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DECRETO SUPREMO N° 210-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
7/16/2017
DECRETO SUPREMO N° 210-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 210-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 007: Ministerio del Interior; Que, por Decreto de Urgencia Nº 052-2011, se aprueba la creación del "Fondo Especial para la
DECRETO SUPREMO Nº 210-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 007:
Ministerio del Interior;
Que, por Decreto de Urgencia Nº 052-2011, se aprueba la creación del "Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana", cuyos recursos son de carácter intangible y permanente para ser destinados exclusivamente al financiamiento de actividades, proyectos y programas orientados a combatir la inseguridad ciudadana; contando para tal efecto con un Comité de Administración que asigna los recursos de acuerdo a los Planes de Seguridad Ciudadana aprobados en el marco de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN;
Que, el literal a) del artículo 19 de la Ley Nº 30518
dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 se han asignado recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio del Interior, hasta la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES
Y 00/100 SOLES (S/ 150 000 000,00), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, creado por el Decreto de Urgencia 052-2011;
Que, mediante Acta de fecha 29 de marzo de 2017, el Comité de Administración del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana aprueba la transferencia de los recursos acumulados en dicho Fondo, hasta por la suma de
CIENTO CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA
Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 104 691 650,00), correspondiente a proyectos de inversión pública a cargo del Ministerio del Interior y de diversos Gobiernos Locales, así como a entidades para la realización de distintas actividades, tales como la Encuesta Nacional Especializada sobre Victimización y el VI Censo Nacional de Comisarías, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 266-2017-IN se aprueba la asignación financiera de los recursos señalados en el considerando precedente provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, por la suma de CIEN MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO
MIL UNO Y 00/100 SOLES (S/ 100 804 001,00);
Que, la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518 dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza al Ministerio del Interior, de manera excepcional en el presente año fiscal, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana (FESC), para la ejecución de proyectos de inversión pública y/o actividades por las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y/o los gobiernos locales, previa suscripción de un convenio, donde, entre otros aspectos, se señalen las responsabilidades de cada entidad, incluyendo la obligatoriedad de la entidad receptora de los recursos de informar al Ministerio del Interior, sobre el avance físico y financiero de la ejecución de los proyectos y/o actividades a financiar;
Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final dispone que dichos proyectos y/o actividades serán aprobados en el marco de los fines y procedimientos del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, creado por el Decreto de Urgencia 052-2011 y que las referidas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional serán aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior, a propuesta de este último;
Que, mediante Informe Nº 000252-2017/IN/OGPP/ OPP, la Oficina de Planificación Operativa y Presupuesto del Ministerio del Interior señala que para el año 2017 el citado pliego cuenta con saldos de libre disponibilidad que le permita atender la transferencia de recursos, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, para la ejecución de proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Locales, según lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 266-2017/IN, que aprueba la asignación financiera de recursos provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana (FESC); en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 1052-2017-IN-SG, el Ministerio del Interior solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, del pliego 007: Ministerio del Interior a favor de diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES
DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS
TREINTA Y CINCO y 00/100 SOLES (S/ 59 277 735,00), en el marco de lo dispuesto en la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518;
De conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 19 y en la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017,
del pliego 007: Ministerio del Interior hasta por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS
SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y
CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 59 277 735,00), a favor de diversos Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del Interior UNIDAD EJECUTORA 032 : Oficina General de Infraestructura PROYECTO : 2197523 "Ampliación y Mejoramiento de la Escuela Técnico Superior PNP - Arequipa"
En Soles
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 12 000 000,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados PROYECTO : 2235055 "Ampliación y Mejoramiento del Servicio de Formación Policial de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú (EO PNP) del Distrito de Chorrillos, Provincia de Lima, Lima.
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 24 527 723,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados PROYECTO : 2235184 "Ampliación y Mejoramiento Escuela Técnico Superior PNP - Cusco".
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 12 000 000,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados PROYECTO : 2115620 "Mejoramiento del Servicio de Investigación de la Oficina de Criminalística de la Región Policial Cusco en el marco de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal".
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 10 750 012,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados ------------------- TOTAL EGRESOS 59 277 735,00
===========
A LA:
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 59 277 735,00
------------------- TOTAL EGRESOS 59 277 735,00
===========
1.2 La relación de Gobiernos Locales a que se refiere el numeral 1.1 precedente, así como los montos que corresponden transferir a cada uno de ellos, se encuentran señalados en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Locales para la atención de diversos Proyectos de Inversión Pública", el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y se publica en los portales institucionales del Ministerio del Interior (www. mininter.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Información Las Gobiernos Locales habilitados informarán al Ministerio del Interior los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos de inversión pública a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas suscritos.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS
Ministro del Interior
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