7/14/2017

DECRETO SUPREMO N° 208-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de las Universidades Públicas para la contratación de personal docente de pregrado DECRETO SUPREMO Nº 208-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el literal f) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se exceptúa de la prohibición de ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento,
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de las Universidades Públicas para la contratación de personal docente de pregrado
DECRETO SUPREMO Nº 208-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el literal f) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se exceptúa de la prohibición de ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, la contratación en plaza validada y presupuestada de docentes universitarios en las universidades públicas, que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación de gobierno de la universidad pública conforme a lo dispuesto en el artículo 29 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, respectivamente;
previa evaluación y validación de las necesidades de dichas nuevas plazas, en el marco de las disposiciones legales vigentes;

Que, el numeral 8.5 del artículo 8 de la citada Ley establece que para la aplicación de lo dispuesto en el literal f) del numeral 8.1 del referido artículo, el Ministerio de Educación, a través de Resolución de su titular, dicta las disposiciones complementarias que resulten necesarias;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 207-2017-MINEDU el Ministerio de Educación, aprobó la Norma Técnica denominada "Norma Técnica para la solicitud, evaluación, asignación y gestión de recursos para la contratación de personal docente en las Universidades Públicas para el año 2017".

Que, el numeral 26.2 del artículo 26 de la Ley Nº 30518, autoriza al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, para financiar las plazas de docentes universitarios creadas y validadas en el presente año fiscal, conforme a lo establecido en el literal f) del numeral 8.1 del artículo 8 de la referida Ley;

Que, mediante Oficio Nº 366-2017-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite al Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, el Informe Nº 115-2017-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, a través del cual se señala que en el marco de la precitada Norma Técnica, cuarenta y un (41) universidades públicas solicitaron al Ministerio de Educación el financiamiento para la contratación de personal docente universitario de pregrado; no obstante, de la evaluación realizada se determinó que treinta y seis (36) universidades públicas cumplieron con los requisitos establecidos en la referida Norma Técnica; proponiéndose que se efectúe una transferencia de partidas a favor de estas últimas;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 381-2017-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010 Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026 Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para financiar la contratación de personal docente universitario de pregrado de treinta y seis (36) universidades públicas, en el marco de lo dispuesto en el literal f) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley; en virtud de lo cual a través del Oficio Nº 01088-2017-MINEDU/SG el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos y el Ministerio de Educación, el monto a transferir del pliego 010 Ministerio de Educación a favor de treinta y seis (36) pliegos Universidades Públicas, asciende a la suma de TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS
CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO
Y 00/100 SOLES (S/ 33 404 435,00), para financiar la contratación de personal docente universitario de pregrado, por el periodo julio - diciembre del presente ejercicio fiscal;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por el monto de TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS
CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO Y
00/100 SOLES (S/ 33 404 435,00) a favor de treinta y seis (36) pliegos Universidades Públicas, para financiar la contratación de personal docente universitario de pregrado, por el periodo julio - diciembre del presente ejercicio fiscal;

De conformidad con lo establecido en el literal f) del numeral 8.1 del artículo 8 y el numeral 26.2 de artículo 26 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TREINTA Y TRES MILLONES
CUATROCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS
TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 33 404 435,00) del pliego 010 Ministerio de Educación a favor de treinta y seis (36) pliegos Universidades Públicas, para financiar la contratación de personal docente universitario de pregrado, por el periodo julio - diciembre del presente ejercicio fiscal, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa de Educación Básica para Todos
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 33 404 435,00
------------------- TOTAL EGRESOS 33 404 435,00
===========
A LA:

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Universidades Públicas PROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de Pregrado PRODUCTO 3000784 : Docentes con Adecuadas Competencias ACTIVIDAD 5005857 : Ejercicio de la Docencia Universitaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 33 404 435,00
------------------- TOTAL EGRESOS 33 404 435,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo, y los montos de transferencia por Pliego, así como las respectivas codificaciones, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor de las Universidades Públicas", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5)
días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación

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