectos de resoluciones de declaración de la deuda de cobranza dudosa de las deudas generadas en la Intendencia y de aquellas objeto de cobranza centralizada; así como de la calificación de Buenos Contribuyentes para los regímenes aduaneros de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo.
j) Elaborar los proyectos de resolución de extinción de la deuda generada en la Intendencia por declaración de quiebra del deudor.
k) Proyectar la propuesta de nombramiento de Auxiliares Coactivos de la Intendencia y de Ejecutores Coactivos a nivel nacional; de la designación de los titulares y suplentes autorizados a firmar notas de créditos negociables y cheques, así como de los encargados titulares y suplentes de autorizar el abono en cuenta.
l) Resolver las solicitudes de devolución de pago indebido o en exceso de las deudas generadas en la Intendencia.
m) Emitir Notas de Crédito Negociables o Cheques No Negociables por devoluciones otorgadas por pagos indebidos o en exceso.
n) Consolidar la información de las deudas a cargo de los deudores tributarios sometidos al Sistema Concursal o que formen parte de la actividad empresarial del Estado incluidos en el proceso de promoción de la inversión privada, solicitar el reconocimiento de créditos tributarios, así como realizar el seguimiento de las mismas ante los representantes correspondientes.
o) Elaborar y elevar las propuestas de opinión técnica y de disposiciones relacionadas a los procesos de su competencia operativa.
p) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.
q) Determinar la existencia de la deuda de recuperación onerosa de su competencia.
r) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera.

Artículo 280º.- Gerencia de Operadores y Atención a Usuarios La Gerencia de Operadores y Atención a Usuarios es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, encargada de conducir la administración al Operador Económico Autorizado conforme a las disposiciones normativas y procedimientos correspondientes, así como el proceso de autorización de operadores de comercio exterior.

Asimismo, se encarga de conducir los procesos operativos de atención al usuario del servicio aduanero, con excepción de la atención que se presta a través de operaciones centralizadas, declaración de extensión
de zona primaria para recintos de exposiciones o ferias internacionales, registro voluntario de titulares de derecho, otorgamiento de franquicia aduanera diplomática, incentivos tributarios para el migrante retornado y transferencia de mercancía importada con beneficio tributario.

Artículo 281º.- Funciones de la Gerencia de Operadores y Atención a Usuarios Son funciones de la Gerencia de Operadores y Atención a Usuarios: (...)
f) Conducir la elaboración del Plan de Acción para la suscripción de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, alianzas estratégicas y convenios, elevarlo para su aprobación y conducir la ejecución de las actividades previstas en el referido plan, así como conducir su seguimiento.
g) Conducir la ejecución de las actividades operativas orientadas al cumplimiento de los compromisos asumidos en los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, así como en las alianzas estratégicas y convenios vinculados al Programa del Operador Económico Autorizado, que disponga la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera. (...)
k) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Control Aduanero.
l) Gestionar la producción y distribución de los formatos, formularios y materiales de difusión que sirven de soporte a los procesos de asistencia y atención al usuario del servicio aduanero a través de los distintos canales de atención, conduciendo la difusión que corresponda en el ámbito de su competencia.
m) Conducir la emisión de las resoluciones anticipadas sobre restitución simplificada de derechos arancelarios y sobre reimportación de mercancías reparadas o alteradas.
n) Elevar a la Intendencia, la atención de los requerimientos de información de entidades internacionales vinculados a los procesos aduaneros a nivel nacional.
o) Determinar las sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación previstas en la Ley General de Aduanas, en el ámbito de su competencia.

Artículo 282º.- División de Operador Económico Autorizado La División de Operador Económico Autorizado es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Operadores y Atención a Usuarios, encargada de administrar al Operador Económico Autorizado conforme a las disposiciones normativas y procedimientos correspondientes.

Artículo 283º.- Funciones de la División de Operador Económico Autorizado Son funciones de la División de Operador Económico Autorizado:
a) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de disposiciones relacionadas a los procesos de su competencia. (...)
e) Elaborar el Plan de Acción para la suscripción de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, alianzas estratégicas y convenios, elevarlo para su aprobación y ejecutar las actividades previstas en el referido plan, así como se encarga de su seguimiento. (...)
i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Operadores y Atención a Usuarios.

Artículo 283º-A.- División de Autorización de Operadores La División de Autorización de Operadores es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Operadores y Atención a Usuarios, encargada del proceso operativo de autorización de operadores de comercio exterior, así como de proponer la aplicación de las sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación a los operadores de comercio exterior, por no renovar, adecuar o reponer la garantía dentro del plazo, y aplicar la sanción de multa por no comunicar a la Administración Aduanera, la revocación del representante legal o la conclusión del vínculo contractual del auxiliar dentro de los plazos establecidos.

Artículo 283º-B.- Funciones de la División de Autorización de Operadores Son funciones de la División de Autorización de Operadores: (...)
d) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Operadores y Atención a Usuarios.
e) Proponer a la Gerencia de Operadores y Atención a Usuarios, la aplicación de las sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación dispuestas en la Ley General de Aduanas, a los despachadores de aduana, almacenes aduaneros, empresas del servicio postal y empresas del servicio de entrega rápida, por no renovar, adecuar o reponer la garantía dentro del plazo. Asimismo, aplicar la sanción de multa a los operadores de comercio exterior, por no comunicar a la Administración Aduanera, la revocación del representante legal o la conclusión del vínculo contractual del auxiliar dentro de los plazos establecidos. (...)
Artículo 283º-K.- División de Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones La División de Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Operadores y Atención a Usuarios, encargada del proceso de atención al usuario del servicio aduanero, con excepción de la atención que se presta a través de operaciones centralizadas, en materia aduanera.

Asimismo, es la encargada de la ejecución de los procesos de declaración de extensión de zona primaria para recintos de exposiciones o ferias internacionales, registro voluntario de titulares de derecho, otorgamiento de franquicia aduanera diplomática, incentivos tributarios para el migrante retornado y transferencia de mercancía importada con beneficios tributarios.

Igualmente, brinda soporte para la atención de los requerimientos de información vinculados a los procesos que supervisa la Intendencia.

Artículo 283º-L.- Funciones de la División de Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones Son funciones de la División de Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones:
a) Actualizar los sistemas de información institucional respecto a la data del funcionamiento y registro de los incentivos tributarios para el migrante retornado.
b) Resolver las solicitudes de incentivos tributarios para el migrante retornado, de franquicia aduanera diplomática, de transferencia de mercancía importada con exoneración o inafectación tributaria, de extensión de zona primaria para recintos de exposiciones o ferias internacionales y de registro voluntario de titulares de derecho; así como emitir resoluciones que modifiquen, revoquen, sustituyan o complementen dichos actos administrativos.
c) Orientar y asistir a los usuarios del servicio aduanero en las modalidades, presencial (en la sede de la Intendencia), telefónica y virtual, en materia aduanera.
d) Ejecutar el seguimiento del servicio de orientación que las Intendencias de Aduanas brindan al usuario aduanero a nivel nacional.
e) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de disposiciones relacionadas a los procesos de su competencia.
f) Realizar las acciones que permitan asegurar la producción y distribución de los formatos, formularios
y materiales de difusión que sirven de soporte a los procesos de asistencia y atención al usuario del servicio aduanero a través de los distintos canales de atención, efectuando la difusión de productos en materia aduanera.
g) Emitir las resoluciones anticipadas sobre restitución simplificada de derechos arancelarios y sobre reimportación de mercancías reparadas o alteradas y para declarar el abandono o el desistimiento de las solicitudes, así como las que se requieran para modificar, revocar, sustituir o complementar dichas resoluciones.
h) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.
i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Operadores y Atención a Usuarios.
j) Atender los requerimientos de información de los órganos o unidades orgánicas de la SUNAT, referidas al ámbito de su competencia.
k) Elaborar las propuestas de atención de los requerimientos de información de entidades internacionales vinculados a los procesos aduaneros a nivel nacional, así como atender los requerimientos de información de entidades nacionales. (...)
Artículo 288º.- Oficina de Gestión y Mejora La Oficina de Gestión y Mejora es una unidad orgánica de tercer nivel organizacional, dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, encargada del seguimiento a la formulación y ejecución del Plan de Acción y al cumplimiento de los objetivos de los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional Adjunta. Asimismo, se encarga del seguimiento de la implementación de iniciativas de mejora a cargo de los referidos órganos y unidades orgánicas.

Adicionalmente, monitorea y evalúa las acciones que realizan los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, respecto de la supervisión a las áreas de soporte administrativo dentro del ámbito de su competencia Así también, apoya en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, y en la actualización del portal institucional y de transparencia de la SUNAT.

Artículo 289º.- Funciones de la Oficina de Gestión y Mejora Son funciones de la Oficina de Gestión y Mejora: (...)
h) Apoyar al Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, y en la actualización del portal institucional y de transparencia de la SUNAT, realizando el seguimiento y evaluación correspondiente; así como en la elaboración de los informes periódicos, el que incluye el informe anual en materia de transparencia a ser remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros.
i) Proponer al Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas las disposiciones normativas, lineamientos, procedimientos internos y otros instrumentos que correspondan en materia de transparencia y acceso a la información pública. (...)
Artículo 304º.- Intendencia Nacional de Administración La Intendencia Nacional de Administración es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, encargado de normar y controlar internamente la programación, preparación, ejecución y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios u obras hasta su culminación, así como de normar y controlar internamente el mantenimiento de equipos, vehículos e infraestructura y la gestión de servicios generales y de los almacenes, de conformidad con la normatividad aplicable.

Asimismo, se encarga de supervisar las acciones vinculadas a la adquisición, construcción, ampliación, reconstrucción, acondicionamiento y remodelación de infraestructura; que por su naturaleza no constituyen proyectos de inversión.

Lo previsto en el párrafo precedente no comprende aquellas competencias asignadas a distintos órganos, unidades orgánicas u otros.

Mediante Resolución de Superintendencia se establecerá el monto, hasta el cual corresponderá la intervención de la Intendencia Nacional de Administración en la etapa de ejecución de las intervenciones precitadas.

Artículo 305º.- Funciones de la Intendencia Nacional de Administración Son funciones de la Intendencia Nacional de Administración: (...)
c) Supervisar la administración del abastecimiento y control de bienes y servicios, en concordancia con el Plan Anual de Contrataciones y con la disponibilidad presupuestal, con excepción de las competencias asignadas a otros órganos, así como supervisar la administración del mantenimiento de los bienes de la institución, los servicios generales y las acciones vinculadas a la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la adquisición, construcción, ampliación, reconstrucción y remodelación de infraestructura, que por su naturaleza no constituyen proyectos de inversión, según corresponda. (...)
Artículo 322º.- Gerencia de Infraestructura y Servicios La Gerencia de Infraestructura y Servicios es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Administración, encargada de conducir la identificación de necesidades de infraestructura y equipamiento institucional; la ejecución de la construcción, ampliación, remodelación, reconstrucción de la infraestructura, ambientes físicos, instalaciones, maquinaria, mobiliario y equipos a nivel nacional, según corresponda; así como la conducción de los servicios de mantenimiento de la infraestructura, vehículos y equipamiento antes indicados; con excepción de los equipos electromecánicos que soportan los centros de cómputo de la SUNAT, los equipos informáticos, los equipos de comunicaciones y aquellas competencias asignadas a distintos órganos, unidades orgánicas u otro.

Asimismo, se encarga de conducir la gestión de los servicios de transporte y servicios generales que no estén asignados expresamente a otros órganos o unidades orgánicas.

Artículo 323º.- Funciones de la Gerencia de Infraestructura y Servicios Son funciones de la Gerencia de Infraestructura y Servicios: (...)
f) Conducir la elaboración de los estudios, investigaciones, expedientes técnicos o documentos equivalentes, así como especificaciones técnicas y los términos de referencia que correspondan. (...)
j) Conducir las acciones vinculadas a la ejecución de la construcción, ampliación, remodelación, reconstrucción, que correspondan, así como del acondicionamiento y mantenimiento de la infraestructura, ambientes físicos, instalaciones, vehículos, maquinarias, mobiliarios y equipos.
k) Aprobar el informe de propuesta de baja de las maquinarias, vehículos, mobiliarios y equipos y remitirlo a la unidad responsable del control patrimonial. (..)
m) Conducir la gestión de los servicios de transporte y servicios de carácter general.

Artículo 324º.- División de Infraestructura y Mantenimiento La División de Infraestructura y Mantenimiento es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Infraestructura y Servicios, encargada de elaborar los estudios para identificar las necesidades de infraestructura y equipamiento de la Institución, elaborar los estándares, documentos y normas técnicas de diseño arquitectónico e ingeniería que se requieran para la construcción, ampliación, remodelación, reconstrucción y acondicionamiento de la infraestructura y su equipamiento, y realizar las acciones vinculadas a la ejecución de las intervenciones antes mencionadas según corresponda.

Asimismo, se encarga del acondicionamiento y mantenimiento de la infraestructura de las maquinarias, vehículos, mobiliarios y equipos, así como de elaborar los requerimientos, especificaciones técnicas y términos de referencia, según corresponda.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no comprende los equipos electromecánicos que soportan los centros de cómputo de la SUNAT, los equipos informáticos, los equipos de comunicaciones y aquellas competencias asignadas a distintos órganos, unidades orgánicas u otros.

Artículo 325º.- Funciones de la División de Infraestructura y Mantenimiento Son funciones de la División de Gestión de Infraestructura y Mantenimiento:
a) Elaborar y proponer, las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en los planes de acción y mantenimiento, así como en la programación multianual de infraestructura y equipamiento y en las estrategias y políticas institucionales, en el ámbito de su competencia. (...)
f) Elaborar las propuestas de requerimiento, términos de referencia, especificaciones técnicas de la infraestructura, equipamiento y vehículos institucional, cuando corresponda.
g) Elaborar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de la inversiones que no constituyan proyectos de inversión, cuando corresponda, y/o estudios que se requieran, cumpliendo con la normatividad aplicable. (...)
j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Infraestructura y Servicios.
k) Realizar las acciones vinculadas a la ejecución de la construcción, ampliación, remodelación, reconstrucción que corresponda, así como el acondicionamiento y mantenimiento de la infraestructura y de las maquinarias, mobiliarios, vehículos, y equipos, así como controlar los servicios prestados por terceros, en coordinación con las unidades usuarias a nivel nacional.
l) Elaborar el informe que propone la baja de maquinaria, vehículos, mobiliario y equipos y elevar a la Gerencia para su envío a la unidad responsable del control patrimonial.
m) Realizar acciones de seguimiento y evaluación de la implementación de la normatividad y procedimientos, así como supervisar la gestión de las áreas de soporte administrativo; en los aspectos de su competencia.

Artículo 325º-A.- División de Gestión de Servicios La División de Gestión de Servicios es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Infraestructura y Servicios, encargada de la gestión de los servicios de mensajería, jardinería, limpieza, impresión, pasajes aéreos, energía eléctrica, agua potable, telefonía fija y otros servicios cuya gestión por necesidad institucional requiera ser centralizada, con excepción de las competencias asignadas a otras unidades orgánicas.

Asimismo, se encarga de la administración de los servicios de transporte de Lima y Callao.

Artículo 325º-B.- Funciones de la División de Gestión de Servicios Son funciones de la División de Gestión de Servicios:
a) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en el plan de acción y las estrategias en el ámbito de su competencia.
b) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de disposiciones normativas internas relacionadas a las actividades a su cargo.
c) Realizar las acciones relativas a los servicios de mensajería, jardinería, limpieza, impresión, pasajes aéreos y demás servicios de su competencia.
d) Realizar acciones de seguimiento y evaluación de la implementación de la normatividad y procedimientos, así como supervisar la gestión de las áreas de soporte administrativo; en los aspectos de su competencia.
e) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.
f) Realizar las acciones relativas a la administración de los servicios de transporte y de la fl ota vehicular de Lima y Callao.
g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Infraestructura y Servicios. (...)
Artículo 338º.- Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio La Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, encargado de gestionar y supervisar en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria los sistemas administrativos de presupuesto, contabilidad, tesorería, bienes estatales, de aprobar y aceptar bienes otorgados a favor de la SUNAT y de supervisar las acciones vinculadas a la fase de formulación y evaluación de los proyectos de Inversión, así como los convenios de recaudación con las instituciones que conforman el Sistema Financiero Nacional, de acuerdo a la normatividad aplicable.

Asimismo, se encarga de emitir conformidad al Informe de sostenibilidad de las inversiones le sean remitidos para su revisión.

Artículo 339º.- Funciones de la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio Son funciones de la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio: (...)
e) Supervisar el proceso de gestión financiera y la fase de formulación y evaluación del ciclo de inversión en la
SUNAT. (...)
g) Suscribir y supervisar los convenios de recaudación con las instituciones que conforman el Sistema Bancario y Financiero, así como de otras entidades para recibir el pago de deudas tributarias y las adendas correspondientes. (...)
j) Emitir conformidad al Informe de sostenibilidad de los proyectos que le sean remitidos para su revisión. (...)
n) Aceptar, mediante Resolución de Intendencia, legados, donaciones y otras liberalidades que se hagan a favor de SUNAT; dentro del marco de su competencia. (...)
Artículo 341º.- Funciones de la Gerencia Financiera Son funciones de la Gerencia Financiera: (...)
n) Aprobar y elevar los informes sobre sostenibilidad de los proyectos que le sean requeridos. (...)
Artículo 343º.- Funciones de la División de Formulación, Evaluación y Contabilidad Presupuestal Son funciones de la División de Formulación, Evaluación y Contabilidad Presupuestal:
(...)
o) Elaborar los informes sobre sostenibilidad de los proyectos que le sean requeridos. (...)
Artículo 350º.- Gerencia de Inversiones en Infraestructura y Gestión Patrimonial La Gerencia de Inversiones en Infraestructura y Gestión Patrimonial es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio, encargada de conducir la fase de formulación y evaluación de los proyectos de inversión, así como la gestión de los bienes y seguros patrimoniales de la institución.

Artículo 351º.- Funciones de la Gerencia de Inversiones en Infraestructura y Gestión Patrimonial Son funciones de la Gerencia de Inversiones en Infraestructura y Gestión Patrimonial:
a) Conducir la formulación y actualización de los planes y estrategias en el ámbito de su competencia. (...)
k) Conducir la fase de formulación y evaluación de los proyectos de inversión, así como aprobar los expedientes para la ejecución de las inversiones que no constituyen proyectos de inversión.
l) Conducir la gestión del mantenimiento y custodia de la planoteca institucional.

Artículo 352º -División de Gestión Patrimonial y Seguros La División de Gestión Patrimonial y Seguros es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Inversiones en Infraestructura y Gestión Patrimonial, encargada de la gestión de los bienes y seguros patrimoniales de la SUNAT y de realizar las acciones para el registro de la información requerida, en concordancia con las normas sobre la materia.

Artículo 353º.- Funciones de la División de Gestión Patrimonial y Seguros Son funciones de la División de Gestión Patrimonial y Seguros: (...)
e) Realizar el registro de los bienes en el sistema y proporcionar los reportes a las instancias correspondientes; en cumplimiento de la normatividad del Sistema Nacional de Bienes Estatales. (...)
n) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Inversiones en Infraestructura y Gestión Patrimonial.
o) Realizar el registro de los elementos de propiedades, planta y equipo; en cumplimiento de la normativa emitida por la Dirección General de Contabilidad Pública.
p) Mantener y custodiar la planoteca institucional. (...)
Artículo 353º-C.- División de Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión.

La División de Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Inversiones en Infraestructura y Gestión Patrimonial, encargada de la fase de formulación y evaluación de los proyectos de inversión de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y de su respectivo equipamiento, con excepción de los asignados a otros órganos o unidades orgánicas.

Artículo 353º-D.- Funciones de la División de Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión Son funciones de la División de Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión:
a) Elaborar y proponer las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en el plan de acción y las estrategias en el ámbito de su competencia.
b) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y de disposiciones normativas internas relacionadas a las actividades a su cargo.
c) Formular y evaluar los proyectos de inversión.
d) Brindar asistencia técnica en el ámbito de su competencia.
e) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.
f) Elaborar en coordinación con los órganos o unidades orgánicas que correspondan el proyecto de Programación Multianual de Inversiones de la SUNAT.
g) Evaluar los expedientes para la ejecución de las inversiones que no constituyen proyectos de inversión, cautelando que formen parte de la brecha institucional y cuenten con marco presupuestal, y elevar a la Gerencia de Inversiones en Infraestructura y Gestión Patrimonial, el expediente con el informe técnico de conformidad para su aprobación.
h) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Inversiones en Infraestructura y Gestión Patrimonial. (...)
Artículo 357º.- Funciones de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos Son funciones de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos: (...)
d) Elevar o remitir a las instancias correspondientes, según corresponda, las propuestas de sanciones así como atender las que sean de su competencia. (...)
g) Supervisar la realización de planes y acciones de capacitación interna y externa para el personal de la institución en el ámbito de su competencia, así como conducir el proceso de su elaboración y elevar la propuesta para su aprobación. (...)
Artículo 358º.- Oficina de Planificación y Coordinación de Recursos Humanos La Oficina de Planificación y Coordinación de Recursos Humanos es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, encargada de los procesos de formulación de las políticas institucionales de recursos humanos, de la planificación de recursos y de la formulación de instrumentos de gestión de recursos humanos, que no sean de competencia de otras unidades orgánicas así como apoyar en las labores de control de gestión de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos.

Artículo 359º.- Funciones de la Oficina de Planificación y Coordinación de Recursos Humanos Son funciones de la Oficina de Planificación y Coordinación de Recursos Humanos:
a) Administrar el proceso de planeamiento de recursos humanos y formular los instrumentos normativos y demás políticas institucionales de los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que no sean de competencia de otras unidades de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos.
b) Formular, modificar y actualizar los instrumentos de gestión de recursos humanos que no sean de competencia de otras unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, previa opinión de las áreas competentes en los casos que corresponda.
c) Realizar diagnósticos de dimensionamiento de personal y proponer la asignación correspondiente para cada área, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas involucrados de la SUNAT.
d) Proponer y hacer seguimiento a los indicadores de gestión de la Intendencia y recabar, analizar y procesar información pertinente para el control de gestión de recursos humanos, en coordinación con las demás unidades orgánicas de la Intendencia. (...)
i) Elaborar el proyecto consolidado del presupuesto de la Intendencia a partir de las propuestas de las unidades orgánicas y en coordinación con ellas, así como realizar el seguimiento y evaluación del avance en su ejecución en concordancia con lo programado y las metas establecidas.

Artículo 360º.- Gerencia de Gestión del Empleo La Gerencia de Gestión del Empleo es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, encargada de conducir los procesos de incorporación, de gestión de contratos, de desplazamiento, de administración de la información del personal, pensionistas e integrantes de modalidades formativas laborales y de desvinculación, así como de la gestión de beneficios, compensaciones y pensiones, que no sean competencia de otras unidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos y del procedimiento disciplinario.

Artículo 361º.- Funciones de la Gerencia de Gestión del Empleo Son funciones de la Gerencia de Gestión del Empleo: (...)
b) Conducir el proceso de administración de contratos de trabajo y convenios de modalidades formativas laborales, la gestión de la incorporación, el desplazamiento y desvinculación del personal. (...)
e) Conducir los procesos de administración de compensaciones, pensiones y de otras planillas, así como validar las propuestas de resolución referidas a los trabajadores y pensionistas, en los casos que corresponda.
f) Conducir la gestión del proceso disciplinario. (...)
Artículo 362º.- División de Incorporación y Administración de Personal La División de Incorporación y Administración de Personal es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Gestión del Empleo, encargada de diseñar y administrar los procesos de planificación de políticas de recursos humanos, selección, vinculación, inducción y periodo de prueba, desplazamiento y desvinculación del personal, gestionar los convenios de los integrantes de las modalidades formativas laborales, también administrar la información del personal, de los integrantes de la modalidades formativas laborales y de los pensionistas.

Artículo 363º.- Funciones de la División de Incorporación y Administración de Personal Son funciones de la División de Incorporación y Administración de Personal: (...)
d) Diseñar y ejecutar los procesos de selección, reclutamiento, contratación, inducción y periodo de prueba del personal y gestionar los convenios de los participantes de las modalidades formativas laborales, así como los procesos de inducción correspondientes. (...)
l) Administrar los desplazamientos del personal.

Artículo 364º.- División de Compensaciones La División de Compensaciones es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Gestión del Empleo, encargada de administrar las compensaciones del personal, las pensiones y subvenciones de las modalidades formativas laborales, así como del proceso de control de asistencia. (...)
Artículo 367º.- Funciones de la División de Gestión del Control Disciplinario Son funciones de la División de Gestión del Control Disciplinario: (...)
f) Tramitar los recursos impugnatorios relacionados a los procesos administrativos disciplinarios, incluyendo los que deban ser derivados a otras entidades y brindar atención a las solicitudes en los temas de su competencia. (...)
Artículo 368º.- Gerencia de Desarrollo de Personas La Gerencia de Desarrollo de Personas es una unidad orgánica de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, encargada de conducir los procesos de desarrollo y gestión del desempeño laboral del personal, de la gestión del talento, de planificación de su capacitación y formación, así como de conducir la capacitación interna y externa para el personal de la institución que no sea de competencia del Instituto Aduanero y Tributario.

Artículo 369º.- Gerencia de Desarrollo de Personas Son funciones de la Gerencia de Desarrollo de Personas:
a) Conducir el Programa de Modalidades Formativas Laborales y demás propuestas de estrategias, planes, programas, proyectos y políticas institucionales, de su competencia; asimismo, conducir la realización y coordinar la elaboración, de planes y acciones de capacitación interna y externa para el personal de la institución en materias de su competencia. (...)
d) Dirigir el proceso de la gestión del talento humano institucional. (...)
Artículo 370º.- División de Formación y Desarrollo La División de Formación y Desarrollo es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Desarrollo de Personas, encargada de planificar y medir el impacto de los procesos de capacitación y formación institucional. Además, se encarga de administrar la capacitación interna y externa para el personal de la institución que no sea de competencia del Instituto Aduanero y Tributario.

Artículo 371º.- Funciones de la División de Formación y Desarrollo Son funciones de la División de Formación y Desarrollo:
a) Elaborar y proponer los proyectos de planes, el Programa de Becas y las acciones a ser incorporadas en los planes, programas, proyectos y estrategias de su competencia. Asimismo realizar las acciones de capacitación para el personal de la institución en materias de su competencia. (...)
Artículo 371º-A.- División de Gestión del Talento La División de Gestión del Talento es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Desarrollo de Personas encargada de administrar el sistema de carrera y del potencial del desarrollo y gestión del talento.

Artículo 371º-B.- Funciones de la División de Gestión del Talento Son funciones de la División de Gestión del Talento:
a) Implementar el proceso de progresión laboral.
b) Diseñar e implementar los procesos internos de mérito de la carrera laboral.
c) Proponer y administrar la gestión del talento en coordinación con las demás unidades orgánicas competentes.
d) Elaborar, proponer y administrar el sistema de gestión del rendimiento laboral.
e) Brindar atención a las solicitudes e impugnaciones en los temas de su competencia.
f) Formular y proponer los planes, programas, proyectos y estrategias, en el ámbito de su competencia.
g) Elaborar y proponer proyectos de opinión técnica y emitir las que correspondan, y proyectar disposiciones normativas internas relacionadas a las actividades a su cargo.
h) Elaborar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia.
i) Realizar acciones de seguimiento y evaluación de la implementación de la normatividad y procedimientos, así como supervisar la gestión de las áreas de soporte administrativo, en los aspectos de su competencia.
j) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Gerencia de Desarrollo de Personas. (...)
Artículo 379-A.- Gerencia de Asuntos Laborales La Gerencia de Asuntos Laborales es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, encargada de conducir las acciones sobre relaciones laborales con los trabajadores, así como de la administración del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Asimismo se encarga de absolver las consultas técnicas vinculadas al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, formuladas por la Intendencia Nacional de Recursos Humanos o sus unidades orgánicas.

Artículo 379-B.- Funciones de la Gerencia de Asuntos Laborales Son funciones de la Gerencia de Asuntos Laborales: (...)
j) Absolver las consultas técnicas vinculadas al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos que le formule la Intendencia Nacional de Recursos Humanos o sus unidades orgánicas. (...)
Artículo 383º.- Funciones de la División de Relaciones Laborales Son funciones de la División de Relaciones Laborales: (...)
c) Tramitar los recursos impugnatorios vinculados a los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos que deben ser derivados a otras entidades, con excepción de los relacionados a procesos administrativos disciplinarios. (...)
m) Evaluar y elevar el proyecto de respuesta a las consultas técnicas vinculadas al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos o sus unidades orgánicas. (...)
Artículo 386º.- Gerencia Jurídico Administrativa La Gerencia Jurídico Administrativa es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna, encargada de asesorar a los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, en asuntos de carácter jurídico a cargo de dicha Intendencia, excepto aquellas materias que son competencia de la Gerencia Jurídico Laboral y Civil y de Defensa de Servidores.

Asimismo se encarga de evaluar y proponer proyectos de disposiciones normativas referidos a las materias de su competencia. (...)
Artículo 388º.- Gerencia Jurídico Laboral y Civil y de Defensa de Servidores La Gerencia Jurídico Laboral y Civil y de Defensa de Servidores es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna, encargada de asesorar en asuntos jurídicos de naturaleza laboral y civil a los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, incluyendo la absolución de consultas respecto de dichas materias.

Asimismo, se encarga de ejecutar las acciones relativas a la defensa y asistencia legal de los funcionarios, trabajadores y ex trabajadores de la institución emplazados con ocasión del ejercicio regular de sus funciones.

Adicionalmente, evalúa y propone proyectos de disposiciones normativas referidos a las materias de su competencia.

Artículo 389º.- Funciones de la Gerencia Jurídico Laboral y Civil y de Defensa de Servidores Son funciones de la Gerencia Jurídico Laboral y Civil y de Defensa de Servidores: (...)
j) Evaluar y emitir opinión respecto de las solicitudes de acceso al beneficio de defensa, asistencia y asesoría legal, solicitada por los trabajadores y ex trabajadores de la SUNAT. (...)
Artículo 468º.- Gerencia de Operaciones Especiales Contra la Informalidad La Gerencia de Operaciones Especiales Contra la Informalidad es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Lima, encargada de supervisar las acciones relativas a los operativos masivos y acciones de control e inspección relacionadas al cumplimiento de obligaciones tributarias y otras obligaciones, incluyendo las acciones de carácter preventivo, que competen a la Intendencia Lima.

Asimismo se encarga de supervisar las acciones relativas a las solicitudes de inscripción en el Registro de Imprentas, Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos, a la autorización de incorporación al Sistema de Emisión Electrónica, incluyendo su actualización y retiro, que competen a la Intendencia Lima.

Adicionalmente, se encarga de emitir las resoluciones vinculadas a la inscripción, modificación y baja de oficio del Registro Único de Contribuyentes relacionados a los operativos masivos y acciones de control e inspección realizadas; así como supervisar su correspondiente registro. (...)
Artículo 470º.- División de Selección y Programación de Operaciones La División de Selección y Programación de Operaciones es una unidad orgánica, de cuarto nivel organizacional, dependiente de la Gerencia de Operaciones Especiales Contra la Informalidad, encargada de las acciones relativas a la selección y programación de los operativos masivos y acciones de control e inspección relacionadas al cumplimiento de obligaciones tributarias y otras obligaciones, incluyendo las acciones de carácter preventivo. Así como de proyectar las resoluciones como consecuencia de las acciones realizadas por la División de Control de Operaciones.

Además se encarga de las acciones relacionadas al registro de la inscripción, modificación y baja de oficio en el Registro Único de Contribuyentes derivadas de los operativos masivos y acciones de control e inspección realizadas por la División de Control de Operaciones y por la División de Control de Transporte.

Asimismo, se encarga de evaluar las solicitudes para la autorización de incorporación en el Sistema de Emisión Electrónica, la inscripción en el Registro de Imprentas y Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos, así como a su actualización, incluyendo su retiro.

Artículo 471º.- Funciones de la División de Selección y Programación de Operaciones Son funciones de la División de Selección y Programación de Operaciones (...)
e) Proyectar y visar las resoluciones como consecuencia de las acciones realizadas por la División
de Control de Operaciones, incluyendo las que aplican sanciones, las resoluciones relativas a las solicitudes de inscripción en el Registro de Imprentas y en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos, la actualización de dicho registro incluyendo su retiro, las relativas a la inscripción, modificación y baja de oficio en el Registro Único de Contribuyentes, así como otras resoluciones que se requieran en el ámbito de su competencia. (...)
q) Ejecutar las acciones relacionadas al registro del resultado de la evaluación de la inscripción, modificación y baja de oficio en el Registro Único de Contribuyentes, derivados de los operativos y acciones ejecutadas. (...)
Artículo 475º.- Funciones de la Sección Puestos de Control Son funciones de la Sección Puestos de Control: (...)
d) Comunicar a la Sección de Control Urbano y Acreditaciones los casos en que debe efectuarse la inscripción, modificación y baja de oficio en el Registro Único de Contribuyentes y otros aspectos relacionados a los operativos y acciones ejecutadas. (...)
Artículo 476º.- Sección Control Urbano y Acreditaciones La Sección Control Urbano y Acreditaciones es una unidad orgánica, de quinto nivel organizacional, dependiente de la División de Control de Transporte, encargada de ejecutar los operativos masivos y acciones de control e inspección vinculados al traslado de pasajeros, transporte y posesión de bienes, no efectuados en los puestos de control de la Intendencia Lima, incluyendo la detección de infracciones como consecuencia de dichos operativos y acciones. Asimismo, se encarga de proyectar las resoluciones como consecuencia de las acciones realizadas por las unidades orgánicas de la División de Control de Transporte, incluyendo las que aplican sanciones y las relacionadas a la inscripción, modificación y baja de oficio en el Registro Único de Contribuyentes.

Artículo 477º.- Funciones de la Sección Control Urbano y Acreditaciones Son funciones de la Sección Control Urbano y Acreditaciones: (...)
c) Comunicar a la División de Selección y Programación de Operaciones los casos en que debe efectuar el registro de la inscripción, modificación y baja de oficio del Registro Único de Contribuyentes y otros aspectos relacionados a los operativos y acciones ejecutadas.
d) Proyectar y visar las órdenes de retiro y resoluciones como consecuencia de las acciones realizadas por las unidades orgánicas que integran la División de Control de Transporte, incluyendo las que aplican sanciones, las relacionadas a la inscripción, modificación y baja de oficio en el Registro Único de Contribuyentes, así como otras resoluciones que se requieran en el ámbito de su competencia. (...)
Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio Intendencia Nacional de Recursos Humanos Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna Intendencia Nacional de Administración Intendencias Regionales (Tipo 1)
Intendencias Regionales (Tipo 2)
Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Intendencia Nacional Jurídico Tributaria Intendencia Lima Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos Intendencia Nacional de Gestión de Procesos In
I
Inte Intendencia de Aduana Marítima del Callao Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Intendencia de Aduana Aérea y Postal Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera Intendencia de Aduana de Tacna Intendencia Nacional Jurídico Aduanera Intendencia Nacional de Control Aduanero Intendencias de Aduanas (Tipo 2)
Intendencias de Aduanas (Tipo 1)
Órgano de Control Institucional Superintendencia Nacional Procuraduría Pública Secretaría Institucional Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción Consejo Directivo Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos Oficina de Fortalecimiento Ético f Ofi Ofi Ofi i i cin d d d ad F F eF t ort l l l ale i i cimi i ient to É Éti Ético Instituto Aduanero Tributario Intendencia Nacional de Sistemas de Información Estructura Orgánica de la SUNAT

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