7/08/2017

DECRETO SUPREMO N° 201-2017-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros DECRETO SUPREMO Nº 201-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios, establece la creación de la Autoridad para la Reconstrucción
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros
DECRETO SUPREMO Nº 201-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios, establece la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en adelante la Autoridad, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar El Plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres;

Que, asimismo, el segundo párrafo del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30556, dispone que el financiamiento de los gastos correspondientes a la implementación y funcionamiento de la Autoridad, se efectúa con cargo a los recursos del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; para cuyo efecto, se dispone que los referidos recursos se incorporan en el presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 145-2017-EF se autorizó la incorporación de recursos hasta por la suma de QUINIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 590 000,00) a favor del pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, para financiar la implementación y funcionamiento de la Unidad Ejecutora 017 Autoridad para la Reconstrucción con Cambios -RCC;

Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Oficio Nº 2410-2017-PCM/SG-OGPP; solicita la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA
Y OCHO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 1 458
500,00) para garantizar la operatividad del periodo Julio a Diciembre del presente año fiscal de la Unidad Ejecutora 017 Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC, el mismo que se encuentra sustentado a través del Informe Nº 102-2017-PCM/OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, es necesario implementar la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de
UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 1 458 500,00)
a favor de la Unidad Ejecutora 017 Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC del pliego 001
Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de UN
MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL
QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 1 458 500,00) a favor del pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, para financiar la implementación y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el periodo Julio a Diciembre del presente año fiscal, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1 458 500,00
----------------- TOTAL INGRESOS 1 458 500,00
==========
GASTOS
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios RCC
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 1 148 500,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 310 000,00
----------------- TOTAL EGRESOS 1 458 500,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.